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CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-15-000-2012-00123-00(0539-12)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-15-000-2012-00123-00(0539-12)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO POR HABER REALIZADO UNA ACTUACION EN INSTANCIA

ANTERIOR – Declaraci(cid:243)n / IMPEDIEMTNO POR HABER EMITIDO CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE LA ACTUACION JUDICIAL – Declaraci(cid:243)n El impedimento tiene como fundamento los numerales 2” y 12” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso, pues durante el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2001 y mayo del aæo 2006 desempeæe las funciones de Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, situaci(cid:243)n que me llev(cid:243) a conocer de primera mano el proceso de la referencia, y a intervenir en las estrategias de defensa jur(cid:237)dica de dicha entidad en ese y en los demÆs procesos judiciales adelantados en su contra. Como bien se puede observar, a folios 266, 278, 279 y 289 del expediente, obra el poder por mi conferido a la defensora de ese organismo de control y los documentos que acreditan mi nombramiento y posesi(cid:243)n en el cargo antes mencionado y una copia del acto de delegaci(cid:243)n mediante el cual fui investido de la facultad de constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. Dicho de otra manera, la sola circunstancia de haber otorgado el poder en comento y de haber orientado la defensa jur(cid:237)dica de la entidad demandada, me impiden conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 140

NUMERAL 2 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 140 NUMERAL 12 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 131 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

BogotÆ D.C, ocho (08) de febrero de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-15-000-2012-00123-00(0539-12)

Actor: OSCAR ESTEBAN HERNANDEZ BARRAGAN

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y OTRO MANIFESTACI(cid:211)N DE IMPEDIMENTO EncontrÆndose el proceso al Despacho para decidir de la acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art(cid:237)culo 85 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, el seæor Oscar Esteban HernÆndez BarragÆn solicita se declare la nulidad de los actos administrativos del 8 de marzo y 9 de junio de 2002 proferidos por la Viceprocuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n por medio de los cuales se le impuso sanci(cid:243)n de destituci(cid:243)n en el cargo de Teniente de la Polic(cid:237)a Nacional e inhabilidad para ocupar cargos pœblicos por el tØrmino de cinco (5) aæos y de la Resoluci(cid:243)n N”

1036 del 10 de octubre de 2010 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional a travØs de la cual ejecut(cid:243) la sanci(cid:243)n, encuentra el suscrito Consejero que existen dos causales de recusaci(cid:243)n vigentes que me impiden conocer del asunto en cuesti(cid:243)n. La anterior manifestaci(cid:243)n, tiene como fundamento los numerales 2” y 12” del art(cid:237)culo 141 del C(cid:243)digo General del Proceso1, pues durante el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2001 y mayo del aæo 2006 desempeæe las funciones de Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, situaci(cid:243)n que me llev(cid:243) a conocer de primera mano el proceso de la referencia, y a intervenir en las estrategias de defensa jur(cid:237)dica de dicha entidad en ese y en los demÆs procesos judiciales adelantados en su contra. Como bien se puede observar, a folios 266, 278, 279 y 289 del expediente, obra el poder por mi conferido a la defensora de ese organismo de control y los documentos que acreditan mi nombramiento y posesi(cid:243)n en el cargo antes mencionado y una copia del acto de delegaci(cid:243)n mediante el cual fui investido de la facultad de constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. Dicho de otra manera, la sola circunstancia de haber otorgado el poder en comento y de haber orientado la defensa jur(cid:237)dica de la

entidad demandada, me impiden conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En ese mismo orden de ideas, es preciso poner de relieve que en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 15 del Decreto 262 de 22 de febrero de 2000, “Por el cual se modifican la estructura y la organizaci(cid:243)n de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y del Instituto de Estudios del Ministerio Pœblico; el rØgimen de competencias interno de la Procuradur(cid:237)a General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el rØgimen de carrera de la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones 1 Art(cid:237)culo 141. Causales de recusaci(cid:243)n. Son causales de recusaci(cid:243)n las siguientes:

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuaci(cid:243)n en instancia anterior, el juez, su c(cid:243)nyuge, compaæero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuaci(cid:243)n judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Pœblico, perito o testigo. administrativas a las que se encuentren sujetos.”, se dispone ad pedem literae lo siguiente: Art(cid:237)culo 15. Oficina Jur(cid:237)dica. La Oficina Jur(cid:237)dica tiene las siguientes

funciones:

2. Representar al Procurador General en las acciones de tutela y a la

Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n en los procesos en que Østa sea demandada o deba actuar como demandante.

3. Coordinar y orientar las respuestas a las acciones de tutela que sean presentadas contra cualquier otro servidor de la entidad.

4. Coordinar la intervenci(cid:243)n que realicen los procuradores regionales, en defensa de la Naci(cid:243)n -Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n-, ante los Tribunales y jueces administrativos en los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que impongan sanci(cid:243)n disciplinaria, proferidos por la Procuradur(cid:237)a.

Por las razones expuestas, se ordena a la Secretar(cid:237)a de la Secci(cid:243)n Segunda de esta Corporaci(cid:243)n continuar con el trÆmite de la presente manifestaci(cid:243)n de impedimento, de acuerdo al nural 3” del art(cid:237)culo 131 del CPACA.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

GABRIEL VALBUENA HERN`NDEZ

Consejero Ponente

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