CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-24-000-2014-00032-00(3007-14)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-24-000-2014-00032-00(3007-14)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REESTRUCTURACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO / ESTUDIO TÉCNICO / NECESIDADES DEL SERVICIO La modificación realizada por el Gobierno Nacional a la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio estuvo fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Entidad, que se demostraron a través de los estudios técnicos elaborados por la administración. Adicionalmente, el proceso de reestructuración contaba con concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y con certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo cual le proporcionó al Ejecutivo las herramientas técnicas suficientes para reformar la estructura orgánica de la Superintendencia de Industria y Comercio. En este orden de ideas, la Sala concluye que el Decreto 4887 de 2011, por medio del cual se modificó la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio fue expedido dentro del marco de las competencias constitucionales y legales concedidas al Presidente de la República, quien a su vez contaba con los elementos técnicos para disponer de la reestructuración de la entidad, que garantizara la buena prestación del servicio y la modernización de la institución.
FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 46
SUPRESIÓN DE CARGOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO INCORPORADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE METEROLOGÍA /
CONSERVACIÓN DEL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Mientras el funcionario desempeñe el cargo en que fue incorporado el servidor / GARANTÍA DE ESTABILIDAD LABORAL / NO DESMEJORA SALARIAL La Sala considera que el Decreto 4887 de 2011 aunque suprimió de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio los empleos que tenían asignadas funciones de metrología científica e industrial, también es cierto, que la norma dispuso incorporar a los servidores públicos que ejercían esos cargos a la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología – INM, conservando el régimen salarial y prestacional que venían percibiendo en los empleos que eran titulares en la SIC, por lo que resulta evidente que la norma pretendió dar efectividad a la garantía de estabilidad en el empleo a que alude el artículo 53 de la Constitución Política y garantizar sus condiciones laborales sin desmejorarlos; por ello, si bien la norma condicionó esa situación a la permanencia del servidor en el empleo en el que fue incorporado, esto obedece al origen y naturaleza del cargo, cuyas prerrogativas no se podía hacer extensivas a otros empleos de la nueva planta de personal, dado que los mismos se rigen por un régimen general, que no es otro que el de empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional contenido en el Decreto 1042 y 1045 de 1978, y los decretos salariales que anualmente expide el Gobierno Nacional. La Sala estima que los cargos de la demanda no están llamados a prosperar, porque: i) la expresión acusada
contenida en el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 4887 de 2011 no fue expedida con exceso de las competencias otorgadas al Presidente de la Republica para reestructurar la administración pública, (artículos 150 numeral 19, literal e), 189 numeral 16 de la Constitución Política, artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998); ii) ni vulneró los derechos a la igualdad, trabajo y estabilidad laboral previstos en los artículos 13, 25 y 53 de la Carta; y tampoco iii) modificó de manera irracional y desproporcionada, el régimen salarial y prestacional de los servidores que no permanezcan en el empleo en el que fueron incorporados.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 150 NUMERAL 19 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 53 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTICULO 189 NUMERAL 16 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 115 / LEY 489
DE 1998 - ARTÍCULO 54
NORMA DEMANDADA: DECRETO 4887 DE 2011 (23 DE DICIEMBRE) - ARTÍCULO 1 PARÁGRAFO 2. GOBIERNO NACIONAL (No nulo)
FACULTAD MODIFICACIÓN DE PLANTA DE PERSONAL DE ENTIDADES
PÚBLICAS / DERECHOS DE EMPLEADOS DE CARRERA – Protección En virtud de los artículos 125 y 209 de la Constitución la administración pública tiene la facultad de adecuar su funcionamiento a las necesidades del servicio; por lo tanto puede crear, modificar, reorganizar y suprimir los cargos de su planta de personal, cuando las necesidades públicas o las restricciones económicas se lo
impongan, sin que lo anterior implique el menoscabo del derecho a la estabilidad laboral que se deriva de la calidad de trabajadores inscritos en la carrera administrativa.
