CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-24-000-2013-00381-00(3675-14)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-24-000-2013-00381-00(3675-14)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
RECHAZO DE LA DEMANDA - Cuando el asunto no es susceptible de control judicial / CALIFICACION INFORME ADMINISTRATIVO PRESTACIONAL POR LESION - Naturaleza jur(cid:237)dica / INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIONESEs un acto preparatorio no susceptible de control judicial Causales de rechazo de la demanda: La primera causal hace alusi(cid:243)n al hecho de presentar por fuera de los tØrminos establecidos en el art(cid:237)culo 164 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo y la segunda, se configura cuando no se corrige la demanda dentro del plazo otorgado por el Juez. Respecto de la causal denominada “cuando el asunto no sea susceptible de control judicial” es preciso señalar que esta en principio hace referencia a las decisiones proferidas por autoridades administrativas en ejercicio de las funciones jurisdiccionales y las decisiones disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, adicionalmente la jurisprudencia de la Corporaci(cid:243)n ha seæalado que no son asuntos susceptibles de control los actos preparatorios y de trÆmite y los de ejecuci(cid:243)n de una decisi(cid:243)n administrativa o jurisdiccional, y ha sido enfÆtico en seæalar que s(cid:243)lo los actos que deciden directa o indirectamente el fondo de un determinado asunto o hagan imposible continuar la actuaci(cid:243)n son objeto de anÆlisis de la legalidad por la jurisdicci(cid:243)n. De conformidad a la normatividad aplicable al caso concreto, se evidencia que el procedimiento administrativo de reconocimiento y liquidaci(cid:243)n de prestaciones por lesiones del
personal del EjØrcito y la Polic(cid:237)a Nacional, se cumple mediante una actuaci(cid:243)n administrativa que se puede dividir en tres etapas. Dado que el informe administrativo de lesiones de 19 de junio de 2013 y confirmado el 14 de noviembre de 2012 son los actos demandados y a sabiendas que Øste es considerado como un soporte, “junto con la ficha médica de aptitud sicofísica, el concepto médico de especialista, el expediente mØdico laboral y los exÆmenes paracl(cid:237)nicos - para que la Junta MØdico Laboral Militar o de Polic(cid:237)a desarrolle las funciones que le competen al punto que se concibe como una de las causales que suscita la convocatoria de la Junta Médico Laboral” y como quiera que la misma norma ha establecido que “…En todo caso los organismos médico-laborales deberÆn calificar el origen de la lesión o afección…”, a juicio de este Despacho, estos son actos preparatorios y por tanto el asunto sometido a discusi(cid:243)n en esta oportunidad, no es susceptible de control judicial por la jurisdicci(cid:243)n.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 169 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ
BogotÆ, D.C., veintisØis (26) de abril de dos mil diecisØis (2016). Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-24-000-2013-00381-00(3675-14)
Actor: JOSE WALTER RODRIGUEZ LOPEZ
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. RECHAZO DE PLANO - CUANDO EL ASUNTO NO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL
JUDICIAL.
Se procede a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por el seæor JosØ Walter Rodr(cid:237)guez L(cid:243)pez en contra de la Naci(cid:243)n - Ministerio de Defensa - Polic(cid:237)a Nacional.
ANTECEDENTES
Demanda1 El demandante pretende la nulidad “del fallo de primera instancia” proferido por el Departamento de Polic(cid:237)a del Quind(cid:237)o, dentro del informativo prestacional por lesiones No. 019/2011, por medio del cual se calificaron las lesiones presentadas por el Patrullero de la Polic(cid:237)a Nacional JosØ Walter Rodriguez, el d(cid:237)a 18 de enero de 2011. As(cid:237) mismo, solicit(cid:243) la nulidad del acto de 14 de noviembre de 2012 emitido por la Direcci(cid:243)n General del Ministerio de Defensa Nacional, que confirm(cid:243) la calificaci(cid:243)n proferida en el informe administrativo atrÆs referido. A t(cid:237)tulo de restablecimiento del derecho solicit(cid:243) modificar la calificaci(cid:243)n del accidente y las lesiones sufridas con base en lo establecido en el Decreto 1796 de 2000 en su art(cid:237)culo 24 literal B.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Problema jur(cid:237)dico: 1 Folios231 a 248. Se debe resolver si los actos demandados son susceptibles de control judicial y o si por el contrario, es procedente el rechazo de la demanda y la devoluci(cid:243)n de los anexos por la causal establecida en el numeral 3 del art(cid:237)culo 169 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para tal efecto, se debe establecer ¿Si el acto administrativo por medio del cual se califican las lesiones presentadas por un miembro de la Polic(cid:237)a Nacional es un acto definitivo susceptible de control judicial? A efecto de dar respuesta a lo anterior, la Subsecci(cid:243)n se pronunciarÆ sobre los siguientes aspectos: i) Naturaleza de los actos demandados, ii) Causales de rechazo de la demanda y iii) Caso concreto.
