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CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2013-01518-01(1005-16)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2013-01518-01(1005-16)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Consejeros de la Secci(cid:243)n Segunda / RELIQUIDACION PENSION DE VEJEZ - Incluyendo el setenta por ciento de la bonificaci(cid:243)n por gesti(cid:243)n judicial / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Sala Plena de la Secci(cid:243)n Segunda Algunos Consejeros de Estado de esta Sala tienen interØs directo, puesto que instauraron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando el reconocimiento de los mismos derechos que invoca la demandante, bien por haber sido Magistrados de Tribunales Administrativos o bien por haber sido Magistrados Auxiliares de esta corporaci(cid:243)n. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sala Plena de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, se declara impedida para conocer del presente asunto y en consecuencia ordenarÆ el envi(cid:243) del expediente a la Secci(cid:243)n Tercera para que decida lo pertinente. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Secci(cid:243)n.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ (E)

BogotÆ, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 05001-23-33-000-2013-01518-01(1005-16)

Actor: HUMBERTO RENDON ARANGO

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP EncontrÆndose el proceso al Despacho para admitir el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra la sentencia de 12 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, se observa que el demandante interpuso medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le neg(cid:243) la reliquidaci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de vejez, incluyendo el 70% de la bonificaci(cid:243)n por gesti(cid:243)n judicial. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) se ordene a la demandada que reliquide su pensi(cid:243)n de vejez, incluyendo el 70% de la bonificaci(cid:243)n por gesti(cid:243)n judicial, conforme lo prevØ Decreto 4040 de 2004. Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los Magistrados de Tribunal y Magistrados Auxiliares, podr(cid:237)a configurarse la causal de impedimento contenida en el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, aplicable por remisi(cid:243)n expresa del art(cid:237)culo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: “(..) Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de

afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)” AdemÆs, algunos Consejeros de Estado de esta Sala tienen interØs directo, puesto que instauraron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando el reconocimiento de los mismos derechos que invoca la demandante, bien por haber sido Magistrados de Tribunales Administrativos o bien por haber sido Magistrados Auxiliares de esta corporaci(cid:243)n. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sala Plena de la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, se declara impedida para conocer del presente asunto y en consecuencia ordenarÆ el envi(cid:243) del expediente a la Secci(cid:243)n Tercera para que decida lo pertinente. En mØrito de lo expuesto, la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE DeclÆrese impedida la Secci(cid:243)n Segunda del Consejo de Estado para conocer del presente asunto. Por Secretar(cid:237)a, env(cid:237)ese el expediente de la referencia a la Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado, para que decida sobre la presente manifestaci(cid:243)n de impedimento.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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