🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2001-02403-01(2146-12)-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2001-02403-01(2146-12)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON BASE EN REAJUSTE DISPUESTO EN CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO – Inclusión de la bonificación por compensación / REAJUSTE POSTERIOR A

CONVALIDACIÓN PENSIONAL – Improcedencia / RECONOCIMIENTO DE LA

BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN PARA LOS SERVIDORES TERRITORIALES – Improcedencia Se tiene que los demandantes obtuvieron el derecho al reconocimiento de una pensión de jubilación con fundamento en la convención colectiva de trabajo de 1976, antes del 30 de junio de 1997, en tanto el pago de las mesadas pensionales se otorgó con anterioridad a dicha fecha. Por consiguiente, se concluye que pese a que ostentaban la calidad de empleados públicos sus situaciones jurídicas se convalidaron según lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 100 de 1993. (…). i) los demandantes en calidad de empleados públicos de la Universidad del Atlántico obtuvieron el reconocimiento de una pensión de jubilación con fundamento en el artículo 9 de la convención colectiva de 1976, no obstante, sus situaciones pensionales se convalidaron en los términos del artículo 146 de la Ley 100 de 1993, toda vez que el pago de las mesadas pensionales se reconoció con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (27 de junio de 1997); ii) la bonificación por compensación sobre la cual los actores predican el reajuste del 4.5% de sus pensiones de jubilación (en los términos del literal d) de la convención colectiva de 1976), la creó el Consejo Directivo de la Universidad del

Atlántico a través del Acuerdo 000020 de 30 de diciembre de1997, es decir, con posterioridad a la consolidación de sus derechos pensionales, de modo que no tenían ningún derecho adquirido frente a dicho incremento pensional, teniendo en cuenta que no puede dársele efectos ultractivos a una convención colectiva de la cual no podían beneficiarse en principio, como empleados públicos; RÉGIMEN SALARIAL PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Competencia iii) la Universidad del Atlántico carecía de competencia para crear la bonificación por compensación a favor de los empleados que prestaban sus servicios en la institución, pues la facultad de regular el régimen pensional y prestacional de los servidores públicos es exclusiva del Congreso de la República. Por consiguiente, el Acuerdo 000020 de 1997 es ilegal y en ese sentido, no se pueden reajustar las mesadas pensionales de los accionantes con fundamento en él; iv) sumado a lo anterior, tampoco es procedente el reconocimiento de la bonificación de jubilación reglamentada por el ejecutivo en el Decreto 1758 de 1997, en tanto fue concebida como factor salarial únicamente para los empleados y/o funcionarios del orden nacional, condición que nunca ostentaron los accionantes dada su vinculación con una universidad del orden departamental.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la ilegalidad de los reconocimientos pensionales efectuados con base en normas extralegales, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 23 de julio de 2009, radicación:

1620-07, C.P.: Gerardo Arenas Monsalve.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 ORDINAL 19 / DECRETO LEY 80 DE 1980 – ARTÍCULO 130 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 11 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 146 / DECRETO 1758 DE 1997 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1758 DE 1997 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1919 DE 2002 –

ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 08001-23-31-000-2001-02403-01(2146-12)

Actor: MANUEL ANTONIO RODGER OSPINA Y OTROS Demandado: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO Acción : Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Decreto 01 de 1984

Asunto : Improcedencia del reajuste de la pensión de jubilación reconocida a empleado público con fundamento en //convención colectiva de trabajo.

ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de marzo de 2012 por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda promovida por el señor Manuel Antonio Rodger Ospina y otros contra la Universidad del Atlántico.

