CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2013-00374-01(3538-13)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2013-00374-01(3538-13)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECHAZO DE LA DEMANDA - Caducidad / CADUCIDAD - Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / CONCILIACION PREJUDICIALInterrupci(cid:243)n del tØrmino de caducidad / NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - TØrmino para interponer demanda / DEMANDAPresentada vencido el tØrmino de caducidad Se establece que la Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012 qued(cid:243) en firme segœn lo prevØ el numeral 1 del art(cid:237)culo 87 del CPACA, desde el d(cid:237)a siguiente al de su notificaci(cid:243)n, la cual se realiz(cid:243) el 21 de septiembre de 2012, en raz(cid:243)n a que contra dicho acto no proced(cid:237)a ningœn recurso, porque como se dijo antes, es la respuesta al recurso de reposici(cid:243)n presentado por la actora contra la Resoluci(cid:243)n No. 227 de 30 de agosto de 2012. As(cid:237), se tiene que a partir del 21 de septiembre de 2012 empez(cid:243) a correr el tØrmino de caducidad de 4 meses, el cual culmin(cid:243) el 22 de enero de 2013. Sin embargo, posteriormente, esto es, el 23 de enero de 2013, la demandante radic(cid:243) solicitud de conciliaci(cid:243)n extrajudicial ante la Procuradur(cid:237)a 143 Judicial Il para Asuntos Administrativos, con el fin de satisfacer el requisito de procedibilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que la audiencia de conciliaci(cid:243)n se realiz(cid:243) el 27 de febrero de
2013, tal como lo acredita la constancia del acta proferida por la Procuradur(cid:237)a que la declar(cid:243) fallida (fl. 38). Por ende, se tiene que la solicitud de conciliaci(cid:243)n extrajudicial no suspendi(cid:243) el tØrmino para presentar el referido medio de control.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 164
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
BogotÆ, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 05001-23-33-000-2013-00374-01(3538-13)
Actor: NATALIA MARIA RIOS BOLIVAR
Demandado: MUNICIPIO DE SANTA BARBARA
Referencia: AUTO INTERLOCUTORIOAPELACI(cid:211)N.
Decide la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandante contra el auto de 11 de julio de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, por medio del cual se rechaz(cid:243) la demanda presentada por la seæora Natalia Mar(cid:237)a R(cid:237)os Bol(cid:237)var contra el Municipio de Santa BÆrbaraAntioquia. ANTECEDENTES La seæora Natalia Mar(cid:237)a R(cid:237)os Bol(cid:237)var, en ejercicio del medio de control consagrado
en el art(cid:237)culo 138 del CPACA y por intermedio de apoderado, solicit(cid:243) que se declare la nulidad de los siguientes actos: - Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012, proferida por el Alcalde del Municipio de Santa BÆrbaraAntioquia, en cuanto no reconoci(cid:243) la sanci(cid:243)n moratoria establecida en el numeral 3” del art(cid:237)culo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no liquidaci(cid:243)n de las cesant(cid:237)as a 31 de diciembre de cada aæo de vinculaci(cid:243)n y la no consignaci(cid:243)n a 15 de febrero del aæo siguiente al fondo correspondiente. - Oficio No. 170 de 27 de septiembre de 2012, expedido por el Alcalde del Municipio de Santa BÆrbaraAntioquia, que da respuesta a una petici(cid:243)n del 11 de septiembre de 2012. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) que se ordene a la entidad accionada al reconocimiento y pago a favor de la actora de “un día de salario a partir del 15 de febrero de 2006, fecha en la cual se debi(cid:243) consignar las cesant(cid:237)as del aæo 2005 y hasta el 1” de agosto de 2012, fecha de retiro definitivo del municipio”. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, mediante auto de 11 de julio de 2013 rechaz(cid:243) la demanda de la referencia “por haberse presentado por fuera de los términos legales”, con los siguientes argumentos (fls.
