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CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2013-00137-01(1873-14)-2016

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2013-00137-01(1873-14)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

AUXILIO DE CESANT˝AS EN EL SECTOR P(cid:218)BLICO – Marco legal / SANCION MORATORIA PAGO DE CESANTIAS – Sistema anualizado de liquidaci(cid:243)n de Cesant(cid:237)as [E]xisten tres sistemas de liquidaci(cid:243)n y manejo de cesant(cid:237)as para los servidores pœblicos del orden territorial, a saber: i) Sistema retroactivo, donde las cesant(cid:237)as se liquidan con base en el œltimo sueldo devengado, sin lugar a intereses. Se rige por la Ley 6 de 1945 y demÆs disposiciones que la modifican y reglamentan (…) ii) De liquidaci(cid:243)n definitiva anual y manejo e inversi(cid:243)n a travØs de los llamados fondos de cesant(cid:237)as creados por la Ley 50 de 1990, el cual incluye el pago de intereses al trabajador por parte del empleador y cobija a las personas vinculadas a estos a partir del 31 de diciembre de 1996, en los tØrminos del Decreto 1582 de 1998, inclusive aquellos funcionarios que se hubieren vinculado con anterioridad a la entrada en rigor de la Ley 344 de 1996, es decir, cobijados con rØgimen de retroactividad pero que decidieren acogerse al previsto en dicha disposici(cid:243)n legal previa manifestaci(cid:243)n expresa a su empleador de optar por el rØgimen anualizado. iii) Sistema del Fondo Nacional de Ahorro, que cobija a los servidores pœblicos que a Øl se afilien, contempla la liquidaci(cid:243)n anual de cesant(cid:237)as y no la sanci(cid:243)n por

mora en la consignaci(cid:243)n del valor de las cesant(cid:237)as, sino el cobro de intereses moratorios a favor del Fondo, as(cid:237) como la protecci(cid:243)n contra la pØrdida del valor adquisitivo de la moneda. De acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, se acredit(cid:243) el reconocimiento y pago de las cesant(cid:237)as definitivas, y en tal virtud debe la Sala seæalar que si bien la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, prevØn una sanci(cid:243)n moratoria, Østa se configura por el incumplimiento del tØrmino para el reconocimiento de las cesant(cid:237)as o el pago que se hiciere de manera tard(cid:237)a directamente al empleado afiliado, cuando solicita su retiro parcial o definitivo y no por la omisi(cid:243)n en la consignaci(cid:243)n en el fondo privado de cesant(cid:237)as.

FUENTE FORMAL: LEY 6 DE 1945 / LA LEY 50 DE 1990 / LEY 244 DE 1995 / LEY 344 DE 1996 / LEY 1071 DE 2006

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI(cid:211)N SEGUNDA

SUBSECCI(cid:211)N “B”

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ

BogotÆ D.C., veintisØis (26) de mayo de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 080012-33-13-000-2013-00137-01(1873-14)

Actor: LIBARDO DE JESUS PACHECO HERRERA

Demandado: MUNICIPIO DE MALAMBO – ATL`NTICO

Referencia: SANCI(cid:211)N MORATORIA Decisi(cid:243)n: CONFIRMA SENTENCIA QUE NEG(cid:211) EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA SANCI(cid:211)N MORATORIA ESTABLECIDA EN LA LEY 50 DE 1990,

POR TRATARSE DE SERVIDOR P(cid:218)BLICO DEL REG˝MEN RETROACTIVO DE LIQUIDACI(cid:211)N DEL AUXILIO DE LAS CESANT˝AS La Sala decide el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo de AtlÆntico que neg(cid:243) las pretensiones de la demanda presentada por el seæor

LIBARDO DE JES(cid:218)S PACHECO HERRERA.

