CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2016-02311-01(1214-19)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2016-02311-01(1214-19)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PROCESO EJECUTIVO / MANDAMIENTO DE PAGO EJECUTIVO / TÍTULO
EJECUTIVO / SANCIÓN MORATORIA El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, mediante sentencia proferida (…) ordenó seguir adelante con la ejecución de la obligación en contra del municipio de Zaragoza con fundamento en que la excepción de pago parcial no había sido acreditada por cuanto las órdenes de pago aducidas como sustento de su oposición, estaban dirigidas a otro proceso judicial. […] [C]orrespondiente a prestaciones sociales por retiro del servicio, reconocimiento y pago de la sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías contenido en la Ley 244 de 1995, prestaciones sociales por retiro del servicio, vacaciones y primas de vacaciones proporcionales, […] [S]e evidencia que existen varios elementos que deben ser aclarados en relación con la materialización del pago de la deuda contenida en el acuerdo conciliatorio y así determinar la viabilidad o no de continuar con la ejecución de la obligación en el sub lite. Por lo anterior, es preciso acudir a los artículos 11 del Código General del Proceso y 103 de la Ley 1437 de 2011, en tanto disponen que las actuaciones del juez de lo contencioso administrativo tienen como criterio orientador la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y las leyes, así como la preservación del ordenamiento jurídico. […] [L]a Sala encuentra necesario oficiar al municipio de Zaragoza (Antioquia) para que suministre la información que se indicará en la parte resolutiva de este auto en orden a adoptar la decisión que en derecho corresponda.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 103 / LEY 244 DE 1995 / CGP –
ARTÍCULO 11
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02311-01(1214-19)
Actor: JULIO FREDYS DUMAR RUIZ
Demandado: MUNICIPIO DE ZARAGOZA Referencia: EJECUTIVO / AUTO PARA MEJOR PROVEER Vencida la etapa de alegatos en segunda instancia y estando el proceso para proferir sentencia, se observa que es necesario solicitar información para aclarar algunos asuntos de la controversia, relacionados con la pretensión de lograr el cumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado el 21 de junio de 2012, en audiencia celebrada en esa fecha ante el Tribunal Administrativo de Antioquia.
1. Antecedentes 1.1. Las pretensiones El señor Julio Fredys Dumar Ruiz, en nombre propio, formuló demanda ejecutiva con el fin de lograr el cumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado el 21 de junio de 2012, en audiencia celebrada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se librara mandamiento ejecutivo por las siguientes sumas de dinero: i) $ 180.000.000 derivada de la conciliación efectuada el 21 de junio de 2012; ii) $ 76.883.000 por razón de intereses moratorios sobre los anteriores conceptos; y iii) por las costas del proceso
1.2. Hechos Como hechos relevantes, el ejecutante señaló los siguientes:1 i) En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Julio Fredys Dumar Ruiz demandó al municipio de Zaragoza (Antioquia) con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución 188 del 27 de diciembre de 2002, expedida por el alcalde de la entidad territorial, mediante la cual reconoció unas prestaciones sociales. En consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condenara al municipio al pago de a. las cesantías por el periodo del 26 de octubre al 31 de diciembre 2001; b. la sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día retraso; c. los intereses a la cesantía; y d. Las costas del proceso. ii) El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión,2 mediante sentencia proferida el 12 de septiembre de 2011, declaró la nulidad del acto demandado y ordenó «incluir además de las prestaciones sociales ya reconocidas, el reconocimiento y pago de las sumas correspondientes a las cesantías del señor 1 Folios 1 a 5. 2 Folios 10 a 18. JULIO FREDYS DUMAR RUIZ, así como de los intereses a las cesantías, siempre y cuando a la fecha no se le hayan reconocido». iii) En audiencia de conciliación celebrada ante la aludida autoridad judicial el 21 de junio de 2012, el apoderado de la entidad demandada manifestó su intención de conciliar y aceptó la propuesta de reconocer $ 180.000.000, que serían pagados en dos cuotas: $ 90.000.000, 30 días después de la ejecutoria del auto
