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CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-1998-01358-01(5003-05)-2009

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-1998-01358-01(5003-05)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACTO DE SUPRESION DEL CARGO – No se afecta su validez por la inexistencia del certificado de disponibilidad presupuestal para las indemnizaciones / INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO – Nulidad del acto de presupuesto general de rentas y gastos. Efectos Los anulados Decretos que adoptaron y liquidaron el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Distrito de Barranquilla salieron del ordenamiento jurídico, mediante sentencia de 26 de junio de 2002, expediente 1969-98 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico con posterioridad a la ejecución del acto que suprimió los cargos de los demandantes y de haberse reconocido y pagado la indemnización que les correspondió ante la imposibilidad de incorporarlos en la nueva planta de personal. La indemnización que se reconoce a los empleados que se les elimina el cargo es un elemento adjetivo al acto de supresión, que no incide en la validez del mismo. En consecuencia no afecta la validez del Decreto No. 153 de 31 de marzo de 1998, acto que ordenó la supresión de los cargos de los actores, por la nulidad que se determinó el 26 de junio de 2002 sobre los Decretos Nos. 024 y 025 de 1998, cuyo efecto fue la inexistencia del Rubro Presupuestal que respaldo las indemnizaciones, hecho que como se indicó sucede con posterioridad a la ejecutoria de la eliminación del cargo de los apelantes y el pago de su indemnización, no sin antes señalar que aun cuando no se hubiera expedido la disponibilidad presupuestal previamente como lo indica el

artículo 16 del Decreto No. 1223 de 28 de junio de 1993, para nada incide en la legalidad del Decreto acusado. La citada disposición indica que la disponibilidad presupuestal tiene por objeto sufragar los gastos que causen las indemnizaciones, de manera que no es un elemento de la formación del acto de supresión.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1223 DE 1993 – ARTICULO 16

Nota de Relatoria: Sobre la inexistencia de la disponibilidad presupuestal y su efecto sobre la supresión del cargo, consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 6 de agosto de 2008, rad. 3157-04, M.P., Bertha Lucía Ramírez de

Páez SUPRESION DE CARGO – Competencia / SUPRESION MASIVA DE CARGOS – Competencia La competencia del Alcalde se ejerce con relación a los Acuerdos correspondientes del Concejo, cuando la creación, fusión o supresión de los cargos es el resultado de una reestructuración orgánica de las Entidades Municipales, decretadas por el Concejo en ejercicio del numeral 6º del artículo 313 de la Constitución Política, pero cuando la reestructuración de la planta de personal no modifica la estructura orgánica de la Administración Municipal, es una facultad autónoma e independiente del Alcalde. Ahora respecto al numeral 3º del artículo 97 de la Ley 136 de 1994 que a su vez precisa la autorización de las supresiones masivas de conformidad con los Acuerdos que la regulen, estamos frente a la misma circunstancia de las reestructuraciones orgánicas de la Administración Municipal, la cual no ocurrió en el presente caso, pues la

modificación únicamente se realizó en la planta de personal, por lo tanto como antes se indicó la competencia era exclusiva del Alcalde del Distrito de Barranquilla y no estaba sujeto a ninguna autorización previa del Concejo Municipal para la supresión de los cargos en el Distrito demandado. De allí que el cargo de violación a la disposición citada no tiene vocación de prosperidad y por ende se despacha desfavorablemente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 313 – NUMERAL 6 / LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 97 – NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 08001-23-31-000-1998-01358-01(5003-05)

Actor: MARIA DE LA PAZ MEJIA HERNANDEZ Y OTROS

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA AUTORIDADES DISTRITALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de 16 de septiembre de 2004, proferida por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos del Atlántico, Magdalena, Sucre y Bolívar, que negó las súplicas de la demanda incoada por María de la Paz Mejía Hernández, Nubia Sánchez Miranda, Nayibe González Cantillo, Luz Marina Ariza Flores, Cesar de Jesús Barrios Montero, Sixta Katia Bermúdez Padilla, Nancy Patiño

