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CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2013-00036-01(4660-15)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2013-00036-01(4660-15)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

INSUBSISTENCIA - Empleada en provisionalidad mediante la figura del encargo / DERECHO FUNCIONARIO DE CARRERA - Prevalencia / VACANCIA DEFINITIVA - El cargo no está ocupado por un funcionario de carrera / RETIRO DEL SERVICIO DE FUNCIONARIO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD - Obligatoriedad de motivación / MALA CONDUCTAMotivación insubsistencia / DESVIACIÓN DE PODER - No se configura / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD - No desvirtuada El hecho de esgrimir la Administración que la decisión de separar anticipadamente del cargo que ocupaba en provisionalidad la actora se tomaba con el fin de darle curso a la solicitud de la funcionaria Ravagle Cerquera, para ocupar una vacancia definitiva por ser servidora de carrera administrativa, se constituye en motivo suficiente para expedir el acto enjuiciado, por cuanto se está dando cumplimiento al derecho preferencial reconocido a los funcionarios de carrera y, dado que el cargo que ocupaba a pesar de haber sido convocado a Concurso éste no se había llevado. Se avienen al caso en estudio, como quiera que la inconformidad de la parte actora consiste en predicar la imposibilidad que tenía la Personería de Medellín de nombrar en en cargo a la funcionaria Ravagli, desconociendo que dicha funcionaria se encontraba en carrera administrativa y por tanto, gozaba de un derecho preferencial. La expedición del acto administrativo acusado al invocar como fundamento del retiro anticipado de la demandante del cargo que ocupaba en provisionalidad en la Personería de Medellín, para tener en cuenta la solicitud efectuada por la funcionaria de carrera Ravagli para ocupar una vacante definitiva en el cargo de Profesional Universitario, se ajustaba a las exigencias normativas

de los artículos 25 de la Ley 909 de 2004 y 9º del Decreto 1227 de 2005. La Sala considera necesario efectuar la siguiente acotación y es que ha sido posición reiterada exigir que la motivación de un acto de retiro de un funcionario nombrado en provisionalidad, invoque entre otras razones la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto. A pesar de que el acto acusado no lo consignó, omisión que sí le es extraña a la Sala, en la contestación de la demanda el apoderado de la Personería de Medellín informó que en contra de la demandante, se habían presentado quejas por su desempeño laboral. Respecto de la desviación de poder por el hecho de que días previos a la terminación de la provisionalidad que ocupaba la actora, se había reunido con el Personero de Medellín quien le negó que la iba a desvincular; porque la entidad le ocultó información a la Comisión Nacional del Servicio Civil; porque la nombrada Ravagli no entró a desempeñar las funciones como Coordinadora que ocupaba la demandante en el Proyecto Laboratorio de Reasentamiento y, porque según las declaraciones periodísticas del Personero de Medellín el Laboratorio no se había acabado sino que se había fortalecido debido al retiro de la actora, considera esta instancia que no se constituyen en argumentos que configuren como tal la desviación de poder endilgada. Lo anterior, por cuanto si bien es cierto Ravagli no asumió las funciones que desempeñaba la demandante como coordinadora del laboratorio de Reasentamiento, lo que interesa es que cumpliera los requisitos para el cargo para

el cual fue encargada. De allí que no incurrió en desviación de poder, pues la administración goza de un margen de maniobra para reubicar y asignar funciones, en cumplimiento de la premisa del mejoramiento del buen servicio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00036-01(4660-15)

Actor: ANA CRISTINA IGUA VÁSQUEZ

Demandado: PERSONERÍA DE MEDELLÍN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LEY 1437 DE 2011. TEMAS: RETIRO DEL SERVICIO DE

EMPLEADA EN PROVISIONALIDAD POR NOMBRAMIENTO EN ENCARGO DE

EMPLEADA INSCRITA EN CARRERA ADMINISTRATIVA DERECHOS DE

PREFERENCIA; MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO;