SUPRESIÓN DE CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVAEventos /
GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DEL EMPLEADO
DE CARRERAMedidas La supresión de un cargo de carrera administrativa se puede darse por la fusión o liquidación de la entidad pública respectiva, por la reestructuración de la misma, por la modificación de la planta de personal, por reclasificación de los empleos, por políticas de modernización del Estado con el fin de hacer más eficaz la prestación del servicio público, controlar el gasto público, entre otros. No obstante, la ley ha previsto ciertas medidas que buscan garantizar la estabilidad laboral de las personas que se encuentran inscritas en la carrera administrativa como la incorporación, reincorporación y la indemnización cuando se suprime un cargo de un trabajador escalafonado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 125 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 44 / DECRETO 1227 DE 2005 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 489 DE 1998.
DECRETOS REGLAMENTARIOS DE REESTRUCUTURACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS – Carácter especial La Constitución y la Ley atribuyen competencia al Presidente de la República, como cabeza del Gobierno Nacional, para modificar la estructura de la administración pública nacional a través de decretos, que aun cuando son reglamentarios, tienen un carácter especial por regular estos una ley marco o
cuadro, lo cual les permite derogar normas con mayor jerarquía material, siempre que ello se circunscriba exclusivamente a temas objeto de esa facultad.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00032-00(3007-14)
Actor: CLARA PATRICIA MONTOYA PARRA
Demandado: GOBIERNO NACIONAL Acción: Simple nulidad Tema: Nulidad parcial del parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 4887 de 23 de diciembre de 2011, "Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio", expedido por la Nación - Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento
Administrativo de la Función Pública. La Sala decide la demanda de nulidad, que en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó la ciudadana Clara Patricia Montoya Parra, contra la expresión “mientras permanezcan en el empleo en el cual son incorporados”, contenida en el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 4887 de 23 de diciembre de 2011, "Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio".
I. ANTECEDENTES
1. La Demanda El 19 de diciembre de 2013, la ciudadana Clara Patricia Montoya Parra, presentó demanda de nulidad, contra la expresión “mientras permanezcan en el empleo en el cual son incorporados”, contenida en el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 4887 de 23 de diciembre de 2011, "Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio", expedido por la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Administrativo de la Función Pública. 1.1. El acto acusado La ciudadana Clara Patricia Montoya Parra pretende que se declare la nulidad de la expresión “mientras permanezcan en el empleo en el cual son incorporados”, contenida en el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 4887 de 23 de diciembre de 2011, expedido por la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el cual se modificó la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Las expresiones del artículo demandado son del siguiente tenor: “DECRETO NUMERO 4887 DE 2011 (diciembre 23) Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio. El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m y n del artículo
54 y el artículo 115 de la ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Industria y Comercio presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. Que mediante el Decreto 4175 de 2011 se escindieron de la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones establecidas en los numerales 26, 27, 28 Y 29 del artículo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1 del Decreto 1687 de 2010, relacionadas con la metrología científica e industrial, y se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Instituto Nacional de Metrología (INM). Que con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se requiere suprimir los empleos que tienen asignadas las funciones escindidas de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de ser incorporados directamente en la planta de personal que se adopte en el Instituto Nacional de Metrología (INM). Que la Superintendencia de Industria y Comercio para el propósito de modificar la planta de personal cuenta con certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio los siguientes empleos, los cuales tienen asignadas funciones de metrología científica e industrial, así:
