CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2014-02061-01(0233-15)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2014-02061-01(0233-15)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
IMPEDIMENTO - Magistrados Tribunal Administrativo de Antioquia / PRIMA ESPECIAL - Interés directo en el proceso Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso. Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el accionante, tienen un innegable interés en el pago de la prima especial de servicios como factor salarial y prestacional.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015).
Radicación número: 05001-23-33-000-2014-02061-01(0233-15) Actor: CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del presente proceso.
ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, la señora Carmen Helena Castaño Cardona, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal
Administrativo de Antioquia, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
1. Declarar la nulidad del administrativo contenido en la Resolución Nº DESAJMR13-6359 proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia, a través de la cual negó el pago de la prima especial de servicios como factor salarial y la reliquidación y el pago de las diferencias salariales adeudadas al actor incluyendo el 30%.
2. Declarar la ocurrencia de un acto administrativo ficto o presunto negativo, debido al silencio administrativo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Chocó por no haber resuelto el recurso de apelación contra la Resolución DESAJMR13-6359 que negó la reliquidación de las prestaciones de la actora.
3. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales y prestacionales, con la inclusión y pago del 30% de la prima especial mensual prevista en la Ley 4 de 1992, como factor salarial.
Una vez repartido el proceso y encontrándose en etapa de audiencia inicial, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo Antioquia se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para considerar la referida manifestación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A), si
el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso. Se advierte por la Sala que el artículo 150 del C.P.C antes aludido, se encuentra a la fecha derogado por la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, que consagra en el numeral 1º del artículo 141 como causales de recusación, entre otras la siguiente: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el accionante, tienen un innegable interés en el pago de la prima especial de servicios como factor salarial y prestacional. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:
RESUELVE
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia y en consecuencia se les declara separados
del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relatoría: JORM/Lmr.