CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-24-000-2005-00215-01(0992-06)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-24-000-2005-00215-01(0992-06)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
SUSPENSION PROVISIONAL – Negada respecto a la Resolución 5400 de 2004 de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil porque no aparece prima facie la violación de las normas alegadas La suspensión provisional es una medida sujeta a condiciones y requisitos exigentes como son la flagrancia y la violación de textos superiores por regla general. Por consiguiente, no le es dable al juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visibles esos extremos, pues en los casos en que la materia ofrece dudas o exige examinar el fondo del asunto, no resultaría procedente esa medida. En el presente caso, examinadas las razones expuestas en el acto que se acusa de manera parcial, es claro que se trata de fijar los alcances de una disposición legal, reguladora de la materia, lo que en principio y para el sólo efecto de decidir la suspensión provisional no es procedente, por cuanto no aparece prima facie la violación de la normas superiores alegadas.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "B"
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Bogotá, D.C., febrero quince (15) de dos mil siete (2007).
Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00215-01(992-06)
Actor: MAURICIO LEYVA TOVAR
Demandado: AERONAUTICA CIVIL AUTORIDADES NACIONALES Por reunir los requisitos legales, habrá de admitirse la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad, interpone el señor Mauricio Leyva Tovar, contra la
Resolución No. 5400 de diciembre 31 de 2004, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por medio de la cual se modifican y adicionan unos numerales a la parte cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre tiempo de vuelo, servicio y descanso para tripulantes. Como en escrito separado a la presentación de la demanda, se solicita la suspensión provisional del acto acusado, a su decisión se procede, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Se solicita la suspensión provisional de los siguientes apartes subrayados de la Resolución No. 5400 de diciembre 31 de 2004, contenidas en el artículo primero. “ ARTÍCULO PRIMERO . Modifícanse los siguientes numerales a la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cuales quedarán así: 4.17.1. TIEMPOS DE VUELO, SERVICIO Y REQUISITOS DE DESCANSO PARA TRIPULANTES DE CABINA DE MANDO (pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo y navegantes). 4.17.1.1. Limitaciones de tiempo Para las limitaciones de tiempo de vuelo, servicio, descanso y tiempo libre de los miembros de la tripulación de vuelo, los períodos de utilización se entenderán así: a. Días 24 horas b. Quincena Calendario c. Mes Calendario d. Trimestre Tres meses consecutivos e. Año Calendario 4.17.1.5. Limitaciones al tiempo de vuelo Las limitaciones al tiempo de vuelo se ajustarán a las horas máximas señaladas en las tablas que aparecen a continuación y que se interpretan de la siguiente
forma: SECTOR: La porción de una asignación de vuelo, comprendida entre un despegue y el siguiente aterrizaje.
PILOTOS: Cantidad de pilotos necesarios o asignados para un vuelo.
GRUPOS DE AERONAVES: (A) Aeronaves a reacción de transporte y turbohélices de cuatro motores.
