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CE-SECCION SEGUNDA-05001-33-31-031-2008-00053-01(2828-14)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-33-31-031-2008-00053-01(2828-14)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO – Bonificación por actividad judicial / MAGISTRADO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – Interés directo en el proceso No obstante, los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia señalan que están registrados en la carrera judicial como «jueces administrativos» en Medellín, y de forma particular, el doctor Jorge León Arango Franco, como ponente de la providencia referida en párrafos precedentes, enuncia que, si bien está en carrera como magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, lo cierto es que, fungió como juez 29 administrativo de Medellín hasta el mes de abril de 2016. Por consiguiente, les asiste un interés directo en el sub lite en tanto podrían verse beneficiados con la decisión del mismo, al encontrarse en una situación similar. Al respecto es pertinente aducir al artículo 7 del Decreto 3382 de 2005, pues éste establece que en aquellos eventos en los que el funcionario no ostente por el semestre completo, el cargo en virtud del cual sea acreedor de la bonificación por actividad judicial, deberá pagársele en proporción a los días trabajados, siempre y cuando dicho término supere los cuatro meses en el respectivo decreto. Así las cosas, el magistrado podría pretender el pago de la bonificación precitada, proporcional al período de tiempo en el que ocupó el cargo y en ese sentido, se advierte que podría asistirle interés en las resultas de este proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., primero (01) de marzo de dos mil dieciocho (2018) EI.005

Radicación número: 05001-33-31-031-2008-00053-01(2828-14)

Actor: LUZ MARINA NANCLARES VÉLEZ

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ASUNTO La Sala decide sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Luz Marina Nanclares Vélez en contra de la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de escrito del 17 de febrero de 2017, sus Magistrados manifestaron el impedimento para conocer del asunto (ff. 266 a 268). La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que manifiestan que les asiste un interés en el resultado del proceso. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

1. Estudio normativo Las causales de impedimento para magistrados y jueces administrativos están contenidas, por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, en el artículo 141 del Código General del Proceso que establece

en su numeral 1 lo siguiente: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» Por otro lado, el numeral 4 del artículo 160-A del Código Contencioso Administrativo señala: «Artículo 160-A. De los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se

seguirán las siguientes reglas: […] 2. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Ley 954 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite.»

2. Se configura el impedimento El Decreto 3131 de 2005 modificado por el Decreto 3382 de 2005, normas que regulan la bonificación de actividad judicial pretendida por la parte actora, establecen como beneficiarios de la misma a jueces y fiscales; excluyendo a los funcionarios de la rama judicial cuyo cargo sea el de magistrado.

No obstante, los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia señalan que están registrados en la carrera judicial como «jueces administrativos» en Medellín,

y de forma particular, el doctor Jorge León Arango Franco, como ponente de la providencia referida en párrafos precedentes, enuncia que, si bien está en carrera como magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, lo cierto es que, fungió como juez 29 administrativo de Medellín hasta el mes de abril de 2016. Por consiguiente, les asiste un interés directo en el sub lite en tanto podrían verse beneficiados con la decisión del mismo, al encontrarse en una situación similar. Al respecto es pertinente aducir al artículo 7 del Decreto 3382 de 2005, pues éste establece que en aquellos eventos en los que el funcionario no ostente por el semestre completo, el cargo en virtud del cual sea acreedor de la bonificación por actividad judicial, deberá pagársele en proporción a los días trabajados, siempre y cuando dicho término supere los cuatro meses en el respectivo decreto. Así las cosas, el magistrado podría pretender el pago de la bonificación precitada, proporcional al período de tiempo en el que ocupó el cargo y en ese sentido, se advierte que podría asistirle interés en las resultas de este proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda RESUELVE Primero: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer del proceso de referencia.En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que proceda a realizar el sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 160-A del Código Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

JCL/KRB

Relatoria JORM/DCSG

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