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CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2021-01423-01(2814-21)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-000-2021-01423-01(2814-21)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / RELIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la prima especial de servicios Se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 05001-23-33-000-2021-01423-01(2814-21)

Actor: GLADIS IRENE FRANCO BUSTAMANTE Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Gladis Irene Franco Bustamante, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio DS-SRANOC-GSA-28 Núm. 001713 del 23 de junio de 2021, proferido por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó se reconozca, reliquide, reajuste y pague el incremento del 30% sobre la remuneración mensual fijada por el Gobierno Nacional año tras año, a título de la prima especial de servicios consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 del CGP, por cuanto se discute el carácter salarial de la prima de servicios regulada en la Ley 4ª de 1992, la cual cobija a «todos los funcionarios de la Rama Judicial»; de ahí que les asista un interés en las resultas del proceso, pues lo pretendido podría conllevarles un beneficio. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del

CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos

para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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