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CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2003-03020-01(3444-14)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2003-03020-01(3444-14)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO DE APELACIONProcedencia contra el auto que resuelve sobre la reconstrucci(cid:243)n de expediente en la jurisdicci(cid:243)n contenciosa administrativa .Aplicaci(cid:243)n del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil Si bien es cierto que la providencia apelada, referente al auto que resolvi(cid:243) la reconstrucci(cid:243)n del expediente no se encuentra dentro de la enumeraci(cid:243)n de autos susceptibles de recurso de apelaci(cid:243)n enunciada en el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, tambiØn lo es que el tema de la reconstrucci(cid:243)n de expedientes no estÆ expresamente regulado en este C(cid:243)digo, motivo por el cual por remisi(cid:243)n expresa del art(cid:237)culo 267 se acude al C(cid:243)digo de Procedimiento Civil. En efecto, en relaci(cid:243)n con la procedibilidad del recurso de apelaci(cid:243)n frente a la providencia que resuelve la reconstrucci(cid:243)n del expediente, el numeral 8 del art(cid:237)culo 133 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil establece: “8. El auto que resuelva sobre la reconstrucci(cid:243)n, es apelable en el efecto suspensivo.”. En consecuencia le asiste raz(cid:243)n al recurrente en tanto existe norma especial que dispone que el auto que resuelve la reconstrucci(cid:243)n del expediente es apelable, raz(cid:243)n por la cual se procederÆ a revocar la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del AtlÆntico recurrida en queja y en su lugar se ordenarÆ conceder el recurso de apelaci(cid:243)n.

FUENTE FORMAL : CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 133 numeral 8 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 267 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 181 / LEY 446 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

BogotÆ D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 08001-23-31-000-2003-03020-01(3444-14)

Actor: UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO Demandado: RICARDO VARELA CONSUEGRA Decreto 01 de 1984 – Recurso de Queja Procede el Despacho a resolver el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la demandante contra el auto de 12 de junio de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del AtlÆntico mediante el cual se rechaz(cid:243) por improcedente el recurso de apelaci(cid:243)n elevado por la parte actora.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho, en modalidad de lesividad la UNIVERSIDAD DEL ATL`NTICO, a travØs de apoderado judicial, solicit(cid:243) la nulidad de la Resoluci(cid:243)n No. 002390 de 21 de diciembre de 1997 proferida por el Rector de dicha instituci(cid:243)n, mediante la cual se reconoci(cid:243) la

pensi(cid:243)n mensual vitalicia de jubilaci(cid:243)n al seæor RICARDO VARELA

CONSUEGRA.

A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, pidi(cid:243) la reliquidaci(cid:243)n, pago y reintegro a favor de la actora de todas las sumas pagadas, junto con los intereses comerciales y moratorios corrientes o legales, previa indexaci(cid:243)n. El Tribunal Administrativo del AtlÆntico el 27 de septiembre de 2013 profiri(cid:243) sentencia de primera instancia negando las pretensiones de la demanda, situaci(cid:243)n que fue recurrida por el apoderado judicial de la accionante quien interpuso recurso de apelaci(cid:243)n; frente a esto la abogada del demandado solicit(cid:243) rechazar el recurso de alzada porque el representante legal de la parte actora no ten(cid:237)a poder para presentarlo. Ante esta situaci(cid:243)n el Tribunal Administrativo del AtlÆntico solicit(cid:243) al abogado Augusto Mor(cid:243)n BeltrÆn que aportara los documentos que lo acreditan para actuar en nombre de la UNIVERSIDAD DEL ATL`NTICO dentro del proceso, frente a lo cual el seæor Mor(cid:243)n en memorial de 12 de diciembre de 2013 contest(cid:243) que entreg(cid:243) dicho poder junto con el escrito de correcci(cid:243)n de la demanda el 14 de marzo de 2008, sin embargo posteriormente observ(cid:243) que dichos documentos no se encontraban en el proceso por lo que procedi(cid:243) a aportarlos nuevamente el 13 de julio de 2009.