- Naturaleza de los actos demandados El 19 de junio de 2012, el Comando de Departamento de Polic(cid:237)a del Quindi(cid:243) emitió el documento denominado “Calificaci(cid:243)n informe administrativo prestacional por lesi(cid:243)n nœmero 019/2011”2 y en atenci(cid:243)n a lo previsto en el literal d) del art(cid:237)culo 24 del Decreto 1796 de 20003 inform(cid:243) que el accidente de trÆnsito se present(cid:243) por una causa atribuible al uniformado toda vez que inobserv(cid:243) algunas normas del
C(cid:243)digo Nacional de Transito. La Direcci(cid:243)n General de la Polic(cid:237)a Nacional, a travØs de acto de 14 de noviembre
de 20124 confirm(cid:243) la calificaci(cid:243)n proferida en el informe administrativo al estimar que de conformidad con el acervo probatorio, las circunstancias en que result(cid:243) lesionado el Patrullero el d(cid:237)a 18 de enero de 2011, fueron consecuencia de actos realizados contra la ley, el reglamento y el ordenamiento superior. Del contenido de los actos atrÆs referidos se advierte que los actos acusados hacen alusión al “informe administrativo por lesiones” que debe emitir el Comandante o jefe respectivo de la Fuerza Pœblica cuando integrantes bajo su mando sufren lesiones. 2 Folio 204. 3 En actos realizados contra la ley, el reglamento o la orden superior. 4 Folio 228. Dicho informe, conforme a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 24 del Decreto 1796 de 2000 debe contener las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron las lesiones, y debe informar si tal acontecimiento ocurri(cid:243) por alguna de las siguientes circunstancias: a-) en el servicio pero no por causa y raz(cid:243)n del mismo5, b-) en el servicio por causa y raz(cid:243)n del mismo6, c-) en el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acci(cid:243)n directa del enemigo7, y d-) en los actos realizados contra la ley, el reglamento o la orden superior. El informe administrativo por lesiones puede ser modificado por los Comandos de Fuerza y la Direcci(cid:243)n de la Polic(cid:237)a Nacional de oficio cuando este sea contrario a
las pruebas allegadas, o a solicitud de parte cuando una vez notificado se pida la modificaci(cid:243)n del mismo dentro del tØrmino de tres meses8. Este informe administrativo de lesiones sirve de base para que los organismos mØdico laborales califiquen el origen de la lesi(cid:243)n o afectaci(cid:243)n y en tal sentido es un acto preparatorio. Ha de recordarse que el 22 de abril de 2004, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Ponencia del Doctor Gustavo Aponte Santos, seæal(cid:243) respecto de la naturaleza jur(cid:237)dica del informe administrativo por lesiones, lo siguiente: “…El informe administrativo por lesiones constituye un acto administrativo preparatorio, de acuerdo con la terminolog(cid:237)a empleada por el art(cid:237)culo 49 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, por cuanto se dicta para hacer viable la expedici(cid:243)n del acto siguiente que es el dictamen de la Junta MØdico-Laboral y en œltimas, del acto definitivo, cual es la resoluci(cid:243)n de reconocimiento y liquidaci(cid:243)n de prestaciones correspondientes a la persona lesionada, pues Østa se basa en Øl, ya que dependiendo de la calificaci(cid:243)n dada a los hechos, se otorgan las respectivas prestaciones. No es un acto administrativo de trÆmite, pues no se limita a impulsar la actuaci(cid:243)n administrativa, sino que prepara el acto principal, da elementos de juicio para la decisi(cid:243)n final. Al ser el Informe Administrativo por Lesiones un acto administrativo preparatorio, no tiene recursos por la v(cid:237)a gubernativa, por