Nº de Dependencia y Denominación Código Grado Cargos del empleo PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Profesional especializado 2028 13 1 (Uno) Profesional universitario 2044 11 1 (Uno) Profesional universitario 2044 10 7 (Siete) Profesional universitario 2044 09 2 (Dos) Profesional universitario 2044 07 2 (Dos) Profesional universitario 2044 05 4 Profesional universitario 2044 03 (Cuatro) 4 Profesional universitario 2044 01 (Cuatro) 1 (Uno) Técnico administrativo 3124 09 3 (Tres) Técnico administrativo 3124 07 1 (Uno) Secretario 4178 08
PARÁGRAFO PRIMERO: Hasta tanto se realice la incorporación de los
funcionarios de carrera administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio que tienen a su cargo funciones de metrología científica e industrial, en el Instituto Nacional de Metrología -INM y tomen posesión del cargo, los mismos continuarán prestando sus servicios en dicha Superintendencia y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los servidores que vienen desempeñando los empleos señalados en el presente artículo, serán incorporados directamente en aquellos que se creen para el efecto en la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología -INM; los servidores incorporados al Instituto conservarán el régimen salarial y prestacional que vienen percibiendo en los empleos de que son titulares en la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, mientras
permanezcan en el empleo en el cual son incorporados. Los empleados que ostentan derechos de carrera los conservarán, y su registro será actualizado en el escalafón por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. (…) ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 3524 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C., a 23 de Diciembre de 2011 JUAN MANUEL SANTOS CALDERON (…)”1. 1.2. Normas violadas y concepto de violación La demandante expone como normas violadas los artículos 13, 25, 53, 121, 150 numeral 19, literal e); y 189 numeral 16 de la Constitución Política, los artículos 54, literales m) y n); y 115 de la Ley 489 de 1998. La actora considera que la expresión demandada del parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 4887 de 2011, se expidió con infracción de las normas en las que debía fundarse, porque el Presidente de la República estaba facultado para suprimir o redistribuir cargos y funciones en la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, específicamente aquellos que tenían asignadas funciones de metrología científica e industrial, pero no tenía la potestad de excluir a los servidores públicos incorporados o reincorporados de los derechos salariales y prestacionales que venían devengando, tras la reestructuración de la entidad. Indicó que la expresión demandada desconoce el literal m) del artículo 54 de la
Ley 489 de 1998, en concordancia con la sentencia C-702 de 1999 de la Corte Constitucional, porque el Gobierno Nacional si bien tenía la potestad de suprimir algunos cargos de la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, no debía distinguir entre los servidores de la Superintendencia y los del Instituto Nacional de Metrología - INM, para retirarles el derecho a conservar el régimen salarial y prestacional que venían recibiendo antes de las modificaciones realizadas a la planta de personal de la SIC, a quienes, por voluntad de la misma administración o inclusive por sus propios méritos (encargos, comisiones, ascensos, traslados), no continuaron en el empleo en el cual fueron incorporados. Relató que por mandato constitucional y legal (artículo 189, numeral 16 C.P., articulo 54, literal m) y n) Ley 489 de 1998), es posible que el Gobierno Nacional pueda modificar la estructura de los entidades u organismos del orden nacional, como las superintendencias, sin embargo, tal prerrogativa debe realizarse con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley, lo que implica que en materia salarial y prestacional se deben respetar parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico. 1 El Decreto 4887 de 23 de diciembre de 2011 fue Publicado en el Diario Oficial No. 48.294 de 26 de diciembre de 2011 (Negrilla y subrayado fuera de texto). Sostuvo que la expresión cuestionada del acto administrativo demandado vulneró el derecho a la igualdad (artículo 13 C.P.), porque sin justificación alguna, les
impidió conservar su régimen salarial y prestacional a quienes participaron en un concurso de ascenso o se les modificó el nombramiento, con posterioridad a la incorporación que se dio en la reestructuración de la nueva planta de personal de la SIC. Afirmó que el parágrafo de la norma demandada también desconoce el derecho al trabajo (artículo 25 C.P.), por cuanto establece una situación inequitativa, en materia salarial y prestacional, para quienes no continuaron en el empleo para el cual fueron incorporados, ocasionando que se lesionaran los principios laborales previstos en el artículo 53 de la Constitución Política.
2. Trámite Procesal Mediante Auto de 16 de abril de 2016 se admitió en única instancia la demanda, se ordenó la notificación a las partes, es decir, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio Público y la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado (fols 23 - 25).
