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CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2002-00181-01(2357-15)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2002-00181-01(2357-15)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

SUPRESION DE CARGO – Debe demandarse el acto administrativo que contenga el retiro del servicio En asuntos en los que se debate el retiro de los servidores pœblicos con ocasi(cid:243)n de la reestructuraci(cid:243)n administrativa, la Secci(cid:243)n Segunda de esta Corporaci(cid:243)n, a travØs de sus Subsecciones ha indicado que el interesado debe demandar el acto que contiene en forma individual su retiro del servicio. En conclusi(cid:243)n, el oficio del 14 de septiembre de 2001 s(cid:237) es el acto administrativo que debi(cid:243) ser demandado, pues con el mismo el Distrito de Barranquilla retir(cid:243) del servicio a la accionante y en esa medida, fue el que produjo efectos jur(cid:237)dicos directos en relaci(cid:243)n con su vinculaci(cid:243)n laboral. NOTA DE RELATORIA. Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n A, sentencia de 18 de febrero de 2010, C.P., Gustavo Eduardo G(cid:243)mez Aranguren, Rad. 1712-08.

SUPRESION DE CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA – Causales.

Finalidad. Debe atender el interØs general y las necesidades del servicio que justifiquen la reorganizaci(cid:243)n administrativa La supresi(cid:243)n de un cargo de carrera administrativa se puede producir, entre otras razones, por la fusi(cid:243)n o liquidaci(cid:243)n de la entidad pœblica, por reestructuraci(cid:243)n de la misma, por modificaci(cid:243)n de la planta de personal, por reclasificaci(cid:243)n de los

empleos, por pol(cid:237)ticas de modernizaci(cid:243)n del Estado etc. La finalidad de la supresi(cid:243)n se dirige a hacer mÆs eficaz la prestaci(cid:243)n del servicio pœblico. El Estado no estÆ obligado a mantener los cargos pertenecientes a la carrera administrativa por siempre, ya que estos no son inamovibles, pues pueden existir razones y situaciones que justifiquen la supresi(cid:243)n de los mismos, como lo es el interØs general. En ese sentido, la supresi(cid:243)n de empleos es causa legal de retiro del servicio de los empleados del sector pœblico en carrera administrativa, y se justifica en la necesidad de adecuar las plantas de personal de las distintas entidades pœblicas a los requerimientos del servicio para hacer mÆs Ægil, eficaz y eficiente la funci(cid:243)n que deben cumplir. NOTA DE RELATORIA. Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B, sentencia de 18 de marzo de 2015, C.P., Sandra Lisset Ibarra VØlez, Rad. 2762-13. SUPRESION DE CARGO – Derechos del empleado de carrera administrativa. Incorporaci(cid:243)n preferencial en la nueva planta de personal. Incorporaci(cid:243)n directa. Incorporaci(cid:243)n indirecta. Pago de una indemnizaci(cid:243)n de no ser posible la incorporaci(cid:243)n. La Ley 443 de 1998 en su art(cid:237)culo 39 seæala que en caso de supresi(cid:243)n del cargo, los empleados en carrera administrativa pueden optar por: (i) ser incorporados a

