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CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-701-2013-00034-01(3743-21)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-23-33-701-2013-00034-01(3743-21)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADOS POR MAGISTRADOS

DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – Fundado / PRIMA

ESPECIAL DE SERVICIOS

[L]os Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia ,fundamenta, su impedimento en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 , donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento, ya que son beneficiarios de la prima especial de servicios, pudiendo afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la subsección B de la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, los declara separados del presente asunto y se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141NUMERAL 1 / LEY 1437

DE 2011 – ARTÍCULO 131 – NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 05001-23-33-701-2013-00034-01(3743-21)

Actor: CATALINA MARIA SERRA OSPINA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Prima especial de servicios Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, con fundamento en las razones que a continuación se describen. “La parte demandante, por medio apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda pretendiendo la declaratoria de nulidad del acto ficto presunto negativo de la petición relacionada con el desconocimiento de la demandada de la prima especial de servicios como factor salarial en la liquidación de algunos conceptos salariales y prestacionales, razón por la cual, solicita entre otros, el pago del 30% de las prestaciones de la prima especial que ha sido cancelada sin factor salarial”.

En este orden de ideas, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifiestan que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que lo

pretendido por el demandante es la inclusión para efectos salariales y prestacionales de un porcentaje determinado sobre la prima especial de servicios, la cual es devengada por los magistrados y que tienen igualmente incidencia en sus salarios y prestaciones. Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia2,fundamenta, su impedimento en el artículo 141 de la Ley 1564 de 20123, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento, ya que son beneficiarios de la prima especial de servicios, pudiendo afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la subsección B de la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, los declara separados del presente asunto y se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

Finalmente se ordena por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Notifíquese y cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ 1 Del 27 de octubre de 2021. Visible a folio 109 del expediente. 2 Del 06 de septiembre de 2021. Visible a folio 103 del expediente. 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

SLIV/DFMS

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