CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-24-000-2014-00032-00(3007-14)-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-24-000-2014-00032-00(3007-14)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
MEDIDAS CAUTELARES - Ampliaci(cid:243)n / MEDIDAS CAUTELARESRequisitos / MEDIDAS CAUTELARES - Su adopci(cid:243)n no implica prejuzgamiento El legislador en el C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-, ampli(cid:243) el catÆlogo de las medidas cautelares que en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y en el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, se refer(cid:237)an œnicamente a la suspensi(cid:243)n provisional de los efectos del acto administrativo demandado, por uno mÆs extenso de naturaleza preventiva, conservativa, anticipativa o de suspensi(cid:243)n. Segœn la regla precedente, podrÆ decretarse la medida cautelar cuando se cumplan los siguientes requerimientos: a) que as(cid:237) lo solicite y fundamente en debida forma la parte interesada en la demanda o con escrito anexo a la misma; b) que la infracci(cid:243)n al ordenamiento jur(cid:237)dico surja de la valoraci(cid:243)n que se haga al confrontar el acto con las normas invocadas por el actor; c) o que emerja de los medios de prueba aportados por el interesado y, d) si se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que se acredite, de manera sumaria, los perjuicios que se alegan como causados. Debe indicarse como la jurisprudencia ha resaltado, que la decisi(cid:243)n sobre la medida cautelar de ningœn modo implica prejuzgamiento, teniendo en cuenta que, se trata de «mecanismos meramente
cautelares, que en nada afectan ni influyen en la decisi(cid:243)n final del fondo del asunto».
FUENTE FORMAL: CONSTITUCI(cid:211)N POL˝TICA - ART˝CULO 238 / CONSTITUCI(cid:211)N POL˝TICA - ART˝CULO 231 / LEY 1437 DE 2011
SUPRESI(cid:211)N DE CARGO – Motivaci(cid:243)n / ESTUDIO T(cid:201)CNICO El art(cid:237)culo 46 de la Ley 909 de 2004 prevØ que las reformas de personal deberÆn motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernizaci(cid:243)n de la administraci(cid:243)n y basarse en justificaciones o estudios tØcnicos que as(cid:237) lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Funci(cid:243)n Pœblica y de la Escuela Superior de Administraci(cid:243)n Pœblica. Por su parte, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1567 de 1998 en sus art(cid:237)culos 95 a 97, ademÆs de reiterar lo dicho en la ley y que fue mencionado en el pÆrrafo precedente, establecen que la modificaci(cid:243)n a las plantas de empleos, de las estructuras y de los estatutos de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder pœblico del orden nacional, deberÆn contar con el concepto tØcnico favorable del Departamento Administrativo de la Funci(cid:243)n Pœblica. TambiØn los estudios tienen que basarse en metodolog(cid:237)as de diseæo
organizacional y ocupacional que contengan 3 aspectos m(cid:237)nimos: anÆlisis de los procesos tØcnico-misionales y de apoyo; evaluaci(cid:243)n de la prestaci(cid:243)n de los servicios y evaluaci(cid:243)n de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleados. una conclusi(cid:243)n preliminar de lo hasta aqu(cid:237) expuesto, es que la expedici(cid:243)n del Decreto 4887 de 2011, cumple, por lo menos formalmente, con los requisitos previstos para la reforma de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, previstos en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCI(cid:211)N POL˝TICA - ART˝CULO 13 / CONSTITUCI(cid:211)N POL˝TICA - ART˝CULO 25 / CONSTITUCI(cid:211)N POL˝TICAART˝CULO 53 / CONSTITUCI(cid:211)N POL˝TICA - ART˝CULO 189 / LEY 1444 DE 2011 - ART˝CULO 18 / DECRETO 4175 DE 2011 / LEY 489 DE 1998 - ART˝CULO 115 / LEY 489 DE 1998 - ART˝CULO 54 / DECRETO 4887 DE 2011 / LEY 909 DE 2004 - ART˝CULO 44 / LEY 909 DE 2004 - ART˝CULO 45 / LEY 909 DE 2004ART˝CULO 46 / DECRETO 1227 DE 2005 / DECRETO 1567 DE 1998
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI(cid:211)N SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: C(cid:201)SAR PALOMINO CORT(cid:201)S
BogotÆ D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisØis (2016) Radicaci(cid:243)n nœmero: 11001-03-24-000-2014-00032-00(3007-14)
Actor: CLARA PATRICIA MONTOYA PARRA
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CR(cid:201)DITO P(cid:218)BLICO, MINISTERIO
DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Actuaci(cid:243)n: SUSPENSI(cid:211)N PROVISIONAL RØgimen: LEY 1437 DE 2011 El Despacho decide la solicitud de suspensi(cid:243)n provisional presentada por Clara Patricia Montoya Parra en nombre propio, respecto de la frase “…mientras permanezcan en el empleo en el cual son incorporados” prevista en el parágrafo 2” de art(cid:237)culo 1” del Decreto 4887 de diciembre 23 de 2011, expedido por el Gobierno Nacional.
I. ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de suspensi(cid:243)n En un acÆpite de la demanda del medio de control de simple nulidad, la parte interesada solicita la suspensi(cid:243)n provisional de la expresi(cid:243)n citada que, a su juicio, desconoce lo previsto en los art(cid:237)culos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de
1998. Agreg(cid:243) que, las normas referidas, autorizan la reestructuraci(cid:243)n de las entidades,
la supresión de las funciones o la redistribución de ellas, “pero no la exclusión de servidores incorporados del rØgimen salarial y prestacional que ven(cid:237)an devengando, que es lo que hizo la norma demandada al condicionar a su permanencia en los mismos cargos la conservaci(cid:243)n de tales condiciones laborales.” 1.2 TrÆmite de la solicitud de suspensi(cid:243)n Mediante Auto de 16 de abril de 2015, proferido por este Despacho, se dispuso dar el trÆmite previsto en el inciso 2” del art(cid:237)culo 233 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la solicitud de suspensi(cid:243)n provisional presentada por la demandante1, ordenando el traslado a la parte demandada, por el tØrmino de cinco (5) d(cid:237)as. Vencido el tØrmino concedido para pronunciarse respecto de la solicitud de suspensi(cid:243)n provisional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo2 contest(cid:243) la petici(cid:243)n de suspensi(cid:243)n provisional en tiempo. Por su lado, el Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico lo hizo de manera extemporÆnea el mismo d(cid:237)a en que el proceso entr(cid:243) al despacho.3. 1.3 Contestaci(cid:243)n de la medida cautelar por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Aduce que, la expedici(cid:243)n del Decreto 4887 de 20114 es consecuencia de la fuerza ejecutoria de la Ley 1444 de 20115, que le otorg(cid:243) facultades extraordinarias al
Presidente de la Repœblica, en virtud del art(cid:237)culo 150 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. Afirma que, mediante el Decreto 4175 de 2011, se escindieron las funciones de metrolog(cid:237)a cient(cid:237)fica e industrial que ostentaba la Superintendencia de Industria y Comercio y se cre(cid:243) el Instituto Nacional de Metrolog(cid:237)a –INM-, como una Unidad Administrativa Especial, para cumplir las funciones divididas, en consecuencia, los funcionarios o trabajadores incorporados a la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, siguieron percibiendo la remuneraci(cid:243)n mensual correspondiente a los empleos que se desempeæaban en esa entidad, es decir, mantuvieron sus cargos y el pago de sus salarios y prestaciones sociales en las mismas condiciones que las percib(cid:237)an; por esto, sostiene, que no existe desconocimiento de la ley en materia laboral. 1 Folio 17 del cuaderno de medidas cautelares. 2 Folios 49-62 ib. 3 Folios 63 y 69 ib. 4 “Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio.”. 5 "Por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al presidente de la repœblica para modificar la estructura de la administraci(cid:243)n pœblica y la planta de personal de la fiscal(cid:237)a general de la naci(cid:243)n y se dictan otras disposiciones.". Indica que, no es vÆlido el argumento de la demandante respecto a la afectaci(cid:243)n de la estabilidad laboral de los funcionarios incorporados al Instituto Nacional de
Metrolog(cid:237)a, puesto que la Corte Constitucional ha dicho que la administraci(cid:243)n pœblica tiene la facultad de adecuar su funcionamiento a las necesidades del servicio, raz(cid:243)n por la que puede crear, modificar, reorganizar y suprimir cargos de su planta de personal, sin que ello implique el menoscabo de dicha estabilidad. Resalta que, la reestructuraci(cid:243)n de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio efectuada mediante el Decreto 4887 de 2011, surgi(cid:243) de la necesidad del servicio, por cuanto se le asign(cid:243) a Østa funciones de otras entidades. AdemÆs, que ese decreto fue expedido por el Presidente de la Repœblica con base en las facultades legales conferidas por el art(cid:237)culo 54, literales m) y n) y el art(cid:237)culo 115 de la Ley 489 de 1998, respetando los mandatos constitucionales, en especial los previstos en los art(cid:237)culos 13, 25 y 53. Precisa que, en el Instituto Nacional de Meteorolog(cid:237)a coexisten dos reg(cid:237)menes salariales y prestacionales. De una parte, el rØgimen general, y de otra, el que corresponde a los servidores de la Superintendencia de Industria y Comercio que fueron incorporados al Instituto, quienes conservan su rØgimen siempre y cuando permanezcan en el empleo en el cual fueron incorporados, y ese es el fundamento de la expresi(cid:243)n mientras permanezcan en el empleo en el cual son incorporados. En esa l(cid:237)nea, advierte que, la reincorporaci(cid:243)n del personal de carrera de la