I. ANTECEDENTES

La demanda Los señores Manuel Antonio Rodger Ospina, Ana Cecilia Comas Padilla, Marcos Padilla Hernández, Ayda Luz Vásquez Hernández, Ramón Enrique Meza Cortés, Carlos Andrés Granadillo Tovar, Manuel Bernardo Muñoz Polo, Eduardo César López Mercado, Manuel Silvestre Camargo Ariza, William Agamez Mutis, Elizabeth Muñoz de la Hoz, Virginia Calderón de Charris, Aura Estella de la Hoz Medina y Grace del Carmen Prada Barros, a través de apoderado, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitaron la nulidad de los actos fictos negativos que se originaron con ocasión del silencio administrativo por parte de la entidad demandada, al no dar respuesta a las peticiones de los accionantes, en las que solicitaron el reconocimiento y pago del reajuste pensional, al que según adujeron, tienen derecho. A título de restablecimiento del derecho, pidieron que se condene a la Universidad del Atlántico a pagar a favor de los demandantes el reajuste de la pensión de jubilación con el incremento del 4.5% a partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 30 de julio de 2001, por una sola vez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la convención colectiva de trabajo de 1976 y los Acuerdos 11 del 11 de agosto de 1964, 002 del 3 de junio de 1975 y 000020 del 30 de diciembre de 1997 proferidos por el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico. También solicitaron que se ordene a la entidad demandada a pagar intereses moratorios hasta cuando se cumpla el pago de la condena que le sea impuesta, y

que asimismo, se le condene en costas. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes: La Universidad del Atlántico y los sindicatos de profesores y trabajadores oficiales de esa misma institución, suscribieron una convención colectiva de trabajo el 5 de abril de 1976, en la que en su artículo 9 se dispuso que las pensiones de jubilación se reajustarían en la medida en que se incrementaran los sueldos del personal docente y de los trabajadores oficiales activos. Los demandantes prestaron sus servicios en la Universidad del Atlántico en diferentes épocas y cargos, y luego de cumplir con los requisitos de edad y tiempos de servicio exigidos, se les reconoció el derecho de gozar de una pensión de jubilación, con fundamento en la convención colectiva de trabajo de 1976. Mediante el Acuerdo 000020 del 30 de diciembre de 1997, el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico aprobó el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal de enero 1 a diciembre 30 de 1998. Adicionalmente, se reconoció bajo el nombre de bonificación por compensación “un reajuste que constituye factor salarial para los efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones, servicios, auxilio de cesantía, pensión de vejez, invalidez y de sobrevivientes, pagaderos mensualmente y equivalente al 4.5% del salario del docente, para ser aplicado a los empleados públicos y trabajadores oficiales de planta”. En cumplimiento del anterior acuerdo, la institución educativa demandada para el

año fiscal 1998, aumentó el sueldo de todos sus empleados públicos y trabajadores oficiales en un 4.5%, incrementándoles las primas de navidad, vacaciones, servicios, auxilio de cesantía, pensión de vejez, invalidez y sobreviviente. Los accionantes afirmaron que a través de los escritos presentados ante la Universidad del Atlántico los días 10, 14, 18, 20, 22, 25, 27 y 31 de diciembre de 1999 y 14, 18, 19 y 20 de enero de 2000, solicitaron el reajuste del 4.5% de las pensiones de jubilación de las que eran acreedores. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda la entidad no había dado respuesta alguna, por lo que se configuró el silencio administrativo negativo. Normas violadas y concepto de violación Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes: Constitución Política: artículos 1, 2, 25, 53, 58, 150 numeral 19, literales e y f; y 315. Ley 6 de 1945: artículo 11. Ley 4 de 1976. Ley 80 de 1980. Ley 71 de 1988. Ley 30 de 1992: artículo 57. Ley 100 de 1993. Decreto 2767 de 1945. Decreto 1600 de 1945: artículo 11. Decreto 1045 de 1978. Actos administrativos suscritos por la Universidad del Atlántico: Acuerdo 11 del 19 de agosto de 1964. Acuerdo 002 del 3 de junio de 1975. Acuerdo 000020 del 30 de diciembre de 1997.