que apruebe el acuerdo y la segunda cuota de igual valor, 3 meses después de haberse realizado el primer pago. iv) El 22 de junio de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia improbó el acuerdo conciliatorio; no obstante, tal decisión fue revocada por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en providencia proferida el 25 de julio de 2013. 1.3. La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, mediante sentencia proferida el 27 de noviembre de 2018, ordenó seguir adelante con la ejecución de la obligación en contra del municipio de Zaragoza,3 con fundamento en que las pruebas aportadas al proceso con las cuales se pretende acreditar la excepción de pago parcial, dan cuenta que los pagos realizados se dirigieron al proceso 05001 23 31 000 2003 04500 01 y no al que dio inicio al presente proceso ejecutivo, esto es, el identificado con el radicado 05001 23 31 000 2003 03786 00 y si en gracia de la discusión se aceptara que esos pagos corresponden al último proceso, al comparar las pretensiones se advierte que la sanción moratoria que aquí se reclama corresponde a la del 15 de febrero de 2002. 1.4. El recurso de apelación El municipio de Zaragoza, por conducto de apoderado, interpuso recurso de apelación4 con fundamento en que debía prosperar la excepción de pago parcial de la obligación por las siguientes razones: i) El señor Dumar Ruiz presentó dos acciones de nulidad y restablecimiento del
derecho contra el municipio: en una, solicitó el reconocimiento y pago de las 3 Folios 291 a 297. 4 Folios 311 a 314. cesantías por el periodo del 26 de octubre al 31 de diciembre de 2001 (expediente identificado con el radicado 05001 23 31 000 2003 03786 00) y en la otra, el reconocimiento y pago de las cesantías por el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 24 de agosto de 2002. El primer proceso culminó con acuerdo conciliatorio y el segundo, con sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección Labora, el 20 de febrero de 2013, en la que se dispuso «reconocer y pagar al señor Julio Fredys Dumar Ruiz, las cesantías adeudadas desde el 26 de octubre de 2001 al 24 de agosto de 2002, así como la indemnización por el no pago oportuno de las cesantías desde el 28 de noviembre de 2003, hasta la fecha en que haya realizado el pago o en caso de no haberse realizado ese pago, hasta la fecha del pago efectivo de las acreencias aquí ordenadas»; además, ordenó el pago de las vacaciones, prima de vacaciones y demás rubros de carácter legal devengados por el actor por el periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2001 y el 24 de agosto de 2002. ii) La sentencia proferida el 20 de febrero de 2013, involucró las dos relaciones laborales que tuvo el demandante con el municipio y su reclamo obedeció a la omisión en el deber de consignar las cesantías de ambos periodos.
- La entidad ya efectuó dos pagos por valor de $ 50.000.000 y $ 20.000.000; no obstante, el a quo consideró que esos pagos obedecen al proceso definido el 20 de febrero de 2013. Tal consideración generaría un grave detrimento para el patrimonio del municipio, en tanto por virtud de la conciliación judicial aceptó el pago de los conceptos que previamente habían sido reconocidos por la autoridad judicial.
2. Consideraciones El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, mediante sentencia proferida el 27 de noviembre de 2018, ordenó seguir adelante con la ejecución de la obligación en contra del municipio de Zaragoza con fundamento en que la excepción de pago parcial no había sido acreditada por cuanto las órdenes de pago aducidas como sustento de su oposición, estaban dirigidas a otro proceso judicial. No obstante, el fundamento del recurso de apelación consiste en señalar que ya se han hecho abonos por $ 70.000.000, y que las prestaciones reclamadas y reconocidas en el acuerdo conciliatorio fueron objeto de pronunciamiento en la otra sentencia judicial.
Al respecto, la Sala advierte lo siguiente en relación con los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho adelantados por el ejecutante: Radicado Radicado 05001 23 31 000 2003 03786 00 05001 23 31 000 2003 04500 01 Concluyó en acuerdo conciliatorio que Concluyó con sentencia de segunda sirve de título ejecutivo en este proceso instancia Tribunal Administrativo de Antioquia, Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala
Sala Segunda de Decisión de Descongestión, Subsección Laboral Autoridad judicial Decisión del 25 de julio de 2013 que aprobó la conciliación del fallo Decisión del 20 de febrero de 2013. condenatorio del 12 de septiembre de 2011. i) Las cesantías por el período del 26 de i) Las cesantías por el periodo del 1.º de octubre al 31 de diciembre de 2001; enero al 24 de agosto de 2002; ii) La sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retraso desde el 15 de febrero de 2002 ii) Los intereses a las cesantías del hasta la fecha en que haga efectivo el período correspondiente al lapso anterior; pago; iii) Los intereses a las cesantías iii) Las vacaciones proporcionales al correspondientes al período del 26 de periodo comprendido entre el 26 de octubre al 31 de diciembre de 2001. octubre de 2001 y el 24 de agosto de 2002 no disfrutadas; Pretensiones de restablecimiento iv) La compensación en dinero por el tiempo no disfrutado de las vacaciones; v) La prima de vacaciones proporcionales al lapso referido con anterioridad; vi) La sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retraso desde el 9 de diciembre de 2002, fecha en que se cumplieron los 60 días hábiles establecidos en la Ley 244 de 1995 para cancelar las prestaciones hasta la fecha en que se haga efectivo el pago. «SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, CONDENAR al MUNICIPIO DE ZARAGOZA, ANTIOQUIA a reconocer y