empleos equivalentes de manera preferencial o; (ii) a recibir una indemnizaci(cid:243)n en caso de no poderse dar el primer evento dentro del tØrmino de seis meses. Al realizar el anÆlisis del art(cid:237)culo citado, la Secci(cid:243)n Segunda de esta Corporaci(cid:243)n ha seæalado que la supresi(cid:243)n de empleos de carrera administrativa puede dar lugar al derecho de obtener dos tipos de incorporaci(cid:243)n: directa e indirecta. La incorporaci(cid:243)n directa se da para aquellos empleados a quienes no se les ha suprimido el empleo. As(cid:237), tienen derecho a ser incorporados al mismo empleo o a otro que permaneci(cid:243) en la entidad con las mismas funciones del original y el cual s(cid:243)lo vari(cid:243) en su denominaci(cid:243)n, pues la ley presume de derecho que el cargo no ha sido suprimido. En este evento, el empleado no hace uso de la opci(cid:243)n de solicitar la incorporaci(cid:243)n en cargo equivalente; sino que la incorporaci(cid:243)n es oficiosa y el derecho a continuar en planta deviene œnicamente de que el cargo no haya sido suprimido ni expresa ni simuladamente. Por el contrario, en la incorporaci(cid:243)n indirecta el empleo s(cid:237) ha sido suprimido y el empleado puede solicitar el pago de la indemnizaci(cid:243)n o la incorporaci(cid:243)n a empleos equivalentes si existieren. NOTA DE RELATORIA. Sobre la diferencia entre incorporaci(cid:243)n directa e indirecta, Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n A, sentencia de 13 de febrero de 2014, C.P., Gustavo Eduardo G(cid:243)mez Aranguren, Rad. 008813. SUPRESION DE CARGO – Falsa Motivaci(cid:243)n Las funciones que se asignan en la resoluci(cid:243)n nœm. 447 de 2001 al Profesional Universitario C(cid:243)digo 340 y grado 03 en la Divisi(cid:243)n de Impuestos Distritales, son idØnticas a las que cumpl(cid:237)a la seæora Vergara Peralta antes de ser retirada del servicio. Ello se demuestra con la simple comparaci(cid:243)n del contenido de las funciones detalladas en dicha resoluci(cid:243)n (f. 124), la certificaci(cid:243)n expedida por la Alcald(cid:237)a Distrital de Barranquilla que establece las funciones del œltimo cargo desempeæado por la demandante visible a folio 302 y el Decreto 504 de 1998 obrante a folio 314. En conclusi(cid:243)n: El Decreto 218 de 2001 no suprimi(cid:243) ningœn cargo de Profesional Universitario c(cid:243)digo 340 grado 03, no traslad(cid:243) el cargo de la demandante a otra dependencia y no elimin(cid:243) las funciones del mismo. En ese sentido, el oficio del 14 de septiembre de 2001 estÆ viciado de nulidad por falsa motivaci(cid:243)n en tanto se fundament(cid:243) en que el cargo de la demandante hab(cid:237)a sido suprimido, lo que como se expuso, en efecto nunca ocurri(cid:243) FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 – ARTICULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

BogotÆ, D. C., abril siete (07) de dos mil diecisØis (2016). SE 028 Radicaci(cid:243)n nœmero: 08001-23-31-000-2002-00181-01(2357-15)

Actor: MARBEL LUZ VERGARA PERALTA

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Acci(cid:243)n de Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Decreto 01 de 1984.

La Sala conoce del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo de Descongesti(cid:243)n del AtlÆntico, que declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de inexistencia del derecho y neg(cid:243) las pretensiones de la demanda presentada por Marbel Luz Vergara Peralta contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. ANTECEDENTES La seæora Marbel Luz Vergara Peralta, por conducto de apoderado, en ejercicio de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art(cid:237)culo 85 del Decreto 01 de 1984, demand(cid:243) al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Pretensiones

1. Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio sin nœmero de 14 de septiembre de 2001, mediante el cual el Distrito de Barranquilla comunic(cid:243) a la demandante la supresi(cid:243)n del cargo de Profesional Universitario

perteneciente al Departamento de Impuestos Distritales de la Secretar(cid:237)a de Hacienda.

2. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, se ordene al ente territorial reintegrar a la seæora Vergara Peralta al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categor(cid:237)a. Igualmente, reconocer y pagar los sueldos, primas, subsidios, vacaciones y demÆs emolumentos dejados de percibir desde la fecha de desvinculaci(cid:243)n hasta que se haga efectivo su reintegro.

3. Declarar que para todos los efectos legales, y especialmente relacionados con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales no ha habido soluci(cid:243)n de continuidad.

4. Se dØ cumplimiento a la sentencia en los tØrminos de los art(cid:237)culos 176 y 177 del

C(cid:243)digo Contencioso Administrativo. FUNDAMENTOS F`CTICOS En resumen, los siguientes son los fundamentos fÆcticos de las pretensiones (folios 2 a 4):

1. La seæora Marbel Luz Vergara Peralta, se vincul(cid:243) al Departamento de Impuestos de la Secretar(cid:237)a de Hacienda del Distrito de Barranquilla el 4 de agosto de 1992.