57 a 59 Vto.): Seæal(cid:243) que en el presente caso, el acto administrativo a partir del cual debe contarse el tØrmino de caducidad es la Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012, en la que se resolvi(cid:243) no acceder al reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria prevista en el numeral 3” del art(cid:237)culo 99 de la Ley 50 de 1990, notificada el 21 de septiembre de 2012; por ello, adujo que la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debi(cid:243) presentarse a mÆs tardar el 22 de enero de 2013. Precis(cid:243) que la Resoluci(cid:243)n No. 227 de 30 de agosto de 2012, reconoci(cid:243) y orden(cid:243) el pago de unas prestaciones sociales a favor de la accionante, y que contra dicha decisi(cid:243)n la actora interpuso recurso de reposici(cid:243)n en el que solicit(cid:243) al Municipio de Santa BÆrbara, el pago de la sanci(cid:243)n moratoria establecida en el numeral 3” del art(cid:237)culo 99 de la Ley 50 de 1990, obteniendo por respuesta la Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012, acto aqu(cid:237) acusado. Por lo anterior, determin(cid:243) que es la Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012 y no el Oficio No. 170 de 27 de septiembre de 2012 tambiØn demandado, el
acto principal que resolvi(cid:243) de fondo la solicitud de la actora de reconocimiento y pago de la indemnizaci(cid:243)n por sanci(cid:243)n moratoria. De este modo, estim(cid:243) que la demandante acus(cid:243) tambiØn el Oficio No. 170 de 2012 con el fin de ampliar el tØrmino de caducidad del medio de control. Manifest(cid:243) que no se acepta el argumento de la demandante en cuanto a que mediante la Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012 no se resolvi(cid:243) su petici(cid:243)n de reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria, en raz(cid:243)n a que ella misma aduce que en el escrito de reposici(cid:243)n y en la petici(cid:243)n posteriormente presentada, que dio lugar al Oficio No. 170 de 27 de septiembre de 2012, lo solicitado es la sanci(cid:243)n moratoria de que trata el numeral 3” del art(cid:237)culo 99 de la Ley 50 de 1990. As(cid:237), sostuvo que resulta l(cid:243)gico que la administraci(cid:243)n al negarle lo pretendido haya sostenido que la norma aplicable al caso era la Ley 244 de 1995. Reiter(cid:243) que el tØrmino de caducidad empez(cid:243) a correr a partir del d(cid:237)a siguiente a la notificaci(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012, de forma que este venci(cid:243) el 22 de enero de 2013. Aclar(cid:243) que para cuando la accionante
present(cid:243) la solicitud de conciliaci(cid:243)n prejudicial, el 23 de enero de 2013, ya se encontraba superado el tØrmino para presentar la demanda, por lo que al haberse radicado el 27 de febrero de 2013, se configur(cid:243) la caducidad del medio de control. EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N Solicita la parte demandada que se revoque el auto apelado y, en su lugar, se declare la excepci(cid:243)n de caducidad, por las razones que se resumen a continuaci(cid:243)n (fls. 62 a 64): Anota que el Tribunal se equivoca al afirmar que a travØs de la Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012, el municipio accionado neg(cid:243) el reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria en aplicaci(cid:243)n del numeral 3” del art(cid:237)culo 99 de la Ley 50 de 1990, en tanto basta con leer dicho acto para advertir que en Øl se resolvi(cid:243) sobre la sanci(cid:243)n prevista en la Ley 244 de 1995, la cual no fue solicitada por la peticionaria. Argumenta que en la petici(cid:243)n con la cual se pretendi(cid:243) agotar la v(cid:237)a administrativa, radicada el 11 de septiembre de 2012, se reclam(cid:243) la sanci(cid:243)n establecida en el numeral 3” art(cid:237)culo 99 de la Ley 50 de 1990, que consiste en el pago de un d(cid:237)a de
