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CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2009-00828-01(2681-12)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2009-00828-01(2681-12)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

OFICIO -Naturaleza jur(cid:237)dica / ACTO ADMINISTRATIVO -Requisitos Esta comunicaci(cid:243)n no encaja, en estricto sentido —desde el punto de vista formal—, en las nociones de decreto y resoluci(cid:243)n dadas por la Ley 4.“ de 1913, «Sobre rØgimen pol(cid:237)tico y municipal», s(cid:237) puede, en cambio, encuadrarse en calidad de oficio, ya que se trata de un escrito relativo a un asunto de la Administraci(cid:243)n pœblica, como es el caso de la Universidad del AtlÆntico que es de naturaleza oficial. En efecto, dicho oficio contiene una declaraci(cid:243)n unilateral emitida en desarrollo de una funci(cid:243)n administrativa, que produce efectos jur(cid:237)dicos relativos a la exclusi(cid:243)n, en la n(cid:243)mina de los empleados pœblicos y docentes de la Universidad, de los conceptos salariales de prima de antig(cid:252)edad y bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n, a partir del 30 de agosto de 2006, lo que constituye un acto administrativo REVOCATORIA DIRECTA – Requisitos / PRIMA DE ANTIG(cid:220)EDAD / BONIFICACI(cid:211)N POR COMPENSACI(cid:211)N / ACCI(cid:210)N DE LESIVIDAD Al revisar la legalidad del oficio R-388-06, de 30 de agosto de 2006, de la rectora de la Universidad del AtlÆntico, se debe arrancar por establecer que, conforme a las pruebas allegadas al proceso, en el caso del accionante, se trata de una

situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de carÆcter particular y concreta, puesto que el docente Juan de Dios `vila Tilano, desde antes de que se expidiera el mencionado oficio, ya ven(cid:237)a percibiendo las prestaciones de prima de antig(cid:252)edad y bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n, tal como lo certifica la jefe de la divisi(cid:243)n de recursos humanos de la Universidad, el 25 de octubre de 2004. De tal suerte que sin tener en cuenta lo precedente, a la Administraci(cid:243)n no le estÆ permitido revocar directamente un acto administrativo, bien porque lo pide un tercero, bien porque lo hace de oficio por conveniencia u otro motivo. Se necesita obligatoriamente la autorizaci(cid:243)n expresa y escrita del titular del derecho, en el sentido de que estÆ de acuerdo con la revocaci(cid:243)n del acto. En caso contrario, la Administraci(cid:243)n debe acudir a la jurisdicci(cid:243)n contencioso-administrativa, con el fin de conseguir la anulaci(cid:243)n del acto, por medio de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho; es decir, que ella, para discutir su legalidad, se constituye en demandante de su propio acto, posici(cid:243)n procesal que la doctrina espaæola ha calificado como acci(cid:243)n de lesividad.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 73 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 69

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

SUBSECCI(cid:211)N B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER

BogotÆ, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 08001-23-31-000-2009-00828-01(2681-12)

Actor: JUAN DE DIOS AVILA TILANO Demandado: UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Prima de antigüedad y bonificación por compensación Decide la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 17 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del AtlÆntico, que accedi(cid:243) parcialmente a las sœplicas de la demanda dentro del proceso del ep(cid:237)grafe.

I. ANTECEDENTES 1.1 La acci(cid:243)n (ff. 2-13). El seæor Juan de Dios `vila Tilano, por conducto de apoderado, ocurre ante la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso-administrativo a instaurar acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al art(cid:237)culo 85 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo (CCA), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan. 1.2 Pretensiones: 1) Que es nulo el acto administrativo plasmado en el oficio R-388-06 de Agosto 30 del 2006, comunicaci(cid:243)n originaria de la rectora de la Universidad del

