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CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2016-02206-01(0595-17)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2016-02206-01(0595-17)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO - Prima especial / MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - Interés directo en el proceso La Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en las resultas del proceso en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la prima especial del 30%, que eventualmente podría beneficiar a los Magistrados de esa Corporación conforme a la Ley 4ª de

1992. Así mismo las Magistradas María Nancy García García y Martha Nury Velásquez Bedoya se encuentran impedidas para conocer del presente asunto, en virtud de la causal contemplada en el ordinal 5.º del artículo 141 del CGP.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Sección.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02206-01(0595-17)

Actor: BLANCA LILIAM LLANO BUSTAMANTE

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE

ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ

Referencia: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide la manifestación de impedimento de los

magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. 1 Prevé la norma que: «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». ANTECEDENTES Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de autos de 10 de octubre2 y 16 de diciembre de 20163, sus magistrados manifestaron el impedimento para conocer del asunto. La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el ordinal 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que en el presente asunto la demandante solicita el reconocimiento y pago del 30% de la prima especial de servicios como factor salarial en la liquidación de algunos conceptos salariales y prestacionales. Por tal razón consideran los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, tendrían un interés directo en el planteamiento y resultado del proceso, toda vez que lo que pretende la actora es que se le incluya para efectos salariales y prestacionales la prima especial de servicios, razón por la cual se estaría afectando, con ello, su régimen salarial y prestacional. Por su parte las Magistradas María Nancy García García y Martha Nury Velásquez Bedoya, manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia,

en virtud del ordinal 5.º del mismo artículo, toda vez que la Dra. Claudia María Arbeláez Londoño, apoderada dentro del proceso de la referencia, representa sus intereses en otros procesos judiciales. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y de otra parte, 2 Folios 24 a 25 3 Folios 26 a 27 del cuaderno principal. constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en sus ordinales 1.º y 5.º, en los que se fundamentó el impedimento que aquí se resuelve, regulan: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1. “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. 5. “Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios”. […]». Realizadas las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento,

teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en las resultas del proceso en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la prima especial del 30%, que eventualmente podría beneficiar a los Magistrados de esa Corporación conforme a la Ley 4ª de 1992. Así mismo las Magistradas María Nancy García García y Martha Nury Velásquez Bedoya se encuentran impedidas para conocer del presente asunto, en virtud de la causal contemplada en el ordinal 5.º del artículo 141 del CGP. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el ordinal primero tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y se procederá de conformidad. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora Blanca Liliam Llano Bustamante, contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5 del artículo 131 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

Presidente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Relatoría: JORM/Lmr.

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