Gutiérrez y Aida Wilches de Noriega contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. LA DEMANDA Estuvo encaminada a obtener la nulidad del Decreto No. 153 de 31 de marzo de 1998, expedido por el Alcalde Distrital de Barranquilla (E), que suprimió de la Planta de Personal de la Administración Central Distrital, los cargos desempeñados por las demandantes, así: DEPENDENCIA CARGO OCUPADO POR Oficina de Relaciones Humanas y Profesional C María de la Paz Laborales Hernández Oficina de Relaciones Humanas y Auxiliar Nubia Sánchez Laborales Administrativo III Miranda Oficina de Prevención y Desastres Profesional A Nayibe González Cantillo Secretaria de Participación Profesional A Luz Marina Ariza Flores Ciudadana Dirección Cuerpo de Bomberos Mecánico Cesar Barrios Montero Oficina Centro de Rehabilitación Guardián Sixta Bermúdez Padilla Femenina Secretaria de Educación Profesional B Nancy Patiño Gutiérrez Grupo de Escalafón Docente Profesional B Aida Wilches de Noriega A título de restablecimiento del derecho, solicitaron el reintegro los cargos que desempeñaban o a otros de igual o superior categoría y remuneración, declarando que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio; disponer el pago de todos los salarios con sus respectivos ajustes legales, bonificaciones, primas legales, técnica, vacaciones con sus respectivas primas, auxilio de cesantías y demás prestaciones sociales dejadas de devengar, desde la fecha de supresión de los cargos hasta la del reintegro efectivo; y dar

cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 176 a 178 del C.C.A. Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos: El 16 de enero de 1998 el Alcalde Distrital de Barranquilla, solicitó al Concejo Distrital permiso para ausentarse del cargo entre el 24 y 28 del mes y año en curso, por tener programado un viaje a la ciudad de Washington, con fines de gestión administrativa y mediante Resolución No. 040 de 19 de enero de 1998, el Concejo autorizó su salida con el propósito de conseguir fuentes de financiamiento para la ejecución de obras. Por Resolución No. 051 de 21 de enero de 1998, el Alcalde de Barranquilla encargó al señor Guillermo Hoenisberg a partir del 22 de enero de 1998, mientras dura la ausencia del titular, lo que significa que el Alcalde Distrital se ausenta del cargo antes de la fecha señalada, sin causa comprobada. El 22 de enero de 1998, el Alcalde Encargado emitió los Decretos 024 y 025, adoptando por el primero el Presupuesto de Rentas y Gastos del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, vigencia fiscal de 1998; y, por el segundo liquida dicho presupuesto derogando el Decreto 2083 de 15 de diciembre de 1997. Los Decretos 024 y 025 de 22 de enero de 1998, en la actualidad se encuentran demandados ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, por infringir las normas en las que debía fundarse. Por Resolución No. 218 de 30 de marzo de 1998 se nombró nuevamente al señor

Hoenisberg como Alcalde Encargado del Distrito de Barranquilla. El Alcalde Encargado, teniendo en cuenta los Decretos 024 y 025 de 22 de enero de 1998, en un acto de Gobierno y en uso de las facultades conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política y la Ley 136 de 1994, el 31 de marzo de la misma anualidad profirió el Decreto 153, mediante el cual suprimió los cargos desempeñados por los demandantes. El nominador en un solo día recopiló la información de los empleados de la Administración, estudió sus hojas de vida, y determinó a quienes debía suprimir el cargo de acuerdo al mejor servicio que se pueda prestar. Precisa que es requisito la publicación en el Diario Oficial de los Decretos de supresión de cargos, para que produzcan efectos legales y en el sub-lite los mismos no fueron publicados sino hasta el 1º de abril de 1998, es decir, después de que se les comunicó a las demandantes la supresión de cargos. Con la misma celeridad y eficiencia el Alcalde Encargado realizó el estudio técnico jurídico del Decreto 2083 de 15 de diciembre de 1997, por el cual se adoptó el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Distrito, para la vigencia fiscal de 1998. Los demandantes por estar inscritos en carrera administrativa se acogieron al tratamiento preferencial de la revinculación, sin embargo el Gerente de la Oficina de Relaciones Humanas y Laborales, les comunicó que una vez revisada la planta de personal de la Administración Distrital, pudo verificar que no existe ninguna posibilidad de que así sea. El Decreto demandado contiene una supresión masiva de cargos, no

