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CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2013-00623-01(1945-14)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-000-2013-00623-01(1945-14)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

SANCION MORATORIA - Departamento del AtlÆntico / DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - Legitimaci(cid:243)n en la causa por activa / FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO - Reconocimiento de prestaciones sociales / DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - No profiere los actos de reconocimiento de cesant(cid:237)as / EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION POR PASIVA - Departamento del AtlÆntico Reitera el Despacho conforme lo expuesto en la parte considerativa de Østa providencia, que para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los docentes, entre ellas las cesant(cid:237)as, la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Municipio del ente territorial al cual pertenece la docente peticionaria, actœa en nombre y representaci(cid:243)n del Ministerio de Educaci(cid:243)n NacionalFondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, siendo Østa la encargada de elaborar el proyecto de resoluci(cid:243)n que reconoce o niega la prestaci(cid:243)n social, resoluci(cid:243)n que con posterioridad debe ser aprobada o no por la sociedad fiduciaria, quien administra los recursos del Fondo de Prestaciones. En efecto, no hay duda de que es a la fiduciaria representada en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a quien le corresponde el pago de los derechos prestacionales de los docentes afiliados al citado fondo, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto ha dispuesto el legislador y las normas reglamentarias, con posterioridad a la expedici(cid:243)n de la Ley 91 de 1989. Bajo estos supuestos, le asiste la raz(cid:243)n a la

parte demandada, Departamento del AtlÆntico, cuando en la contestaci(cid:243)n de la demanda y en el recurso de apelaci(cid:243)n formula la excepci(cid:243)n de falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, toda vez que, si bien es cierto la Ley 962 de 2005 establece un procedimiento complejo en la elaboraci(cid:243)n de los actos administrativos mediante los cuales se reconocen prestaciones sociales a los docentes oficiales en el que, como qued(cid:243) visto, intervienen la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del ente territorial, al cual pertenece la docente peticionaria, y la respectiva sociedad fiduciaria, no lo es menos que, es el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a quien en œltimas el mismo legislador, en el art(cid:237)culo 56 de la citada Ley 962 de 2005, le atribuye la funci(cid:243)n de reconocer y pagar las prestaciones sociales a los docentes oficiales “Las prestaciones sociales que pagarÆ el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serÆn reconocidas por el citado Fondo.”. As(cid:237) las cosas, estima el Despacho que debe prosperar la excepci(cid:243)n de falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva alegada por el Departamento del AtlÆntico en raz(cid:243)n a que, es al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a travØs de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Departamento del AtlÆntico, a quien le correspond(cid:237)a pronunciarse en relaci(cid:243)n con la petici(cid:243)n de la demandante tendiente a obtener la sanci(cid:243)n moratoria por el no pago oportuno de

la consignaci(cid:243)n de las cesant(cid:237)as, como en efecto lo hizo mediante el acto demandado contenido en el Oficio No. 1107 de 21 de marzo de 2013. Lo anterior, permite declarar probada la excepci(cid:243)n de falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva.

FUENTE FORMAL: LEY 91 DE 1989 / LEY 962 DE 2005 - ARTICULO 56 / DECRETO 2831 DE 2005 - ARTICULO 2 / DECRETO 2831 DE 2005 - ARTICULO 3 / DECRETO 2831 DE 2005 - ARTICULO 4 / DECRETO 2831 DE 2005ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

BogotÆ, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 08001-23-31-000-2013-00623-01(1945-14)

Actor: MARIA DE JESUS GOMEZ CORONADO

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION - FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - MUNICIPIO DE SABANALARGA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Decide el Despacho el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la parte demandada, Departamento del AtlÆntico, contra el auto de 8 de abril de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del AtlÆntico, por medio del cual se declar(cid:243) no probada la

