CE-SECCION SEGUNDA-05001-33-33-017-2019-00181-01(1039-21)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-05001-33-33-017-2019-00181-01(1039-21)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS
DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO –Fundado / BONIFICACIÓN JUDICIAL
[L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación judicial contemplada en el Decreto 0382 de 2013, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. Así las cosas, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 – NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 05001-33-33-017-2019-00181-01(1039-21)
Actor: MAURICIO ALEJANDRO GALLEGO ARISMENDI Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Bonificación Judicial Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, con fundamento en las razones que a continuación se describen: El señor Mauricio Alejandro Gallego Arismendi, pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio DS-SNAROC-GSA-28-032421 del 19 de septiembre de 2018, emanado de la Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental de la Fiscalía General de la Nación y la Resolución 2-38392 del 11 de diciembre de 2018, expedido por la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, mediante las cuales se le negó el derecho que tiene de percibir la bonificación judicial como factor salarial, concedida mediante el Decreto 0382 de 2013
Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones
sociales del demandante. Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación judicial contemplada en el Decreto 0382 de 2013, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. Así las cosas, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso. En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que, de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Notifíquese y cúmplase, 1 Visible a folios 23 a 25. 2 Visible a folios 26 a 27 del expediente.