obedeciendo en su esencia a las consideraciones expuestas en los mismos, sino a coyunturas netamente políticas, como es costumbre de algunas administraciones. Precisa que no hubo supresión de cargos, sino de empleos ya que posterior al retiro de los demandantes, la Administración ha repatriado en algunos casos las funciones que realizaban los actores, y en otros ha nombrado provisionales o contratado personal quienes ejecutan las funciones que venían desempeñando los accionantes. No obstante lo anterior, los demandantes sufren la inestabilidad laboral a la que son sometidos por la Administración Central, pese a ser funcionarios inscritos en Carrera Administrativa, protegidos por la Ley 27 de 1992 que les permite gozar de estabilidad laboral. A 31 de marzo de 1998, no se encontraba aprobado por el Concejo Distrital el acuerdo de reestructuración administrativa, que autorizara al Alcalde Distrital realizar las reformas a la planta de personal y adoptar la nueva en la Administración Central. Durante el tiempo en que existió la relación legal y reglamentaria, los demandante cumplieron a cabalidad con las obligaciones y funciones inherentes al cargo que por cada uno desempeñaba. NORMAS VIOLADAS Como disposiciones violadas se citan los siguientes: Constitución Política, artículos 2º, 13, 25, 58, 313 y 348; Decreto 01 de 1984, artículos 35 y siguientes; Ley 27 de 1992, artículos 7º, literal c), 7º y 8º, numeral 2º; Decreto 1223 de 1993, artículo 16; Ley 134 de 1994, artículo 106; Ley 75 de

1989, artículos 11 y 12. (Fls. 1-37) LA SENTENCIA La Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos del Atlántico, Magdalena, Sucre y Bolívar, negó las súplicas de la demanda (Fls. 423-447) con los siguientes argumentos: Encontró probado que la Administración al suprimir los cargos, cumplió con lo establecido en el Decreto 1223 de 1993 respecto de la opción dada a los demandantes entre el tratamiento preferencial o el pago de una indemnización por supresión del empleo, y al acogerse a la primera opción, la demandada procedió a su estudio sin encontrar posibilidad para reintegrarlos o trasladarlos; por lo tanto la Entidad demandada les canceló la indemnización y las cesantías definitivas a las que tenían derecho. Los demandantes manifiestan que mediante el acto acusado no hubo supresión de cargos, sino un cambio de nombre a los cargos existentes y que en sus cargos fueron nombradas personas de menores capacidades y experiencia que ellos; sin embargo para que exista violación del derecho a la igualdad, es necesario que los actores acrediten qué personas en iguales circunstancias y condiciones tuvieron por parte de la entidad acusada un tratamiento diferente al de ellos. El derecho al trabajo sólo podría resultar desconocido en la medida en que la Administración infrinja la normatividad que rige el retiro de la función pública, por consiguiente, si el cargo fue suprimido de acuerdo a la Ley, cesaba el ejercicio de la función pública, sin lugar a cuestionamiento alguno. El RECURSO Los demandantes inconforme con el anterior proveído lo impugnaron con los argumentos que corren de folios 465 a 468.

Los actores fueron desvinculados bajo la premisa de que el Distrito tenía presupuesto para sufragar las indemnizaciones a que había lugar por la no revinculación. Dentro del proceso se encuentra probado que el Distrito de Barranquilla, no contaba con disponibilidad presupuestal, para sufragar el pago de las indemnizaciones, lo cual es exigencia de la Ley 27 y el Decreto 1223 de 1993, y así quedó demostrado con la sentencia de 26 de junio de 2002, emitida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en el proceso de simple nulidad, expediente 1969-98, en la cual se demandaron los Decretos 024 y 025 de 1998 por los cuales se fijó el Presupuesto de Rentas y Gastos del Distrito y lo Liquidó Por esa razón el acto impugnado (Decreto 153 de 31 de marzo de 1998) violó lo dispuesto en numeral 3º del artículo 97 de la Ley 136 de 1994, por el carácter masivo que tuvieron las supresiones, para las cuales el Alcalde Distrital no contó con la autorización del Concejo Distrital de Barranquilla, la cual obtuvo pero con posterioridad a las desvinculaciones. Para el A-quo la ilegalidad de los Decretos presupuestales Nos. 024 y 025 de 1998, no tienen la capacidad de desvirtuar la validez jurídica del acto administrativo que suprimió los cargos de los demandante, porque el requisito de disponibilidad presupuestal es de carácter formal y es de la esencia del acto, de manera que no es un presupuesto que influya directamente sobre la validez o perfeccionamiento de un acto de supresión.

