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CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-33-000-2014-00016-01(0727-16)-2018

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-33-000-2014-00016-01(0727-16)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ASIGNACIÓN DE RETIRO – Naturaleza jurídica / TESORO PUBLICO – Prohibición de recibir doble erogación del tesoro público / INCOMPATIBILIDAD DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO CON EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES – Recibidos por orden judicial / SENTENCIA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - La condena que ordena el reintegro al servicio / DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO PUBLICO – Antecedente jurisprudencial Sala considera que cuando el juez ordena que como consecuencia de la nulidad de un acto de retiro, el demandante sea reintegrado al cargo, se le paguen los salarios y prestaciones dejados de devengar, se tenga para todos los efectos legales como de servicio el tiempo que permaneció desvinculado de la administración y adicionalmente sean indexadas las sumas que se le deben por ese lapso, está haciendo efectiva la consecuencia de volver las cosas a su estado anterior, como si el empleado nunca hubiere sido retirado del servicio, es decir, que restablece el derecho. En el ejemplo indicado no puede ser de otra manera, puesto que la acción indemnizatoria solamente surge cuando no es posible volver las cosas al estado anterior porque la naturaleza del daño imposibilita tal suceso y la única forma de compensar al perjudicado es a través de una retribución monetaria; hipótesis que es distinta en el caso en que como consecuencia de la nulidad del acto de retiro el servidor resulta efectivamente reintegrado sin solución de continuidad. La Sala debe indicar que en algunas ocasiones la jurisprudencia de ésta Corporación ha determinado que cuando un fallo judicial anula el acto de retiro y ordena a título de restablecimiento del

derecho el reintegro al cargo de quien fuera apartado del servicio en forma ilegal, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo transcurrido entre el retiro del servicio se reciben a título de indemnización por los perjuicios irrogados por el acto ilegal y por ello, no se transgrede la prohibición constitucional de percibir más de una asignación proveniente del tesoro público consagrada en el artículo 128 de la Constitución Política. (…) la Sala considera necesario indicar que no en todos los casos la condena que resulta de un juicio de nulidad y restablecimiento se impone a título de indemnización, pues ella tiene ese carácter cuando materialmente no es posible volver las cosas a su estado anterior. . En efecto, conforme se determinó en la referida sentencia de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 29 de enero de 2008, Magistrado Ponente doctor Jesús María Lemos Bustamante, radicado interno No. 1153-2004, la orden de los descuentos por el período comprendido entre la remoción y el reintegro exige una adecuada y rigurosa valoración probatoria por parte del juez, de acuerdo con las especificidades de cada caso particular con base en los criterios de razonabilidad y equidad. Con el propósito de determinar el título de la condena que se impone en los casos de retiro (indemnización o restablecimiento del derecho), se trae, por pertinente, el ejemplo de un retirado por facultad discrecional que al momento de esa decisión no reunía el tiempo necesario para acceder al reconocimiento de la asignación de retiro, quien posteriormente es reincorporado al servicio con ocasión de la declaración de

nulidad de la decisión de retiro y se le tiene como servido todo el tiempo que estuvo desvinculado. Así, con el tiempo reconocido reúne el requisito necesario para acceder al reconocimiento de la asignación de retiro, de manera que en este caso esa condena tiene el carácter de restablecimiento del derecho no de indemnización, pues materialmente las cosas retornaron a su estado anterior. (…) Así las cosas, resulta necesario precisar que los conceptos de asignación de retiro y salario son diferentes. En efecto, el primero goza de una naturaleza prestacional que tiene como objetivo principal beneficiar a los miembros de la Fuerza Pública, con un tratamiento diferencial que obedece a la ejecución de una función pública que envuelve un riesgo inminente para sus vidas y las de sus familiares, susceptible de reconocimiento por el retiro del servicio activo, al igual que la pensión de vejez que se le otorga a los trabajadores que se rigen bajo la normatividad del Sistema General de Seguridad Social; mientras que el segundo, es toda remuneración ordinaria, habitual y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, conforme lo ha definido la jurisprudencia de ésta Corporación. DOBLE ASIGNACIÓN – Sueldo y asignación de retiro / SALARIO Y PRESTACIONES, Y ASIGNACIÓN DE RETIRO – Incompatibilidad La Sala precisa que en el caso estudiado no se trata de una doble asignación a título de salarios por varias vinculaciones laborales sino de sueldos y de asignación de retiro, pagada esta última por un ente previsional que está sujeta en su actuación a ley y a la Constitución Política, de manera que debe dispensar un manejo adecuado a los recursos que administra, en orden a mantener la

