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CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2012-00187-02(0072-17)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2012-00187-02(0072-17)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso / MAGISTRADOS DE LA SECCION SEGUNDA - Impedimento Comoquiera que las pretensiones dentro del proceso de la referencia están encaminadas a cuestionar la aplicación del Decreto 610 de 1998 dentro de los valores a incluir en el salario del demandante. Ese Decreto es igualmente aplicable a la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Justicia Penal Militar, y la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia y sus seccionales. En razón a lo anterior, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento prevista en artículo 150 del Código de Procedimiento Civil hoy consagrado el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00187-02(0072-17)

Actor: ESTEBAN JOSE MOSQUERA ESCAMILLA

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

IMPEDIMENTO ANTECEDENTES Se pronuncia la Sala sobre la admisión del recurso de apelación, interpuesto por la

parte demandada contra la sentencia de 26 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico - Sala de Conjueces. La citada providencia declaró la nulidad del Oficio S.G. 2444 de 12 de junio de 2012, acto administrativo demandado dentro del proceso de la referencia, en consecuencia, ordenó a la entidad demandada reconocer, liquidar y pagar el salario devengado por el demandante, acorde a lo establecido en el Decreto 610 de 1998. CONSIDERACIONES Comoquiera que las pretensiones dentro del proceso de la referencia están encaminadas a cuestionar la aplicación del Decreto 610 de 19981 dentro de los valores a incluir en el salario del demandante. Ese Decreto es igualmente aplicable a la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Justicia Penal Militar, y la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia y sus seccionales. En razón a lo anterior, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento prevista en artículo 150 del Código de Procedimiento Civil hoy consagrado el numeral 1 del artículo 1412 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 1303 del CPACA, el cual consagra lo siguiente:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

En consecuencia, la Sala de la Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: Primero: Se declara impedida para conocer del asunto de la referencia, por

encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. 1 “por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.” 2 Artículo 141. Causales de recusación. 3 Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: Segundo: por Secretaría envíese el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el numeral 4 del artículo 1314 de CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Relatoría: JORM/Lmr. 4 Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:

4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.

En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo.

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