Superintendencia de Industria y Comercio, cumpli(cid:243) los presupuestos normativos y garantiz(cid:243) la estabilidad de los servidores de carrera, a pesar de que no estaba obligada a conservarles el mismo rØgimen prestacional, tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional en diversas sentencias.6 Finalmente indica que, la solicitud de medida cautelar no cumple con los requisitos dispuestos en el art(cid:237)culo 231 del CPACA, en lo referente al anÆlisis del Decreto 4887 de 2011 y su confrontaci(cid:243)n con las normas invocadas, as(cid:237) como tampoco, que la accionante haya argumentado la existencia de un peligro grave a precaver con la solicitud de suspensi(cid:243)n provisional, el cual haga necesario el decreto de la medida cautelar. 6 Citó la sentencia C-880 de 2003, C098-13.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1 Problema Jur(cid:237)dico. La Sala debe definir si la frase mientras permanezcan en el empleo en el cual son incorporados, vulnera los numerales m) y n) del art(cid:237)culo 54 de la Ley 489 de 1998, as(cid:237) como el art(cid:237)culo 115 de la misma ley, al ser incluida por el presidente de la Repœblica en el parÆgrafo 2” del art(cid:237)culo 1” del Decreto 4887 de 2011, sin competencia o excediendo esa (cid:243)rbita, y de manera indirecta por los mismos conceptos, determinar si hay transgresi(cid:243)n de los art(cid:237)culos 13, 25, 53, 150 numeral
19, literal e), y 189 numeral 16 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. 2.2 Procedencia de la solicitud de medida cautelar, competencia del juez para resolverla. 2.2.1 Procedencia La Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica en el art(cid:237)culo 2387 otorg(cid:243) a la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo la facultad de suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnaci(cid:243)n por v(cid:237)a judicial. El legislador en el C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-, ampli(cid:243) el catÆlogo de las medidas cautelares que en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica8 y en el C(cid:243)digo Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984,9 se refer(cid:237)an œnicamente a la suspensi(cid:243)n provisional de los efectos del acto administrativo demandado, por uno mÆs extenso de naturaleza preventiva, conservativa, anticipativa o de suspensi(cid:243)n. En cuanto a la oportunidad para solicitarlas indica el art(cid:237)culo 22910 del CPACA que, las medidas cautelares proceden antes de que se notifique el auto admisorio 7 Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. Art(cid:237)culo 238. La jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo podrÆ suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos
administrativos que sean susceptibles de impugnaci(cid:243)n por v(cid:237)a judicial. 8 Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, art(cid:237)culo 138. 9 Decreto 01 de 1984, art(cid:237)culo 152. 10 Art(cid:237)culo 229. Procedencia de medidas cautelares. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicci(cid:243)n, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petici(cid:243)n de parte debidamente sustentada, podrÆ el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia y en cualquier etapa del proceso, con el fin proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. As(cid:237) mismo el art(cid:237)culo 231 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevØ que la suspensi(cid:243)n provisional de los efectos de los actos administrativos procede por vulneraci(cid:243)n de las disposiciones invocadas en la demanda o en la respectiva solicitud, cuando tal violaci(cid:243)n surja del anÆlisis del acto demandado y su confrontaci(cid:243)n con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. De manera que, su procedencia estÆ determinada por la transgresi(cid:243)n del ordenamiento jur(cid:237)dico y la necesidad de proteger provisionalmente la legalidad, mientras se profiere la decisi(cid:243)n definitiva. La norma seæala expresamente lo siguiente: Art(cid:237)culo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando
se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensi(cid:243)n provisional de sus efectos procederÆ por violaci(cid:243)n de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violaci(cid:243)n surja del anÆlisis del acto demandado y su confrontaci(cid:243)n con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnizaci(cid:243)n de perjuicios deberÆ probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demÆs casos, las medidas cautelares serÆn procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Que la demanda estØ razonablemente fundada en derecho.
