🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2011-00899-01(1613-14)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2011-00899-01(1613-14)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

AUXILIO DE CESANTIAS - RØgimen en el sector pœblico / AUXILIO DE CESANTIAS - Sistemas de liquidaci(cid:243)n y manejo de cesant(cid:237)as para los servidores pœblicos del orden territorial / AUXILIO DE CESANTIASAplicaci(cid:243)n de nuevas disposiciones en materia de cesant(cid:237)as a situaciones jur(cid:237)dicas nacidas a partir de v(cid:237)nculos que se ven(cid:237)an ejecutando El auxilio de cesant(cid:237)a es una prestaci(cid:243)n social de creaci(cid:243)n legal que debe pagar el empleador al trabajador por los servicios prestados, con la finalidad de que atienda sus necesidades bÆsicas en el evento en que llegare a quedar cesante. […] [E]xisten tres sistemas de liquidaci(cid:243)n y manejo de cesant(cid:237)as para los servidores pœblicos del orden territorial, a saber: i) Sistema retroactivo, donde las cesant(cid:237)as se liquidan con base en el œltimo sueldo devengado, sin que haya lugar a intereses. Se (…) se origina el derecho al reconocimiento y pago de un mes de salario por cada aæo de servicios continuos o discontinuos y proporcionalmente por fracci(cid:243)n liquidados con base en el œltimo salario devengado. […] ii) De liquidaci(cid:243)n definitiva anual y manejo e inversi(cid:243)n a travØs de los llamados fondos de cesant(cid:237)as creados por la Ley 50 de 1990, el cual incluye el pago de intereses al trabajador por parte del empleador y cobija a las personas vinculadas a estos a

partir del 31 de diciembre de 1996 (…) inclusive aquellos funcionarios que se hubieren vinculado con anterioridad a la entrada en rigor de la Ley 344 de 1996, es decir, cobijados con rØgimen de retroactividad pero que decidieren acogerse al previsto en dicha disposici(cid:243)n legal previa manifestaci(cid:243)n expresa a su empleador de optar por el rØgimen anualizado. iii) Sistema del Fondo Nacional de Ahorro, cobija a los servidores pœblicos que voluntariamente se afilien a este. Sus caracter(cid:237)sticas esenciales consisten en que los aportes al fondo se realizan por la respectiva entidad pœblica en la forma prevista en el art(cid:237)culo 6” de la Ley 432 de 1998 y no consagra la sanci(cid:243)n por mora en la consignaci(cid:243)n del valor de las cesant(cid:237)as, sino el cobro de intereses moratorios a favor del FNA, as(cid:237) como la protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. […] [N]o es admisible cobijar bajo las nuevas disposiciones las situaciones jur(cid:237)dicas nacidas a partir de v(cid:237)nculos que se ven(cid:237)an ejecutando al producirse la reforma (…) el œnico que puede optar por incorporarse al rØgimen posterior, pudiendo permanecer en el antiguo, es el empleado, libre de toda coacci(cid:243)n externa y bajo el supuesto de su mejor conveniencia. […] La demandante es beneficiaria del rØgimen retroactivo de cesantías (…) por tanto no es viable el reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n

moratoria por la consignaci(cid:243)n tard(cid:237)a de las cesant(cid:237)as, pues esta es propia del rØgimen de cesant(cid:237)a anualizada, teniendo en cuenta que si bien la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, prevØn una sanci(cid:243)n moratoria, esta se configura por el incumplimiento del tØrmino para el reconocimiento de las cesant(cid:237)as o el pago que se hiciere de manera tard(cid:237)a directamente al empleado afiliado, cuando solicita su retiro parcial o definitivo y no por la omisi(cid:243)n en la consignaci(cid:243)n en la entidad privada administradora del derecho prestacional.

FUENTE FORMAL: LEY 6 DE 1945 / DECRETO 1052 DE 1998

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

BogotÆ, D.C., veintisØis (26) de mayo de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 08001-23-31-000-2011-00899-01(1613-14)

Actor: ISABEL GARIZABALO MONTERROZA

Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD - ATLANTICO

Referencia: SANCI(cid:211)N MORATORIA.

La Sala resuelve el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2013 por el Tribunal Administrativo del AtlÆntico - Subsecci(cid:243)n de Descongesti(cid:243)n que neg(cid:243) las

pretensiones de la demanda presentada por la seæora ISABEL GARIZABALO

MONTERROZA.