INEXISTENCIA DE LAS CAUSALES DE NULIDAD DE EXPEDICIÓN

IRREGULAR DEL ACTO, FALSA MOTIVACIÓN Y DESVIACIÓN DE PODER.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Primera de Oralidad, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1.1. Las pretensiones

La señora Ana Cristina Igua Vásquez a través de apoderado judicial, interpuso el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Personería de Medellín y del Municipio de Medellín, con el objeto de que se declaren las siguientes pretensiones1: -Declarar la nulidad de la Resolución N° 195 del 18 de mayo de 2012 “Por medio de la cual se termina un nombramiento en provisionalidad”, proferida por el Personero de Medellín, acto que dio por terminada la provisionalidad del cargo de profesional universitario que ocupaba la demandante en dicha entidad. -A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene el reintegro de la demandante al cargo que venía desempeñando u otro de superior categoría, con retroactividad al día 22 de mayo de 2012. Igualmente pidió se condene a la demandada a pagar todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, con efectividad a la fecha de la terminación de la provisionalidad hasta cuando sea reincorporada. Solicitó también el pago del ajuste de valor según los artículos 188 y 195 del CPACA y el pago de los intereses moratorios, además que se disponga que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio. Los hechos que fundamentan las anteriores pretensiones son los siguientes: En el extenso escrito de la demanda2, el apoderado de la parte actora relató que la actora fue vinculada a la Personería de Medellín desde el año 2004 a través de distintas modalidades de contratación pero, que a partir del 22 de diciembre de 2011, fue vinculada en provisionalidad a través de un nombramiento que fue

autorizado previamente por la Comisión Nacional del Servicio Civil de Colombia, mediante oficio 0-2011 EE46909 de la misma fecha. Refirió que la demandante desempeñó su cargó con idoneidad, eficiencia y honestidad hasta el día 18 de mayo de 2012 fecha en que fue retirada mediante el acto acusado de nulidad, desvinculación que iniciaba el 22 de mayo de 2012. 1 Folios 70-77 aparece la demanda inicial, fue inadmitida con el fin de que fuera corregida y luego a folios 8795 aparece el texto definitivo de la demanda 2 Folios 3-49 Indicó que la hoja de vida laboral de la actora, acredita el cumplimiento de sus deberes, de acuerdo con la prueba documental como lo es el reconocimiento efectuado por la entidad en el mes de diciembre de 2011 “Por su valiosa inversión en el valor del compromiso”; la publicación en el Periódico Institucional de la entidad demandada en la que la destacan como “Héroe Anónimo”, así como las múltiples felicitaciones públicas de la que fue objeto por el Personero Municipal cuando la actora le presentó el proyecto denominado “Laboratorio Poblacional de Medellín”, al reconocerle su sentido de pertenencia a la entidad. Afirmó el apoderado de la señora Ana Cristina Igua Vásquez, que un mes antes de la terminación legal de lo establecido en la resolución de nombramiento, se expidió la Resolución 195 de 18 de mayo de 2012, que dio por terminado dicho nombramiento en provisionalidad, cargo en el que devengaba $4.630.574 más las

prestaciones sociales legales. Advirtió que la provisionalidad de la demandante no era la única que existía en la entidad para ese momento, aunado a que la actora es madre cabeza de familia con dos hijas a su cargo y se encuentra pagando un préstamo al Fondo de Vivienda de la Personería de Medellín. Indicó que el día 27 de noviembre de 2011 se llevó a cabo audiencia de conciliación extrajudicial, sin que se hubiese podido consolidar ningún acuerdo, por lo que se cumplió el requisito de procedibilidad de la presente acción. 1.2. Normas violadas y concepto de violación Los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 46, 48 y 53 de la Constitución Política. La Ley 909 de 2004. (no citó un artículo) La Resolución 195 de 2011. (no mencionó una norma en particular) La Circular 9 de 2011 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y su concepto 0335-7062-2008. El apoderado de la demandante afirmó que el acto acusado adolece de tres causales de nulidad a saber: i) expedición de manera irregular; ii) falsa y errónea motivación y, iii) desviación y abuso de poder, por cuanto la provisionalidad que detentaba la señora Ana Cristina Igua Vásquez fue terminada de manera equívoca, además que el acto debió estar debidamente motivado y, debía obtener el concepto previo de la Comisión de Personal de la entidad, proceder que no acató dando lugar a la violación al debido proceso. 1.2.1. En cuanto a la causal de nulidad relativa a la expedición irregular, por