2. Por medio de la resoluci(cid:243)n nœm. 0024 de 24 de diciembre de 1993, la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil – Seccional AtlÆntico-, la inscribi(cid:243) en el escalaf(cid:243)n de

carrera administrativa en el cargo de Profesional Universitario II de la Tesorer(cid:237)a

Distrital.

3. A travØs de oficio sin nœmero de fecha 14 de septiembre de 2001, el Secretario de Relaciones Humanas y Laborales del Distrito de Barranquilla comunic(cid:243) a la demandante que el cargo de Profesional Universitario del Departamento de Impuestos Distritales de la Secretar(cid:237)a de Hacienda que ocupaba hab(cid:237)a sido suprimido mediante el Decreto 0218 de septiembre 12 de 2001.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACI(cid:211)N En la demanda se invocaron como normas violadas los art(cid:237)culos 2, 13, 25, 29, 53, 121, 125, y 209 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica; 1, 2, y 39 de la Ley 443 de 1998; 136 y 137 parÆgrafo del Decreto 1572 de 1998; y 28, 36, 47, 48 y 84 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo. Adujo que con la expedici(cid:243)n del acto administrativo demandado se vulner(cid:243) el art(cid:237)culo 28 del C.C.A y se impidi(cid:243) el ejercicio del derecho de defensa, por cuanto a la demandante: (i) No se le notific(cid:243) el contenido del estudio tØcnico que evalu(cid:243) las hojas de vida de los empleados del Distrito, pese a que afectaba derechos de particulares y; (ii) porque se expidi(cid:243) de oficio el Decreto 0218 de 2001 sin permit(cid:237)rsele participar en la elaboraci(cid:243)n del estudio tØcnico.

Agreg(cid:243) que quien elabor(cid:243) el estudio tØcnico realiz(cid:243) una calificaci(cid:243)n de servicios, sin tener competencia para ello. Indic(cid:243) que dicha calificaci(cid:243)n s(cid:243)lo procede en los tØrminos seæalados en los art(cid:237)culos 30 a 34 de la Ley 443 de 1998 y 104 a 123 del Decreto 1572 del mimo aæo. Sostuvo que el acto demandado estÆ viciado de nulidad por falsa motivaci(cid:243)n. Como sustento de ello seæal(cid:243) que el Decreto 218 de 2001 no suprimi(cid:243) el cargo de Profesional Universitario y que por el contrario aument(cid:243) el mismo en la planta de personal en nœmero de 66 a 73, luego no proced(cid:237)a el retiro del servicio de la demandante. De igual manera, expres(cid:243) que el Distrito actu(cid:243) con desviaci(cid:243)n de poder, al tomar la decisi(cid:243)n sin tener en cuenta el desempeæo laboral, la calificaci(cid:243)n de servicios, la experiencia y honestidad de la accionante, para posteriormente y solo con el prop(cid:243)sito de satisfacer intereses pol(cid:237)ticos, nombrar en el cargo personas que no cuentan con mØrito suficiente para el mismo. CONTESTACI(cid:211)N DE LA DEMANDA Distrito de Barranquilla (folios 24 a 26) Se opuso a las pretensiones de la demanda. Propuso la excepci(cid:243)n de “inexistencia de los derechos invocados”, por cuanto la demandante manifestó por