A N T E C E D E N T E S LIBARDO DE JES(cid:218)S PACHECO HERRERA presenta demanda, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el art(cid:237)culo 138 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, con el objeto de que se declare la nulidad del acto ficto o presunto frente a la petici(cid:243)n de 28 de marzo de 2012, mediante el cual neg(cid:243) la solicitud de reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria1 derivada de la no consignaci(cid:243)n de las cesant(cid:237)as en forma anualizada en el fondo administrador

de cesant(cid:237)as respectivo 2. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho, solicita condenar al municipio de Malambo al pago de la sanci(cid:243)n por mora contemplada en el art(cid:237)culo 99 de la Ley 50 de 1990, aplicable por disposici(cid:243)n del Decreto 1582 de 1998 que reglament(cid:243) la Ley 344 de 1996, por la omisi(cid:243)n en la consignaci(cid:243)n del auxilio de cesant(cid:237)a correspondiente a los aæos 2000 a 2012, equivalente a un d(cid:237)a de salario ($35.185,oo) por cada d(cid:237)a de retardo en el cumplimiento de la obligaci(cid:243)n. FUNDAMENTOS F`CTICOS3.- El seæor Libardo de Jesœs Pacheco Herrera seæal(cid:243) que labora en el Municipio de Malambo en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales, adscrito a la Planta Global de empleados desde el 4 de agosto de 1994 hasta la fecha de presentaci(cid:243)n de la demanda, con una asignaci(cid:243)n mensual de $1.055.575 pesos. 1 Estipulada en el “(…) conjunto normativo Ley 344 de 1996, esta última reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, Decreto que remite a las normas de los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990 (…)”. 2 Citi colfondos, segœn certificaci(cid:243)n visible a folio 23 del expediente. 3 Folios 2 a 4 del plenario. Manifest(cid:243) que pese a la vigencia de la relaci(cid:243)n laboral con la entidad territorial

demandada, la Alcald(cid:237)a de Soledad no ha consignado el auxilio de cesant(cid:237)as dentro del tØrmino establecido en la Ley 344 de 1996 reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, el cual remite a los 99 a 104 de la Ley 50 de 1990. Seæal(cid:243) que la entidad territorial empleadora suscribi(cid:243) convenio con la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant(cid:237)as “Protección S.A.” y posteriormente, afili(cid:243) motu proprio al actor en Citi Colfondos en el aæo 2006. Inform(cid:243) que el 28 de marzo de 2012 present(cid:243) reclamaci(cid:243)n administrativa a la entidad para efecto de obtener el reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria prevista en las normas citadas, solicitud frente a la cual el municipio de Malambo guard(cid:243) silencio. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACI(cid:211)N4.- Se invocaron como normas desconocidas los art(cid:237)culos 13, 29, 53, 209 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica; art(cid:237)culos 138, 152, 156 y 157 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011; numeral 3” del art(cid:237)culo 99 de la Ley 50 de 1990; art(cid:237)culo 13 de la Ley 344 de 1996; numeral 3” art(cid:237)culo 21 del Decreto 1063 de 1991; y art(cid:237)culo 1” del Decreto 1582 de 1998.

Arguy(cid:243) que se encuentra cobijado por las normas que contemplan el rØgimen anualizado de liquidaci(cid:243)n de cesant(cid:237)as y comoquiera que la entidad territorial incumpli(cid:243) la obligaci(cid:243)n contenida en las disposiciones normativas que establecen el rØgimen anualizado de liquidaci(cid:243)n de las cesant(cid:237)as, el cual previ(cid:243) que en relaci(cid:243)n con los empleados vinculados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, la entidad pœblica empleadora deberÆ liquidar y consignar el auxilio de cesant(cid:237)as a mÆs tardar el 14 de febrero del aæo siguiente a su causaci(cid:243)n, hay lugar al reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n moratoria. CONTESTACI(cid:211)N DE LA DEMANDA5.- 4 Que obra a folios 4 a 5 del plenario. 5 Folios 39 a 47 del plenario. Una vez notificada personalmente el presente medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho al municipio de Malambo6, y vencido el tØrmino de traslado establecido en art(cid:237)culo 172 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 20117, la entidad territorial accionada no contest(cid:243) la demanda.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA8

El Tribunal Administrativo del AtlÆntico mediante sentencia de 17 de febrero de 2014, neg(cid:243) las pretensiones de la demanda al considerar que no es posible aplicar al demandante el rØgimen previsto en la Ley 50 de 1990, toda vez que el Decreto

