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CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2015-01429-01(0333-16)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2015-01429-01(0333-16)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / INTER(cid:201)S DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia declaran su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incursos en la causal 1“ del artículo 141 del Código General del Proceso, que preceptúa lo siguiente: “1. Tener el Juez, su c(cid:243)nyuge compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.” El impedimento de los Magistrados se circunscribe a que el cargo de Magistrado de Tribunal se encuentra tambiØn incluido dentro de los posibles beneficiarios de la prima especial de servicios consagrada en el art(cid:237)culo 14 de la Ley 4“ de 1992, en tal virtud, el sentido del fallo que se pueda proferir en la presente acci(cid:243)n presentada por el seæor Alberto JosØ Patiæo Naranjo, podr(cid:237)a generar expectativas de algœn beneficio a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia que solicitan declararse impedidos para resolver el caso sub lite. […] En este orden de ideas, al encontrarse dichos Magistrados en tal situaci(cid:243)n, surge el impedimento de carÆcter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer la acci(cid:243)n contenciosa administrativa presentada, raz(cid:243)n por la cual la Sala aceptarÆ el impedimento y declararÆ separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos como ordena el art(cid:237)culo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: CGP – ART˝CULO 141 / CPACA – ART˝CULO 131 / LEY 4

DE 1992

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

BogotÆ D.C., diez (10) de marzo de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 05001-23-33-000-2015-01429-01(0333-16)

Actor: ALBERTO JOS(cid:201) PATI(cid:209)O NARANJO

Demandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –

DIRECCI(cid:211)N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI(cid:211)N JUDICIAL.

Asunto: LEY 1437 DE 2011 - SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO

INTERPUESTO POR LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Ha venido el proceso de la referencia1, para resolver la manifestaci(cid:243)n de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. Al respecto,

I. ANTECEDENTES En ejercicio del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado por el art(cid:237)culo 138 de la Ley 1437 de 2011, el seæor Alberto JosØ Patiæo Naranjo, a travØs de apoderado, interpuso demanda2 con el objeto de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resoluci(cid:243)n N” DESAJMR 14-4337 de 1 de julio de 20143 suscrito por el Director Ejecutivo de la

Seccional de Administraci(cid:243)n Judicial de Antioquia; ii) Acto administrativo ficto o presunto negativo, fruto del silencio de la administraci(cid:243)n al no haber resuelto el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto el 1 de agosto de 2014, el cual fuØ concedido mediante Resoluci(cid:243)n N” DESAJMR14-5233 de 25 de noviembre de 20144 por medio de los cuales se di(cid:243) respuesta negativa a la petici(cid:243)n de reliquidar y pagar, todas las prestaciones sociales teniendo como base el 100% de la remuneraci(cid:243)n bÆsica legal mensual, la liquidaci(cid:243)n con carÆcter salarial del 30% del sueldo bÆsico mensual a t(cid:237)tulo de prima especial sin carÆcter salarial, prevista en la Ley 4“ de 1992. A t(cid:237)tulo reconocimiento del derecho, solicit(cid:243) que se condene a la Naci(cid:243)nRama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaDirecci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial, al reconocimiento de la prima especial, as(cid:237) como a reliquidar y pagar retroactivamente todas las prestaciones sociales, desde el aæo 1993 hasta el momento en que se profiera la sentencia que reconozca el derecho, valores que solicita se paguen actualizados junto con los intereses comerciales y moratorios correspondientes.

II. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO.

Mediante prove(cid:237)do visible a folios 27 a 29, los Magistrados del Tribunal 1 Informe de la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de 10 de febrero de 2016, folio 33.

2 Folios 1 al 15. 3 Folios 18. 4 Folios 22 a 23. Administrativo de Antioquia, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de la referencia contra la Naci(cid:243)nRama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaDirecci(cid:243)n Ejecutiva de Administraci(cid:243)n Judicial, al efecto, seæalaron que se encuentran incursos en la causal prevista en el numeral 1” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, concordante con el art(cid:237)culo 130 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en raz(cid:243)n a su calidad de funcionarios de la Rama Judicial y que se hallen en similares condiciones salariales a las del demandante, circunstancia que les genera un interØs directo de todos los Magistrados que integran la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia, en las resultas del proceso.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Previo a resolver es necesario advertir que la presente actuaci(cid:243)n se rige por la Ley 1437 de 2011 en virtud del art(cid:237)culo 308: “Art(cid:237)culo 308. RØgimen de transici(cid:243)n y vigencia. El presente C(cid:243)digo comenzarÆ a regir el dos (2) de julio del aæo 2012. Este C(cid:243)digo s(cid:243)lo se aplicarÆ a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, as(cid:237) como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en

vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, as(cid:237) como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirÆn rigiØndose y culminarÆn de conformidad con el rØgimen jurídico anterior.” Establecido lo anterior, es preciso seæalar que el art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso5, enumera las causales de recusaci(cid:243)n que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Sin embargo, la taxatividad y orden restrictivo que les confiri(cid:243) el legislador a dichas causales, impiden que fuera de ellas subsista motivo alguno para que el juez se abstenga de cumplir los deberes que la ley le asigna y a su vez exigen que la motivaci(cid:243)n o los hechos que originan el impedimento se enmarquen con toda precisi(cid:243)n dentro de alguna de ellas, lo cual obedece ademÆs, a la especificidad con la que se encuentran definidas en la 5 Si bien el art(cid:237)culo 306, hace remisi(cid:243)n al C.P.C., toda vez que el mismo fue derogado, y que mediante Auto N(cid:176). 49.299 de 25 de junio de 2014, la Sala Plena de esta Corporaci(cid:243)n resolvi(cid:243) que el C.G.P., tiene vigencia a partir del 1(cid:176) de enero de 2014, se le darÆ aplicaci(cid:243)n a dicha normatividad. norma. En el presente caso, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia declaran su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por

considerarse incursos en la causal 1“ del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, que preceptœa lo siguiente: “1. Tener el Juez, su c(cid:243)nyuge compaæero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interØs directo o indirecto en el proceso.” El impedimento de los Magistrados se circunscribe a que el cargo de Magistrado de Tribunal se encuentra tambiØn incluido dentro de los posibles beneficiarios de la prima especial de servicios consagrada en el art(cid:237)culo 14 de la Ley 4“ de 1992, en tal virtud, el sentido del fallo que se pueda proferir en la presente acci(cid:243)n presentada por el seæor Alberto JosØ Patiæo Naranjo, podr(cid:237)a generar expectativas de algœn beneficio a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia que solicitan declararse impedidos para resolver el caso sub lite. Ahora bien, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por el A quo, son razonables, pues en efecto existe un interØs de (cid:237)ndole econ(cid:243)mico en las resultas del proceso. En este orden de ideas, al encontrarse dichos Magistrados en tal situaci(cid:243)n, surge el impedimento de carÆcter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer la acci(cid:243)n contenciosa administrativa presentada, raz(cid:243)n por la cual la Sala aceptarÆ el impedimento y declararÆ separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que

han de reemplazarlos como ordena el art(cid:237)culo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011. En raz(cid:243)n de lo expuesto, esta Sala, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria de la Secci(cid:243)n Segunda, DEVU(cid:201)LVASE el expediente al Tribunal de origen para que de conformidad con lo dispuesto por el art(cid:237)culo 131 numeral 5(cid:176) del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, se seæale fecha para llevar a cabo el respectivo sorteo de Conjueces. TERCERO. De manera oportuna comun(cid:237)quese esta decisi(cid:243)n al accionante. C(cid:211)PIESE, NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha.

SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

SLIV/ARS

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