escrito su voluntad de optar por la indemnizaci(cid:243)n de conformidad con los art(cid:237)culos 44 y 45 del Decreto 1568 de 1998. ALEGATOS DE CONCLUSI(cid:211)N EN PRIMERA INSTANCIA Marbel Luz Vergara Peralta (folios 102 a 104) Al comparar el contenido del Decretos 486 de 1998 con el del Decreto 0218 de 2001 – los cuales establecieron la planta de personal del Distritopuede concluirse que el nuevo acto administrativo (Decreto 0218 de 2001) no suprimi(cid:243) el cargo de Profesional Universitario 340 que ocupaba la demandante. Por el contrario lo aument(cid:243) de 66 cargos a 77. As(cid:237), el oficio del 14 de septiembre de 2001 estÆ viciado de nulidad por falsa motivaci(cid:243)n. Seæal(cid:243) que el hecho de haber recibido la indemnizaci(cid:243)n de que trata el art(cid:237)culo 39 de la Ley 443 de 1998 no impide demandar el despido injusto. Distrito de Barranquilla (folios 105 a 107) Dentro del proceso se acredit(cid:243) que el retiro del servicio de la seæora Vergara Peralta se produjo en virtud de la facultad que tiene el ente territorial para reestructurar la planta de personal, conforme al art(cid:237)culo 315 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. Seæal(cid:243) que la supresi(cid:243)n de los empleos surge como resultado del proceso de modernizaci(cid:243)n del Estado y de la necesidad de reestructuraci(cid:243)n con el fin de

lograr mayor grado de eficiencia y eficacia en la prestaci(cid:243)n del servicio pœblico. SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Descongesti(cid:243)n del AtlÆntico mediante sentencia del 28 de agosto de 2014 neg(cid:243) las sœplicas de la demanda. Declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de inexistencia del derecho, al considerar que la decisi(cid:243)n de la demandante de optar por recibir la indemnizaci(cid:243)n no constituye impedimento para analizar la legalidad del acto demandado, por tratarse de situaciones jur(cid:237)dicas distintas. Luego de estudiar los art(cid:237)culos 41 de la Ley 443 de 1998, 149 y 154 del Decreto 1572 de 1998 referentes a la supresi(cid:243)n de empleos, concluy(cid:243) en el caso concreto que: (i) El Alcalde de Barranquilla expidi(cid:243) el Decreto 218 de 2001 en ejercicio de las facultades que le otorga el art(cid:237)culo 315 numerales 1, 3 y 7 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica; (ii) en el estudio tØcnico se justific(cid:243) la supresi(cid:243)n del cargo de la demandante en atenci(cid:243)n a la carga de trabajo del mismo; (iii) pese a que se demostr(cid:243) que la accionante se encuentra inscrita en la carrera administrativa, ello no le da fuero de estabilidad alguno y (iv) no encontr(cid:243) demostrada ninguna causal de nulidad. Por œltimo, afirm(cid:243) que la demandante no acredit(cid:243) la creaci(cid:243)n de mÆs cargos de

Profesional Universitario.

ARGUMENTOS DE LA APELACI(cid:211)N

(fls. 250 a 259) La parte accionante sostuvo que el Tribunal s(cid:243)lo valor(cid:243) el contenido del estudio tØcnico y no analiz(cid:243) lo estipulado en los Decretos 486 de 1998, 210 de 2001 y 218 del mismo aæo, que demuestran que el cargo de Profesional Universitario C(cid:243)digo 340, Grado 04 no fue suprimido. Seæal(cid:243) que el acto demandado estÆ viciado de nulidad por falsa motivaci(cid:243)n porque: (a) Con la expedici(cid:243)n del Decreto 218 de 2001 no se suprimi(cid:243) el cargo de Profesional Universitario C(cid:243)digo 340, Grado 04 y por el contrario se crearon 25 cargos, de los cuales 4 son adicionales a los que ya contemplaba el Decreto 486 de 1998 y; (b) porque conforme el art(cid:237)culo 2” del Decreto 218 de 2001, una vez creados los nuevos cargos de Profesional Universitario C(cid:243)digo 340, Grado 04 la entidad deb(cid:237)a expedir la resoluci(cid:243)n de distribuci(cid:243)n de cargos y ubicar a la demandante en uno de ellos, pero no retirarla del servicio. Finalmente, expuso que el acto administrativo a demandar s(cid:237) es el oficio del 14 de septiembre de 2001, por ser Øste el que materializ(cid:243) el retiro del servicio de la seæora Vergara Peralta.

ALEGATOS DE CONCLUSI(cid:211)N

Ninguna de las partes intervino en esta procesal.