Los argumentos del Tribunal no los comparten porque el artículo 16 del Decreto 1223 de 1993, que reglamentó la Ley 27 de 1992, dispone que no es legalmente posible suprimir el cargo sin antes contar con la respectiva disponibilidad presupuestal suficiente para el pago de la indemnización por supresión de un cargo de carrera. La disponibilidad presupuestal se expidió en el presente caso aparentemente para llenar el requisito establecido en el artículo 16 del Decreto 1223 de 1993, pero se hizo de manera inconstitucional e ilegal porque no estaba respalda en un rubro para soportar el pago de las indemnizaciones por parte del Distrito de Barranquilla. El Tribunal desconoció los efectos de la sentencia de 26 de junio de 2002, que declaró la nulidad de los cambios efectuados al Proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1998 (Decreto No. 2083 de 1997), así como los ítems modificados en el proyecto, plasmados en los Decretos 024 y 025 de 1998. En la sentencia que declaró la nulidad de los Decretos presupuestales se dijo por parte del Tribunal Administrativo del Atlántico, que: “En el sub júdice, el presupuesto que debió entrar a regir para la vigencia fiscal de 1998, era el enviado por el Alcalde Distrital de Barranquilla al Concejo del mismo ente territorial, el 3 de octubre de 1997, sin las modificaciones que posteriormente se le efectuaron y con las cuales entró a regir, contrariando así la preceptiva constitucional estatuida en el artículo 348 , por lo que se declarará la nulidad de

los cambios efectuados al Proyecto de Presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1998 presentado por el señor Alcalde Distrital de Barranquilla, así como los ítems modificados en el proyecto y plasmados en Decretos 024 (Por medio del cual se adopta el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para la vigencia fiscal de 1998) y 025 (Por medio del cual se liquida el presupuesto General de Rentas y Gastos del Distrito Especial , Industrial y Portuario de Barranquilla para la vigencia fiscal de 1998) emanados del Distrito especial, Industrial y Portuario de Barranquilla” Subrayas fuera de Texto) Queda demostrado así que los Decretos Nos. 024 y 025 de 1998 que establecieron la “creación” de manera irregular del rubro de indemnizaciones y que sirvió de base para la supresión del cargo de carrera administrativa de los actores, violó flagrantemente el artículo 16 del Decreto 1223 de 1993, que estableció la expedición de la disponibilidad presupuestal previa a la supresión de los cargos de carrera administrativa. Como efectos de la sentencia de nulidad proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico se puede predicar que los apartes de los Decretos 024 y 025 de 1998, nunca existieron para el ordenamiento jurídico por lo que no se tuvo el soporte legal para el pago de la indemnización por supresión del cargo de los actores. Como no existe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previa las siguientes,

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

Consiste en determinar si procede el reintegro de los demandantes en su carácter de empleados inscritos en carrera administrativa, desvinculados por supresión del cargo, para lo cual controvierten la validez del Decreto acusado por haberse anulado los Decretos Nos. 024 y 025 de 22 de enero de 1998, en los cuales se incluyó en el presupuesto Distrital de la vigencia del mismo año, una partida para el pago de las indemnizaciones por supresión de los cargos. ACTO ACUSADO Decreto 153 de 31 de marzo de 1998 (Fls. 39-42), expedido por el Alcalde de Barranquilla (E), por el cual se suprimen unos cargos de la Administración Distrital Central, que se encuentran en el artículo primero, así: DEPENDENCIA CARGO OCUPADO POR Oficina de Relaciones Humanas y Profesional C María de la Paz Laborales Hernández Oficina de Relaciones Humanas y Auxiliar Nubia Sánchez Laborales Administrativo III Miranda Oficina de Prevención y Desastres Profesional A Nayibe González Cantillo Secretaria de Participación Profesional A Luz Marina Ariza Flores Ciudadana Dirección Cuerpo de Bomberos Mecánico Cesar Barrios Montero Oficina Centro de Rehabilitación Guardián Sixta Bermúdez Padilla Femenina Secretaria de Educación Profesional B Nancy Patiño Gutiérrez Grupo de Escalafón Docente Profesional B Aida Wilches de Noriega DE LO PROBADO EN EL PROCESO María de la Paz Mejía Hernández Conforme a la certificación expedida por el Jefe de la División Administrativa de la

