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CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2021-00704-01(3399-21)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2021-00704-01(3399-21)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés indirecto / PRIMA

ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces

[L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en la Ley 4º de 1992, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [O]bserva la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 05001-23-33-000-2021-00704-01(3399-21)

Actor: EMILSE DEL SOCORRO ROLDÁN CORREA

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: 3399-2021 (EXPEDIENTE DIGITAL). MEDIO DE CONTROL:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437 DE 2011).

TEMA: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. ACTUACIÓN: ACEPTACIÓN DE

IMPEDIMENTO.

Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, con fundamento en las razones que a continuación se describen: La señora Emilse del Socorro Roldan Correa, pretende que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 0002341 del 15 de febrero de 2021, expedida por la Dirección de Apoyo Noroccidental, de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se le negó el derecho que tiene de percibir la prima especial de servicios como factor salarial, concedida mediante la Ley 4º de 1992. Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación,

se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en la Ley 4º de 1992, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. Así las cosas, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. 1 Visible en índice digital #2 del expediente en Samai. Como corolario, se ordena que, de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Notifíquese y cúmplase,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

SLIV/BJMA

Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.

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