CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2013-00630-01(3530-13)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2013-00630-01(3530-13)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ACTOS EXPEDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE ACCION DE TUTELA – Susceptibles de control jurisdiccional Es posible demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, aquellos actos administrativos proferidos en cumplimiento de un fallo de tutela, por ser dicha providencia de una naturaleza diferente a la acción ordinaria.NOTA DE RELATORIA: En igual sentido ver rad. 2013-00064(2026-13)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00630-01(3530-13)
Actor: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL E.I.C.E EN LIQUIDACION Demandado: MARGARITA LUCIA PORTILLA CATAÑO Auto interlocutorioApelación Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 15 de mayo de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Segunda de Oralidad, por medio del cual se rechazó la demanda formulada por la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E en liquidación, en adelante CAJANAL.
I. ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del CPACA, y actuando a través de apoderada, CAJANAL EICE en liquidación, solicitó que se
declare la nulidad de la Resolución No. UGM 026265 de 16 de enero de 2012, expedida por dicha entidad, mediante la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela de 30 de mayo de 2008 proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, en el que se ordenó la reliquidación de pensión por vejez reconocida a la señora Margarita Lucía Portilla Cataño y la Resolución No. UGM 045961 de 11 de mayo de 2012, que aclara la anterior. Pidió que se declare que a la demandada no le asiste el derecho a que su pensión le sea reliquidada en los términos ordenados por el fallo de tutela y que por este motivo no hay lugar a ningún pago proveniente de la resolución acusada. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada reintegrar a CAJANAL EICE en liquidación, la totalidad de las sumas pagadas, en virtud del acto administrativo demandado, por concepto de la reliquidación de la pensión por vejez, dinero que debe ser indexado al momento del pago.
II. LA PROVIDENCIA RECURRIDA A través de auto del 15 de mayo de 2013 el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad rechazó la demanda, por considerar que el asunto motivo de discusión no es susceptible de control judicial, como se resume a continuación (fls. 803 a 806 Vto.): Señaló que el fallo de tutela que originó el acto acusado definió que el amparo es definitivo, por lo que se concluye que no se impuso la carga al administrado de
acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Adujo que el acto demandado es de ejecución y que no excede la orden judicial, razón por la que no puede reabrirse su debate jurisdiccional, esto teniendo en cuenta que la competencia del juez natural solo puede conservarse cuando la protección constitucional se concede de forma transitoria.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto de 15 de mayo de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, en el cual expone los siguientes argumentos (fls. 812 a 816): En primer lugar, manifestó que el acto administrativo demandado, goza de ciertas características especiales en cuanto a que es un acto verdadero pues crea una situación jurídica a favor de la demandada y da cumplimiento a una decisión judicial pero proferida en sede de tutela.
Sostuvo que para el Consejo de Estado el hecho de que el acto administrativo se motive en una acción de tutela no se opone al de que el juez ordinario pueda conocer de la legalidad de tal decisión y que aunque se entienda como un acto de ejecución, la orden de proferirlo fue impartida dentro de una acción de tutela, por lo que se trata de una naturaleza diferente a la ordinaria, lo que permite su estudio a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Concluyó que CAJANAL EICE en liquidación, no tiene otra manera para hacer cesar los efectos del acto administrativo que reliquidó la pensión de vejez a la demandada, más que ejerciendo el medio de control de nulidad y restablecimiento
del derecho.
IV. CONSIDERACIONES Problema jurídico El asunto que se discute se contrae a establecer si el asunto en consideración es susceptible o no de control judicial, puesto que el acto acusado se profirió en cumplimiento de una orden emanada por un fallo de tutela.
Caso en concreto Se observa que los actos administrativos demandados, Resolución No. UGM 026265 de 16 de enero de 2012 y Resolución No. UGM 045961 de 11 de mayo de 2012, proferida por CAJANAL EICE en liquidación, son producto de una orden impartida por un juez de tutela, por lo que es importante traer a colación lo precisado por la Sala en relación a cuando se demandan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, actos como éste: “(…) Aunque resulta probado que la resolución objeto de controversia tiene la connotación de un acto de ejecución, debido a que fue proferida en cumplimiento de una sentencia, es claro que la misma fue impartida en un trámite de tutela, que resulta ser de distinta naturaleza a la acción ordinaria, lo cual hace que sea posible interponer una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la jurisdicción contenciosa, quien es competente para estudiar la legalidad de los actos administrativos”.1 1 Auto Interlocutorio de 14 de febrero de 2013. Ref. 2634-2011. M.P. Gerardo Arenas Monsalve Por lo anterior, se concluye que contrario a lo expuesto por el A quo, es posible demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, aquellos actos
administrativos proferidos en cumplimiento de un fallo de tutela, por ser dicha providencia de una naturaleza diferente a la acción ordinaria. Así las cosas, se revocará el auto apelado, dando la oportunidad al juez ordinario de revisar la legalidad del auto emitido en cumplimiento de una tutela. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”,
V. RESUELVE: PRIMERO. REVÓCASE el auto de 15 de mayo de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Segunda de Oralidad, por medio del cual se rechazó la demanda presentada por la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E en Liquidación, contra la señora Margarita Lucía Portilla Cataño, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que decida sobre la admisibilidad de la demanda. TERCERO. RECONÓCESE personería a la abogada Ángela María Rodríguez Caicedo para actuar en representación de la demandante, para los efectos del poder conferido que obra a folio 881 del expediente.