1582 de 1998 contempla la entrada en rigor del rØgimen de la Ley 344 de 1996 a partir del 31 de diciembre de la misma anualidad, incluso respecto de aquellos empleados vinculados con anterioridad que hubieren manifestado su voluntad de acogerse al nuevo sistema de liquidaci(cid:243)n de las cesant(cid:237)as, situaci(cid:243)n fÆctica que para el caso concreto no acaeci(cid:243). Concluy(cid:243) que el demandante fue vinculado al municipio de Malambo en el mes de agosto de 1994, por ende, se encuentra cobijado bajo el rØgimen retroactivo de cesant(cid:237)as, pese a que la entidad territorial demandada y el Fondo de Pensiones y Cesant(cid:237)as Protecci(cid:243)n hayan suscrito un acuerdo para la administraci(cid:243)n de esta prestaci(cid:243)n, en tanto ello no significa que a todos los servidores pœblicos vinculados con la entidad territorial, se led deba consignar anualmente su auxilio en dicho fondo, por cuanto es la misma ley la que dispone que quienes se hayan vinculado antes del 31 de diciembre de 1996, seguirÆn en el rØgimen anterior y por tanto, correspond(cid:237)a a la demandada preservar el status quo del actor, como bien lo hizo. EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N.- La parte demandante9 6 Oficio No. 00486 de 12 de agosto de 2013. Folio 33 del expediente. 7 “Artículo 172. TRASLADO DE LA DEMANDA. De la demanda se correrÆ traslado al demandado, al

Ministerio Pœblico y a los sujetos que, segœn la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interØs directo en el resultado del proceso, por el tØrmino de treinta (30) d(cid:237)as, plazo que comenzarÆ a correr de conformidad con lo previsto en los art(cid:237)culos 199 y 200 de este C(cid:243)digo y dentro del cual deberÆn contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garant(cid:237)a, y en su caso, presentar demanda de reconvenci(cid:243)n.”. 8 Folios 62 a 77 del expediente. 9 Folios 81 a 84 del expediente. El apoderado de la parte actora manifiesta que con fundamento en el material probatorio obrante en el expediente, se encuentra acreditado que el demandante se encuentra afiliado a un fondo privado desde el 10 de febrero de 1999, fecha en la cual el municipio de Malambo suscribi(cid:243) convenio de cesant(cid:237)as con el Fondo Protecci(cid:243)n S.A. Lo anterior, permiti(cid:243) que los empleados pœblicos de la administraci(cid:243)n municipal cambiaran del rØgimen de retroactividad al sistema anualizado de liquidaci(cid:243)n de cesant(cid:237)as previsto en la Ley 344 de 1996 y su Decreto reglamentario 1582 de 1998. Argumenta que la entidad territorial afili(cid:243) al actor motu proprio el 1” de julio de 2006 en el fondo administrador de cesant(cid:237)as Citi Colfondos, raz(cid:243)n por la cual se entiende que estÆ cobijado bajo el nuevo rØgimen y en consecuencia, comoquiera

que no ha sido consignado el auxilio para las anualidades de 2000 a 2011 segœn lo indic(cid:243) el Jefe de Recursos Humanos del ente territorial, corresponde el reconocimiento y pago de la sanci(cid:243)n por mora para dichas anualidades. ALEGATOS DE CONCLUSI(cid:211)N.- Parte demandante10 La parte actora reiter(cid:243) los argumentos expuestos en el recurso de apelaci(cid:243)n contra la sentencia de primera instancia y seæal(cid:243) que no basta que un funcionario de la Alcald(cid:237)a manifieste que el servidor pœblico se encuentra bajo el rØgimen de retroactividad, sino que son los hechos y las pruebas allegadas al expediente, lo que demuestran que el seæor Pacheco Herrera cambi(cid:243) al rØgimen anualizado de cesant(cid:237)as por voluntad de la administraci(cid:243)n municipal de Malambo. C O N S I D E R A C I O N E S Problema jur(cid:237)dico.- De acuerdo con los motivos de oposici(cid:243)n expuestos contra la sentencia de primera instancia por la parte actora en calidad de apelante œnico, consiste en determinar cuÆl es el rØgimen de liquidaci(cid:243)n y pago de las cesant(cid:237)as aplicable al demandante en calidad de servidor pœblico del nivel territorial, esto es, el anualizado previsto en la Ley 344 de 1996, o el retroactivo contemplado en las normas anteriores a la 10 Folios 104 a 106 del plenario. expedici(cid:243)n de esta ley (literal a) del art(cid:237)culo 17 de la Ley 6“ de 1945 y art(cid:237)culo 1(cid:176)

