CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2003-00089-01(414-03)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION SEGUNDA-11001-03-25-000-2003-00089-01(414-03)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
RECURSO DE REPOSICIÓN - Procedencia / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Vinculación procesal Manifiesta la recurrente que la notificación ordenada al señor Presidente de la República resulta innecesaria, toda vez que el acto demandado fue expedido por el Gobierno Nacional y no por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ni por el Presidente de la República. Observando la Sala que el acto demandado fue expedido por el Ministerio de Trabajo, así las cosas y de conformidad con el artículo 149 del C.C.A.,se repone el auto de octubre 9 de 2003, numeral 2 de la parte resolutiva.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Bogotá, D.C., mayo diecinueve (19) de dos mil cinco (2005).
Radicación número: 11001-03-25-000-2003-00089-01(0414-03)
Actor: VICTOR JANUARIO HOYOS CASTRO AUTORIDADES NACIONALES Decide la sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la Presidencia de la República, contra el auto de octubre 9 de 2003, proferido en el asunto de la referencia, mediante el cual se dispuso la vinculación procesal del señor Presidente de la República y la consecuente notificación del auto admisorio de la demanda.
Manifiesta la recurrente que la notificación ordenada al señor Presidente de la República resulta innecesaria, toda vez que el acto demandado fue expedido por el Gobierno Nacional y no por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República ni por el Presidente de la República. Atendiendo lo expresado, se tiene lo siguiente: A folio 14 y siguientes del expediente obra copia del acto demandado, observando la Sala que dicho acto fue expedido por el Ministerio de Trabajo, así las cosas y de conformidad con el artículo 149 del C.C.A., señala que: “En los procesos Contencioso Administrativo la Nación estará representada por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Fiscal General, Procurador o Contralor o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho. ...” Conforme a lo anterior se repone el auto de octubre 9 de 2003, numeral 2 de la parte resolutiva. En cuanto a las solicitudes presentadas por el señor Victor Januario Hoyos Castro, relacionadas con los antecedentes administrativos requeridos al Ministerio de la Protección Social, se señala que dicha respuesta obra a folio 55 del expediente. Por lo anterior, se R E S U E L V E REPONER el auto de octubre 9 de 2003, y para tal efecto se dispone no tener como parte al Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
ALBERTO ARANGO MANTILLA TARSICIO CÁCERES TORO
JESÚS M. LEMOS BUSTAMANTE
ANA MARGARITA OLAYA FORERO
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
ENEIDA WADNIPAR RAMOS
Secretaria