2.1 Suspensión Provisional. A través de Auto de 15 de noviembre de 2016 (fols. 70 – 782) se negó la medida cautelar solicitada por la parte demandante, argumentando que la confrontación de las reglas previstas en los literales m) y n) del artículo 54 y del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con la expresión “…mientras permanezcan en el empleo para el cual son incorporados”, no permitía evidenciar una situación de tal magnitud que justificara acceder a la solicitud de la medida provisional invocada por la parte actora.
3. La Contestación de la Demanda
3.1. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo
2 Folios 70 - 78 del cuaderno de medidas cautelares. La apoderada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos (folios 62 - 75): En primer lugar, propone las excepciones que denominó: I) Expedición del Decreto 4887 de 2011 se fundó de acuerdo a los postulados constitucionales y legales; y II) No existe vulneración a la constitución, ni a la ley respecto del decreto 4887 de 2011, las cuales sintetizó en los siguientes términos: I) Expedición del Decreto 4887 de 2011 se fundó de acuerdo a los postulados constitucionales y legales. Sostuvo que la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de mejorar el servicio y modificar la planta de personal, realizó un Estudio Técnico de Rediseño Organizacional de la Entidad, sobre el cual el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad financiera del proyecto. Relató que la modificación a la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, realizada a través del Decreto 4887 de 2011, se ajustó a las normas vigentes en materia de carrera administrativa y empleo público (Ley 909 de 2004 y Decreto 1227 de 2005), siendo en todo caso respetuosa de los derechos de los servidores públicos, asegurando su estabilidad laboral y derecho a la igualdad.
- No existe vulneración a la constitución, ni a la Ley respecto del Decreto 4887
de 2011. Explicó que la Ley 909 de 2004, prevé que las autoridades estatales al momento de efectuar una reestructuración en su planta de personal, tienen el deber de proteger los derechos de las personas escalafonadas en carrera administrativa, lo que significa que a los servidores a los que se les suprima los empleos deberán optar por la incorporación en la misma entidad si es posible, o en otra que se haya creado, o por la opción de la indeminización en caso de no ser factible la vinculación. Expresó que en el caso de los empleados de carrera administrativa de la SIC se garantizaron tales posibilidades, pues las personas que ocupaban los cargos a los que se refiere el Decreto 4887 de 2011 pasaron a ser parte de la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología – INM, con sus respectivos empleos, respetándoles el derecho preferencial a ser incorporados, dando cumplimiento a la obligación impuesta por el artículo 45 de la Ley 909 de 2004, según la cual no es posible exigir a ningún empleado, requisitos adicionales a los que ya cumplían sobre sus cargos de carrera administrativa. Adujo que la reestructuración de la planta de personal de la SIC, realizada mediante el Decreto 4887 de 2011, surgió de la necesidad del servicio por tener funciones que fueron asignadas a otras entidades, toda vez que a través del Decreto 4175 de 3 de noviembre de 2011, se escindieron de la SIC, las funciones de metrología científica e industrial y se creó el Instituto Nacional de Metrología – INM, para cumplir tales actividades. Informó que las normas de carrera administrativa no le imponen a la autoridad la
obligación de mantener el régimen salarial de la entidad a la que se le suprimieron los cargos, sin embargo, los servidores públicos de la SIC, cuyos cargos fueron suprimidos e incorporados en el Instituto Nacional de Metrología – INM, conservaron su régimen salarial y prestacional, creado por la corporación CORPORANONIMAS, en el acuerdo Nº 040 de 13 de noviembre de 1991, que cobija a la SIC y otras superintendencias, por lo que esta decisión tiene fundamento en la expresión “mientras permanezcan en el empleo en el cual son incorporados”, cumpliéndose, con los principios y fines de la administración pública como el respeto por la estabilidad de los empleos con derechos de carrera y la austeridad y eficiencia del gasto público. Precisó que si bien la jurisprudencia constitucional ha sostenido que las reglas de incorporación procuran que el servidor