CONCEPTO DEL MINISTERIO P(cid:218)BLICO

(fls. 270 a 276) La Procuradur(cid:237)a Tercera Delegada ante el Consejo de Estado solicit(cid:243) revocar la decisi(cid:243)n de primera instancia. Sostuvo que el acto administrativo que se debi(cid:243) demandar es el Decreto 218 de 2001 y no el oficio sin nœmero de 14 de septiembre de 2001, puesto que el mismo es una simple comunicaci(cid:243)n de retiro del servicio, empero no es un acto de ejecuci(cid:243)n que cree, extinga derechos o modifique situaciones jur(cid:237)dicas que afecten a la demandante. CONSIDERACIONES Problemas jur(cid:237)dicos Los problemas jur(cid:237)dicos que se deben resolver en esta instancia, se resumen en las siguientes preguntas: 1. ¿El oficio sin nœmero del 14 de septiembre de 2001 es el acto administrativo que la accionante deb(cid:237)a demandar? Una vez resuelto el anterior interrogante, la Subsecci(cid:243)n deberÆ dilucidar los siguientes problemas jur(cid:237)dicos: 2. ¿El oficio del 14 de septiembre de 2001 estÆ viciado de nulidad por falsa motivaci(cid:243)n? Con el fin de adoptar la decisi(cid:243)n a que haya lugar, la Subsecci(cid:243)n abordarÆ los siguientes temas: (i) Actos demandables en los procesos de supresi(cid:243)n por retiro del empleo; (ii) supresi(cid:243)n de un cargo de carrera administrativa como justa casual

de retiro del servicio; (iii) derechos de un empleado en carrera administrativa cuando se le suprime el cargo y; (iv) soluci(cid:243)n al caso concreto.

1. Acto demandable en los procesos de supresi(cid:243)n por retiro del empleo.

En asuntos en los que se debate el retiro de los servidores pœblicos con ocasi(cid:243)n de la reestructuraci(cid:243)n administrativa, la Secci(cid:243)n Segunda de esta Corporaci(cid:243)n, a travØs de sus Subsecciones ha indicado que el interesado debe demandar el acto que contiene en forma individual su retiro del servicio. As(cid:237) lo expuso de manera ilustrativa en la sentencia de 18 de febrero de 20101: “La regla general apunta a demandar el acto que afecta directamente al empleado, esto es, el que contiene en forma individual el retiro del servicio, de manera subjetiva y personal. Sin embargo, a pesar de esta claridad no siempre es diÆfano el escenario; deben analizarse las situaciones fÆcticas y jur(cid:237)dicas en cada caso para definir el acto procedente, veamos grosso modo:

1. En el evento de que exista un acto general que defina la planta; un acto de incorporaci(cid:243)n que incluya el empleo, e identifique plenamente al funcionario y finalmente una comunicaci(cid:243)n; debe demandarse el segundo, esto es, el acto que extingue la relaci(cid:243)n laboral subjetiva y no por ejemplo la comunicaci(cid:243)n, porque es un simple acto de la administraci(cid:243)n, o de ejecuci(cid:243)n.

2. Si la entidad adopta la planta de empleos y no produce un acto

de incorporaci(cid:243)n, pero expide un oficio dirigido a cada empleado que desea retirar; la comunicaci(cid:243)n se convierte en un acto administrativo que extingue la situaci(cid:243)n laboral subjetiva y por lo tanto se hace demandable; esto sin olvidar que el acto general de supresi(cid:243)n de cargo debe ser enjuiciado en forma parcial o mediante la excepci(cid:243)n de inaplicaci(cid:243)n del acto, por inconstitucionalidad o ilegalidad.