cuanto el Personero de Medellín desconoció e interpretó de manera errónea normas sustanciales por cuanto: 1.2.1.1. pretermitió señalar tanto en la Resolución 195 de 18 de mayo de 2002 así como en la notificación de dicho acto, los recursos administrativos procedentes además que no indicó la hora de la notificación, lo cual le impidió impugnar dicha decisión para que fuera revisada por la Comisión de Personal, además que tal omisión violentó el artículo 47 del CCA “información sobre recursos. 1.2.1.2. la expedición del acto demandado es irregular, porque aplicó e interpretó indebidamente el artículo 25 de la Ley 909 de 20043, como quiera que para el día 18 de mayo de 2012 fecha de expedición de la Resolución 195, no existía vacancia temporal ni mucho menos se podía proveer el cargo, apoyado en que la accionante se encontraba vinculada en la entidad previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio 0-2011 EE 46909. De tal suerte que la vacancia estaba ocupada. 1.2.1.3. El Personero de Medellín pretermitió aplicar la Circular 9 de 2011 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, según la cual en materia de provisionalidad de empleos de carrera a través de la figura de encargo, será procedente cuando se cumplan los requisitos estipulados en la misma. 1.2.1.4. El Personero realizó el 15 de mayo de 2012, solicitud de autorización de un nombramiento en encargo a la Comisión Nacional del Servicio Civil, pero no le informó que la demandante era quien ocupaba para dicha fecha el cargo mediante

provisionalidad, pues lo que le solicitó fue autorización para nombrar en la vacante dejada por la señora Martha Isabel Escobar Ureña que había renunciado a partir 3 Sobre la provisión de los empleos por vacancia temporal, que los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que implican separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional del 15 de junio de 2010, es decir, que en el acto acusado sí aceptó que la vacancia estaba ocupada pero a la Comisión Nacional del Servicio Civil le omitió contarle esta situación. Por tanto, esta comunicación desconoció la presunción de la buena fe consignada en el artículo 83 de la Constitución Política. 1.2.4.5. El Personero de Medellín desconoció el procedimiento establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el artículo 3.1. de la Circular 9 de 2011 que establece el estudio de verificación de cumplimiento de requisitos, que evidenciaba la imposibilidad de provisión del empleo de carrera, por cuanto debía esperar el seguimiento que haría la Comisión de Personal que dispuso hacer una resolución modificando las equivalencias del Acuerdo 036 de 2006. 1.2.4.6. La demandada omitió los presupuestos del numeral 3° en el punto 3.4. de la Circular 9 de 2011, al no publicar durante cinco días hábiles en la cartelera institucional y/o en un lugar visible, el modelo de estudio de verificación de los requisitos de la funcionaria Carmen Liliana Ravagli, resultando conculcados los derechos de la actora y demás interesados. 1.2.4.7. El demandado desconoció normas constitucionales y legales, por cuanto

la motivación consignada en el acto acusado, relativa a la solicitud elevada por la Auxiliar Administrativa Carmen Ravagli no puede servir de fundamento para dar por terminada la provisionalidad de la señora Ana Cristina Igua Vásquez; aunado a que desconoció el concepto de la Comisión Nacional del Servicio Civil radicado N° 03-35-7062-2008, según el cual “la funcionaria de carrera no puede solicitar que se le encargue de alguno de los empleos que se encuentran provistos en provisionalidad.”. 1.2.4.8. Se desconoció también el concepto radicado 03-35-7062-2008 según el cual, el empleado con nombramiento provisional no puede ser retirado antes de cumplirse el término de duración de dicho nombramiento, de manera discrecional sino a través de un acto motivado, como quiera que a la actora no se le había terminado la provisionalidad. 1.2.2. En cuanto a la causal de nulidad relativa a la Falsa o Errada Motivación, aprecia la parte actora que se evidencia porque: 1.2.2.1. no corresponde con los requisitos legales esgrimir que se daba por terminada la provisionalidad que venía ocupando la abogada Ana Cristina Igua Vásquez desde el 22 de diciembre de 2011, como consecuencia de la solicitud elevada por la Auxiliar Administrativa Carmen Liliana Ravagli Cerquera, ya que esta afirmación contradice el concepto 03-35 7062-2008 y, 1.2.2.2. porque esta solicitud no tenía relevancia jurídica superior frente a los mandatos legales. 1.2.2.3. La Resolución 195 de 2012 adolece de falsa motivación, ya que no existía