salario por cada d(cid:237)a de retardo en la consignaci(cid:243)n que debe efectuar el empleador antes del 15 de febrero del aæo siguiente del valor liquidado por concepto de cesant(cid:237)as, al fondo de cesant(cid:237)a que trabajador elija; sin embargo, el Municipio de Santa BÆrbara respondi(cid:243) a la actora afirmando que ella no ten(cid:237)a derecho a la sanci(cid:243)n moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, la cual consiste en el pago de un d(cid:237)a de salario por cada d(cid:237)a de retardo en caso de mora en el pago de las cesant(cid:237)as definitivas de los servidores pœblicos. Enfatiza que no puede aceptarse que la administraci(cid:243)n resolvi(cid:243) de fondo la solicitud de la demandante. Por ello, alega que no debe contarse el tØrmino de caducidad desde la notificaci(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012. CONSIDERACIONES Problema jur(cid:237)dico Se procede a determinar si el tØrmino de caducidad dentro de la presente demanda comenz(cid:243) a contabilizarse a partir de la notificaci(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012 y en consecuencia era procedente el rechazo de la demanda. La caducidad en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Observa la Sala que el literal d) numeral 2” del art(cid:237)culo 164 del CPACA, establece el tØrmino de caducidad para ejercer los distintos medios de control de lo
contencioso administrativo entre ellos, el de nulidad y restablecimiento del derecho, en los siguientes tØrminos:
“OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda
deberÆ ser presentada: (…)
2. En los siguientes tØrminos, so pena de que opere la caducidad: (…) d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberÆ presentarse dentro del tØrmino de cuatro (4) meses contados a partir del d(cid:237)a siguiente al de la comunicaci(cid:243)n, notificaci(cid:243)n, ejecuci(cid:243)n o publicaci(cid:243)n del acto administrativo, segœn el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales; (…)” Teniendo en cuenta la norma transcrita, debe decirse que en el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, toda persona que se crea lesionada en un derecho cuenta con el tØrmino de cuatro meses contados desde el d(cid:237)a siguiente de la publicaci(cid:243)n, notificaci(cid:243)n o ejecuci(cid:243)n del acto, para solicitar ante esta jurisdicci(cid:243)n, que se declare la nulidad del acto administrativo que presuntamente le cause un perjuicio, con el fin de que se le restablezca en su derecho.
Caso en concreto Con el fin de resolver el problema jur(cid:237)dico, la Sala procede a exponer los hechos relevantes para el asunto bajo anÆlisis: - La seæora Natalia Mar(cid:237)a R(cid:237)os Bol(cid:237)var prest(cid:243) sus servicios al municipio de Santa
BÆrbara Antioquia desde el 24 de junio de 2005 hasta el 1 de agosto de 2012 (fl. 12). - Mediante Resoluci(cid:243)n No. 227 de 30 de agosto de 2012 el municipio reconoci(cid:243) y orden(cid:243) el pago de unas prestaciones sociales a favor de la actora (fls. 16 a 18). - La actora interpuso recurso de reposici(cid:243)n contra el anterior acto administrativo, pidiendo el reconocimiento de la sanci(cid:243)n moratoria prevista en el numeral 3” del art(cid:237)culo 99 de la Ley 50 de 1990 (fls. 20 - 21). - El 11 de septiembre de 2012 la seæora Natalia Mar(cid:237)a R(cid:237)os Bol(cid:237)var present(cid:243) derecho de petici(cid:243)n ante el Municipio de Santa BÆrbara en el que solicit(cid:243) la liquidaci(cid:243)n y pago de las cesant(cid:237)as definitivas, ademÆs del reconocimiento de “la sanción establecida en el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990” (fl. 19). - A travØs de la Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012 la entidad decidi(cid:243) no reponer la Resoluci(cid:243)n No. 227 de 30 de agosto de 2012 (fls. 20 a 26). - Mediante Oficio No. 170 de 27 de septiembre de 2012 se dio respuesta a la petici(cid:243)n en menci(cid:243)n (fls. 27 - 28). La seæora Natalia Mar(cid:237)a R(cid:237)os Bol(cid:237)var acude a la jurisdicci(cid:243)n contencioso
