CE-SECCION SEGUNDA-05001-33-33-010-2013-00504-01(3323-14)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-05001-33-33-010-2013-00504-01(3323-14)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
IMPEDIMENTO - Magistrados Tribunal Administrativo de Antioquia / PRIMA ESPECIAL - Interés directo en el proceso Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso. Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el accionante, tienen un innegable interés en que la prima especial de servicios sea un factor salarial.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).
Radicación número: 05001-33-33-010-2013-00504-01(3323-14)
Actor: ANDRES ROBERTO ECHEVERRIA MARULANDA
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del presente proceso.
ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A, el señor Andrés Roberto Echeverría Marulanda, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante los juzgados administrativos de Medellín, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y
condenas:
1. Declarar la nulidad del oficio DAF Nº003391 del 24 de agosto de 2012 y las resoluciones Nº 001996 del 11 de octubre de 2012 y Nº 2-4508 del 24 de diciembre de 2012 proferidas por la Dirección Administrativa y Financiera Seccional Medellín y de la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación a través de los cuales negó la reliquidación y el pago de las diferencias salariales adeudadas al actor.
2. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales y prestacionales con la inclusión y pago del 30% de la prima especial mensual prevista en la Ley 4 de 1992, como factor salarial.
En sentencia del 12 de marzo de 2014, el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Medellín negó las pretensiones de la demanda (fls. 250-262) y una vez repartido el proceso y previo a decidir sobre la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para considerar la referida manifestación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A), si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la
Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso. Se advierte por la Sala que el artículo 150 del C.P.C antes aludido, se encuentra a la fecha derogado por la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, que consagra en el numeral 1º del artículo 141 como causales de recusación, entre otras la siguiente: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el accionante, tienen un innegable interés en que la prima especial de servicios sea un factor salarial. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:
RESUELVE
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia y en consecuencia se les declara separados
del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
GERARDO ARENAS MONSALVE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ (E) LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relatoría: JORM/Lmr.