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CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-005-2013-00554-01(3278-15)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-31-005-2013-00554-01(3278-15)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

COSA JUZGADA – Objeto / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA – Efecto / COSA JUZGADA – Elementos La cosa juzgada es un instrumento jurídico procesal que fue consagrado en el artículo 243 de la Constitución Política, a través del cual se busca que las decisiones judiciales sean inmutables y definitivas. Cuando este fenómeno se configura, surge para el juez la prohibición de conocer y decidir sobre un asunto que ya ha sido resuelto, esto con el propósito de brindarle a sus providencias estabilidad y seguridad jurídica, salvaguardando la consistencia y certidumbre que se espera de las decisiones judiciales. Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere que converjan varios elementos: a.) identidad de objeto: que las pretensiones reclamadas en un nuevo proceso correspondan a las mismas que integraban el petitum del primero en donde se dictó el fallo; b.) identidad de partes: que se trate de los mismos sujetos procesales y; c.) identidad de causa: que el motivo, fundamento o los hechos en que se sustentó la primera acción sea el mismo que en el segundo proceso que esté siendo promovido. (…). En efecto, la Sala precisa que se configuraron los elementos de la cosa juzgada, toda vez que: i) en la demanda primigenia, la parte demandante solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba como diagramador o a otro de igual o superior categoría, pero además, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, tal y como lo pide dentro de las pretensiones de la demanda de la referencia; ii) respecto de la identidad de partes, esta Sala pudo establecer que en ambos procesos las partes

son las mismas, esto es, Kelsy Ruth Crisson Marenco contra la Universidad del Atlántico; y iii) conforme a la identidad de causa se tiene que los supuestos fácticos de la primera demanda y el presente asunto son iguales, teniendo en cuenta la demandante comenta que estuvo vinculada a la Universidad del Atlántico desde 1990, inscrita en la carrera administrativa y que fue desvinculada en virtud de un proceso de reestructuración que terminó con la supresión del cargo que ostentaba. Ciertamente, la Sala estima que si bien los actos administrativos demandados son diferentes como lo expone la parte demandante, lo cierto es que el objeto, las partes y la causa propuesta en la demanda primigenia, tienen igual contenido que la que ahora se interpone, razones suficientes para colegir que se configuraron los elementos del fenómeno jurídico de la cosa juzgada, así las cosas, la Sala confirmará el auto de 1° de junio del 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada formulada por el apoderado judicial de la parte demandada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 243

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 08001-23-31-005-2013-00554-01(3278-15)

Actor: KELSY RUTH CRISSON MARENCO

Demandado: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Auto interlocutorio-Cosa JuzgadaLey 1437 de 2011

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 1° de junio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada.

I. ANTECEDENTES La señora Kelsy Crisson Marenco, mediante apoderado judicial solicitó la nulidad del Oficio de 28 de enero de 2013, mediante el cual la Universidad del Atlántico le informó sobre la supresión del cargo desempeñado por ella en la entidad y el pagó de veintidós millones quinientos treinta y siete mil quinientos sesenta y ocho pesos de $22.537.568, por concepto de indemnización.

A título de restablecimiento del derecho, la demandante pidió que se reincorpore al cargo de diagramador y editor de textos que venía desempeñando a partir del 18 de enero de 2007 y se condene a la Universidad del Atlántico al reconocimiento y pago de las prestaciones y demás emolumentos causados desde el retiro, hasta que se haga efectivo el pago1. 1.1. Providencia recurrida Mediante auto de 1° de junio de 2015, el Tribunal Administrativo del Atlántico consideró que se configuraron los elementos constitutivos del fenómeno de la cosa juzgada, porque “(…) al comparar la controversia planteada en el sub lite, con la definida mediante sentencia de 19 de agosto de 2010, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de

Barranquilla, dentro del proceso radicado bajo el número 08001-33-31-004-2007-00119, correspondiente a la acción de nulidad y restablecimiento promovida por la señora Kelsy Crisson Marenco contra la Universidad del Atlántico y confirmada por el Tribunal, mediante sentencia de fecha 7 de julio de 2011, contra el Oficio sin número de fecha 16 de enero de 2007, mediante el cual desvincularon a la actora en el cargo de DIAGRAMADOR Y EDITOR DE TEXTOS y la resolución número 000005 del 15 de enero de 2007, y a título de restablecimiento del derecho el reintegro de la demandante y como restablecimiento del derecho se le cancele todos los sueldos dejados de percibir desde su desvinculación hasta que se haga efectivamente el reintegro(…). La Sala advierte que 1 Folio 1 existe identidad de partes, causa petendi, el objeto es el mismo, muy a pesar de ser diferentes los actos administrativos censurados.2 1.2. Del recurso de apelación El apoderado de la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico, que declaró probada la excepción de cosa juzgada y en consecuencia solicitó que se revoque la misma, al considerar que: “(…) los actos administrativos demandados son totalmente diferentes, puesto que la primera pretendía la nulidad de la Resolución No.000005 del 16 de enero de 2007 y el oficio sin número de fecha 16 de enero del año 2007, a través del cual la rectora de la Universidad del Atlántico desvinculó a la señora KELSY CRISSON MARENCO de esa institución,