AtlÆntico en donde da (cid:243)rdenes al Jefe de Prestaciones Econ(cid:243)micas de la misma Universidad, de eliminar definitivamente de la n(cid:243)mina la prima de antig(cid:252)edad, bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n y prima de especializaci(cid:243)n. Y la del 18 de Agosto del 2009 dirigida a mi poderdante seæor JUAN DE DIOS AVILA TILANO, en el cual expresa que este servidor del Estado Colombiano y profesor de dicha universidad, no tiene derecho a seguir gozando del incremento de su sueldo como son: Prima de antig(cid:252)edad, bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n y prima de especializaci(cid:243)n y dice que estos factores estaban consagrados en la convenci(cid:243)n colectiva de trabajo pero que su reconocimiento a empleados pœblicos, es violentador al ordenamiento superior y no pueden considerarse como fuente de derechos a los empleados de la universidad. 2) Que como consecuencia de la anterior declaraci(cid:243)n y que a t(cid:237)tulo del restablecimiento del derecho, se ordene a la rectora de la Universidad del AtlÆntico o a quien corresponda, seguir reconociendo y pagando al seæor JUAN DE DIOS AVILA TILANO, sus derechos a las primas de antig(cid:252)edad, bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n y prima de especializaci(cid:243)n, desde Septiembre del 2006, las dos primeras y desde Septiembre del 2003 la œltima y aæos siguientes hasta cuando se produzca su retiro definitivo, de la Universidad.

  1. Que teniendo en cuenta que la prima de antig(cid:252)edad, a) Corresponde al 30% del sueldo devengado. 2 b) Que la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n equivale al 6% de su sueldo. c) Que la prima de especializaci(cid:243)n corresponde al 25% de sus sueldos.

CondØnese a la Universidad del AtlÆntico a reconocer y pagar al demandante los aumentos que alcanzar(cid:237)an las primas de servicios, primas de vacaciones, cesant(cid:237)as y demÆs derechos laborales que fueron pagados deficientes al no sumar los derechos que se piden con esta demanda. 4) Que dichos pagos se efectœen desde la fecha en que se suspendieron o sea desde el 1” de septiembre de 2006 y desde septiembre del 2003 lo correspondiente a la prima de especializaci(cid:243)n con sus correspondientes aumentos legales, e intereses moratorios, indexaci(cid:243)n de la moneda. 5) Que se dØ cumplimiento a la sentencia en los tØrminos de los Art(cid:237)culos 176 y 177 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo. 6) Y ser condenada, la Universidad, a pagar las costas del proceso. 1.3 Fundamentos fÆcticos (ff. 2-5). El apoderado del demandante relata los hechos as(cid:237): PRIMERO: El seæor JUAN DE DIOS AVILA TILANO, labora en la Universidad del AtlÆntico, ocupando el cargo de profesor de tiempo parcial e inicio dicho trabajo desde Marzo 21 de 1980, adscrito al programa de la Facultad de Educaci(cid:243)n.

SEGUNDO: Mi poderdante en su condici(cid:243)n de Docente de tiempo parcial ven(cid:237)a

gozando de factores salariales como son: a) Sueldo BÆsico. b) Prima de antig(cid:252)edad. c) Bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n. d) Prima de especializaci(cid:243)n. e) Prima de vacaciones.

TERCERO: A mi poderdante desde el mes de septiembre del aæo 2006, la Universidad del AtlÆntico no le ha pagado los incrementos provenientes de la prima de antig(cid:252)edad, de la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n y desde Septiembre del 2003 la prima de especializaci(cid:243)n.