(B) Otras aeronaves Máximas horas de vuelo a. DIA Máximas horas de vuelo pilotos Sectores Pilotos Grupo A Grupo B 6 o menos 2 9:00 9:00 3 14:00 14:00 4 18:00 18:00 7 2 8:00 8:30 3 13:00 13:00 4 17:00 17:00 8 2 -- 8:30 3 12:00 12:00 4 15:00 15:00 9 2 -- 8:00 3 10:00 11:00 4 12:00 12:00 10 2 -- 8:00 3 -- 11:00 4 -- 12:00 Más de 10 1 -- 7:00 Máximas horas de vuelo ingenieros: Sectores Ingenieros Grupo A Grupo B 6 o menos 1 9:00 9:00 2 18:00 18:00 7 1 8:00 8:30 2 17:00 17:00 8 1 -- 8:30 2 15:00 15:00 9 1 -- 8:30 2 12:00 12:00 10 1 -- 8:00 2 -- 12:00 Más de 10 1 -- 7:00 b. QUINCENA Todos las aeronaves cincuenta (50) horas
c. MES Todos las aeronaves noventa (90) horas d. TRIMESTRE Todos las aeronaves doscientas setenta (270) horas. e. AÑO Todos las aeronaves B: mil (1000) horas ... 4.17.1.8 Limitaciones al tiempo de servicio. Las limitaciones al tiempo de servicio se ajustarán a las horas máximas señaladas en las tablas que aparecen a continuación y que se interpretarán en la siguiente forma: Las definiciones de SECTOR, PILOTOS Y HORAS SEGÚN GRUPO, serán las mismas del numeral 4.17.1.5. a. DIA – Diferentes Equipos Máximas horas de servicios pilotos, según grupo de aeronave: Sectores Pilotos Grupo A Grupo B 6 o menos 2 12:30 12:30 3 17:00 17:00 4 20:00 20:00 7 2 11:30 12:30 3 15:00 15:00 4 20:00 20:00 8 2 -- 12:30 3 14:00 14:00 4 19:00 19:00 9 2 -- 12:30 3 12:00 12:00 4 18:00 18:00 10 2 -- 12:30 Máximas horas de servicio ingenieros de vuelo, según grupo de aeronaves: Sectores Ingenieros Grupo A Grupo B 6 o menos 1 12:30 12:30 2 20:30 7 1 11:30 12:30 2 19:30 19:30 8 1 -- 12:30 2 19:30 19:30 9 1 -- 12:30 2 18:30 18:30 10 1 -- 12:30
2 -- 18:30 Más de 10 1 -- 12:30 b. Mes: GRUPO A: 190 Horas GRUPO B: 200 Horas En toda asignación de vuelo que se programe iniciando entre las 15:00 y las 03:00 del día siguiente, el tiempo de servicio de los tripulantes se reducirá en una (1) hora. 4.17.1.10. Un tripulante, podrá en el mismo día calendario ser programado para otra asignación – de vuelo o no – cumpliendo con los descansos exigidos en el numeral 4.17.1.3., siempre que la primera de las asignaciones haya finalizado antes de las 03:00 a.m. (excepto para aeronaves de carga); y que el tiempo total de vuelo o servicio – sumadas las dos asignaciones – no exceda al que corresponda a un solo día. 4.17.1.13. Todos los tripulantes al término de una asignación de vuelo, deben desfrutar de un período de descanso, que comienza a contar desde la terminación del período de servicio cumplido y cuya duración será: a. En la base de residencia. - Para vuelos con duración de cuatro (4) horas o menos, diez (10) horas de descanso. - Para vuelos con duración de ocho (8) horas o menos, doce (12) horas de descanso. - Para vuelos con duración mayor de ocho (8) horas, el doble de las horas voladas sin exceder de (24) horas de descanso. b. Fuera de la base de residencia. - Para vuelos con duración de cuatro (4) horas o menos, diez horas de descanso. - Para vuelos con duración de nueve horas (9) o menos, doce (12)
horas de descanso. - Para vuelos con duración mayor de (9) horas y no superior a doce (12) dieciocho (18) horas de descanso. 4.17.1.15. Asignaciones . Se entiende por asignación, la utilización que se hace de un tripulante en actividades propias de la empresa. Las asignaciones pueden ser:
- VUELO
- RESERVA DE VUELO
- ESCUELA DE OPERACIONES
- SIMULADOR DE VUELO
- VUELO DE ENTRENAMIENTO
4.17.1.16. NOTAS MANDATORIAS: PILOTOS E INGENIEROS DE VUELO
...