sostenibilidad del sistema. Así, de retiro a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la Sala considera que al recuperar la situación administrativa de servicio activo por restablecerse atendiendo a las diferentes naturalezas jurídicas de las relaciones que ostentó el demandante, la primera laboral con el Ejército Nacional y la segunda, la de retirado con asignación su derecho, no resultaba posible que el demandante también percibiera asignación de retiro porque por ese lapso de tiempo fue retribuido con los salarios y prestaciones que se le reconocieron en las sentencias judiciales que ordenaron el reintegro. (…) En este caso se observa que el demandante obtuvo en sede judicial la anulación del acto que lo retiró del servicio y el reconocimiento de pago de salarios y prestaciones. Así, a manera de restablecimiento le fueron reconocidos de forma retroactiva los emolumentos y prestaciones dejadas de percibir y el reintegro efectivo al servicio sin solución de continuidad, de donde se tiene la situación se retrotrajo hasta antes de la expedición de la decisión, como si ella no hubiere existido, de forma tal que el tiempo que estuvo desvinculado se le tuvo como efectivamente prestado para todos los efectos, incluso para computar el tiempo necesario para el reconocimiento y determinación de una cuantía superior de su asignación de retiro. (…) En consecuencia, la entidad demandada ordenó un nuevo reconocimiento de asignación de retiro, esta vez por medio de la Resolución 5251 de 3 de septiembre de 2013 en cuantía equivalente al 93% del sueldo básico de actividad para el grado y partidas legalmente computables, a

partir del 17 de julio de ese año (fls. 187 a 188), es decir, el demandante finalmente obtuvo la prestación en cuantía superior a la reconocida inicialmente, pues se tuvo como prestado todo el tiempo que estuvo desvinculado. En las condiciones anotadas, no existe en el ordenamiento jurídico colombiano norma general, ni especial que consagre la posibilidad de que una misma persona ostente, al mismo tiempo, la calidad de retirado y en servicio activo, de manera que pueda beneficiarse de dobles emolumentos a cargo del tesoro público. (…) En conclusión, las sumas que percibió el demandante por concepto de asignación de retiro se tornaron en incompatibles con el pago que recibió como restablecimiento del derecho por la anulación de la decisión de retiro del servicio y por eso no pueden acogerse las pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00016-01(0727-16)

Actor: VÍCTOR HUGO VIEDA QUINTERO

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES1.

Asunto: Incompatibilidad asignación de retiro con sueldos y prestaciones pagadas por orden judicial / naturaleza de la orden de reintegro al servicio y pago de salarios sin descuentos. allo de segunda instancia - Ley 1437 de 2011

I. ASUNTO2

1. Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 23 de septiembre de 20163, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obran en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del 11 de septiembre de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico que negó las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

II.1. La demanda

2. El señor Víctor Hugo Vieda Quintero en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL para que no se le descuenten los valores que le fueron pagados por concepto de asignación de retiro por el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2004 al 30 de noviembre de 2011 porque fue reintegrado al servicio.

2.1.1 Pretensiones4 a. Declarar la nulidad de la Resolución 3476 del 7 de junio de 2012, suscrita por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, a través de la cual se extinguió la asignación de retiro que tenía reconocida por haber sido reintegrado al servicio en cumplimiento de una sentencia y se le ordenó la devolución de los valores que le fueron pagados por concepto de asignación de retiro por el periodo comprendido del 13 de diciembre de 2004 al 30 de noviembre