la vacante pues la demandante ocupaba dicha provisionalidad, además que existían otras provisionalidades disponibles y la de la actora no era la última en haberse otorgado, como en el caso de los nombramientos de los doctores Camilo Naranjo Escobar y Andrés Orlando Bustamante. 1.2.2.4. A la funcionaria Carmen Liliana Ravagli Cerquera le fueron negadas las acciones legales interpuestas en contra de la Personería de Medellín, como la proferida por el Juzgado Trece Administrativo de Medellín, fallo que se pronunció sobre la solicitud negada de ser nombrada en encargo, tal y como así lo acreditó la prueba testimonial del ex Personero de Medellín doctor Jairo Herrán Vargas. Aunado a lo anterior, la Comisión de Personal de la entidad, no había realizado la modificación del Acuerdo 036 de 2006, razón por la cual la funcionaria Carmen Ravagli no se nombró en la vacante definitiva en reemplazo de la abogada Margarita María Alvarez y sí en cambio, se nombró al abogado Andrés Orlando Bustamante Alvarez Mediante Resolución 035 de 2 de febrero de 2012. 1.2.2.5. La Falsa motivación también se observa porque después de tres meses y 22 días, se solicitó a la Comisión del Servicio Civil el día 15 de mayo de 2012 la provisionalidad de Martha Isabel Escobar Ureña quien renunció el 15 de junio de 2010. 1.2.2.6. Es evidente la falsa motivación por la contradicción en que incurre la Resolución 15 de 2012, pues en un considerando se da por hecho que Ana Cristina Igua Vásquez ocupaba el cargo en provisionalidad y en otro se argumenta

que existe vacancia temporal. 1.2.2.7. También es falsa la motivación del acto acusado respecto de la comunicación del 15 de mayo de 2012 que dirigió el Personero de Medellín al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la que esgrimió como sustento del nombramiento de Carmen Ravagli, “que en la fecha es la única servidora en la Personería de Medellín con derecho de Carrera Administrativa y derecho preferencial a ser encargada como profesional universitario … en reemplazo de la vacante definitiva dejada por la abogada Martha Isabel Escobar Ureña….”. 1.2.2.8. El acto está falsamente motivado, pues omitió manifestar que la actora era quien ocupaba para esa fecha la provisionalidad, al solicitar autorización de la Comisión del Servicio Civil para efectuar un nombramiento para nombrar un encargo en la vacante dejada por Martha Isabel Escobar Ureña. 1.2.2.9. La Resolución 195 del 18 de mayo de 2012 adolece de falsa motivación, al afirmar que se termina la provisionalidad que viene ocupando la abogada Ana Cristina Igua Vásquez, pero dicha incoherencia también se da al analizar la Resolución 212 del 30 de mayo de 2012, en la que se dijo que desde el 22 de mayo de 2012, en la planta de cargos de la Personería de Medellín quedó una vacante. 1.2.2.10. Está falsamente motivada la Resolución 195 de 2002, respecto de la comunicación enviada al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, dada la contradicción con la Circular 09 de 2011, al afirmar “ya que obsta de título