2. Que el demandante haya demostrado, as(cid:237) fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.
3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderaci(cid:243)n de intereses, que resultar(cid:237)a mÆs gravoso para el interØs pœblico negar la medida cautelar que concederla.
4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia ser(cid:237)an nugatorios.
Segœn la regla precedente, podrÆ decretarse la medida cautelar cuando se
cumplan los siguientes requerimientos: a) que as(cid:237) lo solicite y fundamente en debida forma la parte interesada en la demanda o con escrito anexo a la misma; b) motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente cap(cid:237)tulo. La decisi(cid:243)n sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. ParÆgrafo. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protecci(cid:243)n de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicci(cid:243)n de lo Contencioso Administrativo se regirÆn por lo dispuesto en este cap(cid:237)tulo y podrÆn ser decretadas de oficio.10 que la infracci(cid:243)n al ordenamiento jur(cid:237)dico surja de la valoraci(cid:243)n que se haga al confrontar el acto con las normas invocadas por el actor; c) o que emerja de los medios de prueba aportados por el interesado y, d) si se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que se acredite, de manera sumaria, los perjuicios que se alegan como causados. Debe indicarse como la jurisprudencia ha resaltado, que la decisi(cid:243)n sobre la medida cautelar de ningœn modo implica prejuzgamiento, teniendo en cuenta que, se trata de «mecanismos meramente cautelares, que en nada afectan ni influyen en la decisi(cid:243)n final del fondo del asunto»11.
2.2.2 Competencia De conformidad con los art(cid:237)culos 22912, 23013, 23314 y 23415 del C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, la competencia para tramitar la solicitud de medida cautelar es del Juez o Magistrado Ponente que conoce de la demanda principal, en consecuencia, este despacho es el competente. 11 Así lo sostuvo la Sala en la providencia de 11 de marzo de 2014 (Expediente núm. 2013 00503. Consejero ponente: doctor Guillermo Vargas Ayala), al expresar que: “Con el ánimo de superar los temores y las reservas que siempre acompañaron a los Jueces respecto del decreto de la suspensión provisional en vigencia de la legislación anterior, célebre por su escasa efectividad producto de las extremas exigencias que la Jurisprudencia le impuso para salvaguardar su imparcialidad, el inciso segundo del artículo 229 del C.P.A.C.A. expresamente dispone que ‘[l]a decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento’. De lo que se trata, entonces, con esta norma, es de brindar a los Jueces ‘la tranquilidad de que se trata de mecanismos meramente cautelares, que en nada afectan ni influyen en la decisión final del fondo del asunto sub lite’ [ ]. Una suerte de presunción iure et de iure, sobre cómo acceder a la medida no afecta la imparcialidad del Juez ni compromete su capacidad de discernimiento ni poder de decisión, que busca además promover la efectividad del nuevo régimen cautelar introducido. La Jurisprudencia ya ha ido señalado que este enunciado debe ser visto como un límite a la autorización que
se otorga al Juez para que analice los hechos, las pruebas y los fundamentos del caso, pues es evidente que por tratarse de una primera aproximación al asunto este análisis debe ser apenas preliminar, razón por la cual no puede suponer un examen de fondo o ‘prejuzgamiento’ de la causa [ ]. La carga de argumentación y probatoria que debe asumir quien solicita la medida cautelar, garantizan que el Juez tenga suficientes elementos de juicio para emprender esta valoración sin tener que desplegar un esfuerzo analítico propio de la fase final del juicio ni renunciar ni relevarse del examen más profundo que debe preceder a la sentencia” 12 Ley 1437 de 2011. Art(cid:237)culo 229. “Procedencia de medidas cautelares. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicci(cid:243)n, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petici(cid:243)n de parte debidamente sustentada, podrÆ el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias (…).”. 13 Ley 1437 de 2011. Art(cid:237)culo 230. “Contenido y alcance de las medidas cautelares. (…). Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podrÆ decretar una o varias de las siguientes medidas: (…).”. 14 Ley 1437 de 2011. Art(cid:237)culo 233. “Procedimiento para la adopci(cid:243)n de las medidas cautelares. (…). El Juez o
Magistrado Ponente al admitir la demanda, en auto separado, ordenarÆ correr traslado de la solicitud de medida cautelar (…).” 15 Ley 1437 de 2011. Art(cid:237)culo 234. Medidas cautelares de urgencia. Desde la presentaci(cid:243)n de la solicitud y sin previa notificaci(cid:243)n a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrÆ adoptar una medida cautelar”. (…). 2.3 Caso concreto El acto que contiene la frase demandada es el Decreto 4887 de 23 de diciembre de 2011, por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de la Industria y Comercio. Para su anÆlisis y mejor comprensi(cid:243)n se transcribirÆn los considerandos y el art(cid:237)culo que contiene el texto demandado (se subrayarÆ y resaltarÆ).