del Decreto 2767 de 1945 y normas complementarias). Para resolver el problema jur(cid:237)dico planteado, la Sala abordarÆ el anÆlisis de los siguientes aspectos: (i) El marco legal del auxilio de cesant(cid:237)as en el sector pœblico; (ii) antecedentes jurisprudenciales; y (iii) Del caso concreto. Marco legal del auxilio de cesant(cid:237)as en el Sector Pœblico. El auxilio de cesant(cid:237)a es una prestaci(cid:243)n social que debe pagar el empleador al trabajador por los servicios prestados, con la finalidad de que atienda sus necesidades bÆsicas en el evento en que llegare a quedar cesante. El auxilio de cesant(cid:237)as se encuentra regulado en Ley 6“ de 194511, que en su art(cid:237)culo 17 previ(cid:243) entre otras esta prestaci(cid:243)n, de la cual ser(cid:237)an destinatarios los empleados y obreros nacionales de carÆcter permanente, a raz(cid:243)n de un mes de sueldo o jornal por cada aæo de servicio, teniendo en cuenta el tiempo prestado con posterioridad al 1” de enero de 1942. A su vez, el parÆgrafo del art(cid:237)culo 1” de la Ley 65 del 20 de diciembre de 1946 “Por la cual se modifican las disposiciones sobre cesant(cid:237)a y jubilación y se dictan otras”, extendi(cid:243) dicho beneficio a los trabajadores del orden territorial y a los particulares, cuando dispuso: “Artículo 1º.- Los asalariados de carÆcter permanente, al servicio de la Naci(cid:243)n en

cualquiera de las ramas del Poder Pœblico, hÆllense o no escalafonados en la carrera administrativa, tendrÆn derecho al auxilio de cesant(cid:237)a por todo el tiempo trabajado continua o discontinuamente, a partir del 1” de enero de 1942 en adelante, cualquiera que sea la causa del retiro. ParÆgrafo.- ExtiØndese este beneficio a los trabajadores de los departamentos, intendencias y comisar(cid:237)as y municipios en los tØrminos del art(cid:237)culo 22 de la Ley 6 de 1945, y a los trabajadores particulares”. Por su parte, el Decreto 1160 de 28 de marzo de 1947 “Sobre auxilio de cesantía”, en su art(cid:237)culo 1” reiter(cid:243) el anterior precepto normativo, a saber: “Artículo 1º.- Los empleados y obreros al servicio de la Naci(cid:243)n en cualquiera de las ramas del Poder Pœblico, hÆllense o no escalafonados en la carrera administrativa, tienen derecho a un mes de sueldo por cada aæo de servicios 11 “Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo”. continuos o discontinuos, y proporcionalmente por las fracciones de aæo, cualquiera que sea la causa de su retiro y a partir del 1 de enero de 1942.” Posteriormente, con la expedici(cid:243)n del Decreto 3118 de 196812, se cre(cid:243) el Fondo Nacional de Ahorro como un establecimiento pœblico, vinculado al Ministerio de

Desarrollo Econ(cid:243)mico y entre otras disposiciones, se inici(cid:243) la eliminaci(cid:243)n de la retroactividad de la cesant(cid:237)a, especialmente en la Rama Ejecutiva Nacional, para instituir la liquidaci(cid:243)n anual de las cesant(cid:237)as, comoquiera que en su art(cid:237)culo 27 contempl(cid:243) que cada aæo calendario, contado a partir del 1” de enero de 1969, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Pœblicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estado liquidar(cid:237)an la cesant(cid:237)a que de forma anual se causara en favor de sus trabajadores o empleados. Dicha liquidaci(cid:243)n, segœn esta norma, tiene carÆcter definitivo y no podrÆ ser revisada aunque en aæos posteriores var(cid:237)e la remuneraci(cid:243)n del respectivo empleado o trabajador. A diferencia de las entidades pœblicas del orden nacional en la cuales se dio paso a un sistema de liquidaci(cid:243)n anual de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3118 de 1968, en el nivel territorial, el auxilio de cesant(cid:237)a permaneci(cid:243) regulado de conformidad con la Ley 6“ de 1945, el Decreto 2767 de 1945, la Ley 65 de 1946 y el Decreto 1160 de 1947. Las normas citadas consagran el carÆcter retroactivo del rØgimen de cesant(cid:237)as, sistema en el que se ten(cid:237)a en cuenta el œltimo sueldo devengado por el servidor pœblico para efectos de liquidar la prestaci(cid:243)n por todo el tiempo de servicio.