mientras que en la presente demanda se persigue la nulidad del oficio sin número y con fecha 28 de enero del año 2013(…)”

II. CONSIDERACIONES 2.1. Problema jurídico El problema jurídico se contrae a establecer si se debe revocar la providencia de 1° de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Kelsy Ruth Crisson Marenco contra la Universidad del Atlántico; para resolver el asunto, se harán las siguientes precisiones: (i) De la excepción de cosa juzgada y; (ii) Caso concreto

(i) De la excepción de cosa juzgada La cosa juzgada es un instrumento jurídico procesal que fue consagrado en el artículo 243 de la Constitución Política3, a través del cual se busca que las decisiones judiciales sean inmutables y definitivas. Cuando este fenómeno se configura, surge para el juez la prohibición de conocer y decidir sobre un asunto que ya ha sido resuelto, esto con el propósito de brindarle a sus providencias estabilidad y seguridad jurídica, salvaguardando la consistencia y certidumbre que se espera de las decisiones judiciales. Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere que converjan varios elementos: a.) identidad de objeto: que las pretensiones reclamadas en un nuevo proceso correspondan a las mismas que integraban el petitum del primero en donde se dictó el 2 Folio 249 3 “ARTICULO 243. Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada

constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.” fallo; b.) identidad de partes: que se trate de los mismos sujetos procesales y; c.) identidad de causa: que el motivo, fundamento o los hechos en que se sustentó la primera acción sea el mismo que en el segundo proceso que esté siendo promovido. Teniendo estos elementos, el nuevo proceso se confrontará con el fallo dictado en un primer momento.4 (ii) Caso concreto El apoderado judicial de la parte demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Universidad del Atlántico, con fin de que se declare la nulidad de Oficio del 28 de enero de 2013, por el cual la Universidad del Atlántico le informó a la demandante que en el 2007 ya había sido indemnizada por la supresión del cargo. En el caso sub examine, la Sala observa que en el expediente de la referencia reposan copias de las sentencias del 19 de agosto de 20105 y 7 de julio de 20116, proferidas por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico. En efecto, la Sala precisa que se configuraron los elementos de la cosa juzgada, toda vez que: i) en la demanda primigenia, la parte demandante solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba como diagramador o a otro de igual o superior categoría, pero además, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, tal y como lo pide dentro de las

pretensiones de la demanda de la referencia; ii) respecto de la identidad de partes, esta Sala pudo establecer que en ambos procesos las partes son las mismas, esto es, Kelsy Ruth Crisson Marenco contra la Universidad del Atlántico; y iii) conforme a la identidad de causa se tiene que los supuestos fácticos de la primera demanda y el presente asunto son iguales, teniendo en cuenta la demandante comenta que estuvo vinculada a la Universidad del Atlántico desde 1990, inscrita en la carrera administrativa y que fue desvinculada en virtud de un proceso de reestructuración que terminó con la supresión del cargo que ostentaba. Ciertamente, la Sala estima que si bien los actos administrativos demandados son diferentes como lo expone la parte demandante, lo cierto es que el objeto, las partes y la causa propuesta en la demanda primigenia, tienen igual contenido que la que ahora se interpone, razones suficientes para colegir que se configuraron los elementos del fenómeno jurídico de la cosa juzgada, así las cosas, la Sala confirmará el auto de 1° de junio del 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual se 4 Consejo de Estado, sentencia de 27 de abril de 2017, MP. CÉSAR PALOMINO CORTÉS. 5 Folios 66 a 74 6 Folio 54 a 65 declaró probada la excepción de cosa juzgada formulada por el apoderado judicial de la parte demandada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, RESUELVE PRIMERO: Se confirma el auto de 1° de junio de 2015, proferido por el Tribunal

Administrativo del Atlántico de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvase el expediente de la referencia al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

CARMELO PERDOMO CUÉTER SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

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