excepci(cid:243)n de falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva alegada por el Departamento del AtlÆntico. l. ANTECEDENTES La seæora Mar(cid:237)a De Jesœs G(cid:243)mez Coronado, en ejercicio del medio de control consagrado en el art(cid:237)culo 138 del CPACA y por intermedio de apoderado, solicit(cid:243) que se declare la nulidad de los siguientes: - Acto administrativo ficto o presunto que se origin(cid:243) del silencio del Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional, en relaci(cid:243)n a la petici(cid:243)n formulada en esa entidad el 8 de marzo de 2013, en la que solicit(cid:243) el pago de la sanci(cid:243)n moratoria por el no pago oportuno de sus cesant(cid:237)as al fondo al que se encontraba afiliada durante los aæos 2000 a 2003. - Acto administrativo ficto o presunto producido por el silencio del Municipio de Sabanalarga con respecto al a petici(cid:243)n presentada el 8 de marzo de 2013 ante dicha entidad, en la que pidi(cid:243) el pago de la sanci(cid:243)n moratoria por el no pago oportuno de sus cesant(cid:237)as al fondo al que se encontraba afiliada durante los aæos 2000 a 2003. - Oficio No. 1107 de 21 de marzo de 2013, expedido por la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de la Gobernaci(cid:243)n del AtlÆntico, mediante el cual se dio traslado al municipio de SabanalargaAtlÆntico de la solicitud de pago de la sanci(cid:243)n

moratoria por el no pago oportuno de las cesant(cid:237)as durante los aæos 2000 a 2003, al fondo al que se encontraba afiliada la actora. A t(cid:237)tulo de restablecimiento solicit(cid:243) que se condene a la parte demandada a pagar a la demandante la sanci(cid:243)n moratoria prevista en la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, por la no consignaci(cid:243)n de las cesant(cid:237)as al respectivo fondo desde el aæo 2000 al aæo 2003. Pidi(cid:243) que la suma adeudada se ajuste de acuerdo al (cid:237)ndice de precios al consumidor conforme el literal 4” del art(cid:237)culo 187 del CPACA. De igual manera, que se condene en costas ordene a la parte demandada. ll. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante auto del 8 de abril de 2014 el Tribunal Administrativo del AtlÆntico declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva propuesta por el Departamento del AtlÆntico (fls. 310 a 317): Seæal(cid:243) que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es una cuenta especial de la Naci(cid:243)n sin personer(cid:237)a, encargada del pago de las prestaciones sociales de los docentes del sector pœblico, cuya representaci(cid:243)n judicial estÆ a cargo de la Naci(cid:243)nMinisterio de Educaci(cid:243)n Nacional, entidad que tambiØn es demandada en el proceso de la referencia. Adujo que de conformidad a lo observado en el expediente, la actora prest(cid:243) sus

servicios como docente de planta en el municipio de Sabanalarga desde el 28 de diciembre de 2000. Seæal(cid:243) que a travØs del Decreto No. 000429 de 2004 emitido por el Gobernador del Departamento del AtlÆntico la seæora G(cid:243)mez Coronado fue incorporada a la planta de personal docente del Departamento del AtlÆntico, a partir del 1 de enero de 2003. Por lo anterior, sostuvo que el responsable de la consignaci(cid:243)n de las cesant(cid:237)as de los aæos 2000, 2001 y 2002 es el municipio de Sabanalarga, mientras que al Departamento del AtlÆntico le corresponden las del aæo 2003. Determin(cid:243) que el Departamento tiene legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva para actuar dentro del proceso, puesto que asumi(cid:243) desde el 1 de enero de 2003 la planta del personal docente del municipio de Sabanalarga. lll. EL RECURSO DE APELACI(cid:211)N El apoderado de la parte demandada, Departamento del AtlÆntico interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, contra el auto de 8 de abril de 2014 (minuto 18:55 del video de la audiencia inicial, DVD que obra en el expediente). Manifiesta que la consignaci(cid:243)n de las cesant(cid:237)as es una obligaci(cid:243)n del Ministerio de Educaci(cid:243)nFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, toda vez que las Secretar(cid:237)as de Educaci(cid:243)n cumplen funciones meramente administrativas, en el sentido de que estÆn encargadas de la recepci(cid:243)n de memoriales y la proyecci(cid:243)n