CUARTO: Mi poderdante personalmente se dirigi(cid:243) a la Rectora de la Universidad del AtlÆntico, en petici(cid:243)n de Junio 18 del 2007, cobrando dichos incrementos, pero la rectora respondi(cid:243) negando de plano estos derechos laborales, mediante oficio de Agosto 8 del 2007. Luego en Julio 28 del 2009, nuevamente con Derecho de Petici(cid:243)n y agotando la v(cid:237)a gubernativa, le solicita a la rectora la siguiente petici(cid:243)n: “que ordene a su subalterno competente a que realice a mi favor el pago de dichos incrementos salariales que corresponden a cuatro (4) meses del aæo 2006, doce (12) meses del aæo 2007, doce (12) meses del aæo 2008 y lo que va corriendo del presente aæo, y vuelvan dichos incrementos salariales a la n(cid:243)mina mensual Esta

petici(cid:243)n fue negada mediante comunicaci(cid:243)n de Agosto 18 del 2009, por la rectora”.

QUINTO: La rectora de la Universidad del AtlÆntico fundamenta su negativa afirmando que este trabajador es un empleado pœblico y por lo tanto no tiene derecho a gozar de estos beneficios que solamente cobijan a los trabajadores oficiales y argumenta que los incrementos salariales son fruto de una Convenci(cid:243)n

3 Colectiva de Trabajo, para empleados pœblicos, es abiertamente violentadora del ordenamiento superior.

SEXTO: La entidad demandada ha revocado injustificadamente actos administrativos que favorec(cid:237)an al demandante, sin que estos sean opuestos a la ley, ni atenten contra el interØs pœblico, ni causen agravio a ninguna persona desmejorando considerablemente el salario del demandante.

SEPTIMO: Si bien la demandada califica al demandante como empleado pœblico esto no es cierto, porque el art(cid:237)culo 5” del Decreto 2277 de 1979, dice que los educadores que presten sus servicios en entidades oficiales, son empleados oficiales del rØgimen especial. Igualmente vulnera la sentencia del Tribunal Administrativo del AtlÆntico, del 12 de Noviembre de 1982, que accedi(cid:243) a la sœplica del demandante de que todos los servidores de la Universidad del Atlántico, tienen condición de “Trabajadores Oficiales”.

OCTAVO: Los empleados oficiales gozan del incremento de la BONIFICACION POR COMPENSACION de conformidad con la ley y el decreto 1758 del 9 de Jumo de 1987 y lo ven(cid:237)a recibiendo mi poderdante desde Marzo 11 de 1980 en

valor del 6% de su salario bÆsico hasta septiembre del 2006 en que fue excluido de la n(cid:243)mina por este beneficio.

NOVENO: Los empleados de establecimientos pœblicos de orden nacional tienen el beneficio econ(cid:243)mico de la PRIMA DE ANTIG(cid:220)EDAD, indicado en el Decreto 2554 de 1973 y se viene reconociendo y pagando desde abril 1” de 1973 como lo establece el Decreto 540 de 1977 y Acuerdo N(cid:176) 5 de 1970; Art(cid:237)culo 34 del Acuerdo 003 de Julio de 1975 del Consejo Superior de la Judicatura, donde se expidi(cid:243) el Estatuto del Profesorado de la Universidad.

DECIMO: La prima de antig(cid:252)edad, estÆ reconocida y la Universidad del AtlÆntico pagaba mensualmente a mi poderdante el 30% del valor del sueldo mensual de este trabajador, por este incremento, hasta Agosto 30 del 2006.

DECIMO PRIMERO: La demandada, reconoci(cid:243) pagar una prima de especializaci(cid:243)n obtenida por el profesor JUAN DE DIOS AVILA TILANO por haber obtenido el t(cid:237)tulo de “MAGISTER EN DOCENCIA E INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA” otorgada por la Universidad Autónoma del Caribe, a partir del 30 de Noviembre de 1999.

DECIMO SEGUNDO: En la Resoluci(cid:243)n N(cid:176) 000162 de Marzo 14 del 2000, la rector(cid:237)a de este claustro Universitario resolvi(cid:243) reconocer un 25% del sueldo

devengado por el demandante por la obtenci(cid:243)n del t(cid:237)tulo de Magister en Docencia e Investigaci(cid:243)n Universitaria, as(cid:237) lo comunic(cid:243) al especializado en Resoluci(cid:243)n 000162 de Marzo 14 del 2000 manifestÆndole que este beneficio se iniciar(cid:237)a a partir de Noviembre 30 de 1999; pero dicho incremento salarial, fue suspendido unilateralmente desde Septiembre 6 del 2003.