universitario en Derecho y como equivalencia de experiencia el título de Especialista en Derecho Administrativo”, refiriéndose a la profesional Carmen Liliana Ravagli. De lo cual interpreta que esta Auxiliar no tiene equivalencias, lo que se traduce en la contradicción del Acuerdo 036 de 2006. 1.2.2.11. El Personero Municipal en la comunicación dirigida el 15 de mayo de 2012 pretermitió informar hechos, lo cual dio lugar a la evidente contradicción entre la Resolución 195 del 18 de mayo, la Resolución 212 del 30 de mayo mediante la cual se nombró a Carmen Liliana Ravagli Cerquera y la solicitud enviada a la Comisión Nacional del Servicio Civil. 1.2.3. La tercera causal de nulidad es la desviación y abuso de poder, al fincar esta causal en los siguientes hechos: 1.2.3.1. ocultamiento de información, para lo cual efectúa un recuento de situaciones previas acaecidas como la reunión que sostuvo la demandante con el Personero de Medellín el día 16 de mayo de 2012, en la que le negó que fuera a terminarle al provisionalidad al afirmarle que “ni siquiera lo había pensado”; el encuentro que sostuvo el 17 de mayo de 2012 con el recién nombrado abogado Sebastián Múnera, quien le colaboraría como asesor del Proyecto del Laboratorio de Reasentamiento y, las actividades desplegadas como el informe rendido por la actora el día 18 de mayo día, cuando fue notificada a las 5:20 pm del acto acusado. Afirma que al ocultarle el nominador información a la demandante, incumplió con

sus deberes éticos de transparencia a la luz de la Ley 734 de 2002 y en los parámetros trazados por la Circular 09 de 2011 en la que la Comisión del Servicio Civil instruyó a los nominadores en virtud de la Ley 909 de 2004, en el otorgamiento de cargos. Así mismo califica como hecho gravoso y que configura desviación de poder, que desde el 15 de mayo de 2012 había solicitado autorización para el reemplazo de la vacante definitiva dejada por la abogada Martha Escobar Ureña, lo cual evidencia que la decisión de terminar la provisionalidad de la actora estaba tomada. Aduce que se configura la desviación de poder, por cuanto el acto acusado desconoce las decisiones judiciales adoptadas respecto de la funcionaria Carmen Liliana Ravagli que le negaron la posibilidad de ser nombrada en encargo, por lo que la Resolución 195 de 2012 desconoce la fuerza vinculante de las decisiones judiciales y, porque se expidió sin haberse implementado la modificación al Acuerdo 036 de 2006. 1.2.3.2. El apoderado de la demandante afirmó que la Resolución 195 acusada adolece de desvío de poder, dada su indebida notificación, que se efectuó después de realizar el informe para el Personero al término de la jornada laboral el 18 de mayo y se omitió poner la hora de la notificación y consignar los recursos procedentes. 1.2.3.3. Se incurrió en desviación de poder, por cuanto en la solicitud del 15 de mayo de 2012 no le manifestó a la Comisión Nacional del Servicio Civil de manera fehaciente la realidad de las situaciones laborales de la actora y de la señora

Carmen Liliana Ravagli Cerquera, al omitir informar que las provisionalidades estaban ocupadas, llegando a engaño a esa entidad. 1.2.3.4. Se evidencia el desvío de poder, por cuanto la funcionaria Carmen Ravagli no asumió las funciones que venía ejerciendo la demandante como Directora del Laboratorio de Reasentamiento Poblacional en Medellín, sino que lo hizo el contratista Sebastián Munera, lo cual se acredita con el texto de la Resolución 212 del 30 de mayo de 2012 que asignó a la nombrada Carmen Ravagli en Unidad para la Guarda y Promoción de los Derechos Humanos Atención al Público y reemplaza a Martha Isabel Escobar Ureña. De tal suerte que, según la comunicación de autorización, lo que se pretendía era obtener una decisión administrativa con fuerza vinculante de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con fundamento en argumentos y justificaciones que faltan a la verdad, por tanto aduce que se violó el principo de imparcialidad pues se utilizó la facultad nominadora del Personero de Medellín, en beneficio del interés particular de tener en el laboratorio al asesor Sebastian Munera ex asesor de la Concejal del Partido Liberal y a quien el Personero le ha reiterado sus agradecimientos por haberlo postulado a este cargo. 1.2.3.5. La desviación de poder se observa por cuanto el Personero de Medellín desconoció el lema de su administración “primero el ser humano”, ya que no protegió la condición de cabeza de familia con dos hijas a cargo que tiene la actora, estudiantes universitarias, además que tiene un crédito de vivienda,

