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CE-SECCION SEGUNDA-05001-33-31-031-2008-00093-01(2743-14)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-33-31-031-2008-00093-01(2743-14)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

IMPEDIMENTO - Magistrados Tribunal Administrativo de Antioquia / BONOFICACION POR ACTIVIDAD JUDICIAL - No se configura la causal invocada / IMPEDIMENTO - Infundado Revisado el expediente y la causal invocada, se observa que el impedimento alegado por el Tribunal no se configura, toda vez que las pretensiones de la demanda no versan la prima especial de servicios aducida por el Tribunal sino sobre la bonificación por actividad judicial del actor quien se desempeñaba como Fiscal Delegado ante los jueces del circuito. Teniendo en cuenta lo anterior, se declarará infundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Antioquia para conocer del presente asunto por cuanto las pretensiones del demandante no versan sobre la prima especial de servicios por la cual dicho Tribunal se declaró impedido.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Sección.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 05001-33-31-031-2008-00093-01(2743-14)

Actor: DANIEL JOSE QUINTERO HOLGUIN

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del presente proceso.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en

el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor Daniel José Quintero Holguín, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante los Juzgados Administrativos de Medellín, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1. Declarar la nulidad del oficio N° DAF 001464 del 22 de marzo de 2006 proferido por el Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación que negó el reconocimiento de la bonificación por gestión judicial, creada en el Decreto 3131 de 2005.

2. Condenar a la entidad demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Primero Administrativo de Medellín en Descongestión, que mediante fallo del 30 de mayo de 2012 negó las pretensiones de la demanda, esta providencia fue apelada y una vez repartido el proceso y previo a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para considerar la referida manifestación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la

Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia que (fl.173): (…) “Como se observa, la Prima Especial de Servicios, está prevista por igual para los Magistrados de todo orden, incluidos los de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y para los jueces de la República. Por tanto, la causal de impedimento, cuya trascripción ya se hizo, se refiere al hecho de que el juez de conocimiento tenga interés directo o indirecto en el proceso.” (…) Por su parte el demandante en su escrito de demanda manifiesta que (fl. 1): (…) 2A título de restablecimiento de derecho: 1º que la bonificación por actividad judicial creada mediante el decreto 3131 del 23 de septiembre de 2005 constituya factor salarial para todos los efectos legales. (…) Para estudiar el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal se tiene que de acuerdo con los numerales 1° del artículo 150 del C.P.C. son causales de impedimento:

1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.

Revisado el expediente y la causal invocada, se observa que el impedimento alegado por el Tribunal no se configura, toda vez que las pretensiones de la

demanda no versan la prima especial de servicios aducida por el Tribunal sino sobre la bonificación por actividad judicial del actor quien se desempeñaba como Fiscal Delegado ante los jueces del circuito. Teniendo en cuenta lo anterior, se declarará infundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Antioquia para conocer del presente asunto por cuanto las pretensiones del demandante no versan sobre la prima especial de servicios por la cual dicho Tribunal se declaró impedido. En consecuencia esta Sala de Decisión:

RESUELVE

1. DECLÁRESE infundado el impedimento manifestado por los Magistrados del

Tribunal Administrativo de Antioquia.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Antioquia, para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relatoría: JORM/Lmr.

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