F. Las asignaciones de escuela de operaciones, simulador de vuelo – que no sea chequeo – o entrenamiento en el avión, podrán ser programadas para el mismo día en que aparezcan asignaciones de vuelo o reserva de vuelo, siempre y cuando la suma de ambas asignaciones no exceda las limitaciones pertinentes a los tiempos de vuelo y servicios aplicables al correspondiente día. 4.17.1.17. Tiempo libre Lapso durante el cual los tripulantes son relevados de todo servicio y se aplica así:
a. Todo tripulante de vuelo tendrá derecho a nueve (9) días libres cada mes, en su base de residencia, distribuidos en tres períodos de dos (2) días consecutivos cada uno y uno de tres (3) días consecutivos, los cuales se podrán acumular. En caso de salir a o regresar de vacaciones, incapacidad o licencia, estos días serán proporcionales al número de días faltantes para cumplir el mes calendario. b. Los períodos libres siempre se comenzarán a contar una hora después de
concluida la correspondiente asignación y se computarán como días de 24 horas consecutivas. c. Todo tripulante de vuelo debe hacer uso en forma consecutiva de las vacaciones anuales a que, de acuerdo con la ley tenga derecho, y por lo tanto estas, no serán acumulables no convertibles en dinero. Esta limitación no será aplicable al tiempo de vacaciones que convencionalmente pacten los tripulantes y operadores excediendo el tiempo determinado en la ley. 4.17.1.18. Disposiciones adicionales a. Las asignaciones no podrán exceder de cinco (5) días consecutivos. Un tripulante podrá regresar a su base de residencia como tripadi, después de haber efectuado las cinco (5) asignaciones, sin que ello constituya una sexta asignación. b. Si durante el desarrollo de una asignación de vuelo correctamente programada, circunstancias imprevisibles e irresistibles, calificadas como fuerza mayor o caso fortuito, obligaren a prolongar el servicio, el vuelo podrá continuar normalmente hasta su destino, si al terminar la asignación los tiempos de servicio del tripulante o tripulantes no hubieren excedido en más de dos (2) horas, en vuelos internacionales o una (1) en vuelos nacionales, sobre las normas establecidas. En cada caso la empresa explotadora dará cuenta escrita a la UAEAC dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, sobre el mayor tiempo y las causales que lo originaron”. ... Fundamenta la solicitud de suspensión provisional en que existe una manifiesta infracción a los artículos: 161, 164 y 172 del Código Sustantivo del Trabajo. Considera que al expedir la resolución demandada, la Aeronáutica Civil, se abrogó
competencias propias del legislador, ya que mediante resolución modificó los artículos señalados del Código Sustantivo de Trabajo, estableciendo un régimen laboral desigual para los aviadores, a quienes les redujo los períodos de descanso y les amplió injustificadamente la jornada laboral. Para resolver el problema jurídico, son indispensables las siguientes precisiones: La suspensión provisional es una medida sujeta a condiciones y requisitos exigentes como son la flagrancia y la violación de textos superiores por regla general. Por consiguiente, no le es dable al juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visibles esos extremos, pues en los casos en que la materia ofrece dudas o exige examinar el fondo del asunto, no resultaría procedente esa medida. En el presente caso, examinadas las razones expuestas en el acto que se acusa de manera parcial, es claro que se trata de fijar los alcances de una disposición legal, reguladora de la materia, lo que en principio y para el sólo efecto de decidir la suspensión provisional no es procedente, por cuanto no aparece prima facie la violación de la normas superiores alegadas. No es posible declarar la suspensión provisional en esta etapa preliminar del proceso con la debida certeza que la Resolución No. 5400 de 2004, proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil desborda ostensiblemente las normas señaladas por el accionante, siendo la sentencia y una vez superadas las etapas del proceso y oídas las intervenciones de las partes, donde se tome la decisión pertinente. En las anteriores consideraciones, se admitirá la demanda y se denegará la
suspensión provisional solicitada. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “B” del Consejo de Estado, RESUELVE ADMÍTESE la demanda instaurada por el señor MAURICIO LEYVA TOVAR. En consecuencia se dispone: 1. - Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público. 2. - Notifíquese personalmente la admisión de esta demanda, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 3. - Por Secretaria y mediante oficio , solicítese a la Entidad demandada el envío de los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición del acto acusado. 4.- Fíjese el asunto en lista por el término y para los efectos previstos en el artículo 207 del C.C.A. 5. - Por concepto de gastos ordinarios del proceso depositar la suma de diez mil pesos ($ 10.000). 6. - Deniégase la suspensión provisional del acto demandado. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2007 .
JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE
BERTHA LUCIA RAMÍREZ DE PÁEZ
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
William Moreno Moreno Secretario