Oficina de Relaciones Humanas y Laborales de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, quedó demostrado que la demandante prestó sus servicios a la Entidad desde el 6 de febrero de 1995 hasta el 30 de marzo de 1998. (Fl. 114) El Secretario Técnico de la Comisión Seccional del Servicio Civil del Departamento del Atlántico, a folio 113 certificó que la señora Mejía Hernández se encuentra inscrita en Carrera Administrativa, en el cargo de Profesional C, Código XXXX, Grado 04, de la Alcaldía Distrital de Barranquilla. El 31 de marzo de 1998, el Gerente de Relaciones Humanas del Distrito de Barranquilla, le informó a la señora Mejía Hernández la supresión del cargo que desempeñaba como Profesional C, que ocupaba en la Oficina de Relaciones Humanas y Laborales del Despacho del Alcalde. En la misma comunicación se le garantizaron los derechos de carrera de conformidad con el artículo 8° de la Ley 27 de 1992, para que optara entre la indemnización ó la incorporación. (Fl. 110) El 1º de abril de 1998, la actora optó por el derecho preferencial de incorporación, y el 30 del mismo mes y año el Gerente de Relaciones Humanas del Distrito de Barranquilla le manifestó que revisada la planta de personal era imposible reubicarla inmediatamente, de manera que en el evento de presentarse la oportunidad dentro de los seis (6) meses siguientes se le daría el tratamiento preferencial en los términos del artículo 3° del Decreto 1223 de 1993. (Fls. 111 y 112)

Nubia Sánchez Miranda Conforme a la certificación expedida por el Jefe de la División Administrativa de la Oficina de Relaciones Humanas y Laborales de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, quedó demostrado que la demandante prestó sus servicios a la Entidad desde el 11 de julio de 1990 hasta el 30 de marzo de 1998. (Fls. 119-120) El Secretario Técnico de la Comisión Seccional del Servicio Civil del Departamento del Atlántico, a folio 125 certifica que la demandante se encuentra inscrita en Carrera Administrativa, en el cargo de Mensajero –IM, correspondiente al de Auxiliar Administrativo III, de la Alcaldía Distrital de Barranquilla. El 31 de marzo de 1998, el Gerente de Relaciones Humanas del Distrito de Barranquilla, le informó a la señora Sánchez Miranda la supresión del cargo que desempeñaba como Auxiliar Administrativo III, que ocupaba en la Oficina de Relaciones Humanas y Laborales del Despacho del Alcalde. En la misma comunicación se le garantizaron los derechos de carrera de conformidad con el artículo 8° de la Ley 27 de 1992, para que optara entre la indemnización ó la incorporación. (Fl. 129) El 2 de abril de 1998, la actora optó por el derecho preferencial de incorporación, y el 30 del mismo mes y año el Gerente de Relaciones Humanas del Distrito de Barranquilla le manifestó que revisada la planta de personal era imposible reubicarla inmediatamente, de manera que en el evento de presentarse la oportunidad dentro de los seis (6) meses siguientes se le daría el tratamiento

preferencial en los términos del artículo 3° del Decreto 1223 de 1993. (Fls. 130 y

  1. Nayibe González Cantillo Por Decreto No. 0851 de 4 de marzo de 1997, el Alcalde del Distrito de Barranquilla nombró a la demandante en el cargo de Profesional A, en la Oficina de Prevención y Desastres, adscrita al Despacho del Alcalde. (Fl. 136) El Secretario Técnico de la Comisión Seccional del Servicio Civil del Departamento del Atlántico, (Fl. 144) certificó que la demandante se encuentra