DECRETO N(cid:218)MERO 4887 DE 2001
(Diciembre 23) Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de la Industria y Comercio El PRESIDENTE DE LA REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m y n del art(cid:237)culo 54 y el art(cid:237)culo 115 de la ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Industria y Comercio present(cid:243) el estudio tØcnico de que trata el art(cid:237)culo 46 de la ley 909 de 2004 y los art(cid:237)culos 95 a 97 del decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo
concepto favorable del Departamento Administrativo de la Funci(cid:243)n Pœblica. Que mediante el Decreto 4175 de 2011 se escindieron de la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones establecidas en los numerales 26, 27, 28 Y 29 del art(cid:237)culo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el art(cid:237)culo 1 del Decreto 1687 de 2010, relacionadas con la metrolog(cid:237)a cient(cid:237)fica e industrial, y se cre(cid:243) la Unidad Administrativa Especial denominada Instituto Nacional de Metrolog(cid:237)a -INM. Que con el prop(cid:243)sito de garantizar la continuidad en la prestaci(cid:243)n del servicio, se requiere suprimir los empleos que tienen asignadas las funciones escindidas de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de ser incorporados directamente en la planta de personal que se adopte en el Instituto Nacional de Metrolog(cid:237)a -INM. Que la Superintendencia de Industria y Comercio para el prop(cid:243)sito de modificar la planta de personal cuenta con certificado de viabilidad presupuestal de la Direcci(cid:243)n General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico.
DECRETA: ART˝CULO PRIMERO: Supr(cid:237)mense de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio los siguientes empleos, los cuales tienen asignadas funciones de metrolog(cid:237)a cient(cid:237)fica e industrial, as(cid:237): No. de Dependencia y Denominaci(cid:243)n del empleo I C(cid:243)digo
Grado Cargos
PLANTA GLOBAL 2 Dos Profesional especializado 2028 13 1 Uno Profesional universitario 2044 11 1 Uno Profesional universitario 2044 10 7 Siete Profesional universitario 2044 09 2 Dos Profesional universitario 2044 07 2 Dos Profesional universitario 2044 05 4 Cuatro Profesional universitario 2044 03 4 Cuatro Profesional universitario 2044 01 1 Uno TØcnico administrativo 3124 09 3 Tres TØcnico administrativo 3124 07 1 Uno Secretario 4178 08 PAR`GRAFO PRIMERO: Hasta tanto se realice la incorporaci(cid:243)n de los funcionarios de carrera administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio que tienen a su cargo funciones de metrolog(cid:237)a cient(cid:237)fica e industrial, en el Instituto Nacional de Metrolog(cid:237)a -INM y tomen posesi(cid:243)n del cargo, los mismos continuarÆn prestando sus servicios en dicha Superintendencia y percibiendo la remuneraci(cid:243)n mensual correspondiente a los empleos que desempeæan actualmente. PAR`GRAFO SEGUNDO: Los servidores que vienen desempeæando los empleos seæalados en el presente art(cid:237)culo, serÆn incorporados directamente en aquellos que se creen para el efecto en la planta de personal del Instituto Nacional de Metrolog(cid:237)a -INM; los servidores incorporados al Instituto conservarÆn el rØgimen salarial y prestacional que vienen percibiendo en los empleos de que son titulares en la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio,
mientras permanezcan en el empleo en el cual son incorporados. Los empleados que ostentan derechos de carrera los conservarÆn, y su registro serÆ actualizado en el escalaf(cid:243)n por parte de la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil. (…) 2.3.1. Visto el contenido del acto sobre el cual se pide la suspensi(cid:243)n provisional y el problema jur(cid:237)dico planteado, se analizarÆ en primer lugar, ¿si existi(cid:243) falta de competencia por parte del presidente de la Repœblica al expedir el acto demandado? Y en segundo lugar, ¿si el presidente de la Repœblica excedi(cid:243) la facultad conferida en los literales m) y n) del art(cid:237)culo 54 de la Ley 489 de 1998 y el art(cid:237)culo 115 ib., al incluir la frase demandada en el parÆgrafo segundo del art(cid:237)culo 1” del Decreto 4887 de 2001?, o dicho de otra manera, ¿si el presidente pod(cid:237)a imponer la condici(cid:243)n de mantener el rØgimen salarial y prestacional que pose(cid:237)an en la Superintendencia a la permanencia del empleo al cual fueron incorporados en el Instituto Nacional de Metrolog(cid:237)a? 2.3.1.2. Competencia del presidente de la Repœblica para expedir el Decreto 4887 de 2011. El mencionado decreto cita como fundamento de sus facultades legales, los literales m) y n) del art(cid:237)culo 54 y el art(cid:237)culo 115 de la Ley 489 de 1998, normas que a su vez indica la demandante resultan vulneradas.
