CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2002-00178-01(3531-02)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2002-00178-01(3531-02)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Concede el recurso porque fue interpuesto antes de la vigencia de la Ley 954 de 2005 Teniendo en cuenta que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sesión del 1° de junio de 2005, decidió que los recursos extraordinarios de súplica interpuestos en tiempo antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 954 de 2005, debían ser concedidos, admitidos, tramitados y decididos de conformidad con la ley vigente cuando se interpuso el recurso, se dispone: La parte actora, obrando en nombre propio, interpuso recurso extraordinario de súplica contra la sentencia proferida por la Subsección “A” de esta Sección en Sala del quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004). El recurso fue recibido en la Secretaría de la Sección el 13 de diciembre de 2004, dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, que tuvo ocurrencia el 22 de noviembre de 2004. El memorial contentivo del recurso reúne los requisitos formales previstos en el artículo 194 del C.C.A., modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005).
Radicación número: 11001-03-25-000-2002-00178-01(3531-02)
Actor: EVERARDO VENEGAS AVILAN
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Teniendo en cuenta que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sesión del 1° de junio de 2005, decidió que los recursos extraordinarios de súplica interpuestos en tiempo antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 954 de 2005, debían ser concedidos, admitidos, tramitados y decididos de conformidad con la ley vigente cuando se interpuso el recurso, se dispone: La parte actora, obrando en nombre propio, interpuso recurso extraordinario de súplica contra la sentencia proferida por la Subsección “A” de esta Sección en Sala del quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004).
El recurso fue recibido en la Secretaría de la Sección el 13 de diciembre de 2004, dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, que tuvo ocurrencia el 22 de noviembre de 2004. El memorial contentivo del recurso reúne los requisitos formales previstos en el artículo 194 del C.C.A., modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE CONCÉDESE el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 15 de julio de 2004, proferida por la Subsección “A” de esta Sección dentro del presente proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
ALBERTO ARANGO MANTILLA TARSICIO CACERES TORO
Ausente
JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE ANA MARGARITA OLAYA
FORERO
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
ENEIDA WADNIPAR RAMOS
Secretaria