Al explicar el concepto de violación se argumentó que: La Universidad del Atlántico vulneró los artículos constitucionales y las leyes antes invocadas, toda vez que al guardar silencio frente a las solicitudes de reajuste pensional, desconoció los derechos adquiridos de los demandantes, pues de conformidad con la convención colectiva de trabajo de 1976 y los Acuerdos 11 de 1964, 002 de 1975 y 000020 de 1997, suscritos por la institución, los pensionados tienen derecho al reajuste de la mesada pensional. Se dio una interpretación indebida a los referidos acuerdos, puesto que según ellos lo prevén, las pensiones de jubilación del personal directivo, docente, administrativo, técnico y de servicio de la Universidad del Atlántico se reajusta automáticamente en la misma forma en que se producen los aumentos correspondientes a los profesores y al personal activo. Según lo dispuesto en el Acuerdo 00020 de 1997, se reconoció como factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones, servicios, auxilio de cesantía, pensión de vejez, invalidez y sobreviviente, a favor de los empleados públicos y trabajadores oficiales, la bonificación por compensación creada por el Gobierno Nacional mediante Acta de Acuerdo Laboral Estatal del 18 de febrero de 1997 y Decreto 1758 de 1997, equivalente al 4.5% del salario del docente; lo que quiere decir que los actores tienen derecho al reajuste de su pensión en esos mismos términos, de conformidad con el artículo 9 de la convención colectiva de trabajo de 1976. Contestación de la demanda La Universidad del Atlántico, actuando a través de apoderado, se opuso a las

pretensiones de la demanda con los siguientes argumentos1: Manifestó que los demandantes prestaron sus servicios a la institución universitaria ostentando la calidad de empleados públicos, conforme lo preveía el Decreto 3135 de 1968 vigente en ese momento, razón por la cual no pueden reclamar a la entidad la aplicación de los beneficios de una convención colectiva de trabajo que solo se aplica a trabajadores oficiales. Enfatizó que el hecho que los actores gocen de beneficios convencionales y actualmente disfruten de una pensión de jubilación extralegal, no significa que se está en presencia de una fuente de derechos que legitime la presente reclamación judicial. Señaló que la bonificación por compensación no es susceptible de aplicar a los servidores activos ni tampoco a los pensionados de la universidad, toda vez que el Decreto 1758 de 1997 que introdujo al ámbito jurídico de las entidades estatales tal “prestación social”, excluyó de su cobertura a los entes universitarios autónomos. Resaltó que el Congreso de la República es el único órgano que tiene la competencia para señalar los objetivos y criterios a los cuales se debe sujetar el gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. Planteó las excepciones que denominó: “prescripción”, “caducidad”, “excepción de ilegalidad” y “falta de competencia”. La sentencia de primera instancia Mediante sentencia de 30 de marzo de 2012 el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos2: Indicó que solo el Congreso de la República puede fijar las condiciones de

reconocimientos e incrementos de las pensiones de jubilación de los empleados 1 Folios 198 a 211. 2 Folios 408 a 422. públicos, de manera que resulta ilegal que la Universidad del Atlántico haya reglamentado el tema de los reajustes de las pensiones de sus exempleados a través de acuerdos. Adujo que los demandantes no tienen derecho al incremento de sus pensiones que excede los límites legales, por cuanto para la época en la que prestaron sus servicios para el ente educativo ostentaron la calidad de empleados públicos, lo que impide que se les apliquen beneficios convencionales. Precisó que pese a que el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 convalidó las situaciones jurídicas pensionales individuales a pesar de la ilegalidad de su fuente normativa, lo cierto es que el reajuste solicitado por los actores equivalente al 4.5%, fue creado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, de modo que no son titulares de derechos adquiridos. Manifestó que la decisión ficta de la demandada de negar el reajuste a las pensiones de los actores en un porcentaje diferente al decretado por el Gobierno Nacional y cuyo fundamento son los acuerdos expedidos por la universidad no es ilegal, menos aún cuando el Decreto 1758 de 1997 que creó la bonificación por compensación para los empleados públicos del orden nacional, excluyó expresamente a los empleados públicos de los entes universitarios. Fundamento del recurso de apelación La parte actora, actuando a través de apoderado, presentó recurso de apelación