expresa disposici(cid:243)n del art(cid:237)culo 49 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo. Sin embargo, la norma especial contenida en el inciso segundo del art(cid:237)culo 26 del decreto ley 1796 de 2000, otorga un recurso sui generis, o mejor, un derecho especial de impugnaci(cid:243)n, a favor del lesionado, quien puede interponerlo dentro de los tres (3) meses siguientes, a partir de la notificaci(cid:243)n del Informe. El deber de notificaci(cid:243)n surge de la misma ley con 5 Es decir, enfermedad y/o accidente comœn. 6 Es decir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo. 7 En tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden pœblico o en conflicto internacional. 8 Art(cid:237)culo 26 del Decreto 1795 de 2000. la finalidad de que el interesado pueda ejercer ese derecho. Se observa que en Øste, como en otros aspectos, el procedimiento especial bajo estudio se aparta de la disposici(cid:243)n general del art(cid:237)culo 44 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo, pues ordena notificar un acto preparatorio, cuando la regla general es que s(cid:243)lo se notifican los actos que ponen fin a una actuaci(cid:243)n administrativa. La Sala observa que cuando la ley otorga esta especial garant(cid:237)a al lesionado busca que las pruebas y demÆs elementos de juicio se controviertan dentro de la actuaci(cid:243)n administrativa, lo cual permite un mejor cumplimiento del derecho fundamental al debido proceso…”9 Esta Secci(cid:243)n10, al resolver una acci(cid:243)n de nulidad y restablecimiento del derecho
que pretend(cid:237)a declarar la nulidad de una resoluci(cid:243)n que reconoci(cid:243) las prestaciones sociales de un Suboficial de la Armada que falleci(cid:243) en servicio activo, al referirse a la naturaleza jur(cid:237)dica del Informe Administrativo por Muerte seæal(cid:243) que éste “…es un acto administrativo preparatorio, en la medida en que no pone fin a la actuaci(cid:243)n, pero dado que define una calificaci(cid:243)n de la modalidad de la muerte, aporta informaci(cid:243)n que debe ser tenida en cuenta al momento de expedir el acto definitivo, que es la Resoluci(cid:243)n de reconocimiento a los deudos de las prestaciones sociales correspondientes…”.
- Causales de rechazo de la demanda.
De conformidad al art(cid:237)culo 169 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es procedente rechazar la demanda y ordenar la devoluci(cid:243)n de los anexos en los siguientes casos: 1Cuando hubiere operado la caducidad. 2Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. La primera causal hace alusi(cid:243)n al hecho de presentar por fuera de los tØrminos establecidos en el art(cid:237)culo 164 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo y la segunda, se configura cuando no se corrige la demanda dentro del plazo otorgado por el Juez11.
9 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Gustavo Aponte Santos. BogotÆ D.C., veintid(cid:243)s (22) de abril de dos mil cuatro (2004). Radicaci(cid:243)n nœmero: 1558. Actor: Ministro De Defensa Nacional. Referencia: Fuerzas Militares y Polic(cid:237)a Nacional. 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Secci(cid:243)n Segunda. Subsecci(cid:243)n B. Consejera ponente: Bertha Lucia Ramirez de Paez. BogotÆ, D.C., cinco (5) de julio de dos mil doce (2012). Radicaci(cid:243)n nœmero: 13001-23-31-000-2004-00256-01(1776-11). Actor: VICKY MERCEDES VISBAL LOZANO. Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL. 11 El art(cid:237)culo 170 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo seæala que el juez puede inadmitir la demanda y a efecto de corregirla conceder un plazo de 10 d(cid:237)as, so pena de rechazar la demanda. Respecto de la causal denominada “cuando el asunto no sea susceptible de control judicial” es preciso señalar que esta en principio hace referencia a las decisiones proferidas por autoridades administrativas en ejercicio de las funciones jurisdiccionales12 y las decisiones disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, adicionalmente la jurisprudencia de la Corporaci(cid:243)n ha seæalado que no son asuntos susceptibles de control los actos preparatorios y de trÆmite13 y los
de ejecuci(cid:243)n de una decisi(cid:243)n administrativa o jurisdiccional14, y ha sido enfÆtico en seæalar que s(cid:243)lo los actos que deciden directa o indirectamente el fondo de un determinado asunto o hagan imposible continuar la actuaci(cid:243)n15 son objeto de anÆlisis de la legalidad por la jurisdicci(cid:243)n.
