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CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2016-02239-01(0149-17)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2016-02239-01(0149-17)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO – Reliquidación de prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación de prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (Ley 4ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02239-01(0149-17)

Actor: LEONARDO LÓPEZ ALZATE

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Impedimento - Ley 1437 de 2011

ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de

la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. 1 Prevé la norma que: “Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite”. ANTECEDENTES Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de escrito de 28 de noviembre de 2016 (fl. 26), sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto. La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que poseen un interés en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados, tienen el mismo régimen salarial y en consecuencia les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 1302 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del C.P.C., hoy 141 del Código General del

Proceso el cual, en su numeral 1º dispone: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […] 2 Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.

2. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren intervenido en condición de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de

consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]. Precisado lo anterior, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación de prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (Ley 4ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el numeral primero común del artículo 8º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14º del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Segunda, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Leonardo López Alzate, contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1313 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ

VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ 3 Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:

5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.

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