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CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-33-000-2015-00146-01(3126-16)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-08001-23-33-000-2015-00146-01(3126-16)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO FICTO O PRESUNTO / CADUCIDAD -Inoperancia En el caso sub examine, la Sala observa que le asiste razón al Tribunal Administrativo del Atlántico, al considerar que no se configuró la excepción de inepta demanda, en la medida que el acto administrativo que definió la situación jurídica propuesta por la demandante respecto a la negación de la sanción moratoria fue el acto ficto o presunto y no la Resolución 0417 del 2014 que reconoció unos valores producto de una homologación salarial en el sector educativo del municipio de Soledad (Atlántico). En efecto, y como la parte demandante solicitó la nulidad del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo por la no contestación de la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria; la Sala precisa, que podría intentarse la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en cualquier tiempo conforme a lo previsto en el literal d), numeral 1 del artículo 164 del CPACA, razones suficientes para que no prosperen las excepciones propuestas por la parte demandada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá. D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00146-01(3126-16)

Actor: ROSA MELÉNDEZ DE BARÓN

Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD – ATLÁNTICO

Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Auto interlocutorioInepta demanda y CaducidadLey 1437 de 2011

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 9 de junio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección “B” mediante el cual se rechazaron las excepciones de inepta demanda y caducidad.

I. ANTECEDENTES Con escrito del 12 de febrero de 2015, la señora Rosa Meléndez de Barón solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago parcial de las cesantías generadas durante los periodos comprendidos entre los años 2003 y 2010, todo ello con fundamento en la Ley 344 de 1996, el Decreto 1582 de 1998 y la Ley 50 de 1990. El municipio de Soledad

(Atlántico) no respondió la solicitud. La señora Rosa Meléndez de Barón, mediante apoderado judicial presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo que se configuró por la no contestación de la petición del 12 de febrero de 2015; como restablecimiento del derecho, pidió que se pague la sanción moratoria que se generó por el pago parcial de las cesantías. I.1 Providencia recurrida El 9 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo del Atlántico en la audiencia inicial declaró no probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y de caducidad propuestas por la parte demandada, teniendo en cuenta que “(…) lo que se discute en este proceso es

el reconocimiento y pago de la sanción moratoria contemplada en la Ley 344 de 1996, por la no consignación oportuna de las cesantías, tal como quedó contemplado en la petición del 12 de febrero de 2015 (…)”, pues no se pueden confundir los actos administrativos demandados ni los derechos reclamados, además dijo que “(…) la demanda está dirigida a que se declare la nulidad del acto ficto o presunto configurado por la petición presenta ante el Municipio de Soledad. Como quiera que el ente accionado no dio respuesta a la mencionada petición, al constituirse acto ficto o presunto, este puede ser demandado en cualquier tiempo (…)” I.2 Recurso de apelación Inconforme con lo anterior, la parte demanda interpuso recurso de apelación, porque “(…) el acto 0417 de 2014, no solo reconoce los emolumentos de nivelación salarial y homologación y además reconoce y ordena el pago de los demás emolumentos salariales donde se encuentran las cesantías. Si no se contempló en ella la sanción moratoria, debió demandarse porque al no haber en la resolución pronunciamiento sobre la sanción, se entiende negada, por lo que debió demandarse ya que fue el que modifica la situación jurídica de la demandante, por ser la Resolución 0417 de 2014, un acto particular debió demandarse dentro de los 4 meses siguientes a la notificación del mismo (…)”

II. CONSIDERACIONES II.1 Problema jurídico El problema jurídico se centra en establecer si se revoca la providencia del 9 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual declaró no

probadas las excepciones de inepta demanda y de caducidad, propuesta por el apoderado de la parte demandada. II.2 Caso concreto En el caso sub examine, la Sala observa que le asiste razón al Tribunal Administrativo del Atlántico, al considerar que no se configuró la excepción de inepta demanda, en la medida que el acto administrativo que definió la situación jurídica propuesta por la señora Rosa Meléndez de Barón respecto a la negación de la sanción moratoria fue el acto ficto o presunto y no la Resolución 0417 del 2014 que reconoció unos valores producto de una homologación salarial en el sector educativo del municipio de Soledad (Atlántico). En efecto, y como la parte demandante solicitó la nulidad del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo por la no contestación de la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria; la Sala precisa, que podría intentarse la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en cualquier tiempo conforme a lo previsto en el literal d), numeral 1 del artículo 164 del CPACA1, razones suficientes para que no prosperen las excepciones propuestas por la parte demandada. Así las cosas, la Sala confirmará el auto del 9 de junio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico y ordenará que por Secretaría se devuelva el expediente de la referencia al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, RESUELVE PRIMERO: Se confirma el auto del 9 de junio de 2016, proferido por el Tribunal

Administrativo del Atlántico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 1 “(…) A RTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada. 1. En cualquier tiempo, cuando: d) Se dirija contra actos producto del silencio administrativo (…)” SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvase el expediente de la referencia al Tribunal de origen, para que continúe con el respetivo trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

CARMELO PERDOMO CUÉTER SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

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