3. En los eventos en donde el acto general concreta la decisi(cid:243)n de suprimir el cargo, la comunicaci(cid:243)n se convierte en un acto de 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, Magistrado Ponente Gustavo Eduardo G(cid:243)mez Aranguren, sentencia de 18 de febrero de 2010, radicaci(cid:243)n nœm. 25000-23-25-000-2001-10589-01 (1712-2008), actor: Hugo Nelson Le(cid:243)n Rozo. simple ejecuci(cid:243)n, por ende, la sola impugnaci(cid:243)n de este acto genera inepta demanda, ya que no pone tØrmino a una actuaci(cid:243)n administrativa, respondiendo a la l(cid:243)gica, que la eventual declaratoria de nulidad del oficio de comunicaci(cid:243)n dejar(cid:237)a con plenos efectos jur(cid:237)dicos el acto que suprimi(cid:243) el cargo, o el que no lo incorpor(cid:243) a la nueva planta de personal, imposibilitando legalmente el restablecimiento del derecho (…)”

1.1. Acto administrativo que deb(cid:237)a demandarse en el caso concreto. Se tiene que el Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en ejercicio de las facultades otorgadas por el Concejo Distrital de dicha ciudad, expidi(cid:243) el Decreto 210 del 29 de agosto de 2001 mediante el cual estableci(cid:243) la nueva estructura orgÆnica del ente territorial y defini(cid:243) las funciones de sus dependencias (fls. 43 a 99). As(cid:237) mismo, expidi(cid:243) el Decreto 218 del 12 de septiembre de 2001 con el cual se fij(cid:243) de manera general la planta de personal de la Alcald(cid:237)a Distrital de Barranquilla (fls. 36 a 40). En este œltimo acto administrativo, se establecieron dentro de la planta los siguientes cargos de Profesional Universitario: Dependencia Nœm. de cargos C(cid:243)digo y grado Despacho del Alcalde Tres (3) 340 - 02 Planta Global Treinta y cinco (35) 340-02 Planta Global Doce (12) 340-03 Planta Global Veinticinco (25) 340-04 Planta Global Uno (1) 340-05 Planta Global `rea de salud (1) 337-05 Total 77 cargos de Profesional Universitario Antes de la expedici(cid:243)n del Decreto 218 de 2001, la planta de cargos de la Alcald(cid:237)a del Distrito de Barranquilla estaba fijada por el Decreto 486 del 5 de octubre de 1998 (fls. 221 a 234). En dicho Decreto exist(cid:237)an los siguientes cargos de Profesional Universitario:

Dependencia Divisi(cid:243)n o Departamento Nœm. C(cid:243)digo Principal de y cargos grado Despacho del Alcalde Uno (1) 340-04 Divisi(cid:243)n de Gesti(cid:243)n y Desarrollo Dos (2) 340-04 Social 340-03 Departamento de Prevenci(cid:243)n y Uno (1) 340-04 Desastres Divisi(cid:243)n de N(cid:243)mina y Prestaciones Dos (2) 340-04 Sociales 340-03 Divisi(cid:243)n de Asuntos Disciplinarios Dos (2) 340-04 340-03 Gerencia Jur(cid:237)dica Dos (2) 340-04 340-03 Divisi(cid:243)n Obras Viales e HidrÆulicas Uno (1) 340-04 Despacho del Departamento de Interventor(cid:237)a Uno (1) 340-04 Alcalde Divisi(cid:243)n de Compras Uno (1) 340-03 Secretar(cid:237)a Distrital Divisi(cid:243)n de Prendas e Imprentas Uno (1) 340-02 para las Comunicaciones Departamento Operativo Dos (2) 340-03 340-04 Divisi(cid:243)n de Planeamiento Dos (2) 340-03 Secretar(cid:237)a de Educativo 340-02 Educaci(cid:243)n Divisi(cid:243)n de Control Seguimiento y Uno (1) 340-03 Apoyo Divisi(cid:243)n Financiera y Recursos Dos (2) 340-04 F(cid:237)sicos 340-03 Departamento de Tesorer(cid:237)a y Uno (1) 340-04 Finanzas Divisi(cid:243)n de Ejecuciones Fiscales Uno (1) 340-04