Con la expedici(cid:243)n del Decreto 1045 de 197813, se fijaron las reglas generales para la aplicaci(cid:243)n de las prestaciones de los empleados pœblicos y los trabajadores oficiales del sector nacional, entre los cuales se encuentra el reconocimiento del auxilio de cesant(cid:237)a y se regularon los factores salariales base de liquidaci(cid:243)n, as(cid:237): “Artículo 40.- Del auxilio de cesant(cid:237)a. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesant(cid:237)a se sujetarÆ a lo dispuesto en las normas legales o convencionales sobre la materia. (…) Art(cid:237)culo 45.- De los factores de salario para la liquidaci(cid:243)n de cesant(cid:237)a y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesant(cid:237)a y de las pensiones 12 “Por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesant(cid:237)as de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones”. 13 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicaci(cid:243)n de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.” a que tuvieren derecho los empleados pœblicos y trabajadores oficiales, en la liquidaci(cid:243)n se tendrÆ en cuenta los siguientes factores de salario: a) La asignaci(cid:243)n bÆsica mensual; b) Los gastos de representaci(cid:243)n y la prima tØcnica; c) Los dominicales y feriados; d) Las horas extras;

e) Los auxilios de alimentaci(cid:243)n y transporte; f) La prima de navidad; g) La bonificaci(cid:243)n por servicios prestados; h) La prima de servicios; i) Los viÆticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisi(cid:243)n cuando se hayan percibido por un tØrmino no inferior a ciento ochenta d(cid:237)as en el œltimo aæo de servicio; j) Los incrementos salariales por antig(cid:252)edad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto-Ley 710 de 1978; k) La prima de vacaciones; l) El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en d(cid:237)as de descanso obligatorio; ll) Las primas y bonificaciones que hubieran sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del art(cid:237)culo 38 del Decreto 3130 de 1968.” (Se resalta) En el aæo 1990, con ocasi(cid:243)n de la expedici(cid:243)n de la Ley 50 “Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”, fue modificado el sistema de liquidaci(cid:243)n, reconocimiento y pago de cesant(cid:237)as en el sector privado, a travØs de los denominados fondos de cesant(cid:237)as, puesto que de conformidad con el art(cid:237)culo 99 de la disposici(cid:243)n, se preceptu(cid:243) el rØgimen anualizado, en el cual el empleador al 31 de diciembre de cada aæo debe liquidar las cesant(cid:237)as por la anualidad o fracci(cid:243)n consignando el valor correspondiente al

fondo de cesant(cid:237)as al que se encuentre afiliado el empleado, as(cid:237): “Art(cid:237)culo 99”.- El nuevo rØgimen especial de auxilio de cesant(cid:237)a, tendrÆ las siguientes caracter(cid:237)sticas 1“. El 31 de diciembre de cada aæo se harÆ la liquidaci(cid:243)n definitiva de cesant(cid:237)a, por la anualidad o por la fracci(cid:243)n correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminaci(cid:243)n del contrato de trabajo. 2“. El empleador cancelarÆ al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracci(cid:243)n, en los tØrminos de las normas vigentes sobre el rØgimen tradicional de cesant(cid:237)a, con respecto a la suma causada en el aæo o en la fracci(cid:243)n que se liquide definitivamente. 3“. El valor liquidado por concepto de cesant(cid:237)a se consignarÆ antes del 15 de febrero del aæo siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesant(cid:237)a que Øl mismo elija. El empleador que incumpla el plazo seæalado deberÆ pagar un d(cid:237)a de salario por cada día de retardo. (…)”. El rØgimen retroactivo de cesant(cid:237)as contempla la posibilidad de liquidar la prestaci(cid:243)n por todo el tiempo de servicios, con base en el œltimo sueldo devengado por el servidor pœblico; al paso que el rØgimen anualizado establecido en la Ley 50 de 1990, comprende no solamente el auxilio de cesant(cid:237)a sino tambiØn