administrativa a travØs del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de la Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012 y el Oficio No. 170 de 27 de septiembre de 2012. El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto de 11 de julio de 2013 rechaz(cid:243) la demanda al considerar que se present(cid:243) fuera de la oportunidad prevista para ello, toda vez que el tØrmino de caducidad venci(cid:243) el 22 de enero de 2013, esto, teniendo en cuenta que Øste comenz(cid:243) a contabilizarse a partir del 21 de septiembre de 2012, fecha de la notificaci(cid:243)n de la Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012, segœn lo indica el Tribunal. La parte actora interpuso recurso de apelaci(cid:243)n contra tal decisi(cid:243)n, aduciendo que la Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012 no resolvi(cid:243) la petici(cid:243)n presentada por ella, en raz(cid:243)n a que la administraci(cid:243)n no se manifest(cid:243) respecto de la sanci(cid:243)n moratoria prevista en el numeral 3” del art(cid:237)culo 99 de la Ley 50 de 1990, sino de la sanci(cid:243)n moratoria establecida en la Ley 244 de 1995, cuyo pago no se solicit(cid:243). En este orden de ideas, encuentra la Sala, de la lectura del acto acusado contenido en la Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012, que la entidad
demandada seæal(cid:243) que si bien lo pretendido por la peticionaria era el reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria contemplada en el numeral 3” del art(cid:237)culo 99 de la Ley 50 de 1990, la norma aplicable al caso era la sanci(cid:243)n moratoria establecida en la Ley 244 de 1995, sobre la que consider(cid:243) no tiene obligaci(cid:243)n de pagar. Esto, lo precis(cid:243) en los siguientes tØrminos: ““(…) en su escrito sustenta la recurrente su inconformidad con el acto notificado, por no encontrarlo acorde con las normas jur(cid:237)dicas; ni con la realidad, con base en las razones que a continuaci(cid:243)n se transcriben: ‘(…) solicito la liquidación y el reconocimiento de la sanción establecida en el numeral 3” del art(cid:237)culo 99 de la Ley 50 de 1990, consistente en un d(cid:237)a de salario por cada d(cid:237)a que el municipio dej(cid:243) de consignar las cesant(cid:237)as en un fondo privado a mÆs tardar el 15 de febrero del aæo siguiente.’. (…) la recurrente solicita que se le realice el pago de la sanción moratoria; sobre la base de que el pago de las cesant(cid:237)as no se hizo de manera oportuna, al respecto convendr(cid:237)a hacer las siguientes observaciones: Es absolutamente claro que frente al pago oportuno de las cesant(cid:237)as y los intereses a las cesant(cid:237)as de la seæora R(cid:237)os, la norma aplicable es la
Ley 244 del 29 de diciembre de 1995 (…).” (fl. 21) As(cid:237) las cosas, estima la Sala que el Municipio de Santa BÆrbara a travØs de la Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012 dio respuesta a lo pretendido por la actora, en tanto indic(cid:243) que la norma aplicable al caso no era la sanci(cid:243)n moratoria prevista en numeral 3” del art(cid:237)culo 99 de la Ley 50 de 1990, sino la contemplada en la Ley 244 de 1995. De este modo, se estima que fue dicho acto el que defini(cid:243) la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de la actora. De otra parte, advierte la Sala, en cuanto al segundo acto demandado, esto es, el Oficio No. 170 de 27 de septiembre de 2012, que respondi(cid:243) la petici(cid:243)n elevada por la accionante a la administraci(cid:243)n el 11 de septiembre de 2012, en la que solicit(cid:243) la liquidaci(cid:243)n y pago de las cesant(cid:237)as definitivas, ademÆs del reconocimiento de “la sanción establecida en el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990”, que se trata de un acto de trÆmite, el cual no puso fin a una actuaci(cid:243)n administrativa, toda vez que el municipio se limit(cid:243) a precisar que lo solicitado fue resuelto con anterioridad mediante la Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012, como a continuaci(cid:243)n se transcribe:
“(…) al agotar vía gubernativa en relación con la Resolución número 227 de agosto 30 de 2012, se le ha respondido lo que estÆ solicitando v(cid:237)a derecho de petici(cid:243)n, por lo tanto la administraci(cid:243)n considera resuelta esta petici(cid:243)n al desatar el recurso de reposici(cid:243)n mediante la resoluci(cid:243)n 257 del 18 de septiembre de 2012, debidamente notificada el 21 de septiembre de 2012.” (fl. 28) De acuerdo con lo expuesto, se determina que la Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012, es el acto que se debe tener en cuenta para efectos de contar el tØrmino de caducidad del presente medio de control. Ahora, se hace necesario resaltar que el acto administrativo objeto de control de legalidad ante el juez de lo contencioso, es aquØl que estÆ en firme. En este orden, se establece que la Resoluci(cid:243)n No. 257 de 18 de septiembre de 2012 qued(cid:243) en firme segœn lo prevØ el numeral 1 del art(cid:237)culo 87 del CPACA1, desde el d(cid:237)a siguiente al de su notificaci(cid:243)n, la cual se realiz(cid:243) el 21 de septiembre de 2012 (fl. 56), en raz(cid:243)n a que contra dicho acto no proced(cid:237)a ningœn recurso, porque como se dijo antes, es la respuesta al recurso de reposici(cid:243)n presentado por la actora contra la Resoluci(cid:243)n No. 227 de 30 de agosto de 2012. As(cid:237), se tiene
que a partir del 21 de septiembre de 2012 empez(cid:243) a correr el tØrmino de caducidad de 4 meses, el cual culmin(cid:243) el 22 de enero de 2013. Sin embargo, posteriormente, esto es, el 23 de enero de 2013, la demandante radic(cid:243) solicitud de conciliaci(cid:243)n extrajudicial ante la Procuradur(cid:237)a 143 Judicial Il para Asuntos Administrativos, con el fin de satisfacer el requisito de procedibilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que la audiencia de conciliaci(cid:243)n se realiz(cid:243) el 27 de febrero de 2013, tal como lo acredita la constancia del acta proferida por la Procuradur(cid:237)a que la declar(cid:243) fallida (fl. 38). Por ende, se tiene que la solicitud de conciliaci(cid:243)n extrajudicial no suspendi(cid:243) el tØrmino para presentar el referido medio de control. As(cid:237) las cosas, al haberse interpuesto la demanda el 27 de febrero de 2013 (fl. 9), contrario a lo alegado por la recurrente, Østa se present(cid:243) fuera del tØrmino de 1 “ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedarÆn en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningœn recurso, desde el d(cid:237)a siguiente al de su notificaci(cid:243)n, comunicaci(cid:243)n o publicaci(cid:243)n segœn el caso. (…)” caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el literal d) numeral 2” del art(cid:237)culo 164 del CPACA.
Por lo anterior, la Sala confirmarÆ el auto de 11 de julio de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, por medio del cual se rechaz(cid:243) la demanda presentada por la seæora Natalia Mar(cid:237)a R(cid:237)os Bol(cid:237)var contra el Municipio de Santa BÆrbara. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci(cid:243)n Segunda, Subsección “B”, RESUELVE: PRIMERO. CONF˝RMASE el auto de 11 de julio de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, por medio del cual se rechaz(cid:243) la demanda presentada por la seæora Natalia Mar(cid:237)a R(cid:237)os Bol(cid:237)var contra el Municipio de Santa BÆrbara. SEGUNDO. SE RECONOCE personer(cid:237)a al abogado Ramiro Ferney HernÆndez Mora para actuar en representaci(cid:243)n del Municipio de Santa BÆrbaraAntioquia, para los efectos del poder conferido que obra a folio 70 del expediente. TERCERO. DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.
GERARDO ARENAS MONSALVE SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ
CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.