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CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2014-00428-01(2560-16)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2014-00428-01(2560-16)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

CORRECCIÓN DE SENTENCIA / ERROR EN EL APELLIDO DEL DEMANDANTE Las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso se observa que efectivamente hay lugar a corregir la parte resolutiva (ordinal primero) de la sentencia proferida por esta Subsección, dado que por un error involuntario de escritura se indicó que el segundo apellido de la demandante era Gómez. Sin embargo, al verificar en varios documentos obrantes en el expediente como los actos administrativos demandados, el poder otorgado para incoar este medio de control, declaraciones extraproceso, entre otros, se advierte claramente que su segundo apellido de la [demandante] esGonzález.

FUENTE FORMAL : CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00428-01(2560-16)

Actor: FLOR GLADYS GONZÁLEZ OLARTE Y OTRO

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL, UGPP Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Asunto: Corrección sentencia -Ley 1437 de 2011

Auto interlocutorio-0139-2019 ASUNTO Se corrige la parte resolutiva de la sentencia proferida el 26 de abril de 2018 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 26 de abril de 2018, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado1 confirmó la sentencia proferida el 16 de marzo de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

2. Dentro del término de ejecutoria2, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia en el siguiente aspecto: El segundo apellido de la señora Flor Gladys Olarte, es González, no Gómez, como quedó en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia.

CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, señala: «[…] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […]» (Subrayas fuera de texto). De acuerdo con el contenido de la norma transcrita, las sentencias se pueden

corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso se observa que efectivamente hay lugar a corregir la parte resolutiva (ordinal primero) de la sentencia proferida por esta Subsección, dado que por un error involuntario de escritura se indicó que el segundo apellido de la demandante era Gómez. Sin embargo, al verificar en varios documentos obrantes en el expediente como los actos administrativos demandados, el poder otorgado para incoar este medio de control, declaraciones extraproceso, entre otros, se advierte claramente que su segundo apellido de la señora Flor Gladys Olarte es González. 1 Folios 310 a 318. 2 Folios 321 y 322.

En conclusión: Se modificará el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación, en el sentido de que el segundo apellido de la señora Flor Gladys Olarte es González.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A RESUELVE Primero: Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 26 de abril de 2018 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Flor Gladys Olarte González y Miguel Ángel Chavarría Olarte contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, el cual quedará así:

«[…] Primero: Confirmar la sentencia del 16 de marzo de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las pretensiones de la demanda incoada por la señora Flor Gladys Olarte González y Miguel Ángel Chavarría Olarte contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. […]» Segundo: Reconocer personería jurídica al abogado Alejandro Jiménez Ospina identificado con cédula de ciudadanía 1.037.620.354 y portador de la tarjeta profesional 239.208 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderado de la parte demandante en la corrección de la presente providencia, conforme al poder a él otorgado visible a folios 319 y 320.

Tercero: Efectuar las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo XXI” y, ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

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