inscrita en Carrera Administrativa, en el cargo de Profesional A, Código XXXX, Grado 04, de la Alcaldía Distrital de Barranquilla. El 31 de marzo de 1998, el Gerente de Relaciones Humanas del Distrito de Barranquilla, le informó a la señora González Cantillo la supresión del cargo que desempeñaba como Profesional A, que ocupaba en la Oficina de Prevención y Desastres del Despacho del Alcalde. En la misma comunicación se le garantizaron los derechos de carrera de conformidad con el artículo 8° de la Ley 27 de 1992, para que optara entre la indemnización ó la incorporación. (Fl. 143) El 2 de abril de 1998, la actora optó por el derecho preferencial de incorporación, y el 30 del mismo mes y año el Gerente de Relaciones Humanas del Distrito de Barranquilla le manifestó que revisada la planta de personal era imposible reubicarla inmediatamente, de manera que en el evento de presentarse la oportunidad dentro de los seis (6) meses siguientes se le daría el tratamiento

preferencial en los términos del artículo 3° del Decreto 1223 de 1993. (Fls. 146 y

  1. Luz Marina Ariza Florez Por Decreto No. 1768 de 20 de agosto de 1997, el Alcalde del Distrito de Barranquilla nombró a la demandante en periodo de prueba en el cargo de Profesional A, en la Unidad Microempresarial de la Secretaria de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunitario. (Fl. 150) El Secretario Técnico de la Comisión Seccional del Servicio Civil del Departamento del Atlántico, (Fl. 166) certificó que la demandante se encuentra

inscrita en Carrera Administrativa, en el cargo de Profesional A, Código XXXX, Grado 04, de la Alcaldía Distrital de Barranquilla. El 31 de marzo de 1998, el Gerente de Relaciones Humanas del Distrito de Barranquilla, le informó a la señora Ariza Florez la supresión del cargo que desempeñaba como Profesional A, que ocupaba en la Oficina de Relaciones Humanas y Laborales del Despacho del Alcalde. En la misma comunicación se le garantizaron los derechos de carrera de conformidad con el artículo 8° de la Ley 27 de 1992, para que optara entre la indemnización ó la incorporación. (Fl. 164) El 3º de abril de 1998, la actora optó por el derecho preferencial de incorporación, y el 30 del mismo mes y año el Gerente de Relaciones Humanas del Distrito de Barranquilla le manifestó que revisada la planta de personal era imposible reubicarla inmediatamente, de manera que en el evento de presentarse la oportunidad dentro de los seis (6) meses siguientes se le daría el tratamiento

preferencial en los términos del artículo 3° del Decreto 1223 de 1993. (Fls. 165 y

  1. Cesar de Jesús Barrios Montero Por Decreto No. 147 de 22 de marzo de 1995, el Alcalde del Distrito de Barranquilla nombró al demandante en el cargo de Mecánico, en la Oficina de Suministros y Mantenimiento, Dirección del Cuerpo de Bomberos, de la Secretaria de Gobierno Distrital. (Fl. 171) Mediante Decreto 1135 de 10 de diciembre de 1996, el Alcalde de Barranquilla, procedió a declararlo insubsistente, en el cargo de Mecánico, División de Suministros y Mantenimiento, Dirección del Cuerpo de Bomberos, Adscrito a la Secretaria de Gobierno Distrital. (Fl. 182) Por Decreto 1324 de 13 de diciembre de 1996, el Alcalde del Distrito de Barranquilla, procedió a nombrar al demandante en periodo de prueba, en el cargo de Mecánico, División de Suministros y Mantenimiento, Dirección del Cuerpo de Bomberos, Adscrito a la Secretaria de Gobierno Distrital. (Fl. 183) El 31 de marzo de 1998, el Gerente de Relaciones Humanas del Distrito de Barranquilla, le informó al señor Barrios Montero la supresión del cargo que desempeñaba como Mecánico, que ocupaba en la División de Suministros y Mantenimiento, Dirección del Cuerpo de Bomberos, Adscrito a la Secretaria de Gobierno Distrital. En la misma comunicación se le garantizaron los derechos de