de 2011. b. Se declare que las sumas que le fueron canceladas por asignación de retiro no son incompatibles con las que percibió por concepto de sueldos, primas, bonificaciones, subsidios y demás derechos dejados de percibir desde la fecha de 1 En adelante CREMIL. 2 Los párrafos se enumeran en consecutivo para facilitar la consulta y cita de la sentencia. 3 Informe visible a folio 328. 4 Folios 1 y 2. su desvinculación del servicio hasta la fecha del reintegro, de conformidad con la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo de Descongestión de Girardot el 13 de septiembre de 2008. c. A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a CREMIL a restablecer a partir del 30 de noviembre de 2011 su asignación de retiro junto con los perjuicios y los intereses comerciales por los primeros seis (6) meses a partir de la ejecutoria de la providencia y pasado ese tiempo, intereses moratorios. II.1.2. Fundamentos fácticos a. Informó que mediante la Resolución 3001 de 15 de julio de 2008, el Ministerio de Defensa Nacional dispuso el retiro del servicio activo del demandante, en forma temporal y con pase a la reserva. b. Manifestó que por acreditar los requisitos legales, la demandada le reconoció asignación de retiro mediante la Resolución 2399 de 23 de septiembre de 2008, a partir del 13 de diciembre de 2004 en cuantía del 82% de su sueldo básico por haber prestado sus servicios por veintitrés (23) años, dos (2) meses y once (11) días, acto que goza de presunción de legalidad, es ejecutivo y

ejecutorio. c. Indicó que el señor Vieda Quintero demandó la nulidad de la decisión de retiro y que mediante sentencia de 13 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Girardot, se ordenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional que reintegrara al demandante y le pagara todos los sueldos, prestaciones sociales y demás haberes dejados de percibir desde el 17 de octubre de 2008 hasta la fecha del reintegro, sin solución de continuidad y sin que se efectuara descuento alguno por concepto de salarios percibidos por haber desempeñado otro cargo público durante el tiempo que estuvo desvinculado, si a ello hubiere lugar. d. Refirió que por medio de la Resolución 3737 de 10 de octubre de 2011, el Ejército Nacional reintegró al demandante al servicio activo, en acatamiento al fallo de 13 de septiembre de 2010. e. Señaló que el demandante elevó petición del 24 de mayo de 2012 con el propósito de que le informaran si había recibido alguna asignación repetida por parte de la entidad y que en caso afirmativo, le indicaran como debía proceder. En respuesta, la entidad expidió la Resolución 3476 de 7 de junio de 2012, por medio de la cual extinguió la asignación de retiro y ordenó el reintegro de la suma de $183.226.475 por concepto de las mesadas recibidas entre el 13 de diciembre de 2004 al 30 de noviembre de 2011. f. Manifestó que el 6 de julio de 2012 interpuso recurso de reposición contra la

anterior decisión, el cual fue resuelto por medio de la Resolución 6509 de 17 de octubre de la misma anualidad, modificando la fecha de retiro, fijándola a partir del 18 de octubre de 2008 y confirmando en todo lo demás la decisión recurrida. g. Afirmó que al modificarse la fecha de extinción de la asignación de retiro del 13 de diciembre de 2004 al 18 de octubre de 2008, la suma a reintegrar debió variar considerablemente, hecho que no fue considerado por la entidad cuando confirmó el monto a reintegrar. II.1.3. Normas violadas a. Constitución Política, artículos 6, 25, 29, 90, 121 y 128. b. Código Contencioso Administrativo: artículos 174, 175 y 176. c. Ley 103 de 1912. d. Ley 4ª de 1992. e. Decreto 1211 de 1990, artículos 163, 174, 232 y 234 f. Sentencias C-133 de 1993 y S-638 de 1996. g. Concepto 113 de 30 de octubre de 1992 de la Procuraduría General de la Nación. El demandante sustentó los cargos contra el acto acusado, de la siguiente manera: II.1.4. Concepto de violación a. Señaló que si bien el artículo 128 de la Constitución Política consagra la prohibición de desempeñar simultáneamente dos o más cargos públicos y de recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, disposición que fue desarrollada por la Ley 4 de 1992, también es cierto que la misma norma

