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CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2015-00325-01(3396-15)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2015-00325-01(3396-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO - Nivelaci(cid:243)n salarial Decreto 1251 de 2009 / MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - InterØs directo en las resultas del proceso Revisado el expediente junto con la causal alegada, se declararÆ fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, teniendo en cuenta que les asiste un interØs indirecto en las resultas del proceso en la medida en que la discusi(cid:243)n planteada consiste en el reconocimiento de unos dineros por concepto de la diferencia salarial originada en el Decreto 1251 de 2009, es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interØs salarial al de la parte actora.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Secci(cid:243)n.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 132 / CODIGO GENERAL

DEL PROCESO - ARTICULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

BogotÆ, D.C., once (11) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 05001-23-33-000-2015-00325-01(3396-15) Actor: GERMAN DARIO QUINTERO GOMEZ Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ

Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Decisi(cid:243)n para tramitar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el Doctor German Dar(cid:237)o Quintero G(cid:243)mez contra la Naci(cid:243)n - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Direcci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial. ANTECEDENTES El Doctor German Dar(cid:237)o Quintero G(cid:243)mez, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a obtener la nulidad de las Resoluciones mediante las cuales se le neg(cid:243) la reliquidaci(cid:243)n y pago de las prestaciones sociales de conformidad con el Decreto 1251 de 2009 en armon(cid:237)a con el Decreto 610 de 1998, y el pago de lo dejado de percibir durante los aæos 2010, 2011, 2012, 2013 y siguientes durante el tiempo que efectivamente ocupe el cargo. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho pidi(cid:243) el pago del saldo adeudado por concepto de salario, prestaciones sociales y demÆs, en los tØrminos del Decreto 1251 de 2009 conforme a la nivelaci(cid:243)n salarial all(cid:237) ordenada, desde 2010 a 2013 y por los aæos subsiguientes en que siga ocupando el cargo de Juez o similar. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO Los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Decisi(cid:243)n, se declararon impedidos para conocer del asunto, con

fundamento en la causal primera del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, en raz(cid:243)n a que les asiste un interØs directo en el resultado del proceso. Para resolver, se CONSIDERA El art(cid:237)culo 131 -numeral 5de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, determina que esta Secci(cid:243)n es competente para resolver el impedimento presentado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Decisi(cid:243)n Por su parte el art(cid:237)culo 130 prevØ como causales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el art(cid:237)culo 150 del C.P.C., hoy 141 del C(cid:243)digo General del Proceso el cual, en su numeral 1” dispone: Art(cid:237)culo 141. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: […]

1. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.

Revisado el expediente junto con la causal alegada, se declararÆ fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, teniendo en cuenta que les asiste un interØs indirecto en las resultas del proceso en la medida en que la discusi(cid:243)n planteada consiste en el reconocimiento de unos dineros por concepto de la diferencia salarial originada en el Decreto 1251 de 2009, es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen

el mismo interØs salarial al de la parte actora. Por lo tanto, se les separarÆ del conocimiento del proceso y se ordenarÆ el sorteo de los conjueces que deberÆn resolver el asunto. En raz(cid:243)n de lo expuesto, la Secci(cid:243)n Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Tercera de Decisi(cid:243)n. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. DevuØlvase el expediente al Tribunal de origen para que proceda a sortear los conjueces que habrÆn de reemplazarlos.

C(cid:211)PIESE, NOTIF˝QUESE y C(cid:218)MPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER

GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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