DECIMO TERCERO: Los sueldos ganados o asignados a mi poderdante desde la fecha de suspensi(cid:243)n de estos factores son los siguientes: a) 2003= $2.472.075 mensuales; b) 2004= $2.089.667 mensuales; c) 2005= $2.189 054 mensuales; d) 2006= $2.248.926 mensuales; e) 2007= $2.350.118 mensuales; f) 2008= $2.483.851 mensuales; g) 2009= $2.674.363 mensuales

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DECIMO CUARTO: La v(cid:237)a gubernativa estÆ agotada por escrito recibido por la Universidad del AtlÆntico de Julio 18 de 2007 y respondido por la rectora de esta instituci(cid:243)n en Agosto 8 del 2007; interrumpiendo, ademÆs la prescripci(cid:243)n. Luego en Julio 28/2009, nuevamente se presenta Derecho de Petici(cid:243)n y agotamiento de la v(cid:237)a gubernativa y expedida en Agosto 18/2009 de manera adversa, interrumpiendo, nuevamente la prescripci(cid:243)n. Todo de conformidad con el art(cid:237)culo

65 del C.C.A., por ser la rectora oficial de mayor jerarqu(cid:237)a en dicha universidad, no es posible recurrir al recurso de apelaci(cid:243)n. 1.4. Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Invoca como fundamento de derecho los art(cid:237)culos 29 y 58 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y 73 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, y los Decretos 2254 de 1973 y 710 de 1978. El apoderado del demandante circunscribe, en pocas palabras, el concepto de la violaci(cid:243)n a la infracci(cid:243)n de los art(cid:237)culos 73 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, por cuanto el derecho a gozar de la prima de antig(cid:252)edad, de la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n y de la prima de especializaci(cid:243)n fue revocado sin el consentimiento expreso y escrito del titular, y del 58 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, puesto que «los derechos individuales merecen protecci(cid:243)n y en este caso fueron adquiridos conforme a las leyes y con justo t(cid:237)tulo» (ff. 6-7). 1.5 Contestaci(cid:243)n de la demanda (ff. 181-187). La parte demandada, en escrito de contestaci(cid:243)n de la demanda, el 2 de septiembre de 2010, formula las excepciones que denomin(cid:243) as(cid:237): de inconstitucionalidad, de sanciones a los servidores pœblicos que no acaten las normas sobre rØgimen salarial y prestacional de los servidores pœblicos-docentes universitarios, de caducidad de la

acci(cid:243)n, de inexistencia de la obligaci(cid:243)n, de inepta demanda ante la inexistencia del perjuicio reclamado, de prescripci(cid:243)n, de inepta demanda por indebida agotamiento de la v(cid:237)a gubernativa, de inepta demanda por falta de requisitos formales y las genØricas o las que resulten probadas en el curso del proceso.

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo del AtlÆntico (subsecci(cid:243)n de descongesti(cid:243)n laboral), en sentencia de 17 de febrero de 2012, declar(cid:243) solo probada, de todas las excepciones propuestas, la de inepta demanda relativa a la reclamaci(cid:243)n de la prima de especializaci(cid:243)n, «por no haberse demandado el acto que elimin(cid:243) esta prestaci(cid:243)n a los docentes de la Universidad del AtlÆntico y en consecuencia la Sala se inhibe para pronunciarse sobre la inclusi(cid:243)n de la prima de especializaci(cid:243)n 5 al seæor Juan de Dios `vila Tilano, de acuerdo a las motivaciones precedentes» (f.