En la parte considerativa se hace una exposici(cid:243)n motivada de las razones fÆcticas y jur(cid:237)dicas que llevan a modificar la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio. Se menciona all(cid:237), que se escinden las funciones de metrolog(cid:237)a cient(cid:237)fica e industrial y que al crearse la Unidad Administrativa Especial llamada Instituto Nacional de Metrolog(cid:237)a –INM-, se incorporaran a su planta de personal los empleos que cumpl(cid:237)an esas funciones en la referida Superintendencia. Para cumplir lo seæalado, suprimen 28 cargos entre profesionales especializados, universitarios, tØcnicos administrativos y un secretario de la Superintendencia de Industria y Comercio, y advierte, que hasta tanto se haga la incorporaci(cid:243)n de los funcionarios de carrera administrativa en el INM y tomen posesi(cid:243)n, continuarÆn percibiendo la remuneraci(cid:243)n correspondiente a sus empleos. En el parÆgrafo segundo indica, que los servidores incorporados al instituto conservarÆn el rØgimen salarial y prestacional que ven(cid:237)an percibiendo en los empleos de que son titulares en la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio mientras permanezcan en el empleo para el cual son incorporados, ademÆs, que quienes ostentan derechos de carrera los conservarÆn y se actualizarÆ el escalaf(cid:243)n por parte de la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil. Debe partirse para resolver el cuestionamiento de una relaci(cid:243)n sistemÆtica de las
normas que originaron el Decreto 4887 de 2011.
1. La Ley 1444 de 2011, le otorg(cid:243) facultades extraordinarias por 6 meses al presidente de la Repœblica para modificar la estructura de la administraci(cid:243)n pœblica y la planta de personal de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, entre otras disposiciones.
Esta ley dispuso en el art(cid:237)culo 18, literales e), f) y g), lo siguiente: ART˝CULO 18(cid:176), Facultades Extraordinarias. De conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 150 numeral 10 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, rev(cid:237)stese al Presidente de la Repœblica de precisas facultades extraordinarias, por el tØrmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci(cid:243)n de la presente ley para: e) Crear, escindir y cambiar la naturaleza jur(cid:237)dica de los establecimientos pœblicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional; f) Seæalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgÆnica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jur(cid:237)dica del Estado; g) Crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumpl(cid:237)an las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o
transformen cuando a ello haya lugar;
2. Al amparo de tales facultades se dict(cid:243) el Decreto 4175 de 2011, mediante el cual se escindieron las funciones de metrolog(cid:237)a cient(cid:237)fica e industrial que cumpl(cid:237)a la Superintendencia de Industria y Comercio. Como sustento a la medida se indic(cid:243), que era necesario fortalecer el desarrollo de la metrolog(cid:237)a cient(cid:237)fica e industrial en Colombia, con el fin de posicionar al pa(cid:237)s en los mercados internacionales, avanzar hacia la producci(cid:243)n de bienes de alto valor agregado y mejorar la competitividad nacional, entre otros aspectos.
Todo lo dicho, dio lugar a la creaci(cid:243)n de un organismo tØcnico con autonom(cid:237)a administrativa y financiera que se encargara de las funciones mencionadas y garantizara la trazabilidad de las mediciones, entre otros temas, que fue denominado, Instituto Nacional de Metrolog(cid:237)a –INM-.
3. Como consecuencia de la expedici(cid:243)n del Decreto 4175 de 2011, el presidente de la Repœblica, en ejercicio de las facultades conferidas en los literales m) y n) del art(cid:237)culo 54, y el art(cid:237)culo 115 de la Ley 489 de 1998, expidi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.