escalafonado a quien le fue suprimido el cargo siga desempeñándose como tal en otra entidad, bajo el amparo de las reglas de carrera vigentes para la nueva institución, sin tener acceso a las condiciones especiales del régimen extinto; en el presente asunto, se mantuvo el régimen salarial y prestacional en el INM para los servidores cuyo empleo fue suprimido en la SIC. Insistió que el personal de carrera fue incorporado en igualdad de condiciones y con los beneficios salariales y prestacionales sobre dichos cargos, de los que gozaban en la SIC, garantizando su estabilidad laboral y protegiendo su derecho al trabajo, sin que en algún momento se vulneran los principios de igualdad de oportunidades y remuneración proporcional a la cantidad y calidad del trabajo,
pues en el Instituto Nacional de Metrología, se encuentran amparados por el régimen prestacional de la SIC, según el empleo del que eran titulares en dicha entidad. Afirmó que el decreto demandado no desmejoró las condiciones laborales de los empleados de carrera, pues se garantizó la situación más favorable al trabajador, por cuanto se respetó el régimen salarial y prestacional dentro de unos parámetros lógicos, por ello de no existir el parágrafo de la norma acusada, se estaría perpetuando un régimen laboral de una entidad nueva de naturaleza distinta, que cumple funciones diferentes a las establecidas en la ley para la SIC y aquellas que abarcó el acuerdo expedido por CORPORANONIMAS. Agregó que en el INM coexiste dos regímenes salariales y prestacionales. De una parte, está el régimen general para quienes ingresaron o ingresen por primera vez a la institución, que se rigen por las normas propias de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional contenido en el Decreto 1042 y 1045 de 1978, y los decretos salariales que anualmente expide el Gobierno Nacional; y de otra parte está el régimen especial que es el que corresponde a los servidores de la SIC que fueron incorporados al instituto. Añadió que la accionante desconoce que las situaciones como el traslado de un empleado público, permite que éste mantenga los beneficios de su cargo, por cuanto se traslada con el empleo en el cual está ejerciendo funciones, sin que se desmejoren sus condiciones laborales (artículo 30 Decreto 1950 de 1973). En cuanto a los argumentos de legalidad de la expresión demandada, el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo señaló lo siguiente: Expresó que el Presidente de la Republica, con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas por los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, en concordancia con lo literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, expidió los Decretos 4175 de 2011, por el cual se escindieron unas funciones de la Superintendencia de Industria, y Comercio, se creó el Instituto Nacional de Metrología y se estableció su objetivo y estructura; y el Decreto 4887 de 2011, que modificó a planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, como consecuencia de lo expuesto en el Decreto 4175 de 2011. Indicó que no existe una extralimitación de las funciones del Presidente de la República, porque la administración actúo dentro del marco legal, al determinar que el régimen laboral que corresponde a los servidores de la SIC que fueron incorporados al Instituto Nacional de Metrología – INM es uno que ya habían adquirido y que conservan, con el fin de no desmejorarlos salarial y prestacionalmente. Señaló que los trabajadores y funcionarios incorporados de la planta de personal de la SIC a la planta de personal del INM, continúan percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñaban en la SIC, es decir, mantuvieron sus cargos, y por ende el pago de sus salarios y prestaciones se realiza conforme a los emolumentos previstos en el Acuerdo Nº 040 de 1991. Explicó que el Departamento Administrativo de la Función Pública en repuesta a
peticiones formuladas por los empleados incorporados y a las solicitudes presentadas por el mismo INM, señaló que el Decreto 4887 de 2011 no vulnera o afecta ningún derecho laboral de las personas incorporadas, concluyendo lo siguiente:
1. Los trabajadores o funcionarios incorporados a la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología – INM, mantienen los beneficios que gozaban como funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre y cuando permanezcan en el empleo en el cual fueron incorporados.