299). Igualmente, declar(cid:243) la nulidad del oficio R-388-06 del 30 de agosto de 2006 expedido por la rectora de la Universidad del AtlÆntico, por medio del cual se excluy(cid:243) del pago de la n(cid:243)mina del demandante los conceptos salariales de prima de antig(cid:252)edad y bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n, a partir del 30 de agosto de 2006. Dice el fallo, en algunos de sus apartes, lo siguiente:

[…] De lo anterior se tiene que el concepto salarial denominado Prima de Antig(cid:252)edad es un derecho que se ha venido consolidando durante la relaci(cid:243)n laboral con el Alma Mater, con base en los actos administrativos mencionados, partiendo del hecho de que los Acuerdos No. 003 de 1975 y el Acuerdo Superior No. 005 de 1970, mantienen inc(cid:243)lume su presunci(cid:243)n de legalidad. Ahora, si posteriormente las autoridades de la Universidad del AtlÆntico consideraron que el concepto salarial de la Prima de Antig(cid:252)edad no ten(cid:237)a que ser reconocida por una u otra circunstancia al personal docente de la instituci(cid:243)n, debieron iniciar el trÆmite previsto en el art(cid:237)culo 73 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, que regula la revocatoria directa de los actos administrativos de carÆcter particular y concreto o en caso de no contar con el consentimiento del particular para la revocatoria del acto, iniciar las respectiva acci(cid:243)n de lesividad. En ese sentido, obviar los trÆmites indicados en el pÆrrafo anterior y suprimir de la n(cid:243)mina de los educadores de la Universidad del AtlÆntico, el concepto salarial a la Prima de Antig(cid:252)edad, constituye un desconocimiento al derecho de audiencia y defensa que conlleva a que el acto administrativo censurado se encuentre viciado de nulidad por expedici(cid:243)n irregular del mismo al desconocer el Debido Proceso Administrativo, toda vez, que no se le dio la oportunidad a los docentes de

controvertir la decisi(cid:243)n que sin lugar a dudas es un acto administrativo general con efectos particulares y concretos. […] Por consiguiente, la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n adquiri(cid:243) el status de ser un derecho salarial de los empleados de la Universidad del AtlÆntico por cuanto se ha venido consolidando durante la relaci(cid:243)n laboral convirtiØndose en un derecho adquirido que ha ingresado peri(cid:243)dicamente al patrimonio de los servidores y que guarda su fundamento en el Acuerdo Laboral del 18 de Febrero de 1997, celebrado entre el Gobierno Nacional y las Organizaciones Sindicales de los Empleados Pœblicos (ff. 294-296). […]

III. EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N El apoderado de la accionada (ff. 302-323), inconforme con la anterior decisi(cid:243)n, interpone recurso de apelaci(cid:243)n y arguye, en s(cid:237)ntesis, que los acuerdos expedidos 6 por el consejo superior de la Universidad del AtlÆntico que establecieron la prima de antig(cid:252)edad y la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n fueron derogados por el Acuerdo 001 de 30 de enero de 2007. En su extenso escrito de apelaci(cid:243)n, resume,

en el folio 304, su argumento as(cid:237): […] La sentencia al omitir la valoraci(cid:243)n jur(cid:237)dica sobre la INEXISTENCIA de fundamentos constitucionales y legales de la prima de antig(cid:252)edad y bonificaci(cid:243)n