Departamento de Contadur(cid:237)a Uno (1) 340-04 Secretar(cid:237)a de Distrital Hacienda Distrital Departamento de Impuestos Uno (1) 340-04 Distritales Divisi(cid:243)n de Impuestos Dos (2) 340-04 340-03 Divisi(cid:243)n de Programaci(cid:243)n, Uno (1) 340-04 Planeaci(cid:243)n, Ejecuci(cid:243)n y Control Presupuestal Divisi(cid:243)n de Operaciones Efectivas Dos (2) 340-03 de Caja 340-04 Uno (1) 340-04 Departamento Divisi(cid:243)n de Urbanismo Administrativo de Divisi(cid:243)n de Infraestructura Uno (1) 340-04 Planeaci(cid:243)n Distrital Divisi(cid:243)n Econ(cid:243)mica y Financiera Uno (1) 340-04 Divisi(cid:243)n Soporte a Usuarios Uno (1) 340-04 Despacho del Secretario Uno (1) 340-04 Departamento Integral de Justicia y Uno (1) 340-04 Prevenci(cid:243)n Secretar(cid:237)a de Departamento Centro de Uno (1) 340-04 Gobierno Distrital Rehabilitaci(cid:243)n Femenino Departamento Inspecci(cid:243)n General Tres (3) 340-04 de Polic(cid:237)a y Comisarias 340-04 340-03 Total 340-02= 2 cargos 340-03= 12 cargos 340-04= 26 cargos Total = 40 cargos de Profesional Universitario De esta manera, la nueva planta fijada por el Decreto 218 de 2001 difiere de la establecida con anterioridad por el Decreto 486 de 1998 en lo siguiente: (a) Fija

una planta global y cambia la que exist(cid:237)a por dependencias y; (b) el nœmero de cargos de Profesional Universitario que exist(cid:237)a en la planta anterior aument(cid:243) de 40 a 77. Ahora, en la demanda no se identific(cid:243) con claridad cuÆl es el cargo que ocupaba la seæora Marbel Luz Vergara Peralta, s(cid:243)lo se indic(cid:243) que era el cargo de Profesional Universitario del “Departamento de Impuestos Distritales de la Secretaria de Hacienda” (fls. 1 y 2). Lo anterior coincide con el contenido del oficio del 14 de septiembre de 2001 en el cual se indica que el cargo pertenecía a dicho “Departamento” (f. 21), pero no se corresponde con lo estipulado en la certificaci(cid:243)n emitida por la Secretar(cid:237)a de Relaciones Humanas de la Alcald(cid:237)a del Distrito de Barranquilla, pues en la misma se estipula que el cargo pertenece a la “Divisi(cid:243)n de Impuestos Distritales” (f. 20). Conforme el Decreto 486 de 1998 son distintas las dependencias del “Departamento de Impuestos Distritales” y “Divisi(cid:243)n de Impuestos Distritales” y ambas cuentan con personal distinto, pese a que se encuentran adscritas a la Secretar(cid:237)a de Hacienda Distrital2 (fls. 229 y 230). Por lo anterior, para la Subsección “A” se hace indispensable clarificar cuál era el cargo ocupado por la seæora Vergara Peralta, a fin de determinar si el Decreto 218

de 2001 lo identific(cid:243) de manera precisa, y en consecuencia defini(cid:243) de manera particular y concreta el retiro del servicio de la demandante, o si la individualizaci(cid:243)n tan s(cid:243)lo se produjo con el oficio sin nœmero de fecha 14 de septiembre de 2001. Para lograr ello, la Subsecci(cid:243)n realizarÆ un comparativo de las funciones ejercidas por la accionante y las que corresponden a los cargos existentes en el “Departamento de Impuestos Distritales” y en la “Divisi(cid:243)n de Impuestos Distritales” antes de la expedici(cid:243)n del Decreto 218 de 2001, as(cid:237): 2 Ver cuadro de las pÆginas 9 y 10 de esta providencia. Funciones ejercidas Funciones del Funciones del por la seæora Vergara Profesional Profesional Peralta en el œltimo Universitario 340-04 Universitario 340-03 cargo ocupado, del “Departamento de de la “Divisi(cid:243)n de conforme la Impuestos Distritales”, Impuestos Distritales” certificaci(cid:243)n proferida conforme el Decreto conforme el Decreto por la Alcald(cid:237)a de 286 de 2000 anterior a 504 de 1998 (fls. 314 Barranquilla visible a la expedici(cid:243)n del cdno anexos). folio 302 cdno. Decreto 218 de 2001 anexos. (fls. 305 y 306 cdno. anexos). - Propiciar El - Atender solicitudes y - Propiciar El Cumplimiento Voluntario reclamaciones de los Cumplimiento Voluntario de las obligaciones por contribuyentes de los de las obligaciones por

