🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2016-00435-01(3278-16)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2016-00435-01(3278-16)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES – Finalidad El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS La Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (art. 14 de la Ley 4.ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo factor salarial de la parte demandante.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 –

ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00435-01(3278-16)

Actor: JULIO LEÓN ESCOBAR CASTAÑEDA

Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Manifestación de Impedimento – Ley 1437 de 2011

Auto Interlocutorio O-022-2017 ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide la manifestación de impedimento de los 1 Prevé la norma que: «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. ANTECEDENTES Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de oficio de 18 de mayo de 20162, sus magistrados manifestaron el impedimento para conocer del asunto. La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el ordinal 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que a los miembros del Tribunal Administrativo de Antioquia, les asiste un interés directo en el resultado del proceso, bajo el argumento que lo pretendido por el demandante es que se le incluya para efectos salariales y prestacionales, la prima especial de servicios, la cual es devengada por los magistrados de la mencionada Corporación

y, tiene incidencia en sus salarios y prestaciones. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del CPC, hoy 141 del Código General del Proceso el cual, en su ordinal 1.º, en el que se fundamentó el impedimento que aquí se resuelve, regula: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]». Realizadas las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (art. 14 de la Ley 4.ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo factor

salarial de la parte demandante. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el ordinal primero tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos 2 Folios 129 y 130 del cuaderno principal. Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y, se procederá de conformidad. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Julio León Escobar Castañeda, contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al ordinal 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

Presidente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

MACO/SMGO

Consultar sobre este documento ...