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CE-SECCION SEGUNDA-05001-33-33-701-2013-00006-01(0133-15)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-05001-33-33-701-2013-00006-01(0133-15)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

IMPEDIMENTO - Magistrados Tribunal Administrativo de Antioquia / PRIMA ESPECIAL - Interés directo en el proceso Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo del Antioquia su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso. Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la accionante, tienen un innegable interés en el pago como factor salarial de la prima especial de servicios y su incidencia en las prestaciones sociales.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 05001-33-33-701-2013-00006-01(0133-15) Actor: MARIA EUNICE CORREA DAVILA Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para conocer del presente proceso.

ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, la señora María Eunice Correa Dávila,

actuando a través de apoderado judicial, demandó ante los juzgados administrativos de Medellín, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1. Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº 4073 del 7 de marzo de 2012 y de la Resolución Nº 4339 del 23 de marzo de 2012 proferidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, a través de las cuales se negó el pago de la prima especial de servicios como factor salarial, y la reliquidación y el pago de las diferencias salariales adeudadas a la actora sin tener en cuenta el 100% de su salario básico.

2. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales y prestacionales, con la inclusión y pago del 30% de las prestaciones sociales prevista en la Ley 4 de 1992, como factor salarial.

El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Primero Administrativo de Medellín en Descongestión, que mediante fallo del 16 de febrero de 2012 accedió a las pretensiones de la demanda, esta providencia fue apelada y una vez repartido el proceso, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia Sala de Oralidad, se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para considerar la referida manifestación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A), si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo del Antioquia su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso. Se advierte por la Sala que el artículo 150 del C.P.C antes aludido, se encuentra a la fecha derogado por la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, que consagra en el numeral 1º del artículo 141 como causales de recusación, entre otras la siguiente: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la accionante, tienen un innegable interés en el pago como factor salarial de la prima especial de servicios y su incidencia en las prestaciones sociales. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:

RESUELVE

1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del

Tribunal Administrativo de Antioquia y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relatoría: JORM/Lmr.

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