CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2015-00165-01(4870-18)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2015-00165-01(4870-18)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO / RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO DE EXENCIÓN TRIBUTARIA De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia y de su confrontación con la causal que se alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en el resultado del proceso, porque la discusión que se plantea es sobre el reconocimiento del beneficio de exención tributaria consagrado en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, norma de la cual son beneficiarios.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 05001-23-33-000-2015-00165-01(4870-18)
Actor: ROSALBA DEL SOCORRO GIRALDO TAMAYO Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Decide la Sala el impedimento que manifiestan los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer del asunto de la referencia.
1. Antecedentes 1.1. La demanda La señora Rosalba del Socorro Giraldo Tamayo, mediante apoderada, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Procuraduría General de la Nación y otro, para que se le reconozca el derecho constitucional y
legal de exención tributaria, consagrado en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario1, en las asignaciones de prima especial de servicio y 1 Artículo 206. Rentas de Trabajo Exentas-Estatuto Tributario: Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: bonificación por gestión judicial; teniendo en cuenta su calidad como procuradora 30 Judicial II Administrativa de Medellín2. 1.2. La manifestación de impedimento Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia declararon que se hallan incursos en la causal de impedimento que establece el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues tienen interés directo en el asunto, habida cuenta de que la demandante pretende que se le reconozca la exención tributaria de que trata el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en iguales condiciones que se les reconoce a los magistrados de los tribunales.
2. Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, esta Sección es competente para resolver el impedimento que manifiestan los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. 2.2. Análisis de la sección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una
garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento. (…)
7. En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.
Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario. 2 Vinculada en el cargo desde el 7 de noviembre de 1996 hasta el 30 de marzo de 2010. 3 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley, poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas, y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación, para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la que prevé en su numeral 1.º el artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […]
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]. De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia y de su confrontación con la causal que se alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en el resultado del proceso, porque la discusión que se plantea es sobre el reconocimiento del beneficio de exención tributaria consagrado en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, norma de la cual son beneficiarios. Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia que se establecen en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
3. Resuelve
1. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
2. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
La presente providencia se discutió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA
VÉLEZ
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO
CUÉTER
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA
HERNÁNDEZ
LJ/