estableció la excepción respecto de las asignaciones con carácter de pensión o sueldo de retiro que disfruten los miembros de las Fuerzas Armadas. b. Sostuvo que la incompatibilidad no cobija a los beneficiarios de la pensión de jubilación o asignación, pues estos no tienen relación laboral con el estado, ni ostentan la calidad de servidor público, de manera que las normas que contienen la prohibición indicada no pueden ser aplicadas de manera aislada sino en conexión con las excepciones establecidas por el legislador, de las cuales se deduce que los pensionados del sector oficial no están impedidos para recibir simultáneamente la asignación de un empleo, en caso de ser reincorporados al servicio. c. Adujo que el pago ordenado como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto de retiro ostenta un carácter indemnizatorio por los perjuicios irrogados y no tiene como causa la prestación del servicio sino la reparación del daño causado por el retiro ilegal, de manera que no tiene connotación de asignación laboral dirigida a remunerar el servicio prestado y en consecuencia, no puede considerarse incurso en la prohibición establecida en el artículo 128 de la Carta Política. d. Para sustentar sus argumentos trascribió las sentencias proferidas por esta Corporación de 27 de marzo de 2008 radicación interna (8239-05); de 12 de febrero de 2009 radicación interna (2131-07) y de 30 de marzo de 2011 radicación interna (2295-08).

III. SENTENCIA APELADA5

3. El Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala de Decisión “A”, mediante sentencia del 11 de septiembre de 2015 , negó las pretensiones de la demanda,

6 con fundamento en las siguientes razones:

4. Estableció que al demandante se le reconoció asignación de retiro y cuando estaba disfrutando de ella fue reincorporado al servicio activo del Ejército Nacional en cumplimiento de un fallo judicial; sin embargo, como no se trató de una nueva 5 Folios 169 a 178 vuelto. 6 Folios 244 a 260. vinculación sino del reintegro al servicio del cual había sido retirado discrecionalmente con pase a la reserva, la decisión demandada está acorde a derecho, pues se trató de la misma vinculación, no de una nueva que generara un nuevo reconocimiento salarial por estar al servicio activo.

5. Consideró que si bien de la interpretación del artículo 18 de la Constitución Política, de la Ley 4 de 1992 y del Decreto 1211 de 1990 no se deduce la existencia de incompatibilidad entre la asignación de retiro y el sueldo percibido en actividad, ese no es el caso del demandante, quien ha desempeñado un único empleo, por el mismo que fue retirado del servicio, posteriormente, se le reconoció asignación de retiro y en el que después fue reintegrado por orden judicial. Con esa decisión las cosas volvieron a su estado anterior con el objeto de reparar el daño, de donde se considera que no estuvo separado del cargo del cual fue retirado, para efectos salariales y prestacionales.

6. Adujo que mal podría el actor beneficiarse de un mismo cargo y por una misma situación administrativa, de una asignación de retiro y de sueldo por actividad.

7. Finalmente se abstuvo de imponer condena en costas.

IV. RECURSO DE APELACIÓN7

8. El apoderado de la parte demandante solicitó que se revoque la sentencia y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda, pues no está de acuerdo con la aplicación de la sentencia del Consejo de Estado de 29 de enero de 2008, Consejero Ponente Doctor Jesús María Lemus Bustamante porque en esa oportunidad se analizaron los retiros por supresión del cargo y el caso debatido tiene una situación especial, que no encaja en la excepción de incompatibilidad ni en la planteada por la Alta Corte en aquella ocasión, en cuanto la prohibición contenida en el artículo 128 de la Carta Política está encaminada a impedir la vinculación simultánea en dos empleos públicos, situación que no ocurre en el caso.

9. Agregó que en esa ocasión la Corporación estableció que el pago impuesto en la condena no tiene por causa la prestación del servicio sino el daño causado por el retiro ilegal, de manera que tiene la connotación de indemnización por el daño sufrido no de asignación laboral que remunere el servicio y por lo tanto, no se incurre en la prohibición establecida por el artículo 128 de la Carta Política.

10. Adujo que una interpretación armónica de las normas referenciadas en el escrito de demanda, permiten establecer que tanto el legislador como el ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa, facultan al servidor que tiene reconocida asignación de retiro para que perciba simultáneamente asignación derivada de un vínculo que surja con posterioridad al retiro, de manera que es viable la compatibilidad entre la asignación de retiro y la derivada de un vínculo posterior.