el pago de los intereses sobre las cesant(cid:237)as, cuyo fin es la protecci(cid:243)n contra la depreciaci(cid:243)n monetaria, as(cid:237) como una contribuci(cid:243)n a la soluci(cid:243)n del problema de vivienda y educaci(cid:243)n de los trabajadores afiliados. El sistema de liquidaci(cid:243)n anualizada del auxilio de cesant(cid:237)a se hizo extensivo a los servidores pœblicos del orden territorial a partir de la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996 “Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalizaci(cid:243)n del gasto pœblico, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones”14, esto es, el 31 de diciembre de 1996. El art(cid:237)culo 13 de la Ley 344 de 1996 que continu(cid:243) el proceso de desmonte de la retroactividad de las cesant(cid:237)as y ampli(cid:243) la liquidaci(cid:243)n anual de Østas a todas las personas que se vinculen a los (cid:243)rganos y entidades del Estado (Ramas Legislativa y Ejecutiva)15, tiene el siguiente contenido literal: “(…) Sin perjuicio de los derechos convencionales, y lo estipulado en la Ley 91 de 1989, a partir de la publicaci(cid:243)n de la presente Ley, las personas que se vinculen a los (cid:211)rganos y Entidades del Estado tendrÆn el siguiente rØgimen de cesant(cid:237)as: a) El 31 de diciembre de cada aæo se harÆ la liquidaci(cid:243)n definitiva de cesant(cid:237)as por la anualidad o por la fracci(cid:243)n correspondiente, sin perjuicio de la que deba

efectuarse en fecha diferente por la terminaci(cid:243)n de la relaci(cid:243)n laboral; (…)”. En tal sentido, el art(cid:237)culo 13 ib(cid:237)dem estableci(cid:243) el nuevo rØgimen de cesant(cid:237)as anualizado y el sistema a aplicar para los servidores pœblicos vinculados o que se vincularan a los (cid:243)rganos y entidades del Estado, cualquiera que fuera su nivel (nacional, departamental, municipal o distrital). La pluricitada Ley 344 de 1996 fue reglamentada por el Decreto 1582 de 5 de agosto de 199816, vigente a partir del 10 de agosto del mismo aæo, en cuyo art(cid:237)culo 1” estipul(cid:243): “(…)Art(cid:237)culo 1”.- El rØgimen de liquidaci(cid:243)n y pago de las cesant(cid:237)as de los servidores pœblicos del nivel territorial vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados de cesant(cid:237)as, serÆ el previsto en los art(cid:237)culos 99, 102, 104 y demÆs normas concordantes de la Ley 50 de 1990; y el de los servidores pœblicos del mismo nivel que se afilien al Fondo Nacional de Ahorro 14 Publicada en el Diario Oficial No. 42.951 de 31 de diciembre de 1996. 15 Excepto el personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Polic(cid:237)a Nacional. 16 “Por el cual se reglamenta parcialmente los art(cid:237)culos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5 de la Ley 432 de 1998,

en relaci(cid:243)n con los servidores pœblicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia”. serÆ el establecido en el art(cid:237)culo 5” y demÆs normas pertinentes de la Ley 432 de 1998 (...)”. Por su parte, la Ley 432 de 199817 por la cual se reorganiz(cid:243) el Fondo Nacional del Ahorro18, en su art(cid:237)culo 5(cid:176) permiti(cid:243) que el personal vinculado al sector territorial pudiera afiliarse a este Fondo para que administrara sus cesant(cid:237)as, reconociera los intereses y protegiera dicha prestaci(cid:243)n contra la pØrdida de valor adquisitivo. Seæal(cid:243) el referido art(cid:237)culo lo siguiente: “Art(cid:237)culo 5”. Afiliaci(cid:243)n de servidores pœblicos. A partir de la vigencia de la presente Ley deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los servidores pœblicos de la Rama Ejecutiva del Poder Pœblico del Orden Nacional. No se aplica lo anterior al personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Polic(cid:237)a Nacional, ni a los afiliados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989. PodrÆn afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los demÆs servidores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores pœblicos que se afilien voluntariamente al Fondo Nacional de Ahorro solo podrÆn trasladarse a una sociedad administradora de fondos de cesant(cid:237)as, transcurridos tres aæos desde la afiliaci(cid:243)n, siempre que no tengan

