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CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2013-00284-01(4097-13)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2013-00284-01(4097-13)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS EN CUMPLIMIENTO DE UN FALLO DE TUTELA – Son enjuiciables Es posible demandar ante la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, aquellos actos administrativos proferidos en cumplimiento de un fallo de tutela, por ser esta acci(cid:243)n de una naturaleza diferente a la acci(cid:243)n ordinaria, y toda vez que solo el juez contencioso administrativo es competente para decidir sobre la legalidad del acto administrativo. NOTA DE RELATORIA: Sobre el control judicial de actos administrativos proferidos en cumplimiento de una orden de tutela, Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n A., auto de 21 de noviembre de 2013, C.P., Alfonso Mar(cid:237)a Vargas Rinc(cid:243)n, Rad. 2465-13.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

SUBSECCI(cid:211)N B

Consejero ponente: C(cid:201)SAR PALOMINO CORT(cid:201)S

BogotÆ, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 05001-23-33-000-2013-00284-01(4097-13) Actor: CAJA NACIONAL DE PREVISI(cid:211)N SOCIAL E.I.C.E. EN LIQUIDACI(cid:211)NUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI(cid:211)N PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCI(cid:211)N SOCIALUGPP Demandado: MARTHA CECILIA UPEGUI VEL`SQUEZ Auto interlocutorioApelaci(cid:243)n Ley 1437 de 2011 Resuelve el Despacho el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandada, contra el auto de 10 de septiembre de 2013 proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, mediante el cual declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de «indebida escogencia del medio de control por demanda contra acto de ejecuci(cid:243)n» dentro de la demanda formulada por la Caja Nacional de Previsi(cid:243)n Social E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n, ahora UGPP, contra la seæora Martha Cecilia Upegui VelÆsquez.

I. ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control previsto en el art(cid:237)culo 138 del CPACA y actuando a travØs de apoderada, CAJANAL EICE en liquidaci(cid:243)n, ahora UGPP, solicit(cid:243) que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resoluci(cid:243)n No. PAP 053044 de 17 de mayo de 2011, proferida por la CAJANAL EICE en liquidaci(cid:243)n, en la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela de 30 de mayo de 2008 proferido por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, en el que se orden(cid:243) la reliquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de

vejez reconocida a la seæora Martha Cecilia Upegui VelÆsquez.

II. LA PROVIDENCIA RECURRIDA A travØs de auto de 10 de septiembre de 20131 proferido en audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de «indebida escogencia del medio de control por demanda contra acto de ejecuci(cid:243)n», al considerar que el acto demandado s(cid:237) es susceptible de control judicial, aunque se haya proferido en cumplimiento de un fallo de tutela.

Indic(cid:243) que conforme lo ha establecido el Consejo de Estado, si bien se ha considerado que los actos administrativos que se profieren en cumplimiento de una orden judicial no tienen control judicial, tal situaci(cid:243)n no es aplicable a todos los casos, por lo que corresponde al juez analizar todos los elementos de carÆcter jur(cid:237)dico que sean vinculantes a la expedici(cid:243)n del acto.

III. EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N La parte demandada interpuso recurso de apelaci(cid:243)n contra el auto de 10 de septiembre de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, como se resume a continuaci(cid:243)n: Sostiene que segœn el precedente jurisprudencial los actos administrativos que son expedidos en cumplimiento de una decisi(cid:243)n judicial no son demandables, en raz(cid:243)n a que no representan la voluntad de actuar de la administraci(cid:243)n.

Alega que si bien, la anterior regla tiene sus excepciones, Østas no se aplican al presente caso porque a travØs del acto acusado la administraci(cid:243)n no hizo

manifestaci(cid:243)n alguna de voluntad.

IV. CONSIDERACIONES Problema jur(cid:237)dico 1 Folios 647 a 648 Vto.

El asunto que se discute se contrae a establecer si es procedente o no decretar la excepci(cid:243)n previa de «indebida escogencia del medio de control por demanda contra acto de ejecuci(cid:243)n», en consideraci(cid:243)n a que el acto acusado se profiri(cid:243) en cumplimiento a una orden dada en un fallo de tutela. Caso en concreto Se observa que el acto administrativo aqu(cid:237) demandado, contenido en la Resoluci(cid:243)n No. PAP 053044 de 17 de mayo de 2011, expedida por CAJANAL EICE en liquidaci(cid:243)n, es producto de una orden impartida por un juez de tutela, por lo que es importante traer a colaci(cid:243)n lo precisado por la Sala2 en reiteradas ocasiones, en relaci(cid:243)n a cuando se demandan ante la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo, actos como estos: (…) Aunque resulta probado que la resolución objeto de controversia tiene la connotación de un acto de ejecuci(cid:243)n, debido a que fue proferida en cumplimiento de una sentencia, es claro que la misma fue impartida en un trÆmite de tutela, que resulta ser de distinta naturaleza a la acci(cid:243)n ordinaria, lo cual hace que sea posible interponer una acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la jurisdicci(cid:243)n contenciosa, quien es competente para estudiar la legalidad de los actos administrativos.3

Por lo anterior, se concluye que es posible demandar ante la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, aquellos actos administrativos proferidos en cumplimiento de un fallo de tutela, por ser esta acci(cid:243)n de una naturaleza diferente a la acci(cid:243)n ordinaria, y toda vez que solo el juez contencioso administrativo es competente para decidir sobre la legalidad del acto administrativo. As(cid:237) las cosas, se confirmarÆ el auto apelado, dando la oportunidad al juez ordinario de revisar la legalidad del acto administrativo emitido en cumplimiento de una sentencia de tutela. En mØrito de lo expuesto, este Despacho del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, 2 En el mismo sentido se ha pronunciado la Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n A de esta Corporaci(cid:243)n.

Ver: Auto interlocutorio de 21 de noviembre de 2013. Radicado: 05001-23-33-000-2012-0060401(3555-13). M.P. Alfonso Vargas Rinc(cid:243)n. Actor: CAJANAL; Auto interlocutorio de 21 de noviembre de 2013. Radicado: 05001-23-33-000-2013-00124-01(2465-13). M.P. Alfonso Vargas Rinc(cid:243)n.

Actor: CAJANAL. 3 Auto Interlocutorio de 14 de febrero de 2013. Radicado interno. 2634-2011. M.P. Gerardo Arenas

Monsalve.

V. RESUELVE:

PRIMERO. CONF˝RMASE el auto de 10 de septiembre de 2013 proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, mediante el cual declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de “indebida escogencia del medio de control por demanda contra acto de ejecución” dentro de la demanda formulada por la Caja Nacional de Previsi(cid:243)n Social E.I.C.E en liquidaci(cid:243)n contra la seæora Martha Cecilia Upegui VelÆsquez. SEGUNDO. DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para lo de su cargo.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

C(cid:201)SAR PALOMINO CORT(cid:201)S

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