11. Resaltó que la asignación de retiro del demandante fue reconocida en legal forma por acreditar los requisitos, acto que goza de presunción de legalidad, es ejecutivo y ejecutorio y surte plenos efectos jurídicos, actuación que de paso transgredió las normas que regulan la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto, pues no se obtuvo el consentimiento previo y escrito del titular del derecho.

7Folios 264 a 268.

12. Dijo que las normas que regulan a los miembros de la Fuerza Pública establecen la compatibilidad entre la asignación de retiro y el sueldo devengado en el servicio público incluso en actividad militar, de manera que el demandante si podía devengar de manera simultánea su sueldo y la asignación de retiro, máxime si fue ordenado por autoridad judicial y además porque el demandante prestó efectivamente el servicio en la nueva incorporación y por ello debe ser remunerado.

13. Adujo que la anulación de que fue objeto el acto administrativo que lo retiró del servicio no vicia la legalidad del reconocimiento de la asignación de retiro, pues esta situación tuvo como origen el cumplimiento de la normatividad que le permitió adquirir el derecho.

14. Dijo que el hecho de que por ficción legal se considere que el accionante nunca se desvinculó del servicio, no altera la circunstancia de que materialmente sí estuvo por fuera y que en tal condición hubiese percibido asignación de retiro, situación que no implica la anulación o desaparición del tiempo en que permaneció incólume la legalidad del acto de retiro y se hayan producido consecuencias

ajustadas a la legalidad, tal como la percepción de la asignación de retiro.

15. Aseveró que cuando un fallo judicial ordena a título de restablecimiento del derecho, el reintegro al cargo de quien fuera retirado del servicio en forma ilegal, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo transcurrido entre el retiro del servicio y el reintegro, está devolviendo en el tiempo los efectos del acto que anuló y en esa medida, crea la ficción jurídica de que el servidor nunca fue retirado del servicio; sin embargo, el pago ordenado tiene el carácter de indemnizatorio.

16. Como sustento de sus argumentos reiteró la cita de la sentencia de esta corporación de 29 de enero de 2008, Consejero Ponente Doctor Jesús María Lemus Bustamante y agregó las sentencias de 6 de agosto de 2009, proferida dentro del expediente 25000232500020050374901, Magistrado Ponente Víctor Hernando Alvarado Ardila y de 27 de marzo de 2008, radicado interno 8239-2005,

Consejero Ponente Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.

17. Finalmente adujo que la sentencia de primera instancia no tuvo en cuenta que la decisión acusada se expidió con desviación y abuso de poder y que no efectuó una adecuada valoración de las pruebas, sin explicar esos cargos.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

18. La parte demandante allegó escrito de alegaciones finales, donde reiteró los argumentos esgrimidos en primera instancia .

8

19. La parte demandante no presentó alegaciones finales.

20. Concepto del Ministerio Público: El Ministerio Público se abstuvo de

rendir concepto en esta oportunidad.

VI. CONSIDERACIONES

1. Competencia 8 Folios 298 a 307 vuelto.

21. De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo9, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto. 1.1 Planteamiento del problema jurídico

22. De acuerdo a lo señalado en la sentencia de primera instancia y atendiendo los motivos de oposición aducidos por la parte demandante en calidad de apelante único, en el sub-lite el problema jurídico se contrae a determinar si con ocasión de las sentencias que ordenaron el reintegro al servicio es dable descontar los valores percibidos por concepto de asignación de retiro, teniendo en cuenta que al momento de disponerse el restablecimiento del derecho se dijo que no se podía deducir lo que se hubiese percibido por el ejercicio de otro empleo público.

23. Bajo ese contexto, la Sala se referirá, en su orden, a los siguientes temas: i) naturaleza jurídica de la asignación de retiro y de las Cajas de Retiro, ii) marco normativo y jurisprudencial aplicable en materia de compatibilidad de la asignación de retiro con el pago de salarios y prestaciones pagadas por orden judicial de reintegro al servicio iii) el carácter de esa condena y, iv) el caso concreto. 1.1.1 De la naturaleza jurídica de la asignación de retiro y de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

24. La asignación de retiro es un derecho prestacional con carácter periódico que surge de una relación laboral administrativa y con la cual se pretende cubrir

un riesgo o una contingencia propia de la seguridad social, consagrada a favor del personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, que conforme a la jurisprudencia de esta Corporación se le ha reconocido el carácter de una 10 pensión como la de vejez o de jubilación.

25. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se rige por las normas orgánicas contenidas en los Decretos Leyes 2342 de 1971 y 2002 de 1984, la Ley 489 de 1998 y por el Acuerdo 08 del 03 de noviembre de 2016, “por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares”.

26. De acuerdo con el artículo 3.10 de la Ley 923 de 2004, las Cajas de Retiro de las Fuerzas Militares y de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional son las entidades responsables de las labores de administración de aportes, reconocimiento y pago de asignaciones de retiro y de sus sustituciones, así como de la inversión, manejo y control de los recursos correspondientes; aspectos absolutamente independientes del reconocimiento de las acreencias laborales causadas con ocasión de la prestación del servicio de los servidores de la entidad, que como empleadora tiene atribuida el Ejército Nacional, es decir, las 9 El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o

se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia. 10 Ver entre otras las sentencias proferidas dentro del expediente 250002342000201306374-01 de 28 de septiembre de 2017, C. P. Doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez y de 7 de marzo de 2013, C.P Doctor Gerardo Arenas Monsalve, referencia 1796-2012. propias de la relación de trabajo.

27. En este sentido, se recuerda que el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional es un organismo del sector central de la administración pública nacional que pertenece a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional.

28. Establecida la naturaleza jurídica de las entidades involucradas en la actuación revisada, se tiene que ambos organismos son integrantes del poder público del Estado Colombiano, conforme a la Ley 489 de 1998. 1.1.2. Fundamento normativo de la prohibición de doble erogación con cargo al erario.

29. Desde la Constitución de 1886 en el artículo 64 11 y posteriormente en la Constitución Política de 1991, en el artículo 128, se estableció sobre el tema enunciado, lo siguiente: «Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. «Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.»

30. La anterior disposición constitucional consagra la imposibilidad de

desempeñar más de un empleo público y percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

31. Dentro de esta prohibición ha de entenderse no sólo la percepción de más de una asignación proveniente de varios empleos públicos, sino la de otras remuneraciones o asignaciones que tengan la misma fuente, tales como las pensiones.

32. Por otro lado, se tiene que el precepto del artículo 128 constitucional fue desarrollado por el artículo 19 de la Ley 4ª del 18 de mayo 1992 , en el que se

12 dispuso: «Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones: (...) «b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

33. En tal disposición, se señalaron puntualmente los casos en los cuales se permite recibir de manera simultánea dos asignaciones provenientes del erario, incluyendo entre ellas las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública.

34. En el sub lite se debate una situación que no está contemplada en el supuesto de la norma reseñada en cuanto, como se indicó, las sumas que recibió el demandante fueron ordenadas en la sentencia judicial que declaró la nulidad de 11 “Artículo 64.- Nadie podrá recibir dos sueldos del Tesoro público, salvo lo que para casos especiales determinen las leyes.”

12 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política. su retiro y dispuso su reintegro al servicio.

35. Así, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y el carácter público de los recursos asignados para atender las asignaciones de retiro de los uniformados afiliados a ella, sin que sea relevante que estén incluidos en los rubros del presupuesto nacional, se incurre en la prohibición consagrada en el artículo 128 de la Constitución Política si el beneficiario de las prestaciones a que está obligada también recibe otra erogación con cargo al presupuesto de entidades oficiales. 1.1.3 Incompatibilidad de la asignación de retiro con el pago de salarios y prestaciones recibidos por orden judicial que resultó de un juicio de nulidad y restablecimiento del derecho – carácter de restablecimiento de la condena que ordena el reintegro al servicio.

36. Para dilucidar este temática, considerando puntualmente que uno de los elementos del análisis se origina en una orden judicial proferida por el juez contencioso en un juicio de nulidad y restablecimiento del derecho, resulta necesario precisar los alcances de la sentencia emitida en estas condiciones, a

efecto de entender, desde el plano jurídico y temporal, la situación de quien es reintegrado

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