ANTECEDENTES ISABEL GARIZABALO MONTERROZA presenta demanda, en ejercicio de la acci(cid:243)n de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrada en el art(cid:237)culo 85 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, con el objeto que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. STH 0521/11 de 19 de mayo de 2011 suscrito por un funcionario de control disciplinario interno de la Alcald(cid:237)a de Soledad, mediante el cual neg(cid:243) la solicitud de reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria1 derivada de la no consignaci(cid:243)n de las cesant(cid:237)as en forma anualizada. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicita condenar al municipio de Soledad al pago de la sanci(cid:243)n por mora contemplada en el art(cid:237)culo 99 de la Ley 50 de 1990, aplicable en virtud del Decreto 1582 de 1998 que reglament(cid:243) la Ley 344 de 1996, por la omisi(cid:243)n en la consignaci(cid:243)n del auxilio de cesant(cid:237)a correspondiente a los aæos 2006 a 2008, equivalente a un d(cid:237)a de salario ($35.147,oo) por cada d(cid:237)a de retardo en el cumplimiento de la obligaci(cid:243)n. 1 Estipulada en el “(…) conjunto normativo Ley 344 de 1996, esta última reglamentada por el Decreto 1582 de

1998, Decreto que remite a las normas de los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990 (…)”. FUNDAMENTOS F`CTICOS El mandatario judicial de la parte actora seæal(cid:243) que la seæora Isabel Garizabalo Monterroza labora en el municipio de Soledad en el cargo de Secretaria – C(cid:243)digo 440 – Grado 02, adscrito a la planta global de la administraci(cid:243)n central de Soledad desde el 18 de abril de 1994 y a la fecha de presentaci(cid:243)n de la demanda continu(cid:243) desempeæÆndose en dicho cargo. Manifest(cid:243) que pese a la vigencia de la relaci(cid:243)n laboral con la entidad territorial demandada, la Alcald(cid:237)a de Soledad no ha consignado dentro del tØrmino establecido en la Ley 344 de 1996 reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, el auxilio de cesant(cid:237)a correspondiente a los aæos 2006 a 2008. Indic(cid:243) que la servidora pœblica fue afiliada a Colfondos S.A., segœn certificaci(cid:243)n expedida por el representante de servicios de la entidad administradora de cesant(cid:237)as. Finalmente, seæal(cid:243) que el 27 de abril de 2011 present(cid:243) reclamaci(cid:243)n administrativa ante la autoridad pœblica, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria en los tØrminos de la Ley 344 de 1996 reglamentada por el

Decreto 1582 de 1998; petici(cid:243)n negada a travØs del acto acusado, al considerar que el rØgimen de liquidaci(cid:243)n de cesant(cid:237)as de la actora es el retroactivo bajo la aserci(cid:243)n que su vinculaci(cid:243)n con la entidad territorial ocurri(cid:243) con anterioridad al 31 de diciembre de 1996. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACI(cid:211)N2.- Se invocaron como normas desconocidas los art(cid:237)culos 13, 29, 53, 209 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica; art(cid:237)culos 85, 137 a 139 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo; numeral 3” del art(cid:237)culo 99 de la Ley 50 de 1990; art(cid:237)culo 13 de la Ley 344 de 1996; art(cid:237)culo 21 del Decreto 1063 de 1991; y art(cid:237)culo 1” del Decreto 1582 de 1998. A juicio de la demandante, el municipio de Soledad incumpli(cid:243) la obligaci(cid:243)n 2 Folios 5 y 6 del plenario. contenida en las disposiciones normativas que establecen el rØgimen anualizado de liquidaci(cid:243)n de las cesant(cid:237)as, el cual previ(cid:243) que en relaci(cid:243)n con los empleados vinculados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996 y/o que se hayan acogido al rØgimen dispuesto en las normas seæaladas en precedencia, la entidad pœblica

empleadora deberÆ liquidar y consignar el auxilio de cesant(cid:237)as a mÆs tardar el d(cid:237)a 14 de febrero del aæo siguiente a su causaci(cid:243)n. De acuerdo con lo anterior, aleg(cid:243) que al no efectuar oportunamente la consignaci(cid:243)n de las cesant(cid:237)as en el respectivo fondo, esto es, el 14 de febrero del aæo siguiente, el ente territorial incurri(cid:243) en una conducta omisiva que desconoci(cid:243) los derechos del trabajador. CONTESTACI(cid:211)N DE LA DEMANDAEl municipio de Soledad contest(cid:243) la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, con fundamento en que la sanci(cid:243)n moratoria no es un derecho laboral cierto e irrenunciable y segœn las pruebas aportadas por la accionante, se tiene que el derecho no es exigible, puesto que no se encuentra demostrada la vinculaci(cid:243)n al rØgimen de liquidaci(cid:243)n de cesant(cid:237)as anualizado.

