CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2002-00181-01(2357-15)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2002-00181-01(2357-15)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CORRECION DE SENTENCIA - Procedencia / CORRECION DE SENTENCIAOrdena corregir la parte resolutiva de la sentencia proferida Las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el presente asunto, una vez revisado el numeral primero de la sentencia proferida el 7 de abril de 2016 se pudo constatar que se declaró la nulidad «[…] del oficio sin número del 14 de septiembre de 2014 proferido por el Secretario de Relaciones Humanas y Laborales del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por medio del cual se retiró del servicio a la actora […]». No obstante, el acto administrativo demandado correspondía al Oficio sin número de 14 de septiembre de 2001 conforme se constató con las pretensiones de la demanda y la copia del acto allegada al expediente, tratándose entonces de un error simplemente mecanográfico. Por lo anterior, se advierte que en el particular, efectivamente, hay lugar a corregir la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Subsección.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO
267
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00181-01(2357-15)
Actor: MARBEL LUZ VERGARA PERALTA
Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE
BARRANQUILLA
Referencia: CORRECCIÓN SENTENCIA - DECRETO 01 DE 1984.
ASUNTO Se corrige la parte resolutiva de la sentencia proferida el 7 de abril de 2016 por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. ANTECEDENTES La señora Marbel Luz Vergara Peralta instauró demanda en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en la que solicitó declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio sin número del 14 de septiembre de 2001, mediante el cual la demandada le comunicó la supresión del cargo de profesional universitario perteneciente al departamento de impuestos distritales de la secretaría de hacienda. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar al ente territorial su reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría. Igualmente, reconocer y pagar los sueldos, primas, subsidios, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de desvinculación hasta que se hiciera efectivo su reintegro. El Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión, mediante sentencia del 28 de agosto de 2014 negó las súplicas de la demanda1. Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación2, el cual fue decidido por la Subsección A de la Sección Segunda de esta
Corporación, a través de providencia del 7 de abril de 2016, por medio de la cual se revocó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia que denegó las súplicas de la demanda, y en su lugar se dispuso3: « […] DECLARAR la nulidad del oficio sin número del 14 de septiembre de 2014 proferido por el Secretario de Relaciones Humanas y Laborales del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por medio del cual se retiró del servicio a la señora Marbel Luz Vergara Peralta [...]» Como consecuencia de ello, se condenó a la entidad a reincorporar a la señora Marbel Luz Vergara Peralta, sin solución de continuidad, al cargo de profesional universitario, código 340, grado 03 de la división de impuestos distritales de la secretaría de hacienda o a otro de igual o superior categoría, y al pago de los 1 Folios 243 a 248. 2 Folios 250 a 259. 3 Folios 278 a 297. salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 14 de septiembre de 2001, fecha de retiro, hasta momento de la reincorporación. Mediante edicto 025, se notificó a las partes la anterior sentencia, el cual permaneció fijado desde el 15 al 19 de abril de 20164. La señora Vergara Peralta solicitó la corrección de la parte resolutiva de la providencia, específicamente en cuanto a la fecha del acto anulado, la cual afirmó fue plasmada de forma errónea, toda vez que se indicó que era el 14 de septiembre de 2014 empero correspondía al 14 de septiembre de 20015.
CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo6, señala: « […] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella […]» 4 Folio 298. 5 Folios 304 a 305. 6 Aplicable por remisión del artículo 165 del CCA. El Código General del Proceso es aplicable al presente asunto, en consideración a que la apoderada de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá presentó el escrito el 28 de agosto de 2015 (fls. 656 y 657). En este sentido ver la providencia de la Sección Tercera, Subsección “C” de 6 de agosto de 2014, Radicación: 88001-23-33-0002014-00003-01 (50.408), Demandante: Sociedad Bemor S.A.S.; C.P. Dr. Enrique Gil Botero: …se precisa la directriz general para aplicar las normas del Código General del Proceso a los aspectos no regulados por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que determina que aquellas situaciones que se encontraban consolidadas antes del 1° de enero de 2014, se rigen por la norma anterior,
en lo demás se aplicarán las normas de la nueva legislación...”; igualmente ver el Auto de unificación del 25 de junio de 2014. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. MP: Enrique Gil Botero. Exp. 49.299. De acuerdo con el contenido de la disposición legal transcrita, las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el presente asunto, una vez revisado el numeral primero de la sentencia proferida el 7 de abril de 2016 se pudo constatar que se declaró la nulidad «[…] del oficio sin número del 14 de septiembre de 2014 proferido por el Secretario de Relaciones Humanas y Laborales del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por medio del cual se retiró del servicio a la señora Marbel Luz Vergara Peralta […]». No obstante, el acto administrativo demandado correspondía al Oficio sin número de 14 de septiembre de 2001 conforme se constató con las pretensiones de la demanda y la copia del acto allegada al expediente, tratándose entonces de un error simplemente mecanográfico7. Por lo anterior, se advierte que en el particular, efectivamente, hay lugar a corregir la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Subsección, comoquiera que por error se indicó que el año en el que se expidió el acto anulado era el 2014 cuando en realidad correspondía al 2001, situación que puede generar confusiones en el momento de la ejecución de la decisión judicial.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, RESUELVE Primero: Corregir el inciso segundo del numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 7 de abril de 2016 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso promovido por Marbel Luz Vergara Peralta en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, la cual quedará así: 7 Así se indicó en las pretensiones de la demanda visibles en los folios 1 y 2 del expediente. También se verificó el contenido del oficio demandado y se encontró que la fecha de su expedición es el 14 de septiembre de 2001(folio 21 ibídem). « […] DECLARAR la nulidad del Oficio sin número del 14 de septiembre de 2001 proferido por el Secretario de Relaciones Humanas y Laborales del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, por medio del cual se retiró del servicio a la señora Marbel Luz Vergara Peralta […]» Segundo: Devuélvase al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Relatoría: JORM/Lmr.