de actos administrativos que deben ser aprobados por el Ministerio de Educaci(cid:243)nFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Esto conforme los art(cid:237)culos 3, 4 y 5 de la Ley 91 de 1989. lV. CONSIDERACIONES Problema jur(cid:237)dico El asunto que se discute se contrae a establecer si es procedente decretar la falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva del Departamento del AtlÆntico para actuar dentro del proceso de la referencia. RØgimen especial de seguridad social de los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio1 Sobre este particular, estima la Sala que en relaci(cid:243)n con el servicio pœblico y derecho a la seguridad social, previsto en el art(cid:237)culo 48 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, su desarrollo legislativo en el ordenamiento jur(cid:237)dico Colombiano encuentra su mÆxima expresi(cid:243)n en la Ley 100 de 1993, mediante la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral en Salud y Pensiones, y se dictan otras disposiciones. No obstante lo anterior, el art(cid:237)culo 279 de la citada Ley 100 de 1993 exceptœa de su aplicaci(cid:243)n unos reg(cid:237)menes especiales de seguridad social, entre los que se encuentran el de los miembros de la Fuerzas Militares y de la Polic(cid:237)a Nacional, y el de los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. Lo anterior, en atenci(cid:243)n a la trascendencia social que envuelven las funciones que desarrollan.

En efecto, el legislador mediante la Ley 91 de 29 de diciembre de 1989, dispuso la creaci(cid:243)n del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la Naci(cid:243)n, con independencia patrimonial, contable y estad(cid:237)stica, sin personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, cuya finalidad entre otras, es el pago de las prestaciones sociales a sus afiliados, esto es, de los docentes. As(cid:237) se observa en el art(cid:237)culo 5 ib(cid:237)dem: “ARTÍCULO 5o. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tendrÆ los siguientes objetivos:

1. Efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado.

2. Garantizar la prestaci(cid:243)n de los servicios mØdico-asistenciales, que contratarÆ con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el

Consejo Directivo del Fondo.

3. Llevar los registros contables y estad(cid:237)sticos necesarios para determinar el estado de los aportes y garantizar un estricto control del uso de los recursos y constituir una base de datos del personal afiliado, con el fin de cumplir todas las obligaciones que en materia prestacional deba atender el Fondo, que ademÆs pueda ser utilizable para consolidar la n(cid:243)mina y preparar el presupuesto en el Ministerio de Hacienda.

4. Velar para que la Naci(cid:243)n cumpla en forma oportuna con los aportes que le corresponden e igualmente transfiera los descuentos de los docentes.

5. Velar para que todas las entidades deudoras del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones.”. 1 Marco normativo y jurisprudencial expuesto en la sentencia de 14 de febrero de 2013, proferida por el Consejo de Estado, Secci(cid:243)n Segunda, Subsecci(cid:243)n B. Consejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve. Radicaci(cid:243)n nœmero: 25000-23-25-0002010-01073-01(1048-12). Actor: Luz Nidia Olarte Mateus. Demandado: Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

En relaci(cid:243)n con los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio la citada norma, teniendo en cuenta el proceso de nacionalizaci(cid:243)n de la educaci(cid:243)n oficial llevado a cabo en el pa(cid:237)s mediante la Ley 43 de 1975, seæal(cid:243) que quedar(cid:237)an automÆticamente afiliados al Fondo los docentes nacionales o nacionalizados vinculados a la fecha de promulgaci(cid:243)n de la citada ley, esto es, 29 de diciembre de 1989 y, as(cid:237) mismo, el personal vinculado con posterioridad, siempre que cumplieran los requisitos de afiliaci(cid:243)n de naturaleza formal o normativa y econ(cid:243)mica. En lo que se refiere a los recursos econ(cid:243)micos que hacen parte del citado Fondo, el art(cid:237)culo 8 ib(cid:237)dem indic(cid:243) que los mismos estar(cid:237)an integrados, principalmente por los aportes de los docentes afiliados, en cuant(cid:237)a del 5% del sueldo bÆsico

mensual. Y, en punto del manejo de los recursos que integran el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el art(cid:237)culo 3 de la Ley 91 de 1989, dispuso que para tal efecto el Gobierno Nacional suscribir(cid:237)a un contrato de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria de naturaleza estatal o de econom(cid:237)a mixta la cual se encargar(cid:237)a de su administraci(cid:243)n. As(cid:237) se observa en el citado art(cid:237)culo 3: “(….) El Gobierno Nacional suscribirá el correspondiente contrato de fiducia mercantil, que contendrÆ las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley y fijarÆ la Comisi(cid:243)n que, en desarrollo del mismo, deberÆ cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual serÆ una suma fija, o variable determinada con en los costos administrativos que se generen. La celebraci(cid:243)n del contrato podrÆ ser delegada en el Ministro de Educación Nacional.”. Con posterioridad, el Congreso de la Repœblica mediante el art(cid:237)culo 56 de la Ley 962 de 2005, dispuso que las prestaciones sociales pagaderas a los docentes oficiales ser(cid:237)an reconocidas y pagadas por el Fondo del Magisterio, mediante la aprobaci(cid:243)n del proyecto de resoluci(cid:243)n por parte de quien administre el Fondo, el cual en todo caso deb(cid:237)a ser elaborado por el Secretario de Educaci(cid:243)n de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. As(cid:237) se lee en la citada norma:

“ARTÍCULO 56. RACIONALIZACI(cid:211)N DE TR`MITES EN MATERIA DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las prestaciones sociales que pagarÆ el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serÆn reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobaci(cid:243)n del proyecto de resoluci(cid:243)n por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educaci(cid:243)n de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento se harÆ mediante resoluci(cid:243)n que llevarÆ la firma del Secretario de Educaci(cid:243)n de la entidad territorial.”. El anterior trÆmite fue reglamentado por los art(cid:237)culos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 2831 de 16 de agosto de 2005, los cuales a la letra seæalan: “Art(cid:237)culo 2(cid:176).Radicaci(cid:243)n de solicitudes. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales, deberÆn ser radicadas en la secretar(cid:237)a de educaci(cid:243)n, o la dependencia o entidad que haga sus veces, de la respectiva entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante o causahabiente, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo,

implementarÆ un sistema de radicaci(cid:243)n œnico, que registre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en forma simultÆnea en la respectiva entidad territorial certificada y en la sociedad fiduciaria y que permita a los solicitantes conocer electr(cid:243)nicamente el estado de su trÆmite. Art(cid:237)culo 3(cid:176).Gesti(cid:243)n a cargo de las secretar(cid:237)as de educaci(cid:243)n. De acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 3(cid:176) de la Ley 91 de1989 y el art(cid:237)culo 56 de la Ley 962 de 2005, la atenci(cid:243)n de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagarÆ el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serÆ efectuada a travØs de las secretar(cid:237)as de educaci(cid:243)n de las entidades territoriales certificadas, o la dependencia que haga sus veces. Para tal efecto, la secretar(cid:237)a de educaci(cid:243)n de la entidad territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberÆ:

1. Recibir y radicar, en estricto orden cronol(cid:243)gico, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho

Fondo.

2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los

recursos del Fondo y conforme a los formatos œnicos por esta adoptados, certificaci(cid:243)n de tiempo de servicio y rØgimen salarial y prestacional, del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo de reconocimiento, dentro de los quince (15) d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la radicaci(cid:243)n de la solicitud, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administraci(cid:243)n de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para su aprobaci(cid:243)n, junto con la certificaci(cid:243)n descrita en el numeral anterior del presente art(cid:237)culo.

4. Previa aprobaci(cid:243)n por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administraci(cid:243)n de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones econ(cid:243)micas a cargo de dicho Fondo, de acuerdo con las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trÆmites administrativos a que haya lugar, en los tØrminos y con las formalidades y efectos previstos en la ley.

5. Remitir, a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones sociales a cargo de este, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos de pago y dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a que estos se encuentren en firme.

ParÆgrafo 1(cid:176). Igual trÆmite se surtirÆ para resolver los recursos que sean interpuestos contra las decisiones adoptadas de conformidad con el procedimiento aqu(cid:237) establecido y aquellas que modifiquen decisiones que con anterioridad se hayan adoptado respecto del reconocimiento de prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. ParÆgrafo 2(cid:176). Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, disciplinaria, fiscal y penal a que pueda haber lugar, las resoluciones que se expidan por parte de la autoridad territorial, que reconozcan prestaciones sociales que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin la previa aprobaci(cid:243)n de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administraci(cid:243)n de los recursos de tal Fondo, carecerÆn de efectos legales y no prestarÆn mØrito ejecutivo. Art(cid:237)culo 4(cid:176).TrÆmite de solicitudes. El proyecto de acto administrativo de reconocimiento de prestaciones que elabore la secretar(cid:237)a de educaci(cid:243)n, o la entidad que haga sus veces, de la entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante, serÆ remitido a la sociedad fiduciaria que se encargue del manejo de los recursos del Fondo para su aprobaci(cid:243)n. Dentro de los quince (15) d(cid:237)as hÆbiles siguientes al recibo del proyecto de resoluci(cid:243)n, la sociedad fiduciaria deberÆ impartir su aprobaci(cid:243)n o indicar de