Propuso como excepciones: i) “Ineptitud de la demanda por indebido agotamiento de la vía gubernativa”, comoquiera que la petici(cid:243)n presentada por la demandante en sede administrativa estaba dirigida al reconocimiento de una sanci(cid:243)n pecuniaria, mÆs no a un derecho o prestaci(cid:243)n determinada y nunca solicit(cid:243) la consignaci(cid:243)n anual de sus cesant(cid:237)as. ii) “Imposibilidad de cancelar indemnización moratoria debido a que las acreencias no fueron presentadas en el contexto de la admisi(cid:243)n a la promoci(cid:243)n de un

Acuerdo de Reestructuraci(cid:243)n de Pasivos – Ley 550 de 1999 – del Municipio de Soledad”, por cuanto el municipio fue admitido a la promoci(cid:243)n de un Acuerdo de reestructuraci(cid:243)n de pasivos mediante la Resoluci(cid:243)n 0236 de 2010 del Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico, trÆmite dentro del cual la demandante no se hizo parte. iii) “Ausencia probatoria respecto a si la señora Isabel Garizabalo Monterroza manifestó acogerse al régimen de la Ley 344 de 1996”, por ende, no es procedente la solicitud de reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria contemplada en la Ley 50 de 1990, en atenci(cid:243)n a que su fecha de vinculaci(cid:243)n con la entidad territorial tuvo lugar en vigencia del sistema retroactivo de cesant(cid:237)as establecido en la Ley 6” de 1945; iv) Prescripci(cid:243)n de las prestaciones causadas con anterioridad al 27 de abril de 2008, en consideraci(cid:243)n a la fecha de la reclamaci(cid:243)n ante la administraci(cid:243)n municipal de Soledad. v) Falta de legitimaci(cid:243)n por activa, puesto que la administradora de fondos de pensiones y cesant(cid:237)as ejerci(cid:243) la representaci(cid:243)n de la seæora Garizabalo Monterroza, en virtud de la Ley 50 de 1990, para la inclusi(cid:243)n de acreencias en el Acuerdo de reestructuraci(cid:243)n del municipio de Soledad. vi) “Inaplicabilidad del artículo 99 de la Ley 50 de 1990”. Indicó que conforme al

art(cid:237)culo 88 de la Ley 1328 de 2009, cuando una entidad pœblica deba pagar algœn tipo de sanci(cid:243)n moratoria por incumplimiento de sus obligaciones, aquella no podrÆ superar el doble del interØs bancario corriente vigente a la fecha establecida legalmente para el pago y en ese sentido debe entenderse modificado el art(cid:237)culo 99 de la Ley 50 de 1990. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo del AtlÆntico – Subsecci(cid:243)n de Descongesti(cid:243)n, mediante fallo de 13 de septiembre de 2013, neg(cid:243) las sœplicas de la demanda, con fundamento en que la actora se vincul(cid:243) a la Alcald(cid:237)a de Soledad el 18 de abril de 1994, y pese a su afiliaci(cid:243)n al Fondo Nacional del Ahorro y a Colfondos S.A., efectuadas el 6 de febrero de 2006 y el 15 de del mismo mes y anualidad, respectivamente; ello no deviene en el traslado del rØgimen de liquidaci(cid:243)n y pago del auxilio de cesant(cid:237)as, puesto que al efecto, es necesaria la comunicaci(cid:243)n del empleado que en este sentido debe dirigir y radicar ante la entidad pœblica. El A-quo argument(cid:243) que la memorialista no logr(cid:243) demostrar que hubiera manifestado al ente territorial su deseo de acogerse al rØgimen anualizado de cesant(cid:237)as; situaci(cid:243)n que se le impon(cid:237)a para efectos de desvirtuar el contenido del

acto acusado, por ende, lo que acaeci(cid:243) fue un cambio de administrador de cesant(cid:237)as, sin que haya lugar a examinar si ten(cid:237)a derecho al reconocimiento de la sanci(cid:243)n moratoria prevista en el art(cid:237)culo 99 de la Ley 50 de 1990.

EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N.

La parte demandante El apoderado judicial de la parte actora manifest(cid:243) que de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, se acredit(cid:243) que la demandante se encuentra afiliada a Colfondos S.A. desde el 15 de febrero de 2006, raz(cid:243)n por la cual si bien se vincul(cid:243) laboralmente al municipio de Soledad con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, se entiende que estÆ cobijada bajo el nuevo rØgimen anualizado de liquidaci(cid:243)n y pago de las cesant(cid:237)as a partir de la afiliaci(cid:243)n al fondo privado, por consiguiente, las anualidades en las que se reclama el pago de la sanci(cid:243)n moratoria son las correspondientes a las anualidades de 2006 a 2008.

ALEGATOS DE CONCLUSI(cid:211)N.

Parte demandante La parte actora reiter(cid:243) los reproches expuestos en el recurso de alzada contra la sentencia de primera instancia e hizo Ønfasis en que segœn la certificaci(cid:243)n suscrita por el representante de servicio de Colfondos S.A., se demostr(cid:243) la afiliaci(cid:243)n de la actora a la entidad administradora de cesant(cid:237)as desde el aæo 2006, lo que conllev(cid:243)

al traslado de rØgimen de liquidaci(cid:243)n del retroactivo al anualizado, de modo que las vigencias que se reclaman son las correspondientes a los aæos 2006 a 2008 CONSIDERACIONES Problema jur(cid:237)dico.- De acuerdo con el cargo formulado contra la sentencia de primera instancia por la parte demandante en calidad de apelante œnico, consiste en determinar cuÆl es el rØgimen de liquidaci(cid:243)n y pago del auxilio de cesant(cid:237)as aplicable a la seæora Isabel Garizabalo Monterroza en calidad de empleada pœblica del nivel territorial, esto es, el anualizado previsto en la Ley 344 de 1996 o el retroactivo contemplado en la Ley 6“ de 1945, el Decreto 2767 de 1945 y demÆs normas concordantes. Para resolver los problemas jur(cid:237)dicos planteados, la Sala abordarÆ el anÆlisis de los siguientes aspectos: (i) El marco legal del auxilio de cesant(cid:237)as en el sector pœblico; (ii) antecedentes jurisprudenciales; y (iii) del caso concreto. Marco legal del auxilio de cesant(cid:237)as en el sector pœblico. El auxilio de cesant(cid:237)a es una prestaci(cid:243)n social de creaci(cid:243)n legal que debe pagar el empleador al trabajador por los servicios prestados, con la finalidad de que atienda sus necesidades bÆsicas en el evento en que llegare a quedar cesante. Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de La Ley 6 de 1945 “ trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicci(cid:243)n especial de

trabajo” en su art(cid:237)culo 17 seæal(cid:243) que los empleados y obreros del orden nacional de carÆcter permanente gozarÆn de esta prestaci(cid:243)n social en los siguientes tØrminos: “a) Auxilio de cesant(cid:237)a a raz(cid:243)n de un mes de sueldo o jornal por cada aæo de servicio. Para la liquidaci(cid:243)n de este auxilio solamente se tendrÆ en cuenta el tiempo de servicios prestados con posterioridad al 1 de enero de 1942.” La Ley 65 del 20 de diciembre de 1946 “Por la cual se modifican las disposiciones sobre cesantía y jubilación y se dictan otras”, extendi(cid:243) dicho beneficio a los trabajadores del orden territorial y a los particulares, cuando previ(cid:243) en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 1”, la siguiente disposici(cid:243)n: “Artículo 1”.- Los asalariados de carÆcter permanente, al servicio de la Naci(cid:243)n en cualquiera de las ramas del Poder Pœblico, hÆllense o no escalafonados en la carrera administrativa, tendrÆn derecho al auxilio de cesant(cid:237)a por todo el tiempo trabajado continua o discontinuamente, a partir del 1” de enero de 1942 en adelante, cualquiera que sea la causa del retiro. ParÆgrafo.- ExtiØndese este beneficio a los trabajadores de los departamentos, intendencias y comisar(cid:237)as y municipios en los tØrminos del art(cid:237)culo 22 de la Ley 6 de 1945, y a los trabajadores particulares”. (Subrayas y negrilla fuera del texto original).

