CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2016-02571-01(0884-17)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2016-02571-01(0884-17)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO - Prima especial / MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - Interés directo en el proceso La Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en las resultas del proceso en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la prima especial del 30%, que eventualmente podría beneficiar a los Magistrados de esa Corporación conforme a la Ley 4ª de
1992. Así mismo la Magistrada Adriana Bernal Vélez se encuentra impedida para conocer del presente asunto, en virtud a la misma causal del artículo 141 del CPACA por ser precisamente la demandante en este caso. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02571-01(0884-17)
Actor: ADRIANA DE JESUS BERNAL VELEZ
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE
ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ
Referencia: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011.
ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide la manifestación de impedimento de los
magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. 1 Prevé la norma que: «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». ANTECEDENTES Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de autos de 3 de febrero de 20172 y 2 de diciembre de 20163, sus magistrados manifestaron el impedimento para conocer del asunto. La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el ordinal 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que en el presente asunto las pretensiones de la demanda están dirigidas a que la entidad demandada reconozca y pague los salarios y prestaciones sociales de la diferencia del 30% que resulta del 70% de lo pagado hasta el momento, por concepto de salarios y prestaciones sociales y el 100% que debió pagar la entidad demandada, sin descontar al valor total de la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. Por tal razón consideran los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, que en razón a su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, tendrían un interés directo en el planteamiento y resultado del proceso, respecto de la aplicación de
tal normativa y, las consecuencias que el reconocimiento de dicha diferencia salarial, pueda derivar para la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales, independiente de lo que se debe pagar por la prima creada por el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, a favor, entre otros, de los Magistrados de Tribunal Administrativo. Por su parte la Magistrada Adriana de Jesús Bernal Vélez, manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia igualmente por la causal del numeral 1.° del art. 141 del CPACA, toda vez que la misma actúa como demandante en el proceso de la referencia. CONSIDERACIONES 2 Folios 30 a 31 del cuaderno principal. 3 Folio 32 del cuaderno principal El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del CPC, hoy 141 del Código General del Proceso el cual, en su ordinal 1.º, en el que se fundamentó el impedimento que aquí se resuelve, regula: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]». Realizadas las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, teniendo en cuenta que les asiste un interés directo en las resultas del proceso en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la prima especial del 30%, que eventualmente podría beneficiar a los Magistrados de esa Corporación conforme a la Ley 4ª de 1992. Así mismo la Magistrada Adriana Bernal Vélez se encuentra impedida para conocer del presente asunto, en virtud a la misma causal del artículo 141 del CPACA por ser precisamente la demandante en este caso. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el ordinal primero tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y, se procederá de conformidad. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Magistrada Adriana de Jesús Bernal Vélez, contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER
Presidente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Ausente con permiso
Relatoría: JORM/Lmr.