manera precisa las razones de su decisi(cid:243)n de no hacerlo, e informar de ello a la respectiva secretar(cid:237)a de educaci(cid:243)n. Art(cid:237)culo 5(cid:176).Reconocimiento. Aprobado el proyecto de resoluci(cid:243)n por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, deberÆ ser suscrito por el secretario de educaci(cid:243)n del ente territorial certificado y notificado en los tØrminos y con las formalidades y efectos previstos en la ley.”. As(cid:237) las cosas, debe decirse que de conformidad con las normas transcritas las resoluciones por las cuales se dispone el reconocimiento y pago de prestaciones econ(cid:243)micas a favor de los afiliados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio son actos en los que interviene, en estricto sentido, tanto la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del ente territorial, en el cual presta sus servicios el docente peticionario, a travØs de la elaboraci(cid:243)n del proyecto de resoluci(cid:243)n de reconocimiento prestacional, como la Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a quien le corresponde aprobar o improbar el proyecto de resoluci(cid:243)n, de acuerdo con la documentaci(cid:243)n que para tal efecto le haya sido enviada, entre la cual se destaca, la certificaci(cid:243)n de tiempo de servicio y rØgimen salarial y prestacional del docente interesado, segœn la normatividad vigente2. No obstante lo anterior, y aun cuando la fiduciaria encargada de administrar los

recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tiene la funci(cid:243)n de aprobar o improbar los proyectos de resoluci(cid:243)n de reconocimiento prestacional de los docentes, cabe advertir que es a Øste œltimo a quien a travØs de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del ente territorial correspondiente, le estÆ dada la funci(cid:243)n de expedir el acto administrativo por el cual se dispone el pago de la prestaci(cid:243)n deprecada por el docente peticionario, en virtud de lo dispuesto en los art(cid:237)culos 5 a 8 del Decreto 1775 de 1990 y 5 del Decreto 2831 de 2005. El caso concreto La seæora Mar(cid:237)a De Jesœs G(cid:243)mez Coronado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicita se declare la nulidad de los actos fictos o presuntos que se originaron por el silencio del Ministerio de Educaci(cid:243)n y el Municipio de Sabanalarga respecto a las peticiones presentadas el 8 de marzo de 2013 ante dichas entidades, en las que solicit(cid:243) el pago de la sanci(cid:243)n moratoria por el no pago oportuno de sus cesant(cid:237)as al fondo al que se encontraba afiliada durante los aæos 2000 a 2003; y la nulidad del Oficio No. 1107 de 21 de marzo de 2013, expedido por la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de la Gobernaci(cid:243)n del AtlÆntico, mediante el cual se dio traslado al municipio de SabanalargaAtlÆntico, de la

2 En este mismo sentido puede verse la sentencia de 18 de agosto de 2011. Rad. 1887-2008. M.P. Gerardo Arenas Monsalve. solicitud de pago de la sanci(cid:243)n moratoria por el no pago oportuno de las cesant(cid:237)as durante los aæos 2000 a 2003, al fondo al que se encontraba afiliada la actora. El Tribunal Administrativo del AtlÆntico a travØs de auto de 8 de abril de 2014, dictado en audiencia inicial, declar(cid:243) no probada la excepci(cid:243)n de falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva respecto del Departamento del AtlÆntico, al determinar que en caso de accederse a las pretensiones de la demanda, el pago de la sanci(cid:243)n correspondiente al aæo 2003 estar(cid:237)a a cargo del Departamento del AtlÆntico, en tanto dicha entidad asumi(cid:243) la planta de personal del municipio de Sabanalarga a partir del 1 de enero de 2003. Contra la anterior decisi(cid:243)n el apoderado de la demandante, interpuso recurso de apelaci(cid:243)n en el que aduce que de acuerdo a la Ley 91 de 1989, la consignaci(cid:243)n de las cesant(cid:237)as para los docentes es una obligaci(cid:243)n del Ministerio de Educaci(cid:243)nFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Seæala que las Secretar(cid:237)as de Educaci(cid:243)n cumplen funciones administrativas, encargÆndose de la recepci(cid:243)n de memoriales y la proyecci(cid:243)n de actos administrativos que deben ser