por compensaci(cid:243)n, pliega a la err(cid:243)nea conclusi(cid:243)n de una violaci(cid:243)n del debido proceso, porque supuestamente el “acto administrativo” R-388-06, s(cid:243)lo podr(cid:237)a expedirse previo agotamiento del debido proceso. Ello es infundado y err(cid:243)neo porque desconoce su real naturaleza jur(cid:237)dica que lo muestra como una simple instrucci(cid:243)n producida por el jerarca administrativo para dar aplicaci(cid:243)n a la Constituci(cid:243)n y la Ley que solo permiten el pago de conceptos salariales a servidores pœblicos universitarios que se encuentren expresamente enlistados en la ley y no por fuera de ella. La demanda y la sentencia otorgan vida jur(cid:237)dica a unos actos administrativos de carÆcter general (acuerdo superior No 05 de 1970 y 033 de 1975), que es INEFICAZ e INV`LIDO desde sus or(cid:237)genes en la parte relativa a la creaci(cid:243)n de la prima de antig(cid:252)edad como derechos laborales de los docentes universitarios, por falta de competencia del (cid:243)rgano que lo emite (Consejo Superior Universitario) y ser ineficaz por disposici(cid:243)n del art(cid:237)culo 77 de la Ley 30 de 1992, en cuanto no emana de una autoridad competente para establecer derechos laborales de los docentes universitarios. Igualmente oper(cid:243) el fen(cid:243)meno de la derogatoria del acuerdo No. 005 de 1970 y 033 de 1975, por chocar contra el citado art(cid:237)culo 77 de la Ley 30 de 1992. Su Seæor(cid:237)a, los acuerdos citados por el actor como fundamento

de su demanda, dejaron de aplicarse a los docentes universitarios a partir de la expedici(cid:243)n del nuevo Estatuto Docente contenido en el Acuerdo 001 de enero 30 de 1997, a travØs del cual se derogaron los acuerdos que reg(cid:237)an la materia y todas las disposiciones que con relaci(cid:243)n a este estatuto le sean contrarias. Y por el art. 116 del Acuerdo 001 de enero 30 de 2007, reza textualmente: “El presente acuerdo se aplica sin perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas conforme a derecho y rige a partir de la fecha de su aprobaci(cid:243)n por parte del Consejo Superior, y deroga los acuerdos y todas las disposiciones que con relación a este estatuto le sean contrarias”. […]

IV. TR`MITE PROCESAL El recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el apoderado de la parte accionada se concedi(cid:243) por medio de auto de 3 de mayo de 2012 (f. 325) y se admiti(cid:243) por auto del 18 de enero de 2013 (f. 336); y, posteriormente, en providencia de 19 de marzo de 2013 se dispuso correr traslado simultÆneo a las partes y al ministerio pœblico para que alegaran de conclusi(cid:243)n y conceptuara, respectivamente (f. 338), pero guardaron silencio en esta oportunidad.

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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del art(cid:237)culo 129 del CCA, esta

Corporaci(cid:243)n le corresponde conocer del presente litigio en segunda instancia. 5.2 Problema jur(cid:237)dico. Se contrae a determinar si el acto administrativo acusado, por el que se excluye el pago de la prima de antig(cid:252)edad y de la bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n, fue emitido conforme a las prescripciones legales y constitucionales. 5.3 Hechos probados. Son relevantes las siguientes pruebas allegadas al expediente: 5.3.1 Fotocopia de oficio R-388-06 de 30 de agosto de 2006, de la rectora de la Universidad del AtlÆntico, por el que le comunica al vicerrector administrativo y de servicios que, a partir de la fecha, se excluye del pago de la n(cid:243)mina de los empleados pœblicos y de los docentes de dicha Universidad, los conceptos salariales de prima de antig(cid:252)edad y bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n (f. 14). 5.3.2 Contestaci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n, de 18 de agosto de 2009, por la que la rectora de la Universidad del AtlÆntico le niega la inclusi(cid:243)n de la prima de antig(cid:252)edad, bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n y prima de especializaci(cid:243)n al demandante (ff. 15-16). 5.3.3 Respuesta de 8 de agosto de 2007 al derecho de petici(cid:243)n del actor, de 18 de julio del mismo aæo, mediante el cual la rectora de la Universidad del AtlÆntico le niega el pago de las primas de especializaci(cid:243)n, de antig(cid:252)edad y bonificaci(cid:243)n por

compensaci(cid:243)n (ff. 17-18). 5.3.4 Fotocopia de una petici(cid:243)n (agotamiento de la v(cid:237)a gubernativa) presentada por el actor, el 29 de julio de 2009, a la rectora de la Universidad del AtlÆntico, en la que solicita el pago de la prima de antig(cid:252)edad, bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n y prima de especializaci(cid:243)n (ff. 19-20). 5.3.5 Oficio de 26 de octubre de 2006, de la rectora de la Universidad del AtlÆntico, en el que le dice al actor que el instructivo R-388 de 30 de agosto de 8 2006 dirigido al vicerrector administrativo y de servicios no es un acto administrativo; y, por lo tanto, no procede recurso alguno (ff. 21-22). 5.3.6 Fotocopia de Resoluci(cid:243)n 162 de 14 de marzo de 2000, por la que el rector de la Universidad del AtlÆntico concedi(cid:243) el pago del 25% sobre el sueldo bÆsico mensual por prima de especializaci(cid:243)n al accionante Juan de Dios `vila Tilano, a partir del 30 de noviembre de 1999 (f. 25). 5.3.7 Fotocopia de certificaci(cid:243)n, de 25 de octubre de 2004, por la que el jefe de la divisi(cid:243)n de recursos humanos de la Universidad del AtlÆntico hace constar cuÆles fueron las prestaciones sociales devengadas por el actor durante los aæos 2001 y 2002 (f. 26).

5.3.8 Fotocopias de los volantes de pago de los salarios del actor correspondientes a julio y agosto de 2008; enero de 2006, y noviembre y diciembre de 2005 (ff. 27-35). 5.3.9 Fotocopias de los desprendibles de n(cid:243)mina correspondientes a los meses de junio y julio de 2009 (ff. 36-37). 5.3.10 Fotocopia de Resoluci(cid:243)n 509 de 8 de mayo de 2008, de la rectora de la Universidad del AtlÆntico, por la que cumple una orden judicial emanada del Tribunal Administrativo del AtlÆntico (ff. 4445). 5.3.11 Fotocopia de sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del AtlÆntico, de 12 de noviembre de 1982, mediante la cual se decret(cid:243) la nulidad de los art(cid:237)culos 2 y 3 del Acuerdo 001 del 20 de enero de 1981 que adopt(cid:243) la clasificaci(cid:243)n de empleados pœblicos y trabajadores oficiales de la Universidad del AtlÆntico (ff. 46-56). 5.3.12 Fotocopia de sentencia de 29 de enero de 2009, del Juzgado Primero Administrativo de Barranquilla, por la cual se declar(cid:243) la nulidad del oficio R-388-06 de 30 de agosto de 2006, de la rectora de la Universidad del AtlÆntico, que excluy(cid:243) del pago de n(cid:243)mina a los empleados pœblicos del ente universitario (docentes y administrativos) de los conceptos salariales de prima de antig(cid:252)edad y de

bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n, y, entre ellos, al seæor Henrys Rimpel Jean Dady, a partir del 30 de agosto de 2006 (ff. 57-79). 9 5.3.13 Fotocopia de sentencia de 23 de abril de 2009, del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, por la que declara la nulidad del oficio R-388-06 del 30 de agosto de 2006, de la rectora de la Universidad del AtlÆntico, que suprimi(cid:243) la prima de antig(cid:252)edad y bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n a los empleados pœblicos del ente universitario (docentes y administrativos) de los conceptos salariales de prima de antig(cid:252)edad y de bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n, y, entre ellos, al seæor Orlando Manjarrez SÆnchez, a partir del 30 de agosto de 2006 (ff. 8099). 5.4 Caso concreto. En punto a la resoluci(cid:243)n del problema jur(cid:237)dico planteado en precedencia, procede la Sala a realizar el correspondiente anÆlisis para efectos de establecer la soluci(cid:243)n jur(cid:237)dicamente correcta respecto del presente asunto. La rectora de la Universidad del AtlÆntico, que es de naturaleza pœblica (creada por Ordenanza 42 de 15 de junio de 1946, de la Asamblea del AtlÆntico), expidi(cid:243) la comunicaci(cid:243)n R-388-06, de 30 de agosto de 2006, dirigida al vicerrector