La Secretar(cid:237)a General del Tribunal Administrativo del AtlÆntico inform(cid:243) que el referido poder no fue integrado al expediente y que no fue posible hallarlo, tambiØn manifest(cid:243) que el original de la contestaci(cid:243)n de la demanda junto con sus anexos tampoco fueron encontrados. En consecuencia el Magistrado Ponente orden(cid:243) practicar la diligencia de reconstrucci(cid:243)n parcial del expediente. En providencia de 20 de mayo de 2014 el Tribunal declar(cid:243) reconstruido parcialmente el expediente en cuanto a los anexos de la contestaci(cid:243)n de la demanda y al poder especial conferido por la UNIVERSIDAD DEL ATL`NTICO al seæor Augusto Mor(cid:243)n BeltrÆn no obstante frente a la correcci(cid:243)n de la demanda no hizo pronunciamiento alguno. AdemÆs concedi(cid:243) en efecto suspensivo el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la demandante contra la sentencia de 27 de septiembre de 2013. El apoderado de la entidad demandante interpuso recurso de apelaci(cid:243)n contra la decisi(cid:243)n que no tuvo en cuenta la correcci(cid:243)n de la demanda al momento de declarar reconstruido parcialmente el expediente. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo del AtlÆntico, mediante auto de 12 de junio de 2014, rechaz(cid:243) por improcedente el recurso de apelaci(cid:243)n presentado por la parte actora pues consider(cid:243) que dentro del art(cid:237)culo 181 del CCA no figura enlistado taxativamente como apelable el auto que resuelve la reconstrucci(cid:243)n parcial del

expediente. RECURSO DE QUEJA El apoderado judicial de la demandante interpuso recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio de queja, contra la referida decisi(cid:243)n en los siguientes tØrminos: “Muy cordialmente me permito presentar recurso (sic) reposici(cid:243)n contra el auto que neg(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n presentado por el suscrito, contra el auto proferido por su despacho el d(cid:237)a 12 de junio de 2014 y publicado por estado el d(cid:237)a 17 de junio de 2014, a travØs del cual no se accedi(cid:243) al recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto, contra el auto del 27 de mayo de 2014; en subsidio de la reposici(cid:243)n solicito que se me expidan copias de la providencia recurrida y de las demÆs piezas procesales, que deben hacer parte integral para que los Consejeros de Estado estudien el recurso de queja, que presentare (sic) contra su decisión de negarme el recurso de apelación.”

CONSIDERACIONES

1. Problema jur(cid:237)dico Corresponde al Despacho decidir si hab(cid:237)a lugar a rechazar por improcedente el recurso de apelaci(cid:243)n presentado por la parte actora. Para el efecto, se harÆn las siguientes precisiones: El art(cid:237)culo 181 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 446 de 1998, respecto al recurso de apelaci(cid:243)n de autos establece lo siguiente: “ARTICULO 181. APELACION. Son apelables las sentencias de primera

instancia de los Tribunales de los Jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus Secciones o Subsecciones, segœn el caso; o por los Jueces

Administrativos:

1. El que rechace la demanda.

2. El que resuelva sobre la suspensi(cid:243)n provisional.

3. El que ponga fin al proceso.

4. El que resuelva sobre la liquidaci(cid:243)n de condenas.

5. El que apruebe o impruebe conciliaciones prejudiciales o judiciales.

6. El que decrete nulidades procesales.

7. El que resuelva sobre la intervenci(cid:243)n de terceros.

8. El que deniegue la apertura a prueba, o el seæalamiento del tØrmino para practicar pruebas, o el decreto de alguna pedida oportunamente o deniegue su prÆctica.

