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CE-SECCION SEGUNDA-05001-33-33-011-2018-00244-01(3954-21)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-33-33-011-2018-00244-01(3954-21)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL Dentro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y liquidación de las prestaciones sociales y laborales con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013. Los Magistrados del Tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la subsección B de la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, los declara separados del presente asunto y se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

Problema jurídico: ¿Se configura el impedimento de interés directo en el proceso manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia en el que se plantea la procedencia del reconocimiento y liquidación de las prestaciones sociales y laborales, con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013?

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (C.G.P.) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 / NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-33-33-011-2018-00244-01(3954-21)

Actor: HUGO ALBERTO ECHEVERRI CORREA

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - SECCIONAL MEDELLÍN Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación judicial Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

La demanda pretende que se declare la nulidad de la resolución DESAJMER188102 del 09 de octubre de 2018 expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial, y el acto ficto derivado del silencio de la pasiva al no resolver el recurso de apelación presentado frente al acto señalado; y que, en consecuencia, se reliquiden y paguen las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial creada mediante Decreto 383 de 2013. Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 20122, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Como se observa, dentro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y liquidación de las prestaciones sociales y laborales,con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013. Los Magistrados del Tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole

1 Del 10 de noviembre de 2021. Visible a folio 86 del expediente. 2 Por la cual se expide el Código General del Proceso. económico en el resultado del proceso. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la subsección B de la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, los declara separados del presente asunto y se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto. Finalmente se ordena por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Notifíquese y cúmplase,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO

ELECTRÓNICAMENTE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

SLIV/ DFMS

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