CE-SECCION SEGUNDA-05001-33-31-000-2012-00005-01(2029-16)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-05001-33-31-000-2012-00005-01(2029-16)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS La acción de la referencia se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos que negaron a la actora, en condición de funcionaria de la Rama Judicial, la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la bonificación de actividad judicial establecida en el Decreto 3131 de 2005, como factores salariales. Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la demandante contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), dado que les asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto, por una parte, el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció también para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico»; y, por otra, el Decreto 3131 de 8 de septiembre de 2005, modificado por el Decreto 3382 del mismo año, dispuso la bonificación de actividad judicial para algunos funcionarios de la Rama Judicial.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160ª NUMERAL 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 05001-33-31-000-2012-00005-01(2029-16)
Actor: OLGA PATRICIA MOLINA RAMÍREZ
Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (DEAJ) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de la prima especial y la bonificación de actividad judicial Actuación: Declara fundado impedimento Procede la sala plena de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: Error: Reference source not found Error: Reference source not foundcontra la Error: Reference source not found del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES: La señora Olga Patricia Molina Ramírez, en condición de funcionaria de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoó acción de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 2 a 14, 311 y 312), con el fin de obtener la anulación de las Resoluciones: (i) 2769 de 20 de febrero de 2006, expedida por la directora ejecutiva seccional de administración judicial de Antioquia – Chocó; y (ii) 2317 de
30 de junio de 2006, del director ejecutivo de administración judicial, que negaron la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la bonificación de actividad judicial en los términos del Decreto 3131 de 2005. La demanda del epígrafe fue presentada el 24 de noviembre de 2006 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Medellín (f. 57), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Medellín, que el 19 de febrero de 2013 profirió sentencia estimatoria (ff. 429 a 443), contra la cual las partes, el 6 y 11 de marzo siguiente, interpusieron recursos de apelación (ff. 451 a 458 y 459 a 464), concedidos a través de proveído de 6 de junio de 2013 (f. 469), por lo que se envió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia. Por su parte, los magistrados de la citada Corporación, mediante providencias de 3 de junio de 2015 (ff. 490 y 491), 7 de abril de 2016 (ff. 510 y 511), 20 de marzo (ff. 519 y 520) y 10 de septiembre de 2018 (ff. 526 a 528), se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron remitir el expediente a esta Colegiatura. A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes
CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala en virtud del numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo (CCA), determinar si es fundado o no el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de la presente acción en la que la actora demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la bonificación de actividad judicial en los términos del Decreto 3131 de 2005, como factores salariales.
A este respecto el artículo 160 del CCA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas 2
Expediente: Error: Reference source not found Error: Reference source not foundcontra la Error: Reference source not found en el artículo 141 (numeral 1) del Código General del Proceso1.
En el presente asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso», en armonía con el numeral 4 del artículo 160A del CCA, según el cual «4. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se
declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite». Como se dejó anotado, la acción de la referencia se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos que negaron a la actora, en condición de funcionaria de la Rama Judicial, la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la bonificación de actividad judicial establecida en el Decreto 3131 de 2005, como factores salariales. Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la demandante contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), dado que les asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto, por una parte, el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció también para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico»; y, por otra, el Decreto 3131 de 8 de septiembre de 2005, modificado por el Decreto 3382 del mismo año, dispuso la bonificación de actividad judicial para algunos funcionarios de la Rama Judicial. Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer de la acción y, por ende, resulta
fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la Sala aceptará su impedimento. En mérito de lo expuesto, esta Sala DISPONE: 1.º Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, se les separa del conocimiento de 1 Antes 150 del Código de Procedimiento Civil (CPC). 3
Expediente: Error: Reference source not found Error: Reference source not foundcontra la Error: Reference source not found la demanda incoada por la señora Olga Patricia Molina Ramírez contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), conforme a la parte motiva. 2.º Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160A (numeral 4) del CCA. 3.º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase,
CARMELO PERDOMO CUÉTER
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
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