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CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2001-02615-01(1080-07)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2001-02615-01(1080-07)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

RECHAZO DE LA DEMANDA - Supresión del cargo / OFICIO - Informa el retiro del servicio En el caso sub lite, la demanda y su corrección va dirigida contra el decreto 0218 del 12 de septiembre de 2001, mediante el cual se establece la planta de personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, acto administrativo que contiene la manifestación de la administración y que afectó la situación jurídica de la actora al retirarla del servicio , pues como se infiere de la demanda y del mismo oficio en el que el Secretario de Relaciones Humanas y Laborales del Despacho del Alcalde le comunicó la supresión de su cargo, no existe otro acto mediante el cual la entidad demandada la haya desvinculado del servicio. En efecto, el decreto acusado constituye el acto general que modificó la situación jurídica de la actora, porque produjo efectos particulares que no se encuentran materializados en ningún otro instrumento jurídico, ya que la mencionada comunicación es un oficio simple de trámite en el que se le informa la supresión de su cargo, luego la demandante no tenía otra posibilidad que impugnar el acto general bajo el entendido de que impugna únicamente los efectos particulares que a ella le atañen, de acuerdo a su derecho lesionado, porque de lo contrario, se le estaría cercenando la posibilidad de controvertir la decisión de la administración.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007).

Radicación número: 08001-23-31-000-2001-02615-01(1080-07)

Actor: YOLIMA ESTHER GOMEZ CAMACHO Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia del diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004), proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se rechazó la demanda.

ANTECEDENTES Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora YOLIMA ESTHER GÓMEZ CAMACHO presentó demanda contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para que se declare la nulidad del Decreto No. 0218 del 12 de septiembre de 2001, mediante el cual se establece la planta de personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla. Como consecuencia de la anterior declaración solicitó ordenar su reintegro al cargo de Técnico o a otro de igual o superior categoría; el pago de todos los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos correspondientes al cargo que venía ocupando, junto con los incrementos legales, desde cuando se produjo su retiro, hasta cuando sea reintegrada a su empleo; que se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio y que se de cumplimiento a lo establecido en los artículos 176, 177 y 179 del C.C.A. El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante auto del 17 de junio de 2002 ordenó subsanar la demanda porque consideró que la acción interpuesta

no es la procedente, pues el acto controvertido tiene repercusiones de alcance general, toda vez que no tiene destinatario individualizado ni concreto, ni afecta intereses netamente individuales, luego la actora debe adecuar su demanda a los requisitos que se exigen para darle trámite a la acción contenciosa objetiva consagrada en el artículo 84 del C.C.A., o demostrar en qué forma el acto acusado la individualiza causándole algún perjuicio concreto y particular. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante el auto apelado rechazó la demanda por no haber sido corregida de conformidad con lo solicitado mediante auto del 17 de junio de 2002. Sostuvo que a pesar de que la demandante respondió el citado auto, no subsanó lo anotado en él, por el contrario, se mantuvo en su petición. LA APELACION El apoderado de la parte actora interpone en su debida oportunidad el recurso de apelación contra el auto del 17 de marzo de 2004. Manifiesta que el a quo dispuso corregir la demanda porque consideró que no se inició la acción correcta y que debía adecuarla a los requisitos del artículo 84 del C.C.A. o demostrar la forma en que el acto acusado la individualiza causándole algún perjuicio concreto o particular. Sostiene que para demostrar tal perjuicio se expresó que mediante el decreto demandado 0218 de 2001 se fijó la planta de personal de la Alcaldía de Barranquilla sin señalar con la especificidad jurídica requerida cuáles cargos se

suprimirían; que como resultado de la irregular reestructuración el Secretario de Relaciones Humanas y Laborales del Distrito, mediante la comunicación del 14 de septiembre de 2001 le manifestó que por el decreto 0218 de 2001 el cargo que ocupaba había sido suprimido y en tal efecto se producía su desvinculación del servicio; que si el citado decreto, materia de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho no consagra consideraciones jurídicas reclamadas por el esquema de derecho vigente, ni elimina ni suprime cargo alguno, no se entiende en qué se basó aquél funcionario para dirigirle dicha comunicación. Agrega que como no hubo otro acto administrativo posterior que determinara la supresión de su cargo, es evidente que el decreto acusado modificó la situación jurídica particular de los servidores públicos adscritos a la planta de personal de la Alcaldía Distrital que fueron desvinculados por supresión del cargo, individualizándose en sus efectos y teniendo consecuencias de carácter particular y concreto.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Se contrae la impugnación a establecer si el Tribunal tuvo razón al rechazar la demanda, toda vez que la parte actora no dio cumplimiento a la orden de corrección solicitada, sino que se mantuvo en su petitum.

Mediante auto del 17 de junio de 2002 el Tribunal Administrativo del Atlántico ordenó subsanar la demanda porque consideró que la acción interpuesta por la actora no es la procedente, pues el acto controvertido tiene repercusiones de alcance general, toda vez que no tiene destinatario individualizado ni concreto, ni afecta intereses netamente individuales. La parte actora al subsanar la demanda se mantuvo en su posición,

ratificándose en los términos de la misma. En el caso sub lite, la demanda y su corrección va dirigida contra el decreto 0218 del 12 de septiembre de 2001, mediante el cual se establece la planta de personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, acto administrativo que contiene la manifestación de la administración y que afectó la situación jurídica de la actora al retirarla del servicio , pues como se infiere de la demanda y del mismo oficio en el que el Secretario de Relaciones Humanas y Laborales del Despacho del Alcalde le comunicó la supresión de su cargo, no existe otro acto mediante el cual la entidad demandada la haya desvinculado del servicio. En efecto, el decreto acusado constituye el acto general que modificó la situación jurídica de la actora, porque produjo efectos particulares que no se encuentran materializados en ningún otro instrumento jurídico, ya que la mencionada comunicación es un oficio simple de trámite en el que se le informa la supresión de su cargo, luego la demandante no tenía otra posibilidad que impugnar el acto general bajo el entendido de que impugna únicamente los efectos particulares que a ella le atañen, de acuerdo a su derecho lesionado, porque de lo contrario, se le estaría cercenando la posibilidad de controvertir la decisión de la administración. Por lo anterior y no siendo necesaria la corrección ordenada a este respecto, el rechazo de la demanda no se ajustó a derecho. En consecuencia, la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Atlántico deberá revocarse y, en su lugar, habrá de admitirse la demanda. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, RESUELVE REVÓCASE el auto del diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004) proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que rechazó la demanda presentada por la señora YOLIMA ESTHER GÓMEZ CAMACHO contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, para que proceda a la admisión de la demanda.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

JAIME MORENO GARCÍA

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN ALFONSO VARGAS RINCÓN

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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