parte de los tributos Distritales. parte de los contribuyentes en contribuyentes en materia de impuesto. - Atender peticiones de materia de impuesto. los contribuyentes - Verificar el respecto de su cuenta - Verificar el cumplimiento de las corriente. cumplimiento de las obligaciones tributarias. obligaciones tributarias. - Revisar las notas - Realizar seguimiento crØditos y las notas - Realizar seguimiento del pago de los tributos dØbitos que afectan las del pago de los tributos y establecer los cuentas corrientes de y establecer los correspondientes los contribuyentes. correspondientes indicadores de gesti(cid:243)n. indicadores de gesti(cid:243)n. - Revisar la liquidaci(cid:243)n - Visitar los de la Gaceta Distrital. - Visitar los contribuyentes por contribuyentes por orden del Jefe de la - Revisar las novedades orden del Jefe de la Divisi(cid:243)n de Impuestos y modificaciones Divisi(cid:243)n de Impuestos para verificar su registradas en los para verificar su situaci(cid:243)n tributaria. predios que presenten situaci(cid:243)n tributaria. los contribuyentes del - Proyectar solicitudes Impuesto Predial - Proyectar solicitudes de informaci(cid:243)n a tercero Unificado. de informaci(cid:243)n a tercero a fines de control. a fines de control. - Hacer seguimiento al - Analizar y evaluar las cumplimiento de las - Analizar y evaluar las respuestas de los obligaciones de las respuestas de los contribuyentes por los entidades contribuyentes por los requerimientos recaudadoras… requerimientos especiales. especiales. - Presentar informes - Recepcionar los peri(cid:243)dicos sobre las - Recepcionar los

documentos que actividades realizadas. documentos que aporten los aporten los contribuyentes dentro contribuyentes dentro de las diligencias de las diligencias tributarias que se le tributarias que se le siguen. siguen. - Revisar las - Revisar las liquidaciones privadas y liquidaciones privadas y de oficio que se de oficio que se ejecuten dentro de la ejecuten dentro de la Divisi(cid:243)n. Divisi(cid:243)n. De acuerdo a lo expuesto, es claro que las funciones que desempeæaba la seæora Vergara Peralta corresponden a las fijadas para el cargo de Profesional Universitario 340-03 de la “Divisi(cid:243)n de Impuestos Distritales” y no las del 340-04 del Departamento de Impuestos. As(cid:237) lo corrobora tambiØn la certificaci(cid:243)n emitida por la Alcald(cid:237)a del Distrito de Barranquilla en la que indica que el œltimo cargo ocupado por la demandante fue el de Profesional Universitario “Divisi(cid:243)n de Impuestos” (f. 302), la cual coincide con la certificaci(cid:243)n visible a folio 20 proferida por la misma entidad. Dilucidado lo anterior, la Subsección “A” encuentra que el Decreto 218 de 2001 no especific(cid:243) que el cargo de Profesional Universitario 340-03 que ocupaba la seæora Vergara Peralta fue suprimido. En efecto, en el art(cid:237)culo 1” de dicho acto administrativo se especifica la creaci(cid:243)n de doce (12) cargos de este tipo (f. 37), el mismo nœmero que exist(cid:237)a en vigencia del Decreto 486 de 1998 (fls. 223 a 234),

luego de ello no se infiere la supresi(cid:243)n del cargo de la accionante. As(cid:237) mismo, el Decreto 218 de 2001 en el art(cid:237)culo 2” seæal(cid:243) lo siguiente: “El alcalde distrital de barranquilla, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicarÆ el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.” (f. 38) De esta manera, correspond(cid:237)a al Alcalde Distrital expedir un acto administrativo que individualizara el retiro del servicio de los empleados a quienes se les suprimi(cid:243) el cargo. Para el caso concreto ello no sucedi(cid:243), y la voluntad de la entidad se exterioriz(cid:243) a travØs del oficio

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