CE-SECCION SEGUNDA-05001-33-33-026-2014-00777-01(0503-21)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-05001-33-33-026-2014-00777-01(0503-21)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS
DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – Fundado / BONIFICACIÓN JUDICIAL Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 382 de 6 de marzo de 2013 , en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, dispuso una bonificación judicial para algunos servidores de la Fiscalía General de la Nación, a «quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan».Por su parte, se tiene que el citado Decreto 53 de 1993 fue expedido por el presidente de la República, «en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a. de 1992», por ende, la bonificación judicial, sobre la cual gira el presente asunto, se correlaciona de manera directa con la Ley 4ª de 1992, particularmente con su artículo 14, que creó la prima especial del 30%; punto que cobra especial relevancia, dado que esta Corporación en diversos pronunciamientos ha encontrado fundados impedimentos de magistrados de tribunal, en asuntos en los que se discute el carácter salarial de la referida prestación para servidores de la Fiscalía General de
la Nación.(…) Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento. NOTA DE RELATORIA: En cuanto al impedimento en el que se encuentran incursos los magistrados para conocer de procesos en los qus se reclaman las prestaciones establecidas en el Decreto 382 de 2013 a favor de los empleados de la Fiscalía General de la Nación, ver: C. de E, Sala de los Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Rad. 11001-03-24-000-2013-00472-00 (1893-2014), M. P Carmelo Perdomo Cuéter.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013 / LEY 4 DE 1992
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 05001-33-33-026-2014-00777-01(0503-21)
Actor: EMIRO DE JESÚS HINCAPIÉ VILLEGAS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Bonificación judicial (Decreto 382 de 2013) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El señor Emiro de Jesús Hincapié Villegas, en condición de ex investigador criminalístico II de la Fiscalía General de la Nación, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, con el fin de obtener la anulación del oficio DAF 2352 de 8 de julio de 2013 y de las Resoluciones 2003 de 17 de septiembre siguiente y 2-3511 de 10 de octubre de esa anualidad, a través de los cuales la Nación – Fiscalía General de la Nación le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, como factor salarial.
La demanda fue presentada el 6 de junio de 2014 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Medellín2, y asignada al Juzgado Veintiséis (26) Administrativo de ese circuito, que el 31 de octubre de 2016 profirió sentencia3, contra la cual el actor interpuso recurso de apelación4, en consecuencia, se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, cuyos magistrados, en providencia de 13 de octubre de 20205, se
declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura. A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código 1 Folios 25 a 30. 2 Folio 30. 3 Folios 110 a 113 vuelto. 4 Folios 118 a 120. 5 Folios 133 a 135. de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)6, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013, como factor salarial. Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP7. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad
de los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 382 de 6 de marzo de 20138, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, dispuso una bonificación judicial para algunos servidores de la Fiscalía General de la Nación, a «quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan». Por su parte, se tiene que el citado Decreto 53 de 1993 fue expedido por el presidente de la República, «en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a. de 1992», por ende, la bonificación judicial, sobre la cual gira el presente asunto, se correlaciona de manera directa con la Ley 4ª de 1992, particularmente con su artículo 14, que creó la prima especial del 30%; punto que cobra especial relevancia, dado que esta Corporación en diversos pronunciamientos9 ha encontrado fundados 6 Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 5. «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces,
quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 7 Antes 150 del Código de Procedimiento Civil (CPC). 8 Sustituido por el Decreto 22 de 2014, a su vez modificado por el Decreto 1270 de 2015 y este último enmendado por el Decreto 247 de 2016. 9 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, expedientes: 4097-2018, M. P. Carmelo Perdomo Cuéter; 4217-2017, 4796-2017, 4880-2017, 4885-2017, 0272-2018, 0268-2018, 02802018, 0297-2018, 0418-2018, 1858-2018, 3267-18, M. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; y 4183-2017 M. P William Hernández Gómez. impedimentos de magistrados de tribunal, en asuntos en los que se discute el carácter salarial de la referida prestación para servidores de la Fiscalía General de la Nación. En el mismo sentido, el 10 de mayo de 201810 la sección segunda del Consejo de Estado expresó su impedimento para tramitar el medio de control de nulidad simple incoado por el Sindicato de Trabajadores Comuneros (Sintranivelar) contra los artículos 1º (parcial) y 2º del Decreto 382 de 6 de marzo de 2013; en cuya oportunidad se discurrió así: […] la totalidad del colectivo de magistrados integrantes de la sección segunda de esta Corporación está incursa en causal de impedimento frente al medio de control incoado por el demandante
contra la Nación – Ministerios de Justicia y del Derecho y de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Función Pública, dado que las prestaciones reconocidas en el Decreto 382 de 2013, si bien se establecen en favor de servidores de la Fiscalía General de la Nación, presenta como fundamento jurídico la Ley 4ª de 1992, por ello, efectuar cualquier pronunciamiento sobre esta, eventualmente podría incidir de manera favorable e indirecta en los servidores adscritos a los despachos a nuestro cargo. Posteriormente, la sección tercera de esta Colegiatura, mediante providencia de 19 de septiembre de 2018, declaró fundado el precitado impedimento. Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento. En mérito de lo expuesto, se DISPONE 1.º Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Emiro de Jesús Hincapié Villegas contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, conforme a la parte motiva. 2.º Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para que 10 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, expediente 11001-03-24-0002013-00472-00 (1893-2014), M. P. Carmelo Perdomo Cuéter. se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3.º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente