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CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2010-00408-01(0681-12)-2019

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2010-00408-01(0681-12)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RETIRO DEL SERVICIO DE FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO DE LA UNIDAD NACIONAL DE FISCALÍA PARA LA JUSTICIA Y LA

PAZ POR NOMBRAMIENTO DE LISTA DE ELEGIBLES DE CONCURSO DE MÉRITOS - Procedencia La Fiscalía General de la Nación, a través de la Convocatoria 004 de 2007, cuando ofertó los 52 cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, necesariamente incluyó el cargo del accionante, porque su empleo de Fiscal Delegado ante Tribunal era de carrera y hacía parte de los 20 cargos a los que se refiere el parágrafo del artículo 33 de la Ley 975 de 2005, como “destacados” de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, para integrar la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Esto dado que el significado de la palabra “destacar” en el contexto del referido parágrafo, está relacionado con el sustantivo “destacamento” que se refiere a un grupo designado para desarrollar una función; así se integró la Unidad Nacional del Fiscalía para la Justicia y la Paz con 20 cargos que ya pertenecían a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación. Por lo tanto, la Fiscalía General de la Nación estaba facultada para terminar el nombramiento del señor Hugo Junior Carbono Ariza con el fin de nombrar a quien se ubicó en el puesto 31 del registro de elegibles. Vale decir que los cargos que no se podían proveer con el registro de elegibles resultado de la convocatoria 004 de 2007, eran los 39 empleos de Fiscal Delegado ante Tribunal

de Distrito creados por el Decreto 122 de 2008, para atender las funciones previstas en la Ley 975 de 2005, debido a que la convocatoria no se podía modificar para incluirlos, pues así lo ordenaba el Acuerdo 01 de 2006 CARGOS DE FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO DE LA UNIDAD NACIONAL DE FISCALÍA PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ – Creación transitoria En el artículo 3 de este Decreto 122 de 2008 se crearon con carácter transitorio 39 de Distrito para atender las funciones asignadas mediante la Ley 975 de 2005, y en el parágrafo del citado artículo se indicó que la transitoriedad de estos cargos sería hasta por un término de 12 años. En conclusión, la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz se conformó inicialmente por disposición de la Ley 975 de 2005 con 20 Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que ya hacían parte de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, y posteriormente el Decreto 122 de 2008 creó con carácter transitorio 39 cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito.

FUENTE FORMAL: LEY 938 DE 2004 / LEY 975 DE 2005 / DECRETO 122 DE

2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-000408-01(0681-12)

Actor: HUGO JUNIOR CARBONO ARIZA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Acción : Nulidad y restablecimiento del derechoDecreto 01 de 1984

Tema : Terminación de nombramiento en provisionalidad La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia del 31 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda Pretensiones El señor Hugo Junior Carbono Ariza, mediante apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 0-5256 del 11 de noviembre de 2009, que terminó su nombramiento en provisionalidad en el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, con sede en Barranquilla.

A título de restablecimiento del derecho la parte demandante pidió que se ordene su reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía y el reconocimiento y pago retroactivo de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro del servicio hasta que sea efectivo el reintegro. Igualmente, solicitó que las sumas adeudadas sean indexadas y que se condene en costas a la parte demandada1. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones son los siguientes: El señor Hugo Junior Carbono Ariza fue nombrado en provisionalidad en el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la Dirección Seccional de Fiscalías

de Barranquilla, mediante la Resolución 0-2702 del 2 de diciembre de 2003, firmada por el Fiscal General de la Nación, y fue trasladado a la Unidad Nacional de la Fiscalía para la Justicia y la Paz, por la Resolución 2-0320 del 8 de febrero de 2006, proferida por la Secretaría General de dicha entidad. Señaló que de los años 2007 a 2009 recibió preparación académica a nivel nacional e internacional en derechos humanos, en razón de la implementación de la Ley de Justicia y Paz Relató que la Fiscalía General de la Nación, a través de las Convocatorias 001, 002, 003, 004, 005 y 006 del año 2007 ofertó 4.697 cargos, que no comprendían la totalidad de la planta de personal. Indicó que los cargos de Fiscales Delegados ante Tribunal de Distrito de la Unidad de Justicia y Paz no fueron convocados, “ya que esta nomenclatura de justicia y paz, obviamente, nació por primera vez a la vida jurídica a partir de la Ley 975 de 2005”. Adujo que el Fiscal General de la Nación en la Resolución 0-5256 del 11 de noviembre de 2009 terminó su nombramiento en provisionalidad, “por no haber superado el concurso de méritos convocado para proveer los 52 cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito” y “con el propósito de garantizar a quienes obtuvieron por mérito el derecho a ser nombrados e ingresar en periodo de prueba”. 1 Folios 1-22

2. Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como vulnerados los artículos 25, 29 y 125 de la Constitución Política; 84 del Código Contencioso Administrativo; 1º transitorio y 78 de la Ley 938 de 2004; 33 de la Ley 975 de 2005; y 3º (parágrafo) del Decreto Ley 122 de 2008. En el concepto de la violación la parte accionante formuló los siguientes cargos: Violación de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral Anotó que el Fiscal General de la Nación en el acto administrativo demandado tuvo como propósito proveer un cargo por el sistema del mérito, pasando por alto que no había sido sometido por la Comisión Nacional de Carrera a concurso en la Convocatoria 004-2007, con lo cual desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la estabilidad laboral de los empleados públicos nombrados en provisionalidad, entre ellas, las sentencias T-884 de 2002 y T-123 de 2005. Violación del derecho al debido proceso en la actuación administrativa Insistió en que la Convocatoria 004-2007 ofertó el cargo de Fiscal Delegado ante Distrito, el cual es diferente del que desempeñaba el accionante, pues si bien fue nombrado el 2 de diciembre de 2003 en provisionalidad Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla, cargo que sí estaba sometido a concurso, lo cierto fue que el 8 de febrero de 2006 fue trasladado a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, de modo que no se trataba del mismo cargo.

Explicó que no existe identidad jurídica entre los cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal, asignados a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía y el de Fiscal Delegado ante Tribunal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, asignado a la unidad destinada a desarrollar la Ley 975 de 2005. Expresó que el funcionario nombrado en provisionalidad solo puede ser retirado del servicio si la administración cumple con la obligación de convocar a concurso de méritos para proveer definitivamente la plaza. Resaltó que, según la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia2, los cargos de la Unidad de Justicia y Paz no debían ser tenidos en cuenta al momento de hacer los nombramientos con fundamento en las listas de elegibles conformadas como resultado del concurso de méritos. Violación del derecho a desempeñar cargos públicos Afirmó que, en virtud del artículo 125 de la Carta Política, tiene derecho a seguir desempeñando el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de la Unidad de Justicia y Paz. Falsa motivación Precisó que el acto administrativo demandado está viciado de falsa motivación porque desvinculó al demandante bajo el argumento que no superó el concurso de méritos, sin embargo, “de manera absurda el nominador ubica a un nuevo funcionario en un cargo que no había sometido a concurso, pues (…) el [cargo] ocupado por el actor corresponde a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, el cual no fue sometido a concurso”. Explicó que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el concepto del 4 de febrero de 2010, señaló que con las listas de elegibles de las

Convocatorios 001, 002, 003, 004, 005 y 006 del 2007 solo se podían proveer los 4.697 cargos convocados. Violación del Sistema Especial de Carrera en la Fiscalía General de la Nación y del Decreto 122 de 2008 2 Proceso 47294, tutela del 27 de mayo de 2010 Alegó que el acto administrativo demandado es contrario a las reglas plasmadas en la convocatoria, por lo tanto, está falsamente motivado ya que “los cargos creados con ocasión de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, mediante Decreto 122 de 2008 no fueron objeto del concurso convocado en el año 2007”. Violación del artículo 33 de la Ley de Justicia y Paz Precisó que el artículo 33 de la Ley de Justicia y Paz implementó la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, delegada ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en cuyo parágrafo indicó que “La Fiscalía General de la Nación destacará de su planta de personal para conformar la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y Paz, los siguientes cargos: 20 Fiscal Delegado ante Tribunal”. Por lo tanto, advirtió que la citada ley creó el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal que ejercía el actor, el cual no fue convocado en el concurso de méritos. En este orden de ideas, manifestó que los funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos del programa de justicia y paz solo podían ser desvinculados del servicio por afectación del servicio.