2. El encargo de estos funcionarios en cargos del INM sometidos a régimen ordinario, no implica pérdida del empleo en el cual son titulares, por cuanto el encargo es una situación temporal.
3. Los funcionarios encargados y que gozan en un cargo de la planta de personal del INM el cual está bajo el régimen general, como titulares de su cargo incorporado bajo régimen especial, tienen derecho por el encargo a recibir en materia salarial la diferencia con respecto al cargo superior que asume por encargo, esto es, bajo el régimen general, por cuanto este es propio del INM y no proviene de las incorporaciones de que trata el Decreto 4887 de 2011.
4. El encargo es un cargo propio de la planta de personal del INM, es decir sometido a régimen general, no arrastra los beneficios del régimen especial, por cuanto estos solo atañen y/o corresponden con respecto a los cargos de los cuales son titulares e incorporados a la planta de personal del
INM.
5. Los funcionarios encargados en sus cargos propios de la planta de personal del INM, tienen derecho a que sus prestaciones sean liquidadas con relación al cargo del cual es titular, es decir liquidadas bajo el régimen
especial del cargo incorporado a la planta de personal del INM. 3.2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente (fols. 79 - 84): Manifestó que el Decreto 4887 de 2011 del cual forman parte las expresiones demandadas, fue expedido bajo las potestades del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política los artículos 54 y 38 de la Ley marco 489 de 1998, por lo que el Presidente de la República se encontraba facultado constitucional y legalmente, para definir la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Industria y Comercio. Adujo que las expresiones cuestionadas hacen referencia a la actividad propia de la SIC, por lo que no hay razón para entender que su inclusión en el Decreto 4887 de 2011 puedan ser contrarias a la constitución y la ley, y tampoco para creer que los términos censurados constituyen una usurpación de la voluntad del legislador ordinario, pues resulta evidente que el Ejecutivo tenía facultades para definir la estructura integral de la entidad. 3.4 La Superintendencia de Industria y Comercio solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente (fols. 115 - 128): Indicó que el Decreto 4887 de 2011 se fundó en los postulados constitucionales y legales previstos en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política los artículos 54 y 38 de la Ley marco 489 de 1998, los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 y el Decreto 4175 de 2011, así como las normas
vigentes en materia de carrera administrativa y empleo público (Ley 909 de 2004 y Decreto 1227 de 2005). Señaló que en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 los empleados de carrera administrativa del área de metrología científica e industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, a los que se les suprimió el cargo, pasaron a ser parte de la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología – INM, sin mayores exigencias, respetándoles el derecho preferencial a ser incorporados y el derecho a la estabilidad laboral. Expresó que en el Instituto Nacional de Metrología - INM existen dos regímenes salariales y prestacionales. El primero, corresponde al régimen especial que rige a los empleados de carrera administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, que fueron incorporados al INM; y el segundo, es el régimen general diseñado para quienes ingresaron por primera vez a la institución, que se rigen por las normas propias de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional contenido en el Decreto 1042 y 1045 de 1978, y los decretos salariales que anualmente expide el Gobierno Nacional. Informó que los servidores públicos de la SIC, cuyos cargos fueron suprimidos e incorporados en el INM, conservaron su régimen salarial y prestacional, creado en el acuerdo Nº 040 de 13 de noviembre de 1991, lo cual tiene fundamento en la expresión “mientras permanezcan en el empleo en el cual son incorporados”, que a su vez permite cumplir con los principios y fines de la administración pública como el respeto por la estabilidad de los empleos con derechos de carrera.
Relató que el personal de carrera fue incorporado en igualdad de condiciones y con los beneficios salariales y prestacionales sobre dichos cargos, de los que gozaban en la SIC, garantizando su estabilidad laboral y protegiendo su derecho al trabajo, sin que en algún momento se vulneren los principios de igualdad de oportunidades y remuneración proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, pues se garantizó la situación más favorable al trabajador, por cuanto se respetó el régimen salarial y prestacional dentro de unos parámetros
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