aprobados por el Ministerio de Educaci(cid:243)nFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Para desarrollar el problema jur(cid:237)dico planteado, encuentra el Despacho necesario destacar lo siguiente:  La demandante fue nombrada como docente al municipio de SabanalargaAtlÆntico, a travØs del Decreto No. 00-00184 del 26 de diciembre de 2000 (fl. 111).  El Gobernador del Departamento del AtlÆntico profiri(cid:243) el Decreto No. 000429 del 13 de octubre de 2004, mediante el cual incorpor(cid:243) a la planta œnica de docentes del Departamento, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones, a partir del 1 de enero de 2003 a los 120 docentes de Sabanalarga que concursaron en el aæo 2000, entre ellos, la aqu(cid:237) demandante (fls. 113 a 121). De lo anterior, se tiene que la demandante trabaj(cid:243) como docente del orden municipal desde el 26 de diciembre de 2000, prestando sus servicios al municipio de Sabanalarga y luego, a partir del 1 de enero de 2003 fue vinculada como docente del orden departamental, aun cuando continuaba prestando sus servicios para ese municipio, en raz(cid:243)n a que el Departamento del AtlÆntico asumi(cid:243) la planta de personal del municipio de Sabanalarga por mandato de la Ley 715 del 20013, como ya se dijo, a travØs del Decreto No. 000429 del 13 de octubre de 2004. En el presente asunto, la actora solicita el pago de la sanci(cid:243)n moratoria por la no

consignaci(cid:243)n de las cesant(cid:237)as de los aæos 2000 a 2003, al fondo correspondiente al cual se encuentra afiliada. Mediante la Ley 91 de 1989 se cre(cid:243) el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con la finalidad de que Øste efectuara el pago de las prestaciones sociales a sus afiliados, esto es, los docentes. Asimismo, el art(cid:237)culo 1 del Decreto 3752 de 20034, determin(cid:243) que los docentes pœblicos vinculados a la planta de personal de los entes territoriales deber(cid:237)an ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, habiendo cumplido con los requisitos y trÆmites establecidos, a mÆs tardar el 31 de octubre de 2004 . As(cid:237) las cosas, se tiene para el caso en comento, que la actora por prestar sus servicios como docente pœblica del orden territorial y luego departamental, debe estar afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Ahora bien, se encuentra a folio 209 del expediente una “hoja de revisión” con fecha de 23 de octubre de 2012, emitida por la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n de la Gobernaci(cid:243)n del AtlÆntico, dentro del trÆmite adelantado por la demandante acerca de la solicitud de pago parcial de sus cesant(cid:237)as, en la que se seæala que la seæora Mar(cid:237)a De Jesœs G(cid:243)mez Coronado se encuentra vinculada al Fondo

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “a partir de 2.000-12-28 con acta número 184 bajo decreto 3752/2.003”. 3 “Por la cual se dictan normas orgÆnicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art(cid:237)culos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.”. 4 “Por el cual se reglamentan los artículos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 y la Ley 91 de 1989 en relaci(cid:243)n con el proceso de afiliaci(cid:243)n de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.”. Sumado a ello, observa el Despacho que a folio 213 del expediente obra certificaci(cid:243)n expedida el 8 de agosto de 2012, por la Gobernaci(cid:243)n del AtlÆnticoSecretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Departamental, en la que se informa que dicha entidad efectœo los reportes de cesant(cid:237)as de la docente Mar(cid:237)a De Jesœs G(cid:243)mez Coronado, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional del AtlÆntico correspondientes a los aæos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. Por lo anterior, se concluye que la seæora Mar(cid:237)a De Jesœs G(cid:243)mez Coronado se

encontraba vinculada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desde el d(cid:237)a en que fue posesionada como docente del municipio de Sabanalarga, nombrada a travØs del Decreto No. 00-00184 del 26 de diciembre de 2000, siendo por consiguiente dicha entidad, la encargada de la liquidaci(cid:243)n y consignaci(cid:243)n de las cesant(cid:237)as de la actora. En este orden de ideas, reitera el Despacho conforme lo expuesto en la parte considerativa de Østa providencia, que para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los docentes, entre ellas las cesant(cid:237)as, la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n del Municipio del ente territorial al cual pertenece la docente peticionaria, actœa en nombre y representaci(cid:243)n del Ministerio de Educaci(cid:243)n NacionalFondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, siendo Østa la encargada de elaborar

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