3. Contestación de la demanda La Fiscalía General de la Nación no contestó la demanda3.

4. La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia del 31 de agosto de

2011: (i) declaró la nulidad de la Resolución 0-5256 del 11 de noviembre de 2009, que terminó el nombramiento en provisionalidad del actor; (ii) ordenó su reintegro al cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito en la Unidad Nacional de 3 Folio 106. Informe secretarial del Tribunal Administrativo del Atlántico Fiscalía para la Justicia y la Paz; y (iii) dispuso el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro del servicio hasta el reintegro4. Señaló que la Convocatoria 004 de 2007 ofertó 52 cargos a nivel nacional de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, resaltando que según el artículo 1º de la Ley 938 de 2004 la Dirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Fiscalías hacen parte de la estructura de la Fiscalía General de la Nación. Indicó que el cargo desempeñado por el actor cuando se terminó su nombramiento en provisionalidad era el de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, como se sostuvo en el acto administrativo demandado. Consideró que la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz delegada ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial fue creada por el artículo 33 de la Ley 975 de 2005 y estaba adscrita al Despacho del Fiscal General de la Nación, según lo dispuesto por la Resolución 0-3461 del 13 de septiembre de 2005. Sostuvo que la planta de personal de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz es global y los cargos para ella creados se distribuirían entre las

diferentes sedes de tal unidad, acorde con lo previsto en el parágrafo del artículo segundo de la Resolución 0-0517 del 6 de marzo de 2006. En virtud de los anteriores razonamientos concluyó que “no existe identidad entre el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito contenido en la Convocatoria 004 de 2007, y el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, ocupado por el actor al momento de declararse terminada su vinculación provisional con la Fiscalía General de la Nación”. Por consiguiente, resaltó que el acto administrativo demandado está viciado por falsa motivación, como quiera que incurrió en un error al considerar que el cargo 4 Folios 229-243 de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz estaba ofertado en la Convocatoria 004 de 2007. Explicó que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el concepto 1976 del 4 de febrero de 2010, adujo que la convocatoria tiene carácter vinculante, por lo tanto, la Fiscalía General de la Nación solo podía proveer los cargos convocados. Expresó que la Corte Constitucional en la sentencia SU 446 de 2011 se pronunció sobre las Convocatorias 001 a 006 de 2007, señalando que la Fiscalía solo podía utilizar el registro de elegibles para proveer el número de cargos ofertados en cada una de las seis convocatorias, porque al ser una de las reglas del concurso debía ser respetada. Resaltó que el acto administrativo demandado también está viciado de nulidad por

expedición irregular, ya que se desconoció la Convocatoria 004 de 2007, al proveerse el cargo del accionante, pese a que no fue ofertado. Precisó que procede anular el acto administrativo censurado y ordenar el reintegro del demandante, aclarando que aun cuando no ostenta derechos de carrera administrativa “el hecho de desempeñar en provisionalidad un cargo de carrera, le otorgaba estabilidad laboral relativa que, a excepción de configurarse una causal de retiro contemplada en la ley, le confería la prerrogativa de permanecer en dicho cargo hasta tanto el mismo fuera provisto en propiedad mediante el sistema de selección por mérito”.