contra la sentencia de 30 de marzo de 2012, que sustentó de la siguiente manera3: Alegó que según lo definió el Consejo de Estado en sentencia de 21 de septiembre de 2011, en los términos estrictos del artículo 146 de la Ley 100 de 1993, se reconoce validez a las disposiciones normativas territoriales sobre reconocimientos pensionales, incluidas las originadas en convenciones colectivas. 3 Folios 460 a 468. Afirmó que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 0022 de 1975 proferido por la Universidad del Atlántico, los demandantes ostentaron la calidad de trabajadores oficiales durante el tiempo en el que laboraron para la institución educativa, por lo que gozan de los beneficios de la convención colectiva de trabajo de 1976. Relató que según el artículo único del Acuerdo 002 de 1975 también expedido por la universidad, las pensiones de jubilación del personal directivo, docente, administrativo, técnico y de servicio de la institución se reajustarían automáticamente en la misma forma en que se produjeran los aumentos correspondientes a los profesores y el personal en ejercicio. Sostuvo que la bonificación por compensación equivalente al 4.5% del salario docente, prevista en el Acuerdo 000020 de 1997 se aplica a los pensionados de la institución, con fundamento en el Acuerdo 0022 de 1975 y que al haber sido pensionados con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, tienen derecho al reajuste de su mesada pensional. Alegatos de conclusión Mediante auto del 14 de mayo de 2013, se corrió traslado a las partes y al

Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión, y rindiera concepto de fondo, respectivamente 4. Las partes demandante y demandada guardaron silencio. El Ministerio Público solicitó que se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia, bajo los siguientes argumentos: Precisó que se encontró probado en el expediente que la Universidad del Atlántico reconoció a favor de los señores Manuel Antonio Rodger Ospina, Ana Cecilia Comas Padilla, Ayda Luz Vásquez Hernández, Ramón Enrique Meza Cortés, 4 Folio 474. Carlos Andrés Granadillo Tovar, Manuel Bernardo Muñoz Polo, Eduardo César López Mercado, Manuel Silvestre Camargo Ariza, William Agamez Mutis, Elizabeth Muñoz de la Hoz, Virginia Calderón de Charris y Aura Estella de la Hoz Medina, pensiones de jubilación con fundamento en la convención colectiva de trabajo de 1976, antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993; por consiguiente, gozan del derecho adquirido a que se les aplique en su integridad dicha convención, incluyendo el asunto del incremento de la mesada que reclaman. Señaló que lo anterior no le aplica al señor Marcos Padilla Hernández, por razón a que se demostró que el reconocimiento de la pensión de la cual es acreedor, se efectuó conforme con los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969. Adujo en cuento a la señora Grace del Carmen Prada Barros, que dado que en el expediente no obra el acto administrativo de su reconocimiento pensional, no es posible establecer si tiene o no el derecho adquirido al igual que sus compañeros.

Sin embargo, en aras de no perjudicarla, le corresponderá a la entidad demandada verificar si cumple con las mismas condiciones que los demás actores y proceder a efectuar de oficio el reconocimiento solicitado.

II. CONSIDERACIONES Competencia El presente asunto que se rige por el Decreto 01 de 1984 es competencia de esta Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 129 ídem, según el cual el Consejo de Estado conoce en segunda instancia de las apelaciones contra las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos.

Problema jurídico De acuerdo con lo expuesto, en los términos del recurso de apelación, el problema jurídico a resolver en el presente caso se contrae a definir si: ¿Es procedente el reajuste de la pensión de jubilación de los actores con el incremento del 4.5%, previsto en el Acuerdo 000020 de 1997 expedido por el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, a partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 30 de julio de 2001, con fundamento en la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU, Seccional Atlántico, el Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Atlántico SINTRAUA y la Universidad del Atlántico en 1976? Hechos probados - La Universidad del Atlántico es una universidad pública, creada por medio de Ordenanza 42 de 15 de junio de 1946, expedida por la Asamblea Departamental5. En el desarrollo de sus competencias como entidad de educación superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política, cuenta con una autonomía universitaria, lo que quiere decir que ella misma crea su propio

reglamento, estatutos y directivas. - El Consejo Superior de la Universidad del Atlántico a través del Acuerdo 002 de 21 de enero de 19766, “en uso de las facultades estatutarias y en especial la que confiere el artículo 5 del Decreto 3135 de 1968”, clasificó a los servidores de la institución en empleados públicos y trabajadores oficiales, en los siguientes términos: “ARTICULO 1º- Son empleados públicos las personas que desempeñan los siguientes cargos: Rector Vicerector Secretario General 5 Ordenanza número 42 DE 1946 (Junio 15) Artículo 1.o “Fúndase la Universidad del Atlántico”. Visible a folios 232 a 237. 6 Folios 249 – 250. Síndico Revisor Fiscal (…) ARTICULO 2º- Son trabajadores oficiales las personas que desempeñan los siguientes cargos: Profesores Titulares Profesores Auxiliares Profesores Asistenciales Profesores Adjuntos Secretario de Rectoría Secretario de Vicerector Jefe de mantenimiento Chofer Conserje Carpintero Ayudante de carpintería Mecánico Electricista (…) Albañil Mensajeros Vigilantes (…) Porteros Peluqueros Mecanógrafas Contador Jefe de Compras Auxiliares (…)”. - La Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU, Seccional Atlántico, el Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Atlántico SINTRAUA y la Universidad del Atlántico firmaron la convención colectiva de trabajo de 1976 (5 de

abril) 7, en cuyo artículo 9 se dispuso el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación a los profesores y trabajadores de la institución educativa, así: “ARTICULO 9o. La Universidad pagará a los profesores y trabajadores la pensión de jubilación según las siguientes reglas: (…) b) Con quince (15) o más años de servicio y mensos de veinte (20) a cualquier edad si es retirado sin justa causa o renuncia voluntariamente. c) Con veinte (20) años de servicio o más, cualquiera que sea la causal de terminación del contrato y a cualquier edad. d) El monto de la pensión mensual de jubilación será equivalente al cinco por ciento (5%) del mayor salario mensual de su categoría por cada año de servicio sin el tope máximo legal. Esta pensión de jubilación se reajustará al reajustarse los salarios del personal docente y trabajadores activo”. - Los accionantes prestaron sus servicios a la Universidad del Atlántico, con el tipo de vinculación, en los períodos y los cargos que se describen a continuación: Demandante Tipo de Período de Cargo vinculación vinculación desempeñado Manuel Antonio Contrato de 28 de abril de Vigilante Rodger Ospina trabajo8 1971 a 23 de junio de 19869 7 Folios 126 a 135. 8 Conforme certificación suscrita por el Coordinador del Fondo de Pensiones de la Universidad del Atlántico con fecha de 30 de octubre de 2000. Visible a folio 29. 9 Según Resolución 000300 de 1986, a través de la cual se reconoció una pensión de jubilación a su favor.

Visible a folio 151. Ana Cecilia Comas Nombramiento10 29 de octubre de Aseadora Padilla 1971 a 30 de abril de 198711 Ayda Luz Vásquez Nombramiento, 5 de noviembre de Técnico de Hernández según la 1975 a 30 de presupuesto Resolución 00323 octubre de 199313 de 20 de abril de 197612 Ramón Enrique Nombramiento, 15 de noviembre Técnico de Meza Cortés según la de 1974 a 1 de mantenimiento Resolución 1576 febrero de 199615 de 8 de noviembre de 197414 Carlos Andrés Nombramiento, 11 de marzo de Profesor de Granadillo Tovar según la 1970 a 30 de julio tiempo Resolución 13 del de 199317 completo 21 de febrero de 197016 Manuel Bernardo No se señala 10 de agosto de Profesor19 Muñoz Polo 1964 a 30 de mayo de 199318 Eduardo César Nombramiento, 21 de enero de Mensajero López Mercado según la 1963 a 1 de Resolución 3 de septiembre de 21 de enero de 197921 196320 William Agamez Nombramiento, 28 de enero de Auxiliar de Mutis según Resolución 1974 a 30 de biblioteca 0342 de 26 de enero de 199423 marzo de 197422 Elizabeth Muñoz de Nombramiento, 7 de mayo de Mecanógrafa la Hoz según Resolución 1976 a 30 de 10 Conforme certificación suscrita por el Coordinador del Fondo de Pensiones de la Universidad del Atlántico con fecha de 31 de octubre de 2000. Visible a folio 33. 11 Según Resolución 000507 de 18 de junio de 1987, a través de la cual se reconoció una pensión de

jubilación a su favor. Visible a folios 172 – 173. 12 Conforme certificación suscrita por el Coordinador del Fondo de Pensiones de la Universidad del Atlántico con fecha de 19 de septiembre de 2000. Visible a folio 41. 13 Según Resolución 002649 de 26 de noviembre de 1993, a través de la cual se reconoció una pensión de jubilación a su favor. Visible a folio 154. 14 Conforme certificación suscrita por el Coordinador del Fondo de Pensiones de la Universidad del Atlántico con fecha de24 de julio de 2000. Visible a folios 45 – 46. 15 Según Resolución 00258 de 15 de abril de 1996, a través de la cual se reconoció una pensión de jubilación a su favor. Visible a folios 155 – 156. 16 Conforme certificación suscrita por el Coordinador del Fondo de Pensiones de la Universidad del Atlántico con fecha de 19 de septiembre de 2000. Visible a folio 50. 17 Según Resolución 001055 de 16 de julio de 1993, a través de la cual se reconoció una pensión de jubilación a su favor. Visible a folios 149 – 150. 18 Según Resolución 000983 de 2 de julio de 1993, a través de la cual se reconoció una pensión de jubilación a su favor. Visible a folio 153. 19 Conforme certificación suscrita por el Coordinador del Fondo de Pensiones de la Universidad del Atlántico sin fecha. Visible a folio 54. 20 Conforme certificación suscrita por el Coordinador del Fondo de Pensiones de la Universidad del Atlántico con fecha de 30 de octubre de 2000. Visible a folio 58.

21 Según Resolución 016 de 16 de octubre de 1979, a través de la cual se reconoció una pensión de jubilación a su favor. Visible a folio 178. 22 Conforme certificación suscrita por el Coordinador del Fondo de Pensiones de la Universidad del Atlántico con fecha de 30 de octubre de 2000. Visible a folio 67. 23 Según Resolución 000289 de 3 de marzo de 1994, a través de la cual se reconoció una pensión de jubilación a su favor. Visible a folios 157 – 158. 00378 de 22 de mayo de 199425 abril de 197624 Virginia Calderón de Nombramiento, 13 de diciembre Aseadora Charris según Resolución de 1972 a 18 de 1618 de 4 de diciembre de noviembre de 198727 197226 Aura Estella de la No se señala 9 de junio de 1975 Mecanógrafa29 Hoz a 30 de julio de 199528 Marcos Padilla Nombramiento, a 25 de mayo de Celador Hernández través de 1971 a 22 de Resolución 293 de agosto de 198331 4 de mayo de 197130 Grace del Carmen Nombramiento, 18 de junio de Mecanógrafa Prada Barros32 según Resolución 1969 a 18 de 53 de 18 de junio agosto de 1990 de 196933 - La Universidad del Atlántico reconoció a favor de los siguientes demandantes una pensión de jubilación con fundamento en el artículo 9 de la convención colectiva de trabajo de 1976, como se muestra a continuación: Demandante Acto de reconocimiento pensional Manuel Antonio Rodger Ospina Resolución 000300 de 1986 (a partir del

23 de junio de 1986)34 Ana Cecilia Comas Padilla Resolución 000507 de 18 de junio de 1987 (a partir del 1 de mayo de 1987)35 Ayda Luz Vásquez Hernández Resolución 002649 de 26 de noviembre de 1993 (a partir del 1 de noviembre de 1993)36 24 Conforme certificación suscrita por el Coordinador del Fondo de Pensiones de la Universidad del Atlántico con fecha de 19 de septiembre de 2000. Visible a folio 79. 25 Según Resolución 00105 de 5 de julio de 1994, a través de la cual se reconoció una pensión de jubilación a su favor. Visible a folios 159 – 160. 26 Conforme certificación suscrita por el Coordinador del Fondo de Pensiones de la Universidad del Atlántico con fecha de 25 de mayo de 2001. Visible a folio 71. 27 Según Resolución sin número de 1987, a través de la cual se reconoció una pensión de jubilación a su favor. Visible a folios 179 - 180. 28 Según Resolución 001429 de 21 de septiembre de 1995, a través de la cual se reconoció una pensión de jubilación a su favor. Visible a folios 161 – 162. 29 Conforme certificación suscrita por el Coordinador del Fondo de Pensiones de la Universidad del Atlántico con fecha de 8 de septiembre de 2000. Visible a folio 75. 30 Conforme certificación suscrita por el Coordinador del Fondo de Pensiones de la Universidad del Atlántico con fecha de 19 de septiembre de 2000. Visible a folio 37. 31 Según Resolución 07 de 14 de septiembre de 1983, a través de la cual se reconoció una pensión de

jubilación a su favor. Visible a folios 174 a 176. 32 Conforme certificación suscrita por el Coordinador del Fondo de Pensiones de la Universidad del Atlántico con fecha de 19 de septiembre de 2000. Visible a folio 83. 33 Conforme certificación suscrita por el Coordinador del Fondo de Pensiones de la Universidad del Atlántico con fecha de 19 de septiembre de 2000. Visible a folio 83. 34 Folio 151. 35 Folios 172 – 173. 36 Folio 154. Ramón Enrique Meza Cortés Resolución 000258 de 15 de abril de 1996 (a partir del 1 de febrero de 1996)37 Carlos Andrés Granadillo Tovar Resolución 001055 de 16 de julio de 1993 (a partir de la fecha de retiro del servicio)38 Manuel Bernardo Muñoz Polo Resolución 000983 de 2 de julio de 1993 (a partir del 1 de junio de 1993)39 Eduardo César López Mercado Resolución 078 de 16 de octubre de 1979 (a partir del 1 de septiembre de 1979)40 Manuel Silvestre Camargo Ariza Resolución 000336 de 11 de marzo de 1993 (a partir del 1 de febrero de 1993)41 William Agamez Mutis Resolución 000289 de 3 de marzo de 1994 (a partir del 1 de febrero de 1994)42 Elizabeth Muñoz de la Hoz Resolución 00105 de 5 de julio de 1994 (a partir del 1 de junio de 1994)43 Virginia Calderón de Charris Resolución sin número de 1987 (a partir del 15 de diciembre de 1987)44 Aura Estella de la Hoz Resolución 001429 de 21 de septiembre

de 1995 (a partir del 1 de agosto de 1995)45 - Respecto del señor Marcos Padilla Hernández, se encuentra que mediante la Resolución 07 de 14 de septiembre de 1983 se reconoció a su favor una pensión de jubilación, conforme con el artículo 27 del Decreto 3135 de 1968, en concordancia con el artículo 72 del Decreto 1848 de 196946. - En cuanto a la señora Grace del Carmen Prada Barros, se señala que no obra en el expediente acto administrativo alguno de reconocimiento pensional a su favor. - El Consejo Superior de la Universidad del Atlántico a través del artículo 3 del Acuerdo 000020 de 30 de diciembre de 199747, creó una bonificación por compensación para empleados públicos y trabajadores oficiales de la institución, en los siguientes términos: 37 Folios 155 – 156. 38 Folios 149 – 150. 39 Folio 153. 40 Folio 178. 41 Folio 152. 42 Folios 157 – 158. 43 Folios 159 – 160. 44 Folios 179 – 180. 45 Folios 161 – 162. 46 Folio 174 a 176. 47 “Por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de enero 1º. a diciembre 31 de 1998”.

“ARTICULO 3º: DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICION DEL

ARTICULADO (…) BONIFICACION POR COMPENSACION: creada por el Gobierno Nacional mediante Acta de Acuerdo Laboral Estatal del 18 de febrero de 1997 y Decreto 1857 de junio de 1997 (sic), la cual constituye factor

salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones, servicios, auxilio de cesantía, pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes, pagadera mensualmente, equivalente al 4.5% del salario docente. Para empleados públicos y trabajadores oficiales esta bonificación se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el decreto en mención (…)”48. - Los actores solicitaron el reajuste de sus pensiones de jubilación con el incremento del 4.5% (estipulado en el Acuerdo 000020 de 1997) a partir del 1 de enero de 1998, en cumplimiento del inciso segundo del literal d) del artículo 9 de la convención colectiva de trabajo de 1976, en las siguientes fechas: Demandante Fecha de petición Manuel Antonio Rodger Ospina 9 de abril de 199949 Ana Cecili

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...