administrativo y de servicios de esa misma instituci(cid:243)n, en los siguientes tØrminos: Teniendo en cuenta el voto favorable de la mayor(cid:237)a de los acreedores para la suscripci(cid:243)n del Acuerdo de Reestructuraci(cid:243)n de Pasivos de la Universidad del AtlÆntico y tal como se ha reiterado en sentencias de las Altas Cortes con respecto a la inaplicabilidad de las convenciones colectivas a Empleados Pœblicos, a partir de la fecha, exclœyase del pago de la n(cid:243)mina el concepto salarial de la Prima de Antig(cid:252)edad, a los empleados pœblicos y docentes de la Universidad, exceptuando a los trabajadores oficiales en quienes recaen los beneficios convencionales. As(cid:237) mismo, a partir de la fecha, exclœyase de la n(cid:243)mina el concepto salarial bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n a todos los empleados de la Universidad. S(cid:237)rvase tomar atenta nota de esta instrucci(cid:243)n. Aunque esta comunicaci(cid:243)n no encaja, en estricto sentido —desde el punto de vista formal—, en las nociones de decreto y resoluci(cid:243)n dadas por la Ley 4.“ de 1913, «Sobre rØgimen pol(cid:237)tico y municipal»,1 s(cid:237) puede, en cambio, encuadrarse en calidad de oficio,2 ya que se trata de un escrito relativo a un asunto de la Administraci(cid:243)n pœblica, como es el caso de la Universidad del AtlÆntico que es de naturaleza oficial. 1 Ley 4.ª de 1913, artículo 3.º. « […] Los actos de los empleados, de carácter general, se denominara

comúnmente decretos; los de carácter especial, resoluciones, bien que en ocasiones son objeto de los primeros, asuntos de carácter especial, y recíprocamente, son de los segundos, otros de carácter general». 2 « 5. […] Comunicación oficial escrita en papel tamaño de cuartilla con el membrete de la oficina pública que la expide y con un cierto formalismo establecido». Diccionario de uso del español, edición abreviada,

María Moliner. Madrid: Editorial Gredos, S. A. 2008. p. 1197.

1 0 En efecto, dicho oficio contiene una declaraci(cid:243)n unilateral emitida en desarrollo de una funci(cid:243)n administrativa, que produce efectos jur(cid:237)dicos relativos a la exclusi(cid:243)n, en la n(cid:243)mina de los empleados pœblicos y docentes de la Universidad, de los conceptos salariales de prima de antig(cid:252)edad y bonificaci(cid:243)n por compensaci(cid:243)n, a partir del 30 de agosto de 2006, lo que constituye un acto administrativo; de ah(cid:237) que la Corte Constitucional, al referirse a este, haya afirmado que lo conforma «el modo de actuaci(cid:243)n jur(cid:237)dica ordinaria de la administraci(cid:243)n, y se manifiesta a travØs de las declaraciones unilaterales, creadores de situaciones jur(cid:237)dicas generales, objetivas y abstractas, o subjetivas particulares y concretas que reconocen derechos o imponen obligaciones a los administrados».3 Y en este sentido, el profesor y tratadista Luis Enrique Berrocal Guerrero4 afirma

que, «en el caso del oficio, pasa a ser el acto administrativo cuando es el medio a travØs del cual se exterioriza de manera directa la decisi(cid:243)n o respuesta a un asunto, de manera que al mismo tiempo sirve para instrumentalizar o plasmar la decisi(cid:243)n, y para comunicarla al interesado»; en pocas palabras, es contentivo del acto en s(cid:237). En dicho oficio R-388-06 de 30 de agosto de 2006, se toma la determinaci(cid:243)n de la eliminaci(cid:243)n, en la n(cid:243)mina de los empleados pœblicos y docentes de la Universidad, de los factores de prima de antig(c

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