5. El recurso de apelación La Fiscalía General de la Nación solicita que se revoque la sentencia de primera instancia5.

Alegó que se deben negar las pretensiones de la demanda, porque el accionante estaba nombrado en provisionalidad, por ello, no podía continuar en un cargo sin 5 Folios 281-293 haber superado el concurso de méritos y era procedente retirarlo del servicio en ejercicio de la facultad discrecional. Resaltó que el nombramiento en provisionalidad es incompatible con la estabilidad propia de los cargos de carrera y que solo procede mientras se hace la designación como resultado de un concurso de méritos. Agregó que los actos de retiro del servicio de quien estaba nombrado en provisionalidad no requieren ser motivados, y se presume que han sido expedidos para mejorar la prestación del servicio. Estimó que el acto administrativo demandado no está viciado por falsa motivación o desviación de poder, y que en todo caso, corresponde al actor la carga de la prueba de acreditar estas causales de nulidad, toda vez que la decisión de retiro

se presume expedida para mejorar la prestación del servicio. Así pues, advirtió que “La Fiscalía General de la Nación nunca utilizó sus prerrogativas ni actuó en busca de alcanzar un fin diferente al que en derecho corresponde”. Bajo la misma línea de argumentación sostuvo que “no se quebrantaron las disposiciones constitucionales y legales citadas en la demanda, por cuanto no se desconocieron las obligaciones en ellas contenidas, porque el acto acusado se expidió por autoridad competente y ajustado a la normatividad vigente”.

6. Alegatos de conclusión 6.1 La parte demandante indicó que en el proceso se demostró que el acto administrativo censurado que terminó su nombramiento en provisionalidad está viciado por falsa motivación, dado que el cargo que desempeñaba de Fiscal Delegado en la Unidad de Justicia y Paz no fue convocado a concurso de méritos6. 6.2 La Fiscalía General de la Nación expresó que en el sub lite se discute la declaratoria de la terminación de un nombramiento, en razón de la designación en 6 Folios 329-340 periodo de prueba de una persona de la lista de elegibles7.

Expresó que el señor Hugo Carbono fue nombrado como Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla, mediante la Resolución 0-2702 del 2 de diciembre de 2003. Relató que la Ley 975 de 2005 creó en la Fiscalía General de la Nación la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, adscrita al despacho del Fiscal General, y que a través de la Resolución 2-0320 del 8 de febrero de 2006, el demandante fue

trasladado “en el cargo que ostentaba a la Unidad de Justicia y Paz, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005”. Explicó que la Comisión Nacional de Carrera en la Convocatoria 004-2007 ofertó los cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito Judicial, que se encontraban ubicados en las Direcciones Seccionales de Fiscalía y Nacional de Fiscalías. Aseveró que para la Corte Constitucional y el Consejo de Estado la lista de elegibles conformada a partir de las convocatorias 001, 002, 003, 004, 005, 006 y 007 solo se podía utilizar para proveer los cargos allí ofrecidos. Expuso que el Tribunal Administrativo del Atlántico, en la sentencia recurrida, “hace una interpretación jurídica no acorde a los hechos materia de la litis, si se tiene en cuenta que el doctor Hugo Junior Carbono fue vinculado a la Entidad el 02 de enero de 2004 en el cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla, cargo con el cual, fue trasladado a la Unidad Nacional de Justicia y Paz el día 02 de agosto de 2006”. Entonces, advirtió que el interesado desempeñaba un cargo en provisionalidad que pertenecía a la Dirección Seccional de Barranquilla y que fue ofertado en la Convocatoria 004-2007, resaltando que “la ubicación laboral del Dr. Carbono en la Unidad de Justicia y Paz obedeció a un movimiento de personal contemplado en la Resolución No. 01501 de 2005 y no a un nombramiento en la planta temporal 7 Folios 344-354 de la citada unidad”, por lo tanto, su nombramiento se terminó para implementar el

sistema de carrera en la entidad. Indicó que el actor tampoco está cobijado por el retén social, como quiera que la Ley 790 de 2002, no se aplica a la Fiscalía General de la Nación. Aclaró que los funcionarios designados en provisionalidad gozan de una estabilidad intermedia, por consiguiente, para declarar la insubsistencia de su nombramiento se exige que el acto sea motivado, destacando que cuando se va a nombrar a quien superó el concurso de méritos procede el retiro del servicio de quien se desempeña el cargo el provisionalidad.

7. Concepto del Ministerio Público El Ministerio Público solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda8.

Adujo que, si bien, el actor fue nombrado en provisionalidad en la Fiscalía General de la Nación el 2 de diciembre de 2003, posteriormente, el 8 de febrero de 2006 fue trasladado a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, y que “esta última incorporación se efectuó con arreglo a lo dispuesto por la Ley 975 de 2005, que creó la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, más no por las disposiciones contenidas en la Ley 938 de 2004 que fijan la estructura de ese Ente”. Expresó que como el accionante pertenecía a la referida Unidad no estaba sometido a la Convocatoria 004 de 2007, pues su cargo no era ofertado en ésta, de modo que la motivación del acto de retiro es errada “al darle un tratamiento como si continuara desempeñando el primer empleo de Fiscal ante Tribunal de

Distrito Judicial”.

II. CONSIDERACIONES 8 Folios 356-361

1. Competencia La Subsección es competente para conocer en segunda instancia de este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del CCA.

2. Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si en los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada procede revocar la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda.

Para el efecto se analizará si podía declararse la terminación del nombramiento en provisionalidad del actor en el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz para nombrar a quien superó el concurso de méritos. Con el fin de abordar el problema jurídico se tratarán los siguientes aspectos 2.1. Marco normativo y jurisprudencial; 2.2. Pruebas recaudadas; y 2.3. Solución al caso concreto. 2.1. Marco normativo La Constitución Política en el artículo 253 prevé que la ley determinará la estructura y el funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, el ingreso a la carrera y el retiro del servicio. En desarrollo de tal mandato constitucional La Ley 938 de 2004 “Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación” adoptó la estructura de la Fiscalía General de la Nación9. A su turno, la Ley 975 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, 9 El Decreto 16 de 2014 modificó la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación y derogó los artículos

1 a 32 de la Ley 938 de 2004. que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, tuvo como objeto facilitar los procesos de paz, y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación (art. 1). Para la ejecución de ley, en el artículo 33 ídem se creó la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz delegada ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, con este fin se adicionó la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación para el año 2005, y se dispuso que esta entidad destacaría 20 cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal, así: “Artículo 33. Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz. Créase la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, delegada ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, con competencia nacional e integrada en la forma que se señala en la presente ley. Esta unidad será la responsable de adelantar las diligencias que por razón de su competencia, le corresponden a la Fiscalía General de la Nación, en los procedimientos establecidos en la presente ley. La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz tendrá el apoyo permanente de una unidad especial de policía judicial, conformada por miembros de las autoridades que corresponda, con dedicación exclusiva, permanente y con competencia en todo el territorio nacional. Adicionar a la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación, para el año 2005 establecida en el artículo transitorio 1° de la Ley 938

de 2004, los siguientes cargos: 150 Investigador Criminalístico VII 15 Secretario IV 15 Asistente Judicial IV 20 Conductor III 40 Escolta III 15 Asistente de Investigación Criminalística IV 20 Asistente de Fiscal II. Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación destacará de su planta de personal, para conformar la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, los siguientes cargos: 20 Fiscal Delegado ante Tribunal”. (Texto resaltado por la Sala). Posteriormente, el Presidente de la República expidió el Decreto 122 del 18 de enero de 2008 “Por el cual se modifica la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación”, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 147 de la Ley 1151 de 2007, cuya parte considerativa expuso: “Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 1151 del 24 de julio de 2007, se efectuó el estudio técnico respectivo, en el cual se establecieron nuevas necesidades que en materia de personal requiere la Fiscalía General de la Nación para atender sus funciones, especialmente las relacionadas con las Investigaciones sobre Violación de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, homicidios presuntamente cometidos por agentes institucionales, extinción de dominio, el fortalecimiento para la aplicación de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), la ejecución del Plan Nacional para Búsqueda, Hallazgo e Identificación de Desaparecidos, el fortalecimiento del Programa de Protección a Víctimas y Testigos, y la implementación del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006 y las normas que lo reglamenten)”.

En el artículo 3 de este Decreto 122 de 2008 se crearon con carácter transitorio 39 cargos de fiscal delegado ante Tribunal de Distrito para atender las funciones asignadas mediante la Ley 975 de 2005, y en el parágrafo del citado artículo se indicó que la transitoriedad de estos cargos sería hasta por un término de 12 años. En conclusión, la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz se conformó inicialmente por disposición de la Ley 975 de 2005 con 20 Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que ya hacían parte de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, y posteriormente el Decreto 122 de 2008 creó con carácter transitorio 39 cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito. 2.2. Pruebas recaudadas - Copia de la Resolución 0-2702 del 2 de diciembre de 2003, expedida por el Fiscal General de la Nación, que nombró en provisionalidad en el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla al señor Hugo Junior Carbono Ariza10. 10 Folio 27 - Copia de la Resolución 2-0320 del 8 de febrero de 2006, proferida por la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, que dispuso11: “ARTÍCULO 1º.- TRASLADAR al doctor HUGO JUNIOR CARBONO ARIZA, con cédula de ciudadanía Nº 12.619.266, FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO de la Dirección Seccional de Fiscalías de

Barranquilla a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz”. - Copia de la Convocatoria 004-2007 de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación que ofertó 52 cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito12. - Copia de la Resolución 76 del 4 de julio de 2008, proferida por el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, que reglamenta el funcionamiento de los Grupos Satélites de Investigación, indicando que depende de la Jefatura de la Unidad13. - Copia de la Resolución 0-3292 del 9 de julio de 2009, firmada por el Fiscal General de la Nación, que modificó la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación14. - Copia de la certificación laboral del 30 de julio de 2008, expedida por la Analista de Personal de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, la cual informa que el actor laboraba en dicha entidad desde el 1 de enero de 200415. - Resolución 0-5256 del 11 de noviembre de 2009, expedida por el Fiscal General de la Nación, que (i) nombró en periodo de prueba al señor Jesús Antonio Silva Urriago, en el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, ya que ocupó el puesto 31 dentro del Registro Definitivo de Elegibles, contenido en el Acuerdo 007 de 2008; y (ii) terminó el nombramiento en provisionalidad del señor Hugo Junior 11 Folio 28 12 Folios 25-26 13 Folios 55-63 14 Folios 8-74

15 Folio 80 Carbono Ariza “por no haber superado el concurso de méritos convocado para proveer los 52 cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito”16. - Testimonios de los señores William Cesar Anchicoque Rondón17, Margelis María Rodríguez Caicedo18, Noris Elena Flórez19 y Freddy Pulgar Daza20. - Extracto de la hoja de vida del demandante del 31 de enero de 2010 y del 26 de mayo de 2011, donde consta que fue nombrado en provisionalidad el 2 de diciembre de 2003 como Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito en la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla, trasladado a la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz el 8 de febrero de 2006, con fecha de retiro del 20 de noviembre de 200921. 2.3. Solución al caso concreto En la demanda se solicita la nulidad de la resolución que terminó el nombramiento en provisionalidad del demandante, señor Hugo Junior Carbono Ariza, en el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la Unidad para la Justicia y la Paz, para nombrar a quien superó el concurso de méritos. El Tribunal Administrativo del Atlántico accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar que el acto administrativo de retiro está viciado de falsa motivación, ya que el cargo que desempeñaba el accionante no fue ofertado en la Convocatoria 004-2007. La Fiscalía General de la Nación solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, toda vez que el actor al estar nombrado en provisionalidad no podía

permanecer en un cargo al que no accedió a través de un concurso de méritos. También alegó que el empleo del accionante de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito pertenecía a la Dirección Seccional de Barranquilla y que el empleo fue 16 Folios 29-32 17 Folios 115-117 18 Folios 119-121 19 Folios 125-127 20 Folios 128-131 21 Folios 123 y 224-227 trasladado el 2 de agosto de 2006 a la Unidad Nacional de Justicia y Paz, de modo que no hacía parte de la planta temporal de dicha Unidad. Para resolver la censura, cabe destacar como hechos probados que (i) el señor Hugo Junior Carbono Ariza fue nombrado en provisionalidad en el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla, a través d

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