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CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2002-00209-01(0726-16)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2002-00209-01(0726-16)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Aplicaci(cid:243)n de la Ley 1437de 2011 / TERMINO - Debe interponerse en el aæo siguiente a su ejecutoria / RECHAZO - ExtemporÆneo Como ya lo ha seæalado esta Corporaci(cid:243)n en otras oportunidades1, el CPACA se aplica a los procedimientos administrativos y trÆmites judiciales que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia, es decir, el 2 de julio de 2012, mientras que el antiguo estatuto procesal de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo, o sea, el CCA, mantiene su obligatoriedad respecto de las situaciones jur(cid:237)dicas en curso, iniciadas bajo su vigor. En ese orden de ideas, el CPACA se aplicara a los Recursos Extraordinarios de Revisi(cid:243)n interpuestos con posterioridad a su entrada en vigencia. (…) En el caso en concreto, la providencia recurrida cobr(cid:243) ejecutoria el 19 de febrero de 2014, es decir en vigencia del CPACA. De acuerdo con lo anterior, la demanda de revisi(cid:243)n deb(cid:237)a interponerse dentro del aæo siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia y en el caso en estudio, se present(cid:243) ante la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporaci(cid:243)n el 19 de febrero de 2016, es decir dos aæos despuØs, motivo por el cual esta Sala considera que el mismo fue extemporÆneo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 251

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

BogotÆ, D.C., diecisØis (16) de agosto de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 08001-23-31-000-2002-00209-01(0726-16)

Actor: LUIS ALBERTO UTRIA JIMENEZ

Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO Se decide sobre la admisibilidad del presente Recurso Extraordinario de Revisi(cid:243)n. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala VeintisØis Especial de Decisi(cid:243)n. Sentencia de 3 de febrero de 2015. Rad. No.: 11001-03-15-000-1999-00186-01(REV). C.P.: Dra. Olga MØlida Valle de De La Hoz (E).

ANTECEDENTES

1. La sentencia recurrida El seæor Luis Alberto Utria JimØnez a travØs de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisi(cid:243)n contra la sentencia del Tribunal Administrativo del AtlÆntico, proferida el 11 de diciembre de 2013, notificada mediante edicto fijado entre el 12 y el 14 de febrero de 2014 y ejecutoriada el 19 del mismo mes y aæo2.

2. La causal invocada.

Se invoca como causal la prevista en el ordinal 6” del art(cid:237)culo 188 del CCA, la cual

reza: “[…] Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. […]”.

3. Interposici(cid:243)n del recurso.

El recurso extraordinario, fue formulado por la parte actora ante la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el d(cid:237)a 19 de febrero de 20163. Consideraciones A efectos de decidir sobre la admisi(cid:243)n del recurso formulado, se hace necesario revisar lo relacionado a la vigencia de las disposiciones normativas del CCA y del CPACA. En providencia de 7 de abril de 2015 proferida por la Sala Plena de la de lo Contencioso Administrativo de esta Corporaci(cid:243)n4, se fijaron como reglas de aplicaci(cid:243)n normativa a este recurso, las siguientes: a) Pese a que el recurso Extraordinario de Revisi(cid:243)n se formule frente a una sentencia emitida en un proceso judicial, no debe entenderse Øste como 2 De conformidad con la demanda de revisi(cid:243)n presentada, visible a folios 265 a 283 del expediente. 3 Visible a folio 283 vto. del expediente. 4 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, expediente: 110010315000201300358-00. M.P. Alberto Yepes Barreiro. una extensi(cid:243)n de aquel, es decir, que se trata de un proceso nuevo y aut(cid:243)nomo. b) La caducidad o tØrmino para su formulaci(cid:243)n, es el previsto por la ley vigente al momento de la ejecutoria de la sentencia.

c) La norma aplicable respecto del procedimiento a seguir, es la vigente al momento de la interposici(cid:243)n del recurso. Caso concreto Conforme lo anterior, las normas que rigen el trÆmite del recurso as(cid:237) como el tØrmino para su interposici(cid:243)n, son las contenidas en el CPACA, como quiera que la sentencia objeto de recurso es la del Tribunal Administrativo del AtlÆntico ejecutoriada el 19 de febrero de 2014 y el recurso se interpuso el 19 de febrero de 2016, lo que significa que tanto la ejecutoria de la sentencia como la interposici(cid:243)n del recurso, se realizaron bajo la vigencia del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Como ya lo ha seæalado esta Corporaci(cid:243)n en otras oportunidades5, el CPACA se aplica a los procedimientos administrativos y trÆmites judiciales que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia, es decir, el 2 de julio de 2012, mientras que el antiguo estatuto procesal de la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo, o sea, el CCA, mantiene su obligatoriedad respecto de las situaciones jur(cid:237)dicas en curso, iniciadas bajo su vigor. En ese orden de ideas, el CPACA se aplicara a los Recursos Extraordinarios de Revisi(cid:243)n interpuestos con posterioridad a su entrada en vigencia. Ahora bien, de acuerdo con el art(cid:237)culo 251 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto al tØrmino para

interponer el recurso, se establece lo siguiente: 5 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala VeintisØis Especial de Decisi(cid:243)n. Sentencia de 3 de febrero de 2015. Rad. No.: 11001-03-15-000-1999-00186-01(REV). C.P.: Dra. Olga MØlida Valle de De La Hoz (E). “El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. […]” En el caso en concreto, la providencia recurrida cobr(cid:243) ejecutoria el 19 de febrero de 2014, es decir en vigencia del CPACA. De acuerdo con lo anterior, la demanda de revisi(cid:243)n deb(cid:237)a interponerse dentro del aæo siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia y en el caso en estudio, se present(cid:243) ante la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporaci(cid:243)n el 19 de febrero de 2016, es decir dos aæos despuØs, motivo por el cual esta Sala considera que el mismo fue extemporÆneo y en consecuencia: RESUELVE Primero: Rechazar por extemporÆneo el recurso extraordinario de revisi(cid:243)n interpuesto por el seæor Luis Alberto Utria JimØnez contra la sentencia de 11 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del AtlÆntico.

Segundo: Por la secretar(cid:237)a devolver la demanda y sus anexos al accionante.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.

WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ

Consejero Ponente Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.

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