En el art(cid:237)culo 2” ib(cid:237)dem se consagr(cid:243) la forma de liquidaci(cid:243)n del auxilio de cesant(cid:237)a de los asalariados nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales y particulares. Para su c(cid:243)mputo se tiene en cuenta no solo el salario fijo sino lo que se perciba a cualquier otro t(cid:237)tulo y que implique directa o indirectamente retribuci(cid:243)n ordinaria y permanente de servicios, tales como la prima m(cid:243)vil, las bonificaciones y se aplican las reglas del Decreto 2567 de 19463, que en su parte pertinente estableci(cid:243): “Artículo 1º.- El auxilio de cesant(cid:237)a a que tengan derecho los empleados y obreros al servicio de la Naci(cid:243)n, los Departamentos y los Municipios, se liquidarÆ de conformidad con el œltimo sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres œltimos meses, en cuyo caso la liquidaci(cid:243)n se harÆ por el promedio de lo devengado en los œltimos doce meses, o en todo el tiempo de servicio, si este fuere menor de doce meses. ParÆgrafo. Las liquidaciones de cesant(cid:237)a efectuadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, cuando se hayan hecho con sujeci(cid:243)n a disposiciones legales o reglamentarias, entonces vigentes, no darÆn lugar a reclamaci(cid:243)n alguna contra tales entidades, instituciones o empresas

oficiales.” (Se destaca) El Decreto 1160 de 28 de marzo de 1947 “Sobre auxilio de cesantía” 4, en su art(cid:237)culo 1” reiter(cid:243) el precepto normativo preceptuado en la Ley 65 de 1945 relativo a hacer extensivo este derecho a empleados del orden territorial y en el art(cid:237)culo 6” seæal(cid:243) que la base para su liquidaci(cid:243)n lo constituye el œltimo sueldo o el promedio de devengado en los œltimos 12 meses o en todo el tiempo de servicios (si fuere menor de 12 meses), en caso de que la remuneraci(cid:243)n haya variado en los 3 œltimos meses, as(cid:237): “Artículo 1º.- Los empleados y obreros al servicio de la Naci(cid:243)n en cualquiera de las ramas del Poder Pœblico, hÆllense o no escalafonados en la carrera administrativa, tienen derecho a un mes de sueldo por cada aæo de servicios continuos o discontinuos, y proporcionalmente por las 3 El Presidente de la Repœblica en ejercicio de sus atribuciones legales y la establecida en el art(cid:237)culo 22 de la Ley 6 de 1945 “Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones a favor de los trabajadores oficiales” 4 Expedido por el Presidente de la Repœblica en ejercicio de sus atribuciones legales y teniendo en cuenta lo dispuesto por los art(cid:237)culos 1 y 2 de la Ley 65 de 1946; art(cid:237)culos 12, 13 y 17 de la Ley 6 de 1945; art(cid:237)culo 7 de la Ley 64 de 1946; y las disposiciones pertinentes del Decreto 2350 de 1944.

fracciones de aæo, cualquiera que sea la causa de su retiro y a partir del 1 de enero de 1942. Art(cid:237)culo 6”.- De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2567 de 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesant(cid:237)a a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales y particulares, se tomarÆ como base el œltimo sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres œltimos meses, en cuyo caso la liquidaci(cid:243)n se harÆ por el promedio de lo devengado en los œltimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si Øste fuere menor de doce (12) meses. ParÆgrafo 1”.- AdemÆs, el c(cid:243)mputo se harÆ teniendo en cuenta no solo el salario fijo, sino todo lo que reciba el trabajador a cualquier otro t(cid:237)tulo y que implique directa o indirectamente retribuci(cid:243)n ordinaria y permanente de servicios, tales como las primas, sobresueldos y bonificaciones; pero no las sumas que ocasionalmente se den por mera liberalidad del patrono. Es entendido que en el caso de que el trabajador haya recibido primas o bonificaciones que no tengan el carÆcter de mensuales, el promedio de la remuneraci(cid:243)n se obtendrÆ dividiendo el monto de dichas primas percibidas en el œltimo aæo de servicio, por doce (12), y sumando tal promedio a la