El recurso contra los autos mencionados deberÆ interponerse directamente y no como subsidiario de la reposici(cid:243)n. Por regla general el recurso se concederá en el efecto suspensivo.” (Negrilla fuera de texto). De la norma transcrita se evidencia que el auto que resuelve la reconstrucci(cid:243)n del expediente no se encuentra dentro de este listado taxativo, como lo seæal(cid:243) el Tribunal Administrativo del AtlÆntico. Sin embargo, la Jurisprudencia de esta Corporaci(cid:243)n ha seæalado que frente al recurso de apelaci(cid:243)n por regla general se debe considerar la lista enunciada como taxativa, aœn as(cid:237) es posible que en normas como el C(cid:243)digo de Procedimiento Civil

se encuentren otros autos que admitan que se interponga el recurso de apelaci(cid:243)n frente a ellos. En este sentido La Secci(cid:243)n Tercera del Consejo de Estado en providencia del 19 de julio de 2006 seæal(cid:243): “En conformidad con ese artículo, dentro de los procesos contencioso administrativos, entendiendo por tales aquellos previstos en ese c(cid:243)digo, s(cid:243)lo son apelables los autos all(cid:237) enlistados de manera taxativa, conclusi(cid:243)n que no se opone a que se encuentren en otros c(cid:243)digos otros autos susceptibles de apelaci(cid:243)n, cuando se acude a tales normativas en virtud de la remisi(cid:243)n que hace el art(cid:237)culo 267 del C.C.A., para cuando el tema no estÆ expresamente regulado en ese c(cid:243)digo. La conclusi(cid:243)n anterior no se opone a la taxatividad como criterio dominante en la consagraci(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n frente a los autos, por cuanto ademÆs de aquellos que expresamente son apelables en conformidad con el art(cid:237)culo 181 del C.C.A., s(cid:243)lo serÆn pasibles de este medio de impugnaci(cid:243)n aquellos que reœnan concretamente dos condiciones, a saber: i) que conforme al C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, sean apelables; ii) que haya debido acudirse al C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, porque el tema no está regulado en el C.C.A.” Si bien es cierto que la providencia apelada, referente al auto que resolvi(cid:243) la

reconstrucci(cid:243)n del expediente no se encuentra dentro de la enumeraci(cid:243)n de autos susceptibles de recurso de apelaci(cid:243)n enunciada en el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, tambiØn lo es que el tema de la reconstrucci(cid:243)n de expedientes no estÆ expresamente regulado en este C(cid:243)digo, motivo por el cual por remisi(cid:243)n expresa del art(cid:237)culo 267 se acude al C(cid:243)digo de Procedimiento Civil. En efecto, en relaci(cid:243)n con la procedibilidad del recurso de apelaci(cid:243)n frente a la providencia que resuelve la reconstrucci(cid:243)n del expediente, el numeral 8 del art(cid:237)culo 133 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil establece: “8. El auto que resuelva sobre la reconstrucci(cid:243)n, es apelable en el efecto suspensivo.” En consecuencia le asiste raz(cid:243)n al recurrente en tanto existe norma especial que dispone que el auto que resuelve la reconstrucci(cid:243)n del expediente es apelable, raz(cid:243)n por la cual se procederÆ a revocar la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del AtlÆntico recurrida en queja y en su lugar se ordenarÆ conceder el recurso de apelaci(cid:243)n. Teniendo en cuenta que el expediente se encuentra al Despacho del suscrito Consejero para proferir fallo de segunda instancia, no se le solicitarÆ al Tribunal que lo remita. Por lo anterior se resolverÆ el recurso de apelaci(cid:243)n contra el auto en la providencia

que resuelva el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia, ello en virtud de la econom(cid:237)a procesal y de que al momento de proferir el fallo se tengan en cuenta todas las actuaciones procesales surtidas en el presente asunto.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandante contra el auto de 20 de mayo de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del AtlÆntico, y en consecuencia concØdase la apelaci(cid:243)n interpuesta en el efecto suspensivo.

SEGUNDO: NOTIFICAR por Secretar(cid:237)a esta decisi(cid:243)n al Tribunal Administrativo del AtlÆntico.

TERCERO: ORDENAR que ejecutoriada la presente providencia, el expediente pase al Despacho para unirlo junto con el expediente original y proceder a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n de auto en la sentencia de segunda instancia.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

Consejero de Estado

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