carrera de conformidad con el artículo 8° de la Ley 27 de 1992, para que optara entre la indemnización ó la incorporación. (Fl. 184) El 1º de abril de 1998, el actor optó por el derecho preferencial de incorporación, y el 30 del mismo mes y año el Gerente de Relaciones Humanas del Distrito de Barranquilla le manifestó que revisada la planta de personal era imposible reubicarlo inmediatamente, de manera que en el evento de presentarse la oportunidad dentro de los seis (6) meses siguientes se le daría el tratamiento preferencial en los términos del artículo 3° del Decreto 1223 de 1993. (Fls. 186) Sixta Katia Bermúdez Padilla Por Decreto No. 1283 de 7 de enero de 1997, el Alcalde del Distrito de Barranquilla nombró a la demandante en periodo de prueba en el cargo de Guardián, en la Oficina Centro de Rehabilitación Femenino, adscrita a la Secretaria de Gobierno. (Fl. 193) El Secretario Técnico de la Comisión Seccional del Servicio Civil del Departamento del Atlántico, (Fl. 202) certificó que la demandante se encuentra inscrita en Carrera Administrativa, en el cargo de Guardián, en la Oficina Centro de Rehabilitación Femenino, adscrita a la Secretaria de Gobierno. El 31 de marzo de 1998, el Gerente de Relaciones Humanas del Distrito de Barranquilla, le informó a la señora Bermúdez Padilla la supresión del cargo que desempeñaba como Guardián, que ocupaba en la Oficina Centro de Rehabilitación Femenino, adscrita a la Secretaria de Gobierno. En la misma

comunicación se le garantizaron los derechos de carrera de conformidad con el artículo 8° de la Ley 27 de 1992, para que optara entre la indemnización ó la incorporación. (Fl. 217) El 2 de abril de 1998, la actora optó por el derecho preferencial de incorporación, y el 30 del mismo mes y año el Gerente de Relaciones Humanas del Distrito de Barranquilla le manifestó que revisada la planta de personal era imposible reubicarla inmediatamente, de manera que en el evento de presentarse la oportunidad dentro de los seis (6) meses siguientes se le daría el tratamiento preferencial en los términos del artículo 3° del Decreto 1223 de 1993. (Fls. 218219 y 226) Nancy Patiño Gutiérrez Por Decreto No. 833 de 29 de diciembre de 1989, el Alcalde de Barranquilla, nombró a la demandante para ocupar el cargo de Secretaria Nivel C, en la Oficina de Semaforización y Parqueo de la Secretaria de Tránsito. (Fl. 239) Mediante Decreto No. 1158 de 30 de diciembre de 1994, el Alcalde Distrital de Barranquilla, procedió a nombrarla como Auxiliar Administrativo II, del Grupo de Licencias, Adscrito a la Secretaria de Transporte. (Fl. 243) Posteriormente por Decreto 159 de 26 de febrero de 1996, la actora fue trasladada como Secretaria Asistente, Grupo de Investigaciones Disciplinarias, Adscrito a la Secretaria de Educación. (Fl. 246) Por Decreto No. 1233 de 13 de diciembre de 1996, el Alcalde del Distrito de

Barranquilla nombró a la demandante en periodo de prueba en el cargo de Profesional B, Grupo Currículo Desarrollo Profesional Docente, Investigaciones, Adscrita a la Secretaria de Educación. (Fl. 245) El Secretario Técnico de la Comisión Seccional del Servicio Civil del Departamento del Atlántico, (Fl. 237) certificó que la demandante se encuentra inscrita en Carrera Administrativa, en el cargo de Profesional B, Código XXX, de la Alcaldía Distrital de Barranquilla. El 31 de marzo de 1998, el Gerente de Relaciones Humanas del Distrito de Barranquilla, le informó a la señora Patiño Gutiérrez la supresión del cargo que desempeñaba como Profesional B, que ocupaba en la Alcaldía Distrital de Barranquilla. En la misma comunicación se le garantizaron los derechos de carrera de conformidad con el artículo 8° de la Ley 27 de 1992, para que optara entre la indemnización ó la incorporación. El 2 de abril de 1998, la actora optó por el derecho preferencial de incorporación, y el 30 del mismo mes y año el Gerente de Relaciones Humanas del Distrito de Barranquilla le manifestó que revisada la planta de personal era imposible reubicarla inmediatamente, de manera que en el evento de presentarse la oportunidad dentro de los seis (6) meses siguientes se le daría el tratamiento preferencial en los términos del artículo 3° del Decreto 1223 de 1993. (Fls. 269) Aida Wilches de Noriega Conforme a la certificación expedida por el Jefe de la División Administrativa de la

Oficina de Relaciones Humanas y Laborales de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, quedó demostrado que la demandante prestó sus servicios a la Entidad desde el 14 de enero de 1991 hasta e

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