obligaci(cid:243)n hipotecaria vigente con el Fondo Nacional de Ahorro. ParÆgrafo.- En los casos en que los servidores pœblicos tengan rØgimen de retroactividad en las cesant(cid:237)as, el mayor valor serÆ responsabilidad de la entidad empleadora.”. El Decreto 1582 de 199819 por medio del cual el Presidente de la Repœblica reglament(cid:243) parcialmente los art(cid:237)culos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5” de la Ley 432 de 1998 con relaci(cid:243)n a los servidores pœblicos del nivel territorial, adopt(cid:243) en su totalidad el rØgimen de liquidaci(cid:243)n de cesant(cid:237)as anualizado de la Ley 50 de 1990 para quienes se afiliaran a los Fondos Privados de Cesant(cid:237)as y seæal(cid:243) el procedimiento y los efectos para los empleados que pertenecieran al rØgimen de liquidaci(cid:243)n con retroactividad, pero que optaran por acogerse al rØgimen de liquidaci(cid:243)n anualizado. Para el efecto indic(cid:243): “Artículo 1º.- El RØgimen de liquidaci(cid:243)n y pago de las cesant(cid:237)as de los servidores pœblicos del nivel territorial y vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados de cesant(cid:237)as, serÆ el previsto en los art(cid:237)culos 99, 102, 104 y demÆs normas concordantes de la Ley 50 de 1990; y el de los servidores pœblicos del mismo nivel que se afilien al Fondo

Nacional de Ahorro serÆ el establecido en el art(cid:237)culo 5 y demÆs normas pertinentes de la Ley 432 de 1998. 17 “Por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jur(cid:237)dica y se dictan otras disposiciones.” 18 Transform(cid:243) el Fondo Nacional del Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carÆcter financiero del orden nacional vinculado al Ministerio de Desarrollo Econ(cid:243)mico. 19 “Por el cual se reglamenta parcialmente los art(cid:237)culos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5 de la Ley 432 de 1998, en relaci(cid:243)n con los servidores pœblicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia.” ParÆgrafo.- Cuando los servidores pœblicos del nivel territorial con rØgimen de retroactividad se afilien al Fondo Nacional de Ahorro, los aportes al mismo se realizarÆn por la respectiva entidad en la forma prevista en el art(cid:237)culo 6 de la Ley 432 de 1998. Art(cid:237)culo 3”.- En el caso de servidores pœblicos vinculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, con rØgimen de retroactividad, que decidan acogerse al rØgimen de cesant(cid:237)a de dicha ley, se procederÆ de la siguiente forma: a) La entidad pœblica realizarÆ la liquidaci(cid:243)n definitiva de las cesant(cid:237)as a la fecha de la solicitud de traslado; b) La entidad pœblica entregarÆ el valor de la liquidaci(cid:243)n a la administradora

seleccionada por el trabajador; c) En lugar de entregar dicha suma de dinero, las entidades territoriales podrÆn emitir a favor de cada uno de los servidores pœblicos que se acojan a este rØgimen, un t(cid:237)tulo de deuda pœblica por el valor de la liquidaci(cid:243)n de las cesant(cid:237)as, con las caracter(cid:237)sticas que se seæalan mÆs adelante, previo el cumplimiento de los trámites legales necesarios para su expedición (…).” (Se destaca) De conformidad con las disposiciones transcritas, se tiene que el rØgimen de liquidaci(cid:243)n retroactivo de cesant(cid:237)as regulado por la Ley 6“ de 1945 y demÆs disposiciones que la modifican y reglamentan, es aplicable a los servidores pœblicos vinculados antes del 30 de diciembre de 1996 y con base en Øste, se origina el derecho al reconocimiento y pago de un mes de salario por cada aæo de servicios continuos o discontinuos y proporcionalmente por fracci(cid:243)n, liquidados con base en el œltimo salario devengado por el servidor pœblico. En relaci(cid:243)n con los funcionarios vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, a quienes se les otorg(cid:243) la posibilidad de afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro, los aportes al mismo se realizan por la respectiva entidad pœblica en la forma prevista en el art(cid:237)culo 6” de la Ley 432 de 199820, sistema que no consagra 20 “(…) TRANSFERENCIA DE CESANT˝AS DE SERVIDORES P(cid:218)BLICOS. En la fecha establecida para

efectuar las consignaciones de los aportes a los sistemas general de pensiones y de seguridad social en salud, las entidades pœblicas empleadoras deberÆn transferir al Fondo Nacional de Ahorro una doceava parte de los factores de salario que sean base para liquidar las cesant(cid:237)as, devengados en el mes inmediatamente anterior por los servidores pœblicos afiliados. En incumplimiento de la obligaci(cid:243)n aqu(cid:237) establecida darÆ derecho al Fondo para co

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