1.2.3.6. Se evidencia la desviación de poder, por cuanto el Personero de Medellín dio informaciones falsas a los medios de comunicación -Periódico El Tiempo edición del 9 de agosto de 2012en relación con los cuestionamientos efectuados por las veedurías debido a algunos cambios llevados a cabo con el proyecto Laboratorio de Reasentamiento, en todo caso, demostró que los motivos reales fueron diferentes a los del buen servicio de la administración. De tal suerte que no es posible que se haya afirmado a dicho medio de comunicación que se había fortalecido el proyecto con el cambio de su “director”, cuando lo cierto es que la actora fue reemplazada en la realidad por el abogado Sebastián Munera, quien carecía del conocimiento y experiencia en el tema del Reasentamiento y apenas llevaba 9 días de trabajar en la entidad.

2. Contestación de la demanda A través de su apoderado judicial, la Personería de Medellín solicitó fueran negadas las pretensiones de la demanda, en un extenso escrito en el que se pronunció respecto de cada una de las causales de nulidad4. En cuanto a la expedición irregular de la Resolución 195 del 18 de mayo de 2012, afirmó que se trata de un acto de ejecución y que en virtud del artículo 75 del CPACA no procede ningún recurso, por lo que al haber consignado el acto acusado la expresión NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE incurrió en un error mecanográfico que no debe entenderse como un otorgamiento de recursos procesales a la demandante. Respecto de la notificación, indicó que fue de manera personal el día 18 de mayo de 2012 y, que la ausencia de la hora de la notificación, según el

propio abogado de la actora fue a las 5:20 pm, es decir, dentro del horario oficial lo cual se compagina con la realidad. Desvirtuó la supuesta violación del artículo 25 de la Ley 909 de 2004, relativo a la provisión de los empleos por vacancia temporal, por cuanto dichos empleos como bien lo dice la norma sólo serán provistos en forma provisional, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidor público con derechos de carrera. Que en el caso de la Resolución 195 de 2012 se expidió por la solicitud elevada por la funcionaria Claudia Liliana Ravagli Cerquera el día 5 de marzo de 4 Folios 147-180 2012, para ocupar una vacante definitiva por ser servidora inscrita en carrera administrativa y cumplir con los requisitos para ocupar el cargo, ostentando un derecho preferencial de carrera que no ostentaba la actora. Señaló que la parte demandante pretende hacer prevalecer los derechos de los provisionales sobre el derecho preferencial de los titulares de carrera administrativa, al citar como vulnerada la Circular 09 de 2011 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, pero la descontextualiza pues en la misma se establece en el artículo 2°, el alcance del nombramiento en encargo que sólo se aplica respecto de empleados titulares de derechos de carrera, pero no se extiende a funcionarios provisionales. Indicó que la actora parte de una equivocada apreciación al considerar que por el hecho de que la vacante definitiva estaba provista mediante la modalidad de provisionalidad, la vacante dejaba de existir, lo cual ocurre hasta que sea provista en propiedad por un titular de carrera administrativa, pero mientras esto sucede,

