CE-SECCION SEGUNDA-08001-33-31-005-2005-01312-01(3029-15)A-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-08001-33-31-005-2005-01312-01(3029-15)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Descuentos de prima especial / IMPEDIMENTO - Infundado / EMPLEADOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - No los rige las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial Examinado el expediente, la Sala estima infundado el impedimento manifestado, toda vez que la Ley 4 de 1992 estableci(cid:243) el rØgimen salarial y prestacional de los empleados pœblicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pœblica y para la fijaci(cid:243)n de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales, en la cual incluy(cid:243) a los Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativos, excluyendo a los funcionarios que optaron por la escala salarial de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. N(cid:243)tese que la Ley 4 de 1992 excluy(cid:243) a los empleados que optaran por la escala salarial de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, raz(cid:243)n por la que se expidieron los Decretos 53 y 109 de 1993, que fijaron el rØgimen salarial y prestacional para los servidores pœblicos de la entidad mencionada, los cuales rigen para estos. Lo anterior significa que las disposiciones que regulan el tema salarial de los funcionarios de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la rama judicial, como son los Magistrados del Tribunal Administrativo del AtlÆntico Subsecci(cid:243)n de Descongesti(cid:243)n. En consecuencia, dicho evento no compromete en manera alguna la imparcialidad del
Juez, dado que con el resultado del proceso en ningœn momento beneficiar(cid:237)a a los solicitantes del impedimento.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Secci(cid:243)n.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
BogotÆ, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 08001-33-31-005-2005-01312-01(3029-15)
Actor: JAIRO VERGARA BENITEZ
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: DECRETO 01 DE 1984. DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICOSALA ITINERANTE ADMINISTRATIVA DE DESCONGESTION.
Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de 12 de agosto de 20151, para resolver sobre la manifestaci(cid:243)n de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del AtlÆntico Subsecci(cid:243)n de Descongesti(cid:243)n, para conocer del presente asunto.
I. ANTECEDENTES En ejercicio de la Acci(cid:243)n de Nulidad y Restablecimiento del Derecho establecida por el art(cid:237)culo 85 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, el seæor Jairo Vergara
Ben(cid:237)tez en su calidad de Fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la Fiscal(cid:237)a Seccional de Barranquilla, mediante apoderado judicial2, interpuso demanda que correspondi(cid:243) en primera instancia al Tribunal Administrativo del AtlÆntico el cual remiti(cid:243) a travØs de la Direcci(cid:243)n Seccional de Administraci(cid:243)n Judicial, en virtud del traslado de competencia que se produjo por raz(cid:243)n de la creaci(cid:243)n y entrada en funcionamiento de los Juzgados Administrativos al Juzgado Once Administrativo de Barranquilla el cual a su vez remiti(cid:243) el proceso al Juzgado Segundo Administrativo de Descongesti(cid:243)n del Circuito de Barranquilla sin embargo este fue suprimido de conformidad con el acuerdo No. PSAA 139991 de 2013, del Consejo Superior de la Judicatura por esta situaci(cid:243)n por reparto elaborado por la oficina de Servicios de los Juzgados Administrativos se reparte el proceso de la referencia al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Barranquilla el cual posteriormente remite el proceso al Juzgado Primero Administrativo de Descongesti(cid:243)n del Circuito de Barranquilla, despacho que le imprimi(cid:243) el respectivo tramite, y que emiti(cid:243) el fallo objeto de estudio. El actor incoa dicha acci(cid:243)n (acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho) con el objeto de obtener la nulidad del art(cid:237)culo 8 del Decreto 2729 del 17 de diciembre de 2001 as(cid:237) como obtener la nulidad del oficio DSAF No. 000028 de 11 de enero
de 2005, expedido por la Directora Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscal(cid:237)a General de Barranquilla, a travØs del cual la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n le neg(cid:243) a el actor el reintegro de los dineros que esa entidad le descont(cid:243) en las primas de servicios, primas de vacaciones, bonificaciones , sueldo vacacional, primas de navidad, cesant(cid:237)as, e interØs sobre las cesant(cid:237)as durante los aæos 1999, 1Folio 210 del expediente 2 Folio 26 a 27 del expediente 2000, 2001 y 2002, por efecto de los Decretos 038 de 1999, 2743 del 200, 1480, 2729 del 2001 y 685 del 2002, los cuales dispusieron, entre otras cosas, que el 30% del salario del Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito se consideraba prima especial de servicio, sin carÆcter salarial. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) que se condene a la Naci(cid:243)nFiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n a reintegrarle al actor, los dineros que la entidad le descont(cid:243) en los periodos 1999, 2000, 2001 y 2002. Ahora bien, el Juzgado Primero Administrativo de Descongesti(cid:243)n del Circuito de Barranquilla accedi(cid:243) parcialmente a las pretensiones del actor por lo que el abogado de la parte demandada interpuso recurso de apelaci(cid:243)n3 contra la
sentencia de primera instancia proferida el 29 de septiembre de 20144, que fue concedido mediante auto de 13 de enero de 2015. Recibido el expediente, el Tribunal Administrativo del AtlÆntico Subsecci(cid:243)n de Descongesti(cid:243)n, mediante auto de 01 de junio de 20155 se manifest(cid:243) impedimento para conocer sobre el referido asunto por los Magistrados del Tribunal anteriormente seæalado.
II. MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO Mediante auto de 01 de junio de 2015, los Magistrados del Tribunal Administrativo del AtlÆntico Subsecci(cid:243)n de Descongesti(cid:243)n manifestaron estar impedidos para conocer del proceso de la referencia, contra la Naci(cid:243)n - Fiscal(cid:237)a General de la
Naci(cid:243)n. Seæalaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1(cid:176) del art. 150 del C.P.C.6 por tener interØs indirecto en las resultas del proceso. 3 Folio 141 a 149 del expediente 4 Folio 133 a 139 del expediente 5 Folio 206 a 207 del expediente 6 Art. 150. Modificado. D. 2282 de 1989, art. 1” nœm. 88. Causales de recusaci(cid:243)n. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes: 1a. Tener el juez, su c(cid:243)nyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interØs directo o indirecto en el proceso.
III. DEL CASO EN CONCRETO El Tribunal Administrativo del AtlÆntico Subsecci(cid:243)n de Descongesti(cid:243)n esgrime que
la decisi(cid:243)n respecto del impedimento debe ser resuelta por el Consejo de Estado de conformidad con lo prescrito por el numeral 4” del art(cid:237)culo 160 A del Decreto 01 de 19847, a saber: “ART˝CULO 160 A. Adicionado por el art. 42, Ley 446 de 1998 Para el trÆmite de los impedimentos se seguirÆn las siguientes reglas: (…) "4. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviarÆ a la Secci(cid:243)n del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverÆ el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberÆn conocer del asunto. En caso contrario, devolverÆ el expediente al referido Tribunal para que continœe su trÆmite". (Subrayas fuera de texto) Ahora bien, examinado el expediente, la Sala estima infundado el impedimento manifestado, toda vez que la Ley 4ta de 19928 estableci(cid:243) el rØgimen salarial y prestacional de los empleados pœblicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pœblica y para la fijaci(cid:243)n de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales, en la cual incluy(cid:243) a los Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativos, excluyendo a los funcionarios que optaron por la escala salarial de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. N(cid:243)tese que la Ley 4ta de 1992 excluy(cid:243) a los empleados que optaran por la escala
salarial de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, raz(cid:243)n por la que se expidieron los Decretos 539 y 109 de 1993, que fijaron el rØgimen salarial y prestacional para los servidores pœblicos de la entidad mencionada, los cuales rigen para estos. Lo anterior significa que las disposiciones que regulan el tema salarial de los funcionarios de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, no se relacionan con las normas 7 Por el cual se reforma el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo. 8 Mediante la cual se seæalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijaci(cid:243)n del rØgimen salarial y prestacional de los empleados pœblicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pœblica y para la fijaci(cid:243)n de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. 9 Por el cual se dictan normas sobre el rØgimen salarial y prestacional para los servidores pœblicos de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y se dictan otras disposiciones. aplicables a los funcionarios de la rama judicial, como son los Magistrados del Tribunal Administrativo del AtlÆntico Subsecci(cid:243)n de Descongesti(cid:243)n. En consecuencia, dicho evento no compromete en manera alguna la imparcialidad del Juez, dado que con el resultado del proceso en ningœn momento beneficiar(cid:237)a a
los solicitantes del impedimento. En mØrito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del AtlÆnticoSubsecci(cid:243)n de Descongesti(cid:243)n.
SEGUNDO: DevuØlvase el expediente al Tribunal Administrativo del AtlÆnticoSubsecci(cid:243)n de Descongesti(cid:243)n, para que continœe con el trÆmite de la demanda de la referencia.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesi(cid:243)n celebrada en la fecha Ut supra.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.
GERARDO ARENAS MONSALVE WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ
SANDRA LISSET IBARRA V(cid:201)LEZ CARMELO PERDOMO CU(cid:201)TER
GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.