última remuneración fija mensual. (…)” El Decreto 3118 de 19685 mediante el cual se cre(cid:243) el Fondo Nacional de Ahorro como un establecimiento pœblico vinculado al Ministerio de Desarrollo Econ(cid:243)mico (en la actualidad el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con base en lo dispuesto por el art(cid:237)culo 4 de la Ley 790 de 20026), con los objetivos de pagar oportunamente el auxilio de cesant(cid:237)a a empleados pœblicos y trabajadores oficiales, as(cid:237) como proteger dicho auxilio contra la depreciaci(cid:243)n monetaria mediante el reconocimiento de intereses sobre las sumas acumuladas a favor del empleado o trabajador7. 5 “Por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesant(cid:237)as de empleados pœblicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, reorganizado por la Ley 432 de 1998” 6 Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovaci(cid:243)n de la administraci(cid:243)n pœblica y se otorgan unas facultades Extraordinarias al Presidente de la Repœblica (…) Artículo 4º. Fusión del Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Desarrollo Económico. Fusiónese el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Desarrollo Econ(cid:243)mico y conf(cid:243)rmese el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los objetivos y funciones del Ministerio de Desarrollo y Comercio serÆn las establecidas para los ministerios fusionados." 7 “Art(cid:237)culo 1”.- Constituci(cid:243)n. CrØase el Fondo Nacional de Ahorro como establecimiento pœblico vinculado al

Ministerio de Desarrollo Econ(cid:243)mico y constituidos con los siguientes recursos: a. Las cesant(cid:237)as de los empleados pœblicos y de los trabajadores oficiales que se liquiden y consignen en el Fondo conforme a las disposiciones del presente Decreto; b. El rendimiento de las inversiones que se hagan con los recursos del mismo; c. Los ahorros voluntarios de los empleados y trabajadores que sean beneficiarios del Fondo; d. Los aportes de la Naci(cid:243)n, de otras entidades de derecho pœblico y de particulares, y e. El producto de los recursos financieros internos y externos que el Fondo obtenga para el cumplimiento de los fines que le son propios; Art(cid:237)culo 2”.- Objetivos. En la administraci(cid:243)n del Fondo se tendrÆn en cuenta los objetivos que a continuaci(cid:243)n se enumeran, los cuales servirÆn tambiØn como criterio de interpretaci(cid:243)n de las disposiciones del presente

Decreto: a. Pagar oportunamente el auxilio de cesant(cid:237)a a empleados pœblicos y trabajadores oficiales;

b. Proteger dicho auxilio contra depreciaci(cid:243)n monetaria, mediante el reconocimiento de intereses sobre las sumas acumuladas a favor del empleado o trabajador; c. Contribuir a la soluci(cid:243)n del problema de vivienda de los servidores del Estado; Las entidades vinculadas al Fondo Nacional del Ahorro deb(cid:237)an liquidar y entregarle las cesant(cid:237)as de los empleados pœblicos y trabajadores oficiales de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos

pœblicos y empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, con excepci(cid:243)n de los miembros y empleados de las cÆmaras legislativas, de los miembros de las fuerzas militares, la Polic(cid:237)a Nacional y el personal civil del ramo de la defensa nacional8. En cuanto a la liquidaci(cid:243)n y pago de esta prestaci(cid:243)n social, el Cap(cid:237)tulo IV del Decreto 3118 de 1968 previ(cid:243) en su art(cid:237)culo 27 que cada aæo calendario, contado a partir del 1” de enero de 1969, los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos pœblicos y empresas industriales y comerciales del Estado liquidar(cid:237)an la cesant(cid:237)a que de forma anual se causara en favor de sus trabajadores o empleados. Dicha liquidaci(cid:243)n, segœn esta norma, tiene carÆcter definitivo y no podrÆ ser revisada aunque en aæos posteriores var(cid:237)e la remuneraci(cid:243)n del respectivo empleado o trabajador y determin(cid:243) que se tomarÆ como base para efectuar las liquidaciones: “(…) el salario promedio mensual devengado por el empleado o trabajador en los tres œltimos meses de cada aæo. En caso de salario variable, se tomarÆ como base el promedio de lo devengado en el aæo respectivo o en el tiempo servido, si Øste fuere menor de un aæo. La liquidaci(cid:243)n de la parte de la cesant(cid:237)a correspondiente al tiempo trabajado en el œltimo aæo de servicio a la cual se refiere el art(cid:237)culo 28, se harÆ con