tienen derecho preferencial los servidores públicos con derechos de carrera. Destacó el apoderado de la Personería de Medellín que, el cargo no se encontraba vacante pues el cargo estaba provisto en forma provisional, por tanto, la vacante continuaba existiendo hasta tanto se provea mediante la lista de elegibles producto de un concurso, teniendo derecho preferencial la funcionaria Carmen Ravagli para ocuparlo por encargo Recalcó que la supuesta omisión en la modificación del Acuerdo 036 de 2006, no era condición para el nombramiento en encargo de la abogada Claudia Ravagli, puesto que esta servidora cumplía con los requisitos legales tal y como así se expresó en la comunicación del 30 de enero de 2011. Respecto de la indebida aplicación a la Circular 9 de 2011, refirió que la entidad le ha dado estricto cumplimiento al procedimiento previsto para la provisión de empleos en vacancia definitiva mediante la modalidad de encargo. Señaló el apoderado de la Personería de Medellín que la parte actora interpretó de manera inexacta el concepto jurídico 03-35 7062.2008 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, toda vez que en la entidad al momento del nombramiento de la actora en provisionalidad en una vacancia definitiva, sí existía una servidora de carrera administrativa con derecho preferencial a ser nombrada en encargo, que cumplía los requisitos para el cargo vacante como lo era la abogada Carmen Ravagli. Desestimó la causal de desviación de poder endilgada por la parte actora, lo mismo que la desviación de poder en la que supuestamente incurrió la Resolución

15 del 18 de mayo de 2012, al considerar que las razones invocadas no corresponden a hechos jurídicamente relevantes sino a meras afirmaciones de la demandante que no pueden encausarse como argumentos que acrediten el abuso de poder del Personero de Medellín al expedir el acto acusado. Lo anterior, por cuanto a la señora Ana Cristina Igua no se le ocultó información, ni el Personero incumplió con los deberes éticos pues sus actuaciones se ajustaron a derecho y al marco legal que regula la carrera administrativa, que establece que las vacantes definitivas serán provistas en encargo con los funcionarios de la entidad que tengan derechos de carrera administrativa, como en el presente caso ocurrió con la funcionaria Claudia Ravagli. Finalmente adujo que el Personero de Medellín en el artículo publicado en el diario El Tiempo del 9 de febrero de 2012, manifestó que el Laboratorio de Reasentamiento Poblacional de Medellín, se había fortalecido, luego del convenio suscrito con la Universidad Nacional sede Medellín, por lo que no compartió el enfoque dado por la actora relativo al abuso de poder. La Personería de Medellín propuso las siguientes excepciones: i) ausencia de causa para demandar, por cuanto la Resolución 195 del 18 de mayo de 2012 se expidió conforme a la Ley 909 de 2004 y demás normas concordantes; ii) inexistencia de la obligación, pues ni la Personería y menos la Alcaldía de Medellín se encuentran en la obligación de reintegrar a la actora; iii) Inepta demanda pues la actora pretende demandar un acto general y un acto particular;

  1. Buena Fe pues la actuación de la Personería de Medellín se ajustó a este principio constitucional; v) Legalidad del acto administrativo demandado, pues se expidió conforme a la normatividad que regula el tema del retiro de un empleo en provisionalidad; vi) prescripción y caducidad en el evento en que se pudiera haber presentado; vii) compensación en caso de que la decisión condene a la demandada, incluyendo lo pagado a título de salarios y prestaciones definitivas a la demandante.

3. Audiencia Inicial El día 10 de julio de 2014 en acatamiento a las previsiones del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el Despacho Ponente de la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, adelantó Audiencia Inicial, con asistencia de los apoderados de los extremos litigiosos, el Delegado del Ministerio Público no asistió5.

Respecto de la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por la apoderada del municipio de Medellín, apreció que en efecto debía procederse a la desvinculación de la entidad territorial, por cuanto el artículo 159 del CPACA establece que cuando se demanda a una Personería, la representación judicial corresponderá al respectivo Personero, por lo que al municipio lo seguirá representando el Personero. Descartó la excepción de inepta demanda propuesta por la Personería de Medellín, pues la parte actora únicamente solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución 195 de 2012, sin que hubiera señalado que demandaba un acto

general. Tampoco encontró acreditada la excepción de prescripción y caducidad de la acción. Respecto de las demás excepciones, consideró que son de fondo, por lo que serían resueltas con la sentencia. La fijación del litigio la señaló en los 5 Folios 330-333 mismos términos en que fueron relatados los hechos y como fueron pedidas las pretensiones de la demanda. El día 27 de agosto de 2014 se llevó a cabo ante el mismo Despacho Ponente, Audiencia de Pruebas en acatamiento del artículo 181 de

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