- Caso concreto.
De conformidad a la normatividad aplicable al caso concreto, se evidencia que el procedimiento administrativo de reconocimiento y liquidaci(cid:243)n de prestaciones por lesiones del personal del EjØrcito y la Polic(cid:237)a Nacional, se cumple mediante una actuaci(cid:243)n administrativa que se puede dividir en tres etapas: Dado que el informe administrativo de lesiones de 19 de junio de 2013 y confirmado el 14 de noviembre de 2012 son los actos demandados y a sabiendas que éste es considerado como un soporte, “junto con la ficha mØdica de aptitud sicof(cid:237)sica, el concepto mØdico de especialista, el expediente mØdico laboral y los exÆmenes paracl(cid:237)nicos - para que la Junta MØdico Laboral Militar o de Polic(cid:237)a desarrolle las funciones que le competen al punto que se concibe como una de las causales que suscita la convocatoria de la Junta Médico Laboral”16 y como quiera que la misma norma ha establecido que “…En todo caso los organismos mØdico12 Numeral 2” del art(cid:237)culo 105 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
13 Se conocen tambiØn como actos preparatorios, los cuales se producen a lo largo de un procedimiento administrativo antes de la resoluci(cid:243)n de fondo del procedimiento. Estos actos no tienen vida jur(cid:237)dica propia, y se entienden dependientes del acto por el que se resuelve el procedimiento. (Gamero, PÆg. 16) 14 A menos que éstos impidan continuar el respectivo procedimiento. Recordemos que en una providencia reciente se dijo que “…Si tan solo las decisiones referidas pueden demandarse ante la Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo, ello significa que los actos de ejecuci(cid:243)n de los pronunciamientos administrativos, o judiciales, estÆn excluidos del aludido control, en la medida en que no contienen decisi(cid:243)n definitiva de ninguna (cid:237)ndole, toda vez que se profieren con el prop(cid:243)sito de materializar o hacer efectivas las respectivas decisiones y solo cobran importancia cuando de contabilizar los tØrminos de caducidad se trata…” Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Secci(cid:243)n Segunda Subsección “B” Consejera Ponente: Bertha Lucia Ramirez De Paez. BogotÆ D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014) Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-25-000-2011-00015-00(0044-11) Actor: Juan Carlos Cubillos Becerra Demandado: Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. 15 C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Art(cid:237)culo 43. Actos definitivos. Son actos definitivos los que
decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuaci(cid:243)n 16 Sentencia C-640/09. laborales deberÆn calificar el origen de la lesi(cid:243)n o afecci(cid:243)n…”17, a juicio de este Despacho, estos son actos preparatorios y por tanto el asunto sometido a discusi(cid:243)n en esta oportunidad, no es susceptible de control judicial por la jurisdicci(cid:243)n. En consecuencia se rechazarÆ la demanda formulada por JosØ Walter Rodr(cid:237)guez L(cid:243)pez en contra de la Naci(cid:243)n Polic(cid:237)a Nacional y se ordenarÆ la devoluci(cid:243)n de los anexos de la demanda. En mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”.
RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda formulada por JosØ Walter Rodr(cid:237)guez L(cid:243)pez
contra la Naci(cid:243)n, Ministerio de Defensa, Polic(cid:237)a Nacional.
SEGUNDO: DEVOLVER la demanda y sus anexos.
TERCERO: RECONOCER personer(cid:237)a para actuar en nombre y representaci(cid:243)n de la parte actora al seæor Mart(cid:237)n Alonso JimØnez `lzate con tarjeta profesional 112345 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad a los tØrminos y para los efectos del poder conferido a folio uno del expediente.
CUARTO: ENTENDER REVOCADO el poder otorgado por el demandante al seæor Mart(cid:237)n Alonso JimØnez `lzate y reconocer personer(cid:237)a para actuar en nombre del seæor JosØ Walter Rodr(cid:237)guez L(cid:243)pez al seæor Agobardo (cid:209)aæez Erazo, con tarjeta profesional 82806 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad a los tØrminos y para los efectos del poder conferido a folio 251 del expediente.
QUINTO: HACER las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo XXI”. 17 Inciso final del art(cid:237)culo 24 del Decreto 1796 de 2000.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE.
WILLIAM HERN`NDEZ G(cid:211)MEZ
Relator(cid:237)a: JORM/Lmr.