pagar al señor JULIO FREDYS DUMAR RUIZ, las cesantías adeudadas desde el 26 de octubre de 2001 al 24 de agosto de 2002, así como la indemnización por el no pago oportuno de las cesantía desde el 18 de noviembre de 2003, hasta la fecha en que haya realizado el pago o en «SEGUNDO: ORDÉNASE incluir además de caso de no haberse realizado ese pago, las prestaciones sociales ya hasta la fecha del pago efectivo de las reconocidas, el reconocimiento y pago acreencias aquí ordenadas, ello en virtud de las sumas correspondientes a las a lo analizado en la parte motiva de la Decisión judicial cesantías definitivas del señor JULIO presente providencia. FREDYS DUMAR RUIZ, así como de los intereses a las cesantías, siempre y [...] cuando a la fecha no se le hayan reconocido». CUARTO: CONDENAR AL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, ANTIOQUIA, a reconocer y pagar, en favor del señor JULIO FREDYS DUMAR RUIZ de los demás rubros de carácter legal devengados y deprecados por el actor en lo que concierne al periodo laborado como empleado público del 26 de octubre de 2001 al 24 de agosto de 2002, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia». Al proceso ejecutivo se allegaron las siguientes órdenes de pago: i) 0000001231 del 3 de julio de 2014, por el cual se realiza un abono de $ 50.000.000;5 y ii) 01924 del 22 de octubre de 2014, mediante el cual se pagan $ 20.000.000, ambas por
concepto de «pago proceso laboral número 050012331000 2003-04500 01, correspondiente a prestaciones sociales por retiro del servicio, reconocimiento y pago de la sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías contenido en la Ley 244 de 1995, prestaciones sociales por retiro del servicio, vacaciones y primas de vacaciones proporcionales, ver sentencia, y demás anexos».6 Bajo este contexto, se evidencia que existen varios elementos que deben ser aclarados en relación con la materialización del pago de la deuda contenida en el acuerdo conciliatorio y así determinar la viabilidad o no de continuar con la ejecución de la obligación en el sub lite. Por lo anterior, es preciso acudir a los artículos 11 del Código General del Proceso y 103 de la Ley 1437 de 2011, en tanto disponen que las actuaciones del juez de lo contencioso administrativo tienen como criterio orientador la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y las leyes, así como la preservación del ordenamiento jurídico. 5 Folios 62 a 65. 6 Folios 66 a 70. Bajo tal panorama, la Sala encuentra necesario oficiar al municipio de Zaragoza (Antioquia) para que suministre la información que se indicará en la parte resolutiva de este auto en orden a adoptar la decisión que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la Sala Resuelve: Primero. Por Secretaría de la Sección Segunda, oficiar al municipio de Zaragoza (Antioquia) para que dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia explique en forma clara y detallada los períodos a los que corresponden las sumas de dinero reconocidas mediante las
órdenes de pago: 0000001231 del 3 de julio de 2014 y 01924 del 22 de octubre de 2014 y la manera como se liquidaron los emolumentos ordenados en las sentencias judiciales. En aras de acatar este ítem, se deberá allegar la liquidación en que consten los cálculos matemáticos realizados para arribar a dichos montos, en forma independiente para cada año y cada factor o prestación, de manera que esta corporación pueda identificar en forma precisa a cuáles conceptos y periodos se pueden imputar los aludidos pagos. Segundo. Por Secretaría de la Sección Segunda, oficiar al municipio de Zaragoza (Antioquia) para que dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia aporte el expediente administrativo del señor Julio Fredys Dumar Ruiz; en específico deberán remitirse los actos administrativos expedidos con el objetivo de ejecutar la obligación, así como los desprendibles o documentos en los que consten los pagos efectuados con ocasión de dichos actos. Tercero. Una vez allegados los documentos requeridos, por Secretaría de la Sección Segunda, poner el expediente a disposición de las partes, sin necesidad de auto que así lo ordene, por el término de cinco (5) días, para que se pronuncien en lo que estimen pertinente. Cuarto. Surtido el anterior trámite, disponer el ingreso del expediente al despacho para continuar con el estudio del asunto puesto a consideración de esta corporación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la
fecha.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente (SLVA) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.