base en el promedio mensual de los salarios devengados por el trabajador en los tres œltimos meses o durante el per(cid:237)odo en el cual Øste prest(cid:243) sus servicios en el aæo de retiro, si dicho per(cid:237)odo fuere inferior a tres meses. (...) El art(cid:237)culo 33 ib(cid:237)dem9 consagr(cid:243) el pago de intereses a favor de los trabajadores en el 9% anual sobre las cantidades que a 31 de diciembre de cada aæo figuraran a favor de cada empleado pœblico; porcentaje que ascendi(cid:243) a la suma del 12% por d. Contribuir a la mejor organizaci(cid:243)n y funcionamiento de los sistemas de seguridad social y a la futura unificaci(cid:243)n de sus servicios; e. Saldar el dØficit actual por concepto de cesant(cid:237)as del sector pœblico y establecer sistemas adecuados y reservas suficientes para atender oportunamente el pasivo a cargo del Estado por tal concepto, y Promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiaci(cid:243)n no inflacionaria de proyectos de especial importancia para el desarrollo económico y social.” 8 Art(cid:237)culos 3 y 4 ib(cid:237)dem. 9 “Art(cid:237)culo 33”.- Intereses en favor de los trabajadores. El Fondo Nacional de Ahorro liquidarÆ y abonarÆ en cuenta, intereses del nueve (9) por ciento anual sobre las cantidades que el 31 de diciembre de cada aæo figuren a favor de cada empleado pœblico o trabajador oficial, inclusive sobre la parte de cesant(cid:237)a que se encuentre en poder de establecimientos pœblicos o empresas industriales y comerciales del Estado que gocen

del plazo previsto en el artículo 47.” disposici(cid:243)n del art(cid:237)culo 3(cid:176) de la Ley 41 de 197510. El art(cid:237)culo 49 del Decreto 3118 de 1968, regul(cid:243) las consignaciones a cargo del empleador en favor de sus empleados y trabajadores de la siguiente manera: “La Naci(cid:243)n, los establecimientos pœblicos y las empresas industriales y comerciales del Estado deberÆn consignar en el Fondo Nacional de Ahorro las cesant(cid:237)as que a partir del 1 de enero de 1969 se causen en favor de sus empleados y trabajadores. Lo dispuesto en el inciso anterior se cumplirÆ de la siguiente manera: a. Mensualmente, las entidades en referencia deberÆn depositar en el Fondo una doceava parte del valor de los pagos en favor de sus empleados y trabajadores por salarios y demÆs conceptos que se incluyan dentro de la base para liquidar al auxilio de cesant(cid:237)a, y b. Dentro de los primeros tres (3) meses de cada aæo, las referidas entidades depositarÆn en el Fondo la diferencia que resulte entre la liquidaci(cid:243)n de que trata el art(cid:237)culo 27 y las sumas depositadas en desarrollo del literal anterior; o tendrÆn derecho a que el Fondo les abone en cuenta el exceso de lo depositado sobre la liquidación”. Con la expedici(cid:243)n del Decreto 1045 de 197811, se fijaron las reglas generales para la aplicaci(cid:243)n de las prestaciones de los servidores pœblicos del sector nacional, entre los cuales se encuentra el reconocimiento del auxilio de cesant(cid:237)a, y se

regularon los factores salariales base de liquidaci(cid:243)n as(cid:237): “Artículo 40.- Del auxilio de cesant(cid:237)a. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesant(cid:237)a se sujetarÆ a lo dispuesto en las normas legales o convencionales sobre la materia. (…) Art(cid:237)culo 45.- De los factores de salario para la liquidaci(cid:243)n de cesant(cid:237)a y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesant(cid:237)a y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados pœblicos y trabajadores oficiales, en la liquidaci(cid:243)n se tendrÆ en cuenta los siguientes factores de salario: a) La asignaci(cid:243)n bÆsica mensual; b) Los gastos de representaci(cid:243)n y la prima tØcnica; c) Los dominicales y feriados; d) Las horas extras; e) Los auxilios de alimentaci(cid:243)n y transporte; f) La prima de navidad; g) La bonificaci(cid:243)n por servicios prestados; h) La prima de servicios; 10 “Por la cual se modifica el Decreto-ley 1253 de 1975 y se dictan otras disposiciones. (…) Artículo 3º.- El Fondo Nacional de Ahorro liquidarÆ y abonarÆ en cuenta intereses del 12 por ciento anual sobre las cantidades que el 31 de diciembre de cada aæo figuren a favor de cada empleado pœblico o trabajador oficial, inclusive sobre la parte de cesant(cid